SEÑORES
JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GUAYAQUIL,
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS:
CLEOPATRIA ARCE
ROJAS MAURA,
con cédula de ciudadanía No. 0910363563, ecuatoriana mayor de edad,
de estado civil viuda, de profesión educadora, domiciliada en la ciudad de
Guayaquil en mi calidad de viuda o cónyuge
supérstite de mi difunto esposo JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA, quien en vida fue trabajador de Empresa Pública
Transelectric CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR (CELEC E.P.), Unidad de
Negocios Electroguayas en la ciudad de Guayaquil, comparezco a presentar la
siguiente demanda de Responsabilidad
Objetiva del Estado Ecuatoriano, al amparo de lo que determinan los
artículos: 11 numeral 9), y, art. 66 numeral 3 literal c), y 17; arts.: 75 y 76
numerales 1 y 7 letras a), b) y c); así como en las disposiciones de los arts.,
33 y 34, sobre el derecho al Trabajo y a la Seguridad Social; así como en el
art. 82 sobre Seguridad Jurídica disposiciones todas de la Constitución de la República del
Ecuador (CRE), por el DAÑO PATRIMONIAL
EXTRACONTRACTUAL INJURIDICO causados en vida a mi cónyuge, a la accionante
y a su Familia, de acuerdo a las disposiciones legales que prescriben
subsidiariamente los artículos 326 numeral 4 literal c) del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP); y, artículos: 15 y 217 numeral 8 del Código
Orgánico de la Función Judicial, con domicilio legal señalado en el casillero
judicial físico No. 2899 de la Corte provincial de Justicia del Guayas y de
manera especial los correos electrónicos: jorge.haz@hotmail.com;
jorgehazvillagomez@gmail.com
,robertoFIGUEROASri@hotmail.com;
de los profesionales del Derecho que me patrocinan. Demanda contenida en las
siguientes clausulas:
I
LEGITIMADA
ACTIVA
CLEOPATRIA ARCE
ROJAS MAURA, con cédula de ciudadanía No.
0910363563, ecuatoriana mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión
educadora, domiciliada en la ciudad de Guayaquil en mi calidad de viuda de mi difunto esposo JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, quien en vida fue trabajador de Empresa
Pública Transelectric CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR (CELEC E.P.), Unidad de
Negocios Electroguayas, en la ciudad de
Guayaquil, la que es representada judicialmente por los profesionales Dr. Jorge
Haz Villagómez , Ab. Jorge Haz Armas y Ab. Roberto FIGUEROAS Rivadeneira, a
quienes autoriza para que presenten
todos los escritos y realicen todas las diligencias que
sean necesaria para la defensa de los intereses de la parte Actora.
II
LEGITIMADO PASIVO:
2.1.-
La demanda es contra el Estado del
Ecuador, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 237 No. 1 de la CRE
el Legitimado Pasivo es en la persona
del Procurador General del Estado Subrogante Dr. Rafael Parreño Navas como
su único Representante Judicial, con
domicilio legal en la Procuraduría General del Estado, en Av. Río Amazonas
& José Arizaga de la ciudad de Quito, pero que de conformidad con lo
dispuesto en el art., 60 del COGEP, se lo citará, en las oficinas de la
Procuraduría del Estado, Región 1, en la ciudad de Guayaquil, ubicadas en el
Edif. La Previsora, piso 14, ubicado en Malecón Simón Bolívar y Ave. 9 de
octubre;
2.2.-
La norma constitucional que determina la Responsabilidad Patrimonial
Extracontractual del Estado por un acto Injurídico, es de rango constitucional
y está determinada en el art. 11 No. 9 de la CRE, la que es clara y debe ser
interpretada por su sentido literal atento a lo dispuesto en el art. 427 de la
CRE en concordancia con lo estipulado en las disposiciones de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado (LOPGE) en los artículos: 2 por ser el
Procurador el representante del Estado, art. 3 letra a), y, art., 5 letra a);
así como lo dispuesto en el art. 3 regla 7,
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJYCC), disposiciones estas que permiten identificar como
único representante Jurídico del Estado al señor Procurador General del Estado
ecuatoriano el que responde en este caso por Acciones y Omisiones de sus
servidores públicos en el desempeño de sus cargos;
2.3.-
A pesar de no constituir esta acción, según las disposiciones constitucionales
señaladas en un Litis Consorcio Pasivo, pero de creerlo ustedes conveniente
bajo sus responsabilidades, pueden ordenar notificar con este particular a los
presuntos funcionarios o instituciones involucradas, para tal efecto infórmese al
Ingeniero Nicolás Eduardo Andrade
Laborde o a quien haga sus veces ahora como Gerente y representante de la
Corporación Eléctrica del Ecuador CELEP E.P. (Empresa Pública), de la Unidad de
Negocios Electroguayas, con domicilio en Central Térmica de la Isla
Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en el sector FERTISA, en la ciudadela de la
Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la
ciudad de Guayaquil.
La determinación de las responsabilidades subjetivas,
culposas o dolosas, etc., serán investigadas por cuerpo separado y ejercidas
posteriormente a la Sentencia que este Tribunal dicte, en la que se determine y
condene al Estado al pago de la correspondiente Reparación Integral por los
daños causados al legitimado activo.
Para el efecto, el Estado ecuatoriano (no el actor), ejercerá
posteriormente el Derecho de Repetición
en contra de las personas o funcionarios públicos presuntamente responsables,
debiendo iniciarse un nuevo proceso, respetando las garantías Constitucionales
al Debido Proceso, para que puedan ejercer dichos funcionarios su defensa
gozando de Tutela Judicial Efectiva, las Reglas del Debido Proceso y de la
Seguridad Jurídica.
III
COMPETENCIA.
Conforme la norma contenida en el artículo 299 del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), y artículo 217 numeral 8 del Código
Orgánico de la Función Judicial (COFJ), por residir la actora de esta demanda
en la ciudad de Guayaquil, la competencia para conocer y resolver esta demanda,
en razón de materia, territorio, tiempo y grado está atribuida al Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas.
IV
ANTECEDENTES:
4.1.-
El Estado Ecuatoriano es un Estado Social de Derechos según lo dispuesto en el
art 1 de la CRE, por estas
consideraciones, el Poder Público está sometido al ordenamiento jurídico de
Supremacía Constitucional, conforme lo establecen los arts.- 424, 425 y 426
Ibidem, y a la determinación de su
responsabilidad por vulneraciones a los derechos constitucionales y humanos de
las personas, ya que de conformidad con el art., 11 # 9 de la CRE., el Estado como
persona jurídica es responsable objetivamente
por las acciones u omisiones de sus funcionarios en el ejercicio de su poder,
por lo tanto, es responsable por el daño real y determinado que causen a los
administrados, daño que jurídicamente no están obligados a sopórtalo;
4.2.-
El Estado Ecuatoriano es un Estado Responsable. Así lo prescribe el artículo 11
numeral 9 de la Constitución de Montecristi:
“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una
potestad publica, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de
los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y
empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado
ejercerá́ de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas
responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas. El Estado será́ responsable por detención
arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a
la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas
del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada,
el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal
sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o
servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá́ en contra de
ellos.”
4.3.- La Declaración Universal de
Derechos Humanos expedida por la Asamblea
General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, declara en su art. 3.-
“Toda persona tiene derecho a la vida, a la Libertad y a la Seguridad de su
Persona…”. De igual manera en el
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, definidos el 16 de
diciembre de 1966 por la Asamblea de las Naciones Unidas, en la Parte III en el art 6. Declara que “El Derecho a la Vida es inherente a toda Persona humana…”; de igual manera en el Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, expedido por la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966,
en su art. 6, se refiere sobre el Derecho de toda
persona al Trabajo, y el ar. 12. n°. 1:
“Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Todo
esto es consignado en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana en Bogotá-Colombia, vigente desde 1948, que en
su art. 1, declara; “Todo ser Humano
tiene Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad de su Persona”, derechos
plasmados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San
José de Costa Rica el 22 de noviembre de
1969, que en su art. 4 n°1, señala que: “Toda persona tiene derecho a que se
respete la Vida, este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de su concepción…”, igualmente en el art. 5 n°1, se refiere al Derecho a su
Integridad Personal.
4.4.- En consecuencia, la Responsabilidad Extracontractual del Estado es una
responsabilidad pecuniaria. Esta es denominada Responsabilidad Extracontractual
Patrimonial del Estado o Responsabilidad Objetiva del Estado, dentro de la
que se incluye la responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones de los miembros del Sector Público, en concordancia con el art.
233 inciso primero de la CRE., se responde por el daño que ocasiono la
vulneración de derechos constitucionales y humanos, por la acción o por omisión
de los funcionarios públicos, cuando el sujeto pasivo receptor de la violación de sus derechos, no
tiene el deber jurídico de tolerarlo, en cuyo caso deber ser indemnizado
mediante el resarcimiento compensatorio que le corresponde, determinando su alcance
en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional
(LOGJYCC) arts. 18 y 19.
4.5.- La responsabilidad del Estado es objetiva: Esto quiere
decir que es aquella que no tiene trascendencia jurídica el que el acto u
omisión provenga de dolo o culpa del agente o funcionario público. La condición
suficiente para reclamar la Reparación Integral, está dada por el daño al que
no accede ningún deber de toleración para el cual se debe de soportar por la
acción u omisión vulneradora de derechos constitucionales y humanos causadas
por el servidor público que ocasiona la existencia del daño que es el nexo
causal entre los dos, o sea el hecho generador del daño.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Mi cónyuge JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA, que en vida ingreso a laborar el 16 de agosto del 2010,
en la Empresa Pública Transelectric
CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR (CELEC E.P.), Unidad de Negocios
Electroguayas en la ciudad de Guayaquil, ejerciendo el cargo de Especialista de
Mantenimiento Mecánico 1, en su calidad de Maestro Soldador en la Central
Térmica de la Trinitaria, ubicada en la Cooperativa Santiaguito Roldós del
sector FERTISA en las calles Primera Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad
de Guayaquil, bajo la dependencia directa del Tecnólogo
Marco Antonio Morante Uyaguari, quien desempeña las funciones de Jefe de Taller
de la Empresa y al Ing., Roberto Vicente Valverde Herrera, quien se desempeña
como Supervisor Mantenimiento Mecánico, actuando el Ing. Ángel Martin Velásquez Cedeño, que dentro de sus funciones estaba la de
Autorizar por escrito y bajo su firma de responsabilidad las Ordenes de
Trabajo. Los máximos jefes de la Planta de rango superior a los anteriores son
Ing. Jimmy Eduardo Leyton Quezada e Ing. Marco Vinicio Guzmán Dávila, en sus
calidades de Jefe
de
Planta y Jefe de Seguridad respectivamente. Todas las personas
anteriormente
mencionadas, fueron y son Empleados y funcionarios Públicos, que reciben
sueldos y son dependientes del Estado ecuatoriano a través de sus diferentes
Instituciones o Empresas Públicas.
Antecedentes próximos al día fatídico. El día 13 de Marzo
del 2017, al ingresar todos los trabajadores a laborar como de costumbre, mi
difunto esposo JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA,
y sus compañeros Luis Ramón Aragón Caicedo y Luis
Giovani Tumbaco Yagual, fueron convocados por su superior el Tecnólogo
Marco Antonio Morante Uyaguari a la Oficina del Taller Mecánico de la Central
Térmica Trinitaria, donde les informaron que existía una emergencia, por cuanto
se había detectado un peligroso daño
consistente en una fuga de vapor de alta temperatura en un codo de la
Línea de Atemperación RH, localizada en el segundo piso de la Caldera que se
encuentra en el Centro de la Planta General, por lo que había que arreglarlo
para evitar que se cause una catástrofe con la consiguiente paralización del
servicio de Luz Eléctrica, Corte de Energía que la Administración quería evitar
hacerlo, por cuanto esto causa reclamos y malestar en los usuarios del
servicio, así como deteriora la imagen política de la empresa por la
imprevisión y mala administración de un Servicio Público.
Para el efecto, el Jefe de la Oficina del Taller Tecnólogo
Marco Antonio Morante Uyaguari, ordenó con prioridad absoluta, que al día
siguiente el señor Luis Giovanni Tumbaco Yagual, proceda a quitar el
Aislamiento de la Tubería con desperfectos para que posteriormente y de
inmediato comiencen a reparar dichas Tuberías los trabajadores soldadores: JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA y Luis Ramon Aragón Caicedo, indicándoles que el daño
grave que había que reparar consistía en soldar un gran orificio o perforación
por donde se experimentaba un gran fuga de vapor de alta temperatura.
De inmediato el trabajador Luis Giovanni Tumbaco Yagual, protestó enérgicamente ante su Superior el Tecnólogo Marco Antonio
Morante Uyaguari, señalando que
por ningún concepto él iba a cumplir esa Orden, porque la tarea a realizar era
de un altísimo riesgo y además era antitécnica la forma como querían que se
realice la reparación ya que para hacer dichas reparaciones se debía
obligatoriamente apagar el sistema, manifestando que no iba a poner en peligro
su vida, por lo que en definitiva no realizo dicho trabajo. Al tener el
conocimiento el jefe del Taller que el trabajador Tumbaco no cumpliría la Orden
que había impartido, procede de inmediato a ordenarle a otro trabajador, el
señor Luis Alberto Cherrez FIGUEROAS, que quite el
aislamiento de la Tubería con desperfecto, por cuanto esta Labor
era imprescindible para que posteriormente de inmediato se
pueda realizar la Soldadura y Reparación que debían hacerlo los trabajadores
Wellinton Chaguay Piguabe y Luis Ramon Aragón Caicedo.
Estos trabajadores especializados en Soldadura se
trasladaron el 14 de marzo del 2017 al lugar donde se encontraba el daño en una
de las Tuberías de atemperación RH, y, la Fuga de Vapor que emitía. Luego de la
Inspección de los Especialistas en Soldadura, estos llegan conjuntamente con
otros trabajadores de la Planta a la conclusión de que era imposible realizar dicha
reparación por lo que corrían grave peligro sus vidas, señalando que la única
forma Técnica de poder realizar dicha peligrosa reparación, requería necesaria
e imprescindiblemente que se apague la Planta en Línea que se encontraba
prendida y funcionando, generando Electricidad de 60 Mega Byte, por lo que
ningún trabajo de Soldadura se lo debía realizar mientras la Planta se
encontraba en funcionamiento.
El Jefe de Taller Tecnólogo Marco Morante, irritado por la
negativa de los trabajadores subalternos a realizar la reparación antes
mencionada, procedió a comunicarles tal negativa a sus Superiores que son el
Ing. Jimmy Eduardo Leyton Quezada e Ing. Marco Vinicio Guzmán Dávila, en sus
calidades de Jefe de Planta y Jefe de Seguridad respectivamente, los que de
manera conjunta tomaron la decisión terminante que se cumpla con la Orden de
Trabajo, so pena de que sean reportados los trabajadores a través de un
Memorando a las máximas autoridades de la Empresa para que sean sancionados
enérgicamente.
Para tener una apreciación Cabal y Real en el ámbito y
conocimiento de la relación entre Empleadores y Trabajadores existen varios
reportes entre los cuales figura una serie de Reportes y Denuncias por parte de
los Trabajadores de la Empresa mediante la cual se hace conocer del permanente
acoso a los servidores de la CELEC-EP, conocidos por el Comité de Empresa a
través de su Secretario General Tecnólogo Fausto Enrique Arévalo Peñafiel, en
comunicación de fecha Guayaquil 15 de diciembre del 2016, de que se Vulneraba
el Primer Contrato Colectivo entre Patrones y Trabajadores, definido en el art.
46 del Manual de Administración de Talento Humano de la CELEC-EP.
El 14 de marzo del 2017, aproximadamente a las 09h30, el
Jefe de Taller Tecnólogo Marco Morante, convoca y reúne a los trabajadores que
debían de Soldar la tubería averiada, y les indica a los trabajadores Wellinton
Chaguay Piguabe, Luis Ramón Aragón Caicedo, y, Luis Alberto Cherrez que estuvo
siendo reemplazado por Luis Giovanni Tumbaco Yagual, les conmina a que
cumplan la orden dada el día anterior para que se “Corrija una fuga de vapor en un codo de la
línea de atemperación RH ubicada en el segundo piso de la caldera central de la
planta”, orden que por disposición de sus superiores “VA PORQUE VA”, so pena
de ser sancionados enérgicamente los trabajadores, debido a que la Empresa no
puede darse el lujo de apagar la Planta en pleno funcionamiento.
Al trabajador Luis Alberto Cherrez FIGUEROAS, quien se
reintegró a laborar luego de ser reemplazado por el trabajado Tumbaco, se le
ordeno que retire inmediatamente el “Aislante
de la Tubería donde se encontraba el daño”, para que luego de cumplida tal
orden, los Soldadores: Chaguay Piguabe Wellinton César y Aragón Caicedo Luis
Ramón, procedan a realizar su trabajo de
soldadura a pesar de encontrarse la Planta en funcionamiento, lo que era antitécnico constituyendo dicha labor a
realizar en un Acto Suicida por su Alta Peligrosidad. Los trabajadores además,
no tenían la Ropa ni los Equipos adecuados e indispensables para realizar tales
reparaciones, pues en los dos últimos años no se les habían entregado a ningún
Trabajador de la Planta de la caldera, el NONEX que es la Ropa Especial para
soportar Explosiones.
Lo más grave aún es que el señor Ing. Ángel Martin
Velásquez Cedeño, JEFE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LA CENTRAL TÉCNICA DE LA
PLANTA, no estaba informado de la Tarea que se había ordenado realizar, por lo
que tampoco como era de Procedimiento Técnico obligatorio para realizar
cualquier Reparación se requería la
elaboración de una Orden Técnica por escrito que debía ser firmada por: El
Supervisor del Área Mecánica, además de la firma del ingeniero de
Operaciones de Turno y la firma del Ingeniero de Seguridad Industrial, ORDEN
QUE JAMAS SE EMITIO NI SE LA FIRMO, lo que constituye conjuntamente con todas esta actuaciones, el cometimiento de
Negligencia Grave, Desvió de Poder y Abuso de Autoridad por parte de las
Autoridades y Jefes Superiores del Difunto Trabajador de CELEC-EP.
En conclusión, a las 09:40 aproximadamente del día martes
14 de marzo del 2017, se inician los trabajos de reparación, y en el momento
que el Soldador Sr. Chaguay Piguabe Wellinton César se encontraba realizando un
trabajo de Soldadura para corregir una fuga de vapor junto al codo de la línea
de atemperación Rh anterior a la válvula de corte Ah 117 a la altura del
segundo piso en el lado de caldera; tarea que las realizaba conjuntamente con
el soldador Sr. Aragón Caicedo Luis Ramon portador de la Cedula de ciudadanía No.
0911804763 y el ayudante Mecánico Sr. Luis Alberto Cherrez FIGUEROAS portador
de la Cedula de ciudadanía No.0907574560 en la instalación de una
válvula de alivio de 1¨ de diámetro para el control de la fuga de vapor. Al
momento de terminar de soldar el 50% de la tubería se produce una rotura en el
otro extremo
del tubo del cual se estaba soldando por parte de JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA; producto de la rotura, explosiona la tubería y sale vapor
a alta temperatura lo cual impacta en el cuerpo de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA,
ocasionándole quemaduras graves que le produjeron la muerte.
Mi cónyuge al cumplir con la antitécnica, abusiva y
prepotente orden de trabajo soportó una FUERTE EXPLOSIÓN que tuvo un
efecto letal, destruyéndole, quemando y
desfigurando su rostro, destrozándole la cavidad toráxica y los pulmones, con
el agravante de que no fue auxiliado inmediatamente, ya que no se llamó a
ninguna ambulancia, peor al ECU.911 y en ese estado grave paso 30 minutos sin
recibir los primeros auxilios hasta que lo trasladaron en un vehículo
particular al Hospital Naval Sur cuando debió habérselo llevado por su cercanía
al Hospital del I.E.S.S., permaneciendo en el Hospital Naval hasta las
15H00 aproximadamente donde se lo prodigó
los primeros auxilios, pero por no disponer de equipos para quemaduras, ni de
médicos y área especializada, se lo derivo en una ambulancia a la Clínica
Guayaquil, recibiendo posteriormente las atenciones y medicamentos adecuados
por los galenos de la mencionada casa de salud quienes se esforzaron por
salvarle la vida.
Lamentablemente el trabajador fue víctima de las gravísimas
quemaduras que soporto por la fuerte explosión que se originó, motivada por la
orden suicida y peligrosa, irresponsable, antitécnica e inhumana de los jefes
responsables de la Empresa Pública, que obligaron a los trabajadores que se
realicen dichas reparaciones, sin que se haya cumplido los protocolos de
seguridad, ni se haya emitido la orden de trabajo correspondiente, ni que
previamente como se disponía en estos casos, se apague la energía eléctrica,
para que deje de funcionar la Planta Térmica Central, a fin de que se pueda
realizar cualquier reparación como la ordenada.
Los daños causados al trabajador señor JUAN JAVIER FARFAN
ORTEGA, se encuentran detallados y pormenorizados en el Acta de Defunción de la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el 22 de
marzo de 2017, con Registro de Inscripción:
D-390-000111-40, y con la Firma de la delegada Ligia Ivonne Benalcázar Jordán;
de la Clínica Guayaquil de fecha 16 de marzo del 2017 que Certifica el Jefe de Cuidados Intensivos, Dr. Enrique Boloña
Gilbert, el Diagnostico de quemadura de Tercer Grado – con el 70% de Superficie
Corporal; un Informe Técnico de Investigación de Accidente De Trabajo – IAT del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el 16 de enero de 2018, a
cargo del Ing. Sergio Luis Hincapié Bascuñán, profesional del Área de Asesoría
y Control; y, así como de los testigos presenciales de la Explosión señores
Luis Alberto Cherrez FIGUEROAS; Luis Ramon Aragón Caicedo y Luis Giovanni
Tumbaco Yagual, que causó la muerte de Wellinton Cesar
Chaguay Piguabe.
De igual manera la Fiscalía General del Estado. - Fiscalía
de Guayaquil, de fecha 01 de noviembre de 2017, con el número de Expediente
Fiscal N.º 090101817041881, a través del Fiscal
Franklin Geovanny Flores Catuto.
Inició
la Indagación Fiscal Previa para determinar
responsabilidades que corresponden en la vía penal, que es independiente y
separa de la vía constitucional que se ejerce a través de esta demanda contra
el Estado.
Es evidente, que los funcionarios que ejercen la
administración y control técnico de la Planta Central térmica Trinitaria CELEC
EP, donde laboraba mi cónyuge JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, al impartir una orden
el 14 de marzo del 2017, que tenía el carácter de obligatoria para los Maestros
Soldadores subalternos, que fue tomada y ordenada en forma criminal, inhumana,
arbitraria y antitécnica, fue la causa
principal del accidente que causo directamente su muerte, pues conocían ellos
de antemano que se debía ordenar previamente que se apague la Planta Central,
para que se disminuya a un volumen permisible la fuga y expedición de gas a
altísima temperatura en un codo de la Línea de Atemperación RH.
No se cumplió con los requisitos indispensables para
realizar una reparación del Sistema, como es la de contar con la
correspondiente Orden por Escrito con
las firmas de los funcionarios responsables y autorizados para hacerlo, con
lo que se establece con precisión absoluta que estos Funcionarios Públicos
empleados de una Empresa Pública fueron causantes de este trágico accidente,
naciendo aqui la denominada FALLA EN EL
SERVICIO INTERNO O EXPOSICIÓN INDEBIDA A RIESGO EXCEPCIONAL, ya que cuando
hablamos de falla del servicio se debe tomar en cuenta el contenido
obligacional, es decir, el compromiso que normativamente obliga al Estado a
asumir una determinada función y que para establecer cuando hay falla en el
servicio en este caso interno, uno debe acudir a la norma y observar si esta se
había o no irrespetado, pues al evidenciarse dicha violación, se podía afirmar
con seguridad que se debe a una falla en el servicio infringiendo normas
expresas como las de: Ley Orgánica de Empresas Publicas determinadas en su
art.- 2.8; 3.3; y, 3.4; las establecidas en Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Publica Estratégica Corporación
Eléctrica del Ecuador CELEC EP, en sus art.- 42 numeral 42.2; numeral 42.5;
numeral 42.9; art.- 49 numeral 49.22; CAPITULO
VIII que trata las Disposiciones Generales y Disposición Final del Título I
Disposiciones Generales numeral.-
primero.- que trata sobre las Normas Aplicables; numeral sexta; así como también
del REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO, en sus art.- 12; art.-13; art.-13.a; art.-43; de igual
manera incurre en el incumplimiento del art. 59 relacionado a
Permisos de Trabajos del Reglamento de Seguridad y Salud
para la Construcción y Obras Públicas, para realizar labores de mantenimiento y
suelda eléctrica.
En consecuencia nace el
nexo causal al impartir una orden el 14 de marzo del 2017,
que tenía el carácter de obligatoria para los Maestros Soldadores subalternos,
que fue tomada y ordenada en forma criminal, inhumana, arbitraria y antitécnica
la cual tiene su consecuencia trágica.
La orden obligatoria de “VA PORQUE VA” impartida por los jefes técnicos y administrativos de
la Empresa, para que la cumplan obligatoriamente sus trabajadores entre los
cuales se encontraba mi fallecido esposo, va contra lo que determina el art.-
13.a del REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO , por cuanto el agente que viene ser el de jerarquía
media superior del damnificado, es el
que ejecuta el hecho dañoso al dar la
orden dentro del espacio., dentro del territorio, dentro de su jurisdicción,
entonces si se produce una falla en el servicio interno, y que el daño se ocasiona
en el sector donde se presta el servicio el trabajador, eso indica
evidentemente que la actuación del funcionario superior tiene relación con la
falla en el servicio interno, sirviendo como único punto para declarar la
responsabilidad del Estado que es el daño que se vio reflejado con la muerte
del trabajador, JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, ya que el fallecimiento de mi esposo
causo un perjuicio material e inmaterial dentro de mi vida y las de mis hijos.
Con este accionar se demuestra la vulneración de mis
derechos Constitucionales y Derechos Humanos, considerados como Derecho
Fundamental de Primera Generación, como es el Derecho a la Vida, a una Vida
Sana, nuestro derecho al Trabajo y a la Seguridad Personal, a la Seguridad
Jurídica, vulnerando además el derecho a una Tutela Judicial y Administrativa
Efectiva, pues sus jefes jerárquicos superiores, lo dejaron en completa
Indefensión al obligarlo a realizar una reparación considerada por todos como
Suicida, sin tener argumentos para su defensa, ni entender ellos que se debía
previamente apagarse el servicio de Luz Eléctrica, realizando además un Acoso
Laboral a los Trabajadores denominado “Mobbing Laboral” definido en el art. 65
del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo de CELEC EP, de los
cuales estaban acostumbrado a ejecutar los Funcionarios de esa Institución
Pública, lo que explica porque los Soldadores de la Planta, tenían que aceptar
trabajos de Alto Riesgo para sus vidas:
“Art. 65: CELEC-EP no permitirá de palabra u obra a ninguno
de sus trabajadores. No permitirá el desarrollo del hostigamiento psicológico o
Mobbing entre los compañeros de trabajo, para lo cual
establecerá y difundirá canales de comunicación dentro de
la empresa y hacia las autoridades, en caso aparecer signos y síntomas de esta
patología laboral”
Además de las repetidas
violaciones a la normatividad de la Seguridad de los Trabajadores establecidas
en la Ley y sus Reglamentos sobre el Riesgo de Trabajo, es determinante y
concluyente, el Informe Técnico de la Investigación del Accidente de Trabajo
ocurrido el 14 de marzo del 2017 en la CELEC EP., que en forma obligatoria
realizo el personal Técnico de la Dirección Nacional del Seguro General de
Riesgos de Trabajo, del Instituto Ecuatoriano del Seguro Social. Consta
en la Investigación realizada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
a través del Departamento de Sistema del Riesgo del Trabajo, iniciada en marzo
del 2017, CÒD: DSGRT-SNGC-GRT-P01-G02-FOR01,
elaborado por Ing. SERGIO LUIS HINCAPIE
BASCUÑAN, profesional del AREA DE
ASESORÍA Y CONTROL DE LA UNIDAD PROVINCIAL DEL GUAYAS DE RIESGOS DE TRABAJO DEL
IEES, que fue concluido y presentado el 16 de enero del 2018.con fecha
fundamentada su investigación sobre el accidente del Trabajador de CELEC EP
señor JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA concluyendo:
“Fundamentación del informe. - Incumplimiento del Art. 59 Permisos de
Trabajo del reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras
Publicas: Para realizar labores de Mantenimiento, Suelda, Eléctricos con Fuente
de Ignición o que involucren Alto Riesgo, se realizaran con el permiso de
Trabajo correspondiente, con la Firma de
Responsabilidad del
Supervisor Directo. Concluye con las responsabilidades encontradas en dicho
accidente contenidas en la Observación”:
“Observaciones: El
Trabajo se lo realizo sin parar la Planta, esto es, Soldar una parte de la
Tubería en la cual había Fuga de Vapor de Agua encontrándose el Sistema en
línea, lo que da lugar a que haya Sobrepresión debido a que el Material de la
Tubería ya no Garantizaba Soportar la Presión que ejercía el vapor de Agua en
el Interior de la Tubería, prueba de ello, la Fuga de Vapor de Agua”.
Se afecto también consecuentemente a su esposa y a su
entorno familiar, sus hijos, nietos, tanto materialmente por cuanto de él
dependía económicamente su familia causándole daño material, como inmaterial,
y, psicológico proporcionando grave daño y sufrimiento indescriptible por la
forma intempestiva y horrorosa de morir, vulnerando el derecho al Buen Vivir a
que tienen los ecuatorianos, amparado en el art. 340, 341 de la CRE, de manera
especial el
Derecho a la Vida, a la Salud, y sobre todo a las Garantías
por la Seguridad Humana que corresponden al Estado ecuatoriano señalado en el
art. 393 de la CRE.
El Daño material e
inmaterial es evidente conforme en forma documentada se comprueba en esta
demanda, siendo el Nexo Causal, el
hecho innegable y cierto que el Accidente fue causado directamente por los
Funcionarios Públicos de una planta de Energía de propiedad Estado ecuatoriano,
el mismo que fue la Causa Directa de la Muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA. De
igual manera se constata la vulneración de sus derechos constitucionales del
trabajador y consecuentemente de su viuda y de su familia, quienes no tenían la
obligación jurídica de soportarlo, con lo que se configura en forma completa y
total la vulneración de lo dispuesto en el art. 11 numeral 9 de la Constitución
de la República del Ecuador, por lo que es en forma inequívoca Responsable el
Estado ecuatoriano de asumir la Reparación Integral por el daño causado, sin perjuicio
en que por cuerda separada se establezca la responsabilidad Civil, Penal o
Administrativa de dichos funcionarios públicos y de que posteriormente, luego
de pagada la Reparación Integral de dichos daños por parte del Estado, ésta
ejerza obligatoriamente el Derecho de Repetición en un juicio de ejecución
separado.
VI
FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
6.1.- Norma Constitucional:
La
responsabilidad del Estado a reparar en forma integral los daños ocasionados
por los funcionarios públicos los consagra en el artículo 11, numeral 9 en
concordancia con el art. 66 numeral 3 literal c), y numeral 17 de la
Constitución de Montecristi; los hechos relatados con antelación se subsumen en
el supuesto que prevé en el art. 53, y,
314, de la
Constitución de la República. Vulneran los derechos constitucionales del
trabajador fallecido, de la actora y su familia, de manera especial a los
consignados en los artículos: 75 y 76 numerales 1 y 7, letras a), b) y c); así
como las disposiciones de los arts., 32, 33 y 34, relacionados al derecho al
Trabajo y a la Seguridad Social; se irrespeta lo señalado en el art. 82 sobre
Seguridad Jurídica, disposiciones
todas de la Constitución de la
República del Ecuador (CRE), por el DAÑO
PATRIMONIAL EXTRACONTRACTUAL INJURIDICO causados en vida a mi cónyuge y a su Familia, de acuerdo a las
disposiciones legales que prescriben subsidiariamente los artículos: 326 numeral
4, literal c) del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, artículos: 15
y 217, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial.
6.2.- Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos:
De
igual manera conforme lo dispone el art. 424 de la CRE, se vulneran
disposiciones de rango Supraconstitucional señaladas como derechos en:
La Declaración
Universal de Derechos Humanos en su art. 3.; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en la
Parte III en el art 6.; en el Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 6 y
en el art. 12. N°. 1. Todo esto es consignado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en
su art. 1, declara; “Todo ser Humano
tiene Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad de su Persona”, derechos
plasmados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San
José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, que en su art. 4 n°1, señala que:
“Toda persona tiene derecho a que se respete la Vida, este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de su concepción…”, igualmente
en el art. 5 n°1, se refiere al Derecho
a su Integridad Personal.
De
la Legislación Ecuatoriana y Reglamentación se infringió Normas expresas como
las de que se debe a una FALLA EN EL
SERVICIO INTERNO O EXPOSICIÓN INDEBIDA A RIESGO EXCEPCIONAL, infringiendo
normas expresas como las de: Ley Orgánica de Empresas Publicas determinadas en
su art.- 2.8; 3.3; y, 3.4; las establecidas en Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Publica Estratégica
Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, en sus art.- 42 numeral 42.2;
numeral 42.5; numeral 42.9; art.- 49 numeral 49.22; CAPITULO VIII que trata las Disposiciones
Generales y Disposición Final del Titulo I Disposiciones Generales numeral.- primero.- que trata sobre las
Normas Aplicables; numeral sexta; así como también del REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, en sus art.-
12; art.-13; art.-13.a; art.-43; de igual manera incurre en el incumplimiento
del art. 59 relacionado a Permisos de Trabajos del Reglamento de Seguridad y
Salud para la Construcción y Obras Públicas, para realizar labores de
mantenimiento y suelda eléctrica.
VII
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE ADJUNTAN Y SE
ANUNCIAN:
7.1.- PRUEBA DOCUMENTAL:
Adjunto y anuncio como medios de prueba a mi favor, los siguientes
documentos:
7.1.1.- Certificado público extendido por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CÉDULACIÓN DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR, consistente en el Acta de INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO, de JUAN JAVIER FARFAN
ORTEGA, nacido en Guayaquil el 28 de marzo de 1961, con cédula de Nº.
0907932479, con LEONOR ANITA DE LA TORRE ALARCÓN, nacida en Guayaquil el 13 de
julio de 1962, con cédula de Nº. 0910363563, que consta en el Tomo: 5-13, Pág.: 193, Acta: 1795.
Pertinencia:
Con este
Documento Público se comprueba que la actora de esta demanda fue cónyuge del
difunto trabajador de la CELEC EP, el señor XXXXXXXXXXXXXXX.
7.1.2.-
Copias de
la Cédula de Ciudadanía # 0907932479 del que fue en vida JUAN JAVIER FARFAN
ORTEGA; y, de la cédula de ciudadanía # 0910363563, de la actora de esta causa
señora LEONOR ANITA DE LA TORRE ALARCÓN.
Pertinencia: Con estos documentos
públicos comprobamos la Legitimación Activa en esta causa.
7.1.3.-
Copias
notariadas de sendos comprobantes de pago de las remuneraciones mensuales que JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA recibía como trabajador de la CELEC EP Corporación
Eléctrica del Ecuador Unidad de Negocios Electroguayas, de Fecha: 25 de enero de 2017, a las 08h12 y Fecha: 22 de febrero de 2017, a las 13h58.
Pertinencia:
Se comprueba que JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA fue trabajador de planta de la CELEC
EP.
7.1.4.- CERTIFICADO DE
DEFUNCIÓN extendido por la DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CÉDULACIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Registro de Inscripción: D-390-000111-4
de Fecha: 22 de marzo de 2017. Firma de la
Delegada: Ligia Ivonne Benalcázar Jordán.
Pertinencia: Se comprueba el
fallecimiento del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y las causas de su
muerte.
7.1.5.- Documento de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (FGE) FISCALÍA
PROVINCIAL DEL GUAYAS, que contiene el ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE CADÁVER de
Fecha: 22 de marzo de 2017. Compareciente:
Leonor Anita de
la Torre Alarcón, con
cédula de identidad # 0910363563 (Esposa).
Compareciente:
Genllibel
Amalia Chaguay de la Torre, con cédula de identidad #
0925023442 (Hija). Fiscal de lo Penal
del Guayas de Turno: Abg. Isabel Inga Briones. Sobre: Comparecen ante la Fiscal con el fin de identificar el
cadáver de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, y suscriben la presente acta de
comparecientes.
Pertinencia: Comprobar el fallecimiento
de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y las causas que lo motivaron.
7.1.6.- Documento extendido por
la POLICÍA NACIONAL DEL
ECUADOR-DIRECCIÓN NACIONAL DE DELITOS CONTRA LA VIDA, MUERTES VIOLENTAS,
DESAPARICIONES, EXTORSIÓN Y SECUESTROS. Subzona D.M. Guayaquil, que
contiene el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE
CADÁVER, Número: 201703220426386.
Fecha Generación del Reporte:
22 de marzo de 2017.Fecha de la Muerte:
(Aprox.): 21 de marzo de 2017, Hora de
la Muerte: (Aprox.): 02:30, Estado
Civil: Casado. Firma Responsable:
Poli. Juan Carlos Torres Mendoza.
Pertinencia:
Se
establece el fallecimiento de JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA y se establece las causas y lugar de su muerte.
7.1.7.- Documento de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL, SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
FORENSES. Contiene la AUTOPSIA MEDICO LEGAL, mediante Informe Nº:
550-DML-2017 (3 Fojas), de Fecha de la
Autopsia: 24 de marzo del 2017, y, Hora
de la Autopsia: 11h00. Realizada
por: Dr. Luis Figueroa Simbaña Fiscal
de lo Penal del Guayas de Turno: Ab. Wilson Álvarez Valencia.
Pertinencia:
Comprobar las causas y motivos que causaron la muerte de JUAN JAVIER FARFAN
ORTEGA.
7.1.8.-
Documento de la FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO (FGE), de la FISCALÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS, contenida en el Oficio
Nº: 0305-2017-FGE-FPG-UFPG, de Fecha:
22 de marzo del 2017, suscrito por el Fiscal
de lo
Penal del Guayas:
Abg. Isabel Inga Briones, dirigido Para:
Jefe del Registro Civil de Guayaquil. Realizado Sobre: La Inscripción de Defunción, a consecuencia de INFARTO AGUDO
MIOCARDIO, FALLA MULTIORGANICA, QUEMADURAS SEGUNDO GRADO, 60 PORCIENTO
SUPERFICIE CORPORAL, según informe estadístico de defunción practicado por el
Dr. Luis Figueroa Simbaña RG. 8669 RG Médico Perito.
Pertinencia:
Documento probatoria sobre las causas y consecuencias de la muerte de JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.9.- Documento
Público de la POLICÍA NACIONAL DEL
ECUADOR, DIRECCIÓN NACIONAL DE DELITOS CONTRA LA VIDA, MUERTES VIOLENTAS,
DESAPARICIONES, EXTORSIÓN Y SECUESTROS, Subzona D.M. Guayaquil que contiene
el RESUMEN EJECUTIVO, Numero:
201703220426386 de fecha de Generación
del Reporte: 22 de marzo de 2017.
4h46 PM, con Firma de
Responsabilidad: Policía Juan
Carlos Torres Mendoza
Pertinencia:
Documento probatoria sobre las causas y consecuencias de la muerte de JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.10.-
Documento extendido por la CLÍNICA GUAYAQUIL
donde murió XXXXXXXXXXXXXXX, el que Certifica: Diagnostico de quemadura de Tercer Grado – con el 70% de
Superficie Corporal. Suscrito por el Jefe Cuidados Intensivos, Dr. Enrique
Boloña Gilbert., de Fecha: 16 de
marzo del 2017.
Pertinencia: Se comprueba la causa de
la muerte del señor XXXXXXXXXXXXXXX
7.1.11.- Documento Público otorgado
por el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS), de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DE TRABAJO, que contiene el INFORME
TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO – IAT, en la que falleció el trabajador de la
CELEC EP, el señor JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA. Documento otorgado en 5
fojas útiles, suscrito por Ing. Sergio Luis Hincapie Bascuñan, profesional del
Área de Asesoría y Control, de la Unidad
Provincial de Riesgos del Trabajo: Coordinación Provincial de Prestaciones
de Pensiones, riesgos de Trabajo, fondos de Terceros y Seguro de Desempleo
Guayas, de fecha de entrega del
informe: 16
de enero de 2018 (5 Fojas).
Este Informe está
desarrollado en 7 Items, numerados de la siguiente manera:
1.- Datos Generales del Centro de
Trabajo:
Razón Social: TRANSELECTRIC CELEC EP. Actividad principal de la Empresa: UNIDAD
DE NEGOCIO ELECTROGUAYAS. Nombre del Representante Legal o Apoderado de la
Empresa: Ing. Carlos Julio Balda Santos. Nombre del Responsable de Seguridad en
el Trabajo: Ing. Daniel Gutiérrez Yánez. Nombre del Responsable de Seguridad en
el Trabajo: Dra. Mónica Campodónico; 2.
Datos del Trabajador; 3. Datos del
Accidente de Trabajo; 4. Descripción Detallada del Accidente; 5. Análisis de Causalidad; 6.
Medidas correctivas; 7.
Identificación de la Investigación, Nombre
del Investigador.
Pertinencia:
Se
comprueba con este documento hasta la saciedad la Responsabilidad Patrimonial
Extracontractual del Estado por la vulneración de los derechos constitucionales
y humanos del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y consecuentemente de su
cónyuge y de su familia causada por funcionarios públicos de una empresa
pública, que causó daños materiales e inmateriales.
7.1.12.-
Documento
Público otorgado por el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS), que
se refiere al SISTEMA DE REGISTRO DEL
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO. Número
del Expediente: I230-09-2017-AT-0222 (2 Fojas) relativo a la investigación
realizada por el IESS en lo relacionado a riesgos del trabajo, donde se
determina el resultado de la investigación relacionada a la muerte de JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA, RUC del Empleador:
1768152800001, Nombre del Empleador:
Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, Fecha de Investigación: 04 de enero del 2018, Fecha de entrega del Informe: 17 de enero del 2018, el que concluye
señalando textualmente:
“Fundamentación
de RP.- Incumplimiento del Art. 59 Permisos de
Trabajo del reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras
Publicas: Para realizar labores de Mantenimiento, Suelda, Eléctricos con Fuente
de Ignición o que involucren Alto Riesgo, se realizaran con el permiso de
Trabajo correspondiente, con la Firma de Responsabilidad del Supervisor
Directo...”
Observación: Concluye con las
responsabilidades encontradas en dicho accidente contenidas en la Observación: “El
Trabajo se lo realizo sin parar la Planta, esto es, Soldar una parte de la
Tubería en la cual había Fuga de Vapor de Agua encontrándose el Sistema en
línea, lo que da lugar a que haya Sobrepresión debido a que el Material de la
Tubería ya no Garantizaba Soportar la Presión que ejercía el vapor de Agua en
el Interior de la Tubería, prueba de ello, la Fuga de Vapor de Agua”.”
“Pertinencia:
Se comprueba con este documento las
razones técnicas por las cuales funcionarios públicos de la CELEC EP,
vulnerando derechos constitucionales del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA,
causaron además su muerte produciendo por acción y omisión la vulneración de
dichos derechos por los que se
causaron daños materiales e inmateriales
al trabajador y a su familia, los mismos que no tenían la obligación de soportarlo.”
7.1.13.-
DENUNCIA DE LEONOR ANITA DE LA TORRE ALARCÓN, presentada a la Fiscalía del
Estado, por la trágica muerte de su cónyuge JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA el 11 de abril
del 2017 (2 fojas). Contiene: Datos de
la Denunciante: ecuatoriana, de 54 años de edad, Licenciada en Ciencias de
la Educación, de Estado Civil Viuda, portadora de la Cédula de Identidad Nº. 0910363563, domiciliada en la Ciudadela
El Recreo, manzana 362, villa 6, del Cantón Eloy Alfaro – Duran de la Provincia
del Guayas, con correo electrónico matilde011962@gmail.com.
Pertinencia: Se prueba el inmediato
reclamo por la vía penal por la muerte de su difunto esposo JUAN JAVIER FARFAN
ORTEGA, trabajador de la CELEC EP.
7.1.14.- Contiene Documentos
Públicos relacionados a la relación laboral que han venido manteniendo los
trabajadores de la CELEC EP con su empleador la CORPORACION ELECTRICA DEL
ECUADOR, UNIDAD DE NEGOCIOS ELECTROGUAYAS. Se agregan 9 fojas útiles que
contienen:
A) Denuncias presentadas por los
Dirigentes Sindicales de la CELEC EP de fecha 15 de diciembre del 2016,
dirigido al Secretario General del Comité de Empresa de los Trabajadores
CETRA-CELEC, Tecnólogo Fausto Enrique Arévalo Peñafiel; Solicitud suscrita por dichos
trabajadores dirigida para que sean de conocimiento de la ASAMBLEA NACIONAL DE
DELEGADOS CETRA CELEC, que debía reunirse el 16 de diciembre del 2016.
Solicitando entre otros puntos la aplicación de la máxima sanción estatutaria
establecida en el Artículo 67 del Estatuto del Comité de Empresa, en contra del
funcionario Ingeniero Marco Guzmán Dávila, por su abierta postura en contra de
los trabajadores y miembros de la CELEC EP, en su calidad de Jefe de
Mantenimiento de la Central Térmica Trinitaria, declarándolo enemigo de la
clase trabajadora;
B) Copia del Acta de la Reunión del
Subcomité de Seguridad y Salud del Trabajo de la Central Técnica Trinitaria de
la CELEC EP de fecha 6 de enero del 2017 relacionados a los reclamos de los
trabajadores mecánicos en la planta y al riesgo que están expuestos por
quemaduras de vapor en el edificio de caldera entre otros trabajadores a los
que no se les ha proporcionado el NOMEX, ROPA ESPECIAL RETARDANTE que protege
contra las exposiciones de calor a los trabajadores.
Pertinencia:
Con este
documento se comprueba el permanente maltrato de los funcionarios de la CELEC
EP en contra de sus trabajadores de manera especial de la Central Térmica
Trinitaria y sobre todo el alto riesgo a que eran sometidos los trabajadores de
la planta entre ellos el fallecido JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, y sobre todos a
los que no se les había proporcionado el NOMEX, ROPA ESPECIAL RETARDANTE que
protege contra las exposiciones de calor a los trabajadores, que en definitiva es
lo que causó la muerte del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.15.- La ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA otorgada ante la Notaría
Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez,
Escritura Pública No.: 20180901076P00038 con fecha de otorgamiento
el 04 de enero del 2018 a las 13h00; que contiene la Declaración Juramentada
del señor LUIS
ALBERTO CHERREZ FIGUEROAS, con cédula de ciudadanía No.
09075774560, trabajador de la Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, que
presenció y participó en las reparaciones que condujeron a la trágica muerte de
JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
Pertinencia:
Con este
instrumento público que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS ALBERTO CHERREZ FIGUEROAS, quien
fue uno de los trabajadores a los que se les obligó a realizar la reparación de
la línea de
vapor de atemperación de la
Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, el que además de participar presenció y
conoció las causas del accidente en el que resultó muerto JUAN JAVIER FARFAN
ORTEGA.
7.1.16.-
ESCRITURA
PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA, otorgada
ante la Notaría Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal
Benjamín García Núñez, Escritura Pública No.: 20180901076P00037
con fecha de otorgamiento el 04 de enero del 2018 a las 12h43; que contiene la
Declaración Juramentada del señor LUIS
RAMON ARAGÓN CAICEDO, con cédula de ciudadanía No. 0911804763, trabajador
de la Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, que presenció y participó en las
reparaciones que condujeron a la trágica muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
Pertinencia:
Con este
instrumento público que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS RAMON ARAGÓN CAICEDO, quien fue
uno de los trabajadores a los que se les obligó a realizar la reparación de la línea
de vapor de atemperación de la Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, el que
además de participar presenció y conoció las causas del accidente en el que
resultó muerto JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.17.- ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA, otorgada ante la Notaría
Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez,
Escritura Pública No.: 20180901076P00041 con fecha de
otorgamiento el 04 de enero del 2018 a las 13h15; que contiene la Declaración
Juramentada del señor LUIS GIOVANNI
TUMBACO YAGUAL, con cédula de ciudadanía No. 0917866014, trabajador de la
Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, que presenció y participó en las
reparaciones que condujeron a la trágica muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
Pertinencia:
Con este
instrumento público que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS GIOVANNI TUMBACO YAGUAL, quien fue
uno de los trabajadores a los que se les obligó a realizar la reparación de la
línea de vapor de atemperación de la Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, el
que además de participar presenció y conoció las causas del accidente en el que
resultó muerto JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.18.- Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Pública Estratégica
Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, que son Normas del Ordenamiento
Publico, determinado en el art 425 de la CRE.
Pertinencia: Se podrá comprobar que se
irrespetaron por parte de los funcionarios públicos de la CELEC EP, los
reglamentos, cuya inobservancia ocasiona que el 14 de marzo del 2017, ocurra el
trágico accidente del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.19.-
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, que son Normas del
Ordenamiento Publico, determinado en el art 425 de la CRE.
Pertinencia: Se podrá comprobar que se
irrespetaron por parte de los funcionarios públicos de la CELEC EP, los
reglamentos, cuya inobservancia ocasiona que el 14 de marzo del 2017, ocurra el
trágico accidente del trabajador JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.2.- PRUEBA TESTIMONIAL:
Que se llame a
rendir prueba testimonial de conformidad con lo dispuesto en el art.-174 del
Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y en la forma señalada en el
art.-176, 177 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) para que
comparezcan a rendir sus testimonios, en el día y hora que ustedes señalen para
la correspondiente Audiencia de Juzgamiento, a las personas quienes son
trabajadores y funcionarios de CELEC EP testigos presenciales del
trágico accidente
que causó la muerte del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, el 14 de marzo del
2017, que a continuación determino. Por principio de economía procesal y
celeridad me comprometo hacerles
notificar a las siguientes personas:
7.2.1.- Al señor Tecnólogo Marco Antonio Morante Uyaguari, Jefe de Taller
Mecánico, de la CELEC EP., con cédula de ciudadanía No. 0909224537,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo
notificará en la Central
Térmica de la Isla Trinitaria CELEC EP, ubicada en la ciudadela de la
Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la
ciudad de Guayaquil, con el fin de determinar las circunstancias en que
ocurrió el accidente en la Central Térmica Trinitaria – CELEC EP, que
ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a
mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA en el
accidente trágico de 14 de marzo del 2017, por la
irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios
Públicos de CELEC-EP;
7.2.2.- Al señor, Ing. Jimmy
Eduardo Leyton Quezada, Jefe de Planta de la Central Térmica Trinitaria, de la
CELEC EP: con cédula de ciudadanía No. 0906666565, con domicilio en
la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla
Trinitaria CELEC E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito
Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, con el
fin de determinar las circunstancias en que ocurrió el accidente en la Central
Térmica Trinitaria – CELEC EP, que ocasionaron daños materiales y psicológicos
a la Legitimada Activa; así como a mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA
en el accidente trágico de 14 de marzo del 2017, por la
irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios
Públicos de CELEC-EP;
7.2.3.- Al señor Marco Vinicio Guzmán Dávila, Gerente de Operaciones, de la CELEC EP, con cédula de
ciudadanía No. 0201100120, con domicilio en la ciudad de Guayaquil,
Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria
CELEC. E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós,
calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, que
ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a
mi familia biológica por la muerte de WELLINTON CESAR en el accidente trágico
de 14 de marzo del 2017, CHAGUAY PIGUABE por la irresponsable, negligente,
abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios Públicos de CELEC-EP;
7.2.4.- Al señor, Ing. Roberto
Vicente Valverde Herrera, Supervisor de Mantenimiento, de la CENEL EP., con
cédula de ciudadanía No. 0905078689,
con domicilio en la
ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla
Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito
Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, que
ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a
mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA en el
accidente trágico de 14 de marzo del 2017, por la
irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios
Públicos de CELEC-EP;
7.2.5.- Al señor, Tecnólogo
Fausto Enrique Arévalo Peñafiel,
Secretario General del Comité de Empresa de los Trabajadores CENTRA-CELEC, con
cédula de ciudadanía No. 0102146396, con domicilio en
la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla
Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito
Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, que
declarara sobre la relación de acoso laboral de que eran objeto los
trabajadores de la CELEC EP, al momento del accidente del 14 de marzo del 2017;
7.2.6.- Al señor, Ing. Ángel Martín Velásquez
Cedeño, Jefe
de Seguridad Industrial de la Central Técnica de la Planta, con cédula de ciudadanía No. 0913525838, con
domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en
la Central
Térmica de la Isla Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en la ciudadela de la
Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la
ciudad de Guayaquil, para que declare sobre los motivos que ocasionaron
daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a mi familia
biológica por la muerte de JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA en el accidente trágico de 14 de marzo del 2017, por la
irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios
Públicos de CELEC-EP;
7.2.7.- Al señor, Luis Ramon Aragón Caicedo, trabajador y soldador de CELEC EP., con cédula
de ciudadanía No. 0911804763, testigo
presencial del accidente, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia
del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC E.P., ubicada
en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo
Echeverría de la ciudad de Guayaquil, para que declare sobre los hechos y
circunstancias en que ocurrió el accidente trágico el 14 de marzo del 2017, que
ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a
mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA por la
irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios
Públicos de CELEC-EP;
7.2.8.- Al señor, Luis Giovanni Tumbaco
Yagual, trabajador
y soldador der la CELEC EP., con cédula
de ciudadanía No. 0917866014, testigo
presencial del accidente, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia
del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC E.P., ubicada
en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y
Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, para que declare
sobre los hechos y circunstancias en que ocurrió el accidente trágico el 14 de
marzo del 2017 que ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada
Activa; así como a mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA por la
irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios
Públicos de CELEC-EP;
7.2.9.- Al señor, Luis Alberto Cherrez FIGUEROAS, trabajador de la CELEC EP, con cédula de
ciudadanía No. 0907574560, testigo
presencial, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se
lo notificará en la Central
Térmica de la Isla Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en la ciudadela de la
Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la
ciudad de Guayaquil, , para que declare sobre los hechos y circunstancias en
que ocurrió el accidente trágico el 14 de marzo del 2017 que ocasionaron daños
materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a mi familia
biológica por la muerte de JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA por la irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria
decisión de los Funcionarios Públicos de CELEC-EP;
7.2.10.- Al señor, Ing. Sergio
Luis Hincapie Bascuñan, con cédula de ciudadanía No. 0902884204, con
domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, en las calles Luis
Urdaneta # 2111 y Tungurahua. profesional del Área de Asesoría y Control, de la Unidad Provincial de Riesgos del Trabajo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS): Coordinación
Provincial de Prestaciones de Pensiones, riesgos de Trabajo, fondos de Terceros
y Seguro de Desempleo Guayas, se lo podrá notificar en las dependencias ubicadas en
AV. DE LAS AMÉRICAS Y LUIS PLAZA DAÑIN (Ciudadela Albatros) de esta ciudad de
Guayaquil, para que declare sobre las circunstancias determinada en los
Informes Técnico del IEES, que determinan las circunstancias en que ocurrió el
accidente trágico de JUAN JAVIER FARFAN
ORTEGA el 14 de marzo del 2018, hecho que conoció e investigo como
funcionario del Departamento de Riesgos de Trabajo del IESS.
7.3.- DECLARACIÓN DE PARTE:
Amparado en lo
dispuesto en los art.- 187 y 188 del COGEP sírvase disponer la DECLARACIÓN DE
PARTE, del señor Ingeniero Nicolás Eduardo
Andrade Laborde, quien al momento de ocurrir el trágico accidente ejercía las
funciones de Gerente y representante de la Corporación Eléctrica del Ecuador
CELEP E.P. con cédula de ciudadanía No. 0913433033 quien
es el funcionario de más alto nivel de la Central Térmica Trinitaria – CELEC
EP, a fin de que declare sobre los
hechos controvertidos relacionados a las circunstancias y causas en la que
falleció el trabajador de la Central Térmica Trinitaria - CELEC EP, señor JUAN
JAVIER FARFAN ORTEGA accidentado mientras reparaba la línea de transmisión de
la Central Térmica Trinitaria – CELEC EP, el 14 de marzo
del 2017. Se lo
notificará en la Central
Térmica de la Isla Trinitaria CELEC. EP, ubicada en FERTISA, en la ciudadela de
la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la
ciudad de Guayaquil, Para el efecto de su comparecencia, deberán hacerle
conocer al Ing., Nicolás Eduardo Andrade
Laborde el día y la hora que ustedes señalen para la
correspondiente Audiencia de Juzgamiento.
VIII
PRETENSIÓN:
8.1.- Por los fundamentos fácticos y
jurídicos antes expuestos, solicito se declare con lugar mi demanda y se
reconozca la vulneración de los derechos constitucionales que tenía el
trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y la Legitimaria Activa; determinando la
Responsabilidad Patrimonial Extracontractual del Estado Ecuatoriano, por
Responsabilidad Objetiva Estatal;
8.2.- Que se declare procedente y
fundamentada la presente demanda por Daño Patrimonial Extracontractual
Injurídico del Estado ecuatoriano, así como la Responsabilidad para asumir la
Reparación Integral por los daños materiales e inmateriales causados de
conformidad con lo señalado en los Art.18 y 19 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional;
8.3.- Que se declare la vulneración de los
Derechos Constitucionales de la parte Accionante o Legitimada Activa;
8.4.- Que se condene al Legitimado Pasivo a
pagar todos los gastos judiciales ocasionados incluido los honorarios
profesionales de la parte Legitimada Activa;
8.5.- Que se disponga se presente por parte
del Estado Ecuatoriano disculpas públicas por el daño causado, publicándose
mediante la prensa escrita y televisiva;
8.6.- Que se ejerza el derecho de repetición
contra los funcionarios que resultaren responsables de la vulneración de los
derechos constitucionales, sin perjuicio de las responsabilidades, civiles
penales o administrativas a que se diere lugar.
IX
SOBRE LA CUANTÍA:
De conformidad con el art.-
144 numeral 6, la cuantía en la presente demanda es indeterminada, por cuanto esta debe ser determinada por los
jueces mediante sentencia, al establecer la vulneración de derechos
constitucionales y determinar la reparación integral de los daños materiales e
inmateriales que deben ser cuantificados.
Sin embargo, en cuanto a la determinación de los daños materiales que si
pueden ser cuantificados deberán estos considerarse conforme lo dispone el
art.- 416 del extinto Código de Procedimiento Penal, y que considero que no
deben ser una cantidad menor de USD $250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares
americanos)
X
PROCEDIMIENTO:
De conformidad con lo
prescrito en el artículo 327 del COGEP la acción contenciosa administrativa
debe seguir las reglas que configuran el procedimiento administrativo, es decir
ORDINARIO, por ser RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO conforme lo señala el
art 326 literal c, Ibidem
XI
DOCUMENTOS QUE ADJUNTO:
11.1.- Documentos personales de la
Legitimada Activa; Documentos profesionales de los Abogados Defensores;
11.2.- Partida de Defunción del
señor JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA;
11.3.- Partida de Matrimonio del
señor JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y la señora Leonor Anita De La Torre Alarcón;
11.4.- Copias notariadas de sendos
comprobantes de pago de las remuneraciones mensuales que JUAN JAVIER FARFAN
ORTEGA;
11.5.- Copia notariada de ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE CADÁVER de
la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (FGE)
FISCALÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS;
11.6.- Copia notariada de documento
extendido por la POLICÍA NACIONAL DEL
ECUADOR-DIRECCIÓN NACIONAL DE DELITOS CONTRA LA VIDA, MUERTES VIOLENTAS,
DESAPARICIONES, EXTORSIÓN Y SECUESTROS. Subzona D.M. Guayaquil, que
contiene el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE
CADÁVER;
11.7.- Copia notariada de documento
de la FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO-DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL, SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Contiene la AUTOPSIA MEDICO LEGAL;
11.8.- Copia notariada de documento
de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (FGE),
de la FISCALÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS, contenida en el Oficio Nº:
0305-2017-FGE-FPG-UFPG, de Fecha: 22
de marzo del 2017, suscrito por el Fiscal
de lo Penal del Guayas;
11.9.- Copia notariada de documento
Público de la POLICÍA NACIONAL DEL
ECUADOR, DIRECCIÓN NACIONAL DE DELITOS CONTRA LA VIDA, MUERTES VIOLENTAS,
DESAPARICIONES, EXTORSIÓN Y SECUESTROS, Subzona D.M. Guayaquil que contiene
el RESUMEN EJECUTIVO;
11.10.- Copia notariada de documento
extendido por la CLÍNICA GUAYAQUIL
donde murió JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, el que Certifica: Diagnostico de quemadura de Tercer Grado;
11.11.- Copia notariada de documento
Público otorgado por el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS), de la
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SEGURO GENERAL
DE RIESGOS DE TRABAJO, que contiene el INFORME
TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO;
11.12.- Copia notariada de documento
Público otorgado por el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS), que
se refiere al SISTEMA DE REGISTRO DEL
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO;
11.13.- Copia notariada de documento DENUNCIA DE LEONOR ANITA DE LA TORRE
ALARCÓN, presentada a la Fiscalía del Estado, por la trágica muerte de su
cónyuge JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA;
11.14.- Copia notariada de documento
Públicos relacionados a la relación laboral que han venido manteniendo los
trabajadores de la CELEC EP con su empleador la CORPORACION ELECTRICA DEL
ECUADOR, UNIDAD DE NEGOCIOS ELECTROGUAYAS;
11.15.- La ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA otorgada ante la Notaría
Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez,
Escritura Pública No.: 20180901076P00038 con fecha de otorgamiento
el 04 de enero del 2018 a las 13h00; que contiene la Declaración Juramentada
del señor LUIS ALBERTO CHERREZ FIGUEROAS;
11.16.- La ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA otorgada ante la Notaría
Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez,
Escritura Pública No.: 20180901076P00037 con fecha de
otorgamiento el 04 de enero del 2018 a las 12h43; que contiene la Declaración
Juramentada del señor LUIS RAMON CORTAZA;
11.17.- La ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA otorgada ante la Notaría
Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez,
Escritura Pública No.: 20180901076P00041 con fecha de
otorgamiento el 04 de enero del 2018 a las 13h15; que contiene la Declaración
Juramentada del señor LUIS GIOVANNI TUMBACO MORA;
11.18.-
Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Pública Estratégica Corporación
Eléctrica del Ecuador CELEC EP;
11.19.- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
XII
AUTORIZACIÓN Y DOMICILIO:
Señalo
como mi domicilio legal en la ciudad de Guayaquil, el casillero Judicial Nº
2899, y los correos electrónicos de los profesionales o técnicos del derecho
que me patrocinan: el Doctor Eduardo Gallardo Gallo, con numero de Matricula
del Foro de Abogados No.09-2001-12, y, de manera especial en los
correos electrónicos: ab.eduardogallardogallo@mail.com
Es
justicia,
CRUZ
MARIA NANANINA ARTE
CI: 0910363563
Ab. Eduardo Gallardo Gallo.
Foro de Abogados Matricula No.
09-2001-12