SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GUAYAQUIL, CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS:
CLEOPATRIA ARCE ROJAS MAURA, con cédula de ciudadanía No. 0910363563, ecuatoriana mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión educadora, domiciliada en la ciudad de Guayaquil en mi calidad de viuda o cónyuge supérstite de mi difunto esposo JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, quien en vida fue trabajador de Empresa Pública Transelectric CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR (CELEC E.P.), Unidad de Negocios Electroguayas en la ciudad de Guayaquil, comparezco a presentar la siguiente demanda de Responsabilidad Objetiva del Estado Ecuatoriano, al amparo de lo que determinan los artículos: 11 numeral 9), y, art. 66 numeral 3 literal c), y 17; arts.: 75 y 76 numerales 1 y 7 letras a), b) y c); así como en las disposiciones de los arts., 33 y 34, sobre el derecho al Trabajo y a la Seguridad Social; así como en el art. 82 sobre Seguridad Jurídica disposiciones todas de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), por el DAÑO PATRIMONIAL EXTRACONTRACTUAL INJURIDICO causados en vida a mi cónyuge, a la accionante y a su Familia, de acuerdo a las disposiciones legales que prescriben subsidiariamente los artículos 326 numeral 4 literal c) del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, artículos: 15 y 217 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, con domicilio legal señalado en el casillero judicial físico No. 2899 de la Corte provincial de Justicia del Guayas y de manera especial los correos electrónicos: jorge.haz@hotmail.com; jorgehazvillagomez@gmail.com ,robertoFIGUEROASri@hotmail.com; de los profesionales del Derecho que me patrocinan. Demanda contenida en las siguientes clausulas:
I
LEGITIMADA ACTIVA
CLEOPATRIA ARCE ROJAS MAURA, con cédula de ciudadanía No. 0910363563, ecuatoriana mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión educadora, domiciliada en la ciudad de Guayaquil en mi calidad de viuda de mi difunto esposo JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, quien en vida fue trabajador de Empresa Pública Transelectric CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR (CELEC E.P.), Unidad de Negocios Electroguayas, en la ciudad de Guayaquil, la que es representada judicialmente por los profesionales Dr. Jorge Haz Villagómez , Ab. Jorge Haz Armas y Ab. Roberto FIGUEROAS Rivadeneira, a quienes autoriza para que presenten
todos los escritos y realicen todas las diligencias que sean necesaria para la defensa de los intereses de la parte Actora.
II
LEGITIMADO PASIVO:
2.1.- La demanda es contra el Estado del Ecuador, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 237 No. 1 de la CRE el Legitimado Pasivo es en la persona del Procurador General del Estado Subrogante Dr. Rafael Parreño Navas como su único Representante Judicial, con domicilio legal en la Procuraduría General del Estado, en Av. Río Amazonas & José Arizaga de la ciudad de Quito, pero que de conformidad con lo dispuesto en el art., 60 del COGEP, se lo citará, en las oficinas de la Procuraduría del Estado, Región 1, en la ciudad de Guayaquil, ubicadas en el Edif. La Previsora, piso 14, ubicado en Malecón Simón Bolívar y Ave. 9 de octubre;
2.2.- La norma constitucional que determina la Responsabilidad Patrimonial Extracontractual del Estado por un acto Injurídico, es de rango constitucional y está determinada en el art. 11 No. 9 de la CRE, la que es clara y debe ser interpretada por su sentido literal atento a lo dispuesto en el art. 427 de la CRE en concordancia con lo estipulado en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado (LOPGE) en los artículos: 2 por ser el Procurador el representante del Estado, art. 3 letra a), y, art., 5 letra a); así como lo dispuesto en el art. 3 regla 7, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJYCC), disposiciones estas que permiten identificar como único representante Jurídico del Estado al señor Procurador General del Estado ecuatoriano el que responde en este caso por Acciones y Omisiones de sus servidores públicos en el desempeño de sus cargos;
2.3.- A pesar de no constituir esta acción, según las disposiciones constitucionales señaladas en un Litis Consorcio Pasivo, pero de creerlo ustedes conveniente bajo sus responsabilidades, pueden ordenar notificar con este particular a los presuntos funcionarios o instituciones involucradas, para tal efecto infórmese al Ingeniero Nicolás Eduardo Andrade Laborde o a quien haga sus veces ahora como Gerente y representante de la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEP E.P. (Empresa Pública), de la Unidad de Negocios Electroguayas, con domicilio en Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en el sector FERTISA, en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil.
La determinación de las responsabilidades subjetivas, culposas o dolosas, etc., serán investigadas por cuerpo separado y ejercidas posteriormente a la Sentencia que este Tribunal dicte, en la que se determine y condene al Estado al pago de la correspondiente Reparación Integral por los daños causados al legitimado activo. Para el efecto, el Estado ecuatoriano (no el actor), ejercerá posteriormente el Derecho de Repetición en contra de las personas o funcionarios públicos presuntamente responsables, debiendo iniciarse un nuevo proceso, respetando las garantías Constitucionales al Debido Proceso, para que puedan ejercer dichos funcionarios su defensa gozando de Tutela Judicial Efectiva, las Reglas del Debido Proceso y de la Seguridad Jurídica.
III
COMPETENCIA.
Conforme la norma contenida en el artículo 299 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y artículo 217 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), por residir la actora de esta demanda en la ciudad de Guayaquil, la competencia para conocer y resolver esta demanda, en razón de materia, territorio, tiempo y grado está atribuida al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
IV
ANTECEDENTES:
4.1.- El Estado Ecuatoriano es un Estado Social de Derechos según lo dispuesto en el art 1 de la CRE, por estas consideraciones, el Poder Público está sometido al ordenamiento jurídico de Supremacía Constitucional, conforme lo establecen los arts.- 424, 425 y 426 Ibidem, y a la determinación de su responsabilidad por vulneraciones a los derechos constitucionales y humanos de las personas, ya que de conformidad con el art., 11 # 9 de la CRE., el Estado como persona jurídica es responsable objetivamente por las acciones u omisiones de sus funcionarios en el ejercicio de su poder, por lo tanto, es responsable por el daño real y determinado que causen a los administrados, daño que jurídicamente no están obligados a sopórtalo;
4.2.- El Estado Ecuatoriano es un Estado Responsable. Así lo prescribe el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de Montecristi:
“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad publica, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá́ de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será́ responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá́ en contra de ellos.”
4.3.- La Declaración Universal de Derechos Humanos expedida por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, declara en su art. 3.- “Toda persona tiene derecho a la vida, a la Libertad y a la Seguridad de su Persona…”. De igual manera en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, definidos el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea de las Naciones Unidas, en la Parte III en el art 6. Declara que “El Derecho a la Vida es inherente a toda Persona humana…”; de igual manera en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, expedido por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966, en su art. 6, se refiere sobre el Derecho de toda persona al Trabajo, y el ar. 12. n°. 1: “Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Todo esto es consignado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá-Colombia, vigente desde 1948, que en su art. 1, declara; “Todo ser Humano tiene Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad de su Persona”, derechos plasmados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, que en su art. 4 n°1, señala que: “Toda persona tiene derecho a que se respete la Vida, este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de su concepción…”, igualmente en el art. 5 n°1, se refiere al Derecho a su Integridad Personal.
4.4.- En consecuencia, la Responsabilidad Extracontractual del Estado es una responsabilidad pecuniaria. Esta es denominada Responsabilidad Extracontractual Patrimonial del Estado o Responsabilidad Objetiva del Estado, dentro de la que se incluye la responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones de los miembros del Sector Público, en concordancia con el art. 233 inciso primero de la CRE., se responde por el daño que ocasiono la vulneración de derechos constitucionales y humanos, por la acción o por omisión de los funcionarios públicos, cuando el sujeto pasivo receptor de la violación de sus derechos, no tiene el deber jurídico de tolerarlo, en cuyo caso deber ser indemnizado mediante el resarcimiento compensatorio que le corresponde, determinando su alcance en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional (LOGJYCC) arts. 18 y 19.
4.5.- La responsabilidad del Estado es objetiva: Esto quiere decir que es aquella que no tiene trascendencia jurídica el que el acto u omisión provenga de dolo o culpa del agente o funcionario público. La condición suficiente para reclamar la Reparación Integral, está dada por el daño al que no accede ningún deber de toleración para el cual se debe de soportar por la acción u omisión vulneradora de derechos constitucionales y humanos causadas por el servidor público que ocasiona la existencia del daño que es el nexo causal entre los dos, o sea el hecho generador del daño.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Mi cónyuge JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, que en vida ingreso a laborar el 16 de agosto del 2010, en la Empresa Pública Transelectric CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR (CELEC E.P.), Unidad de Negocios Electroguayas en la ciudad de Guayaquil, ejerciendo el cargo de Especialista de Mantenimiento Mecánico 1, en su calidad de Maestro Soldador en la Central Térmica de la Trinitaria, ubicada en la Cooperativa Santiaguito Roldós del sector FERTISA en las calles Primera Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, bajo la dependencia directa del Tecnólogo Marco Antonio Morante Uyaguari, quien desempeña las funciones de Jefe de Taller de la Empresa y al Ing., Roberto Vicente Valverde Herrera, quien se desempeña como Supervisor Mantenimiento Mecánico, actuando el Ing. Ángel Martin Velásquez Cedeño, que dentro de sus funciones estaba la de Autorizar por escrito y bajo su firma de responsabilidad las Ordenes de Trabajo. Los máximos jefes de la Planta de rango superior a los anteriores son Ing. Jimmy Eduardo Leyton Quezada e Ing. Marco Vinicio Guzmán Dávila, en sus calidades de Jefe
de Planta y Jefe de Seguridad respectivamente. Todas las personas
anteriormente mencionadas, fueron y son Empleados y funcionarios Públicos, que reciben sueldos y son dependientes del Estado ecuatoriano a través de sus diferentes Instituciones o Empresas Públicas.
Antecedentes próximos al día fatídico. El día 13 de Marzo del 2017, al ingresar todos los trabajadores a laborar como de costumbre, mi difunto esposo JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, y sus compañeros Luis Ramón Aragón Caicedo y Luis Giovani Tumbaco Yagual, fueron convocados por su superior el Tecnólogo Marco Antonio Morante Uyaguari a la Oficina del Taller Mecánico de la Central Térmica Trinitaria, donde les informaron que existía una emergencia, por cuanto se había detectado un peligroso daño consistente en una fuga de vapor de alta temperatura en un codo de la Línea de Atemperación RH, localizada en el segundo piso de la Caldera que se encuentra en el Centro de la Planta General, por lo que había que arreglarlo para evitar que se cause una catástrofe con la consiguiente paralización del servicio de Luz Eléctrica, Corte de Energía que la Administración quería evitar hacerlo, por cuanto esto causa reclamos y malestar en los usuarios del servicio, así como deteriora la imagen política de la empresa por la imprevisión y mala administración de un Servicio Público.
Para el efecto, el Jefe de la Oficina del Taller Tecnólogo Marco Antonio Morante Uyaguari, ordenó con prioridad absoluta, que al día siguiente el señor Luis Giovanni Tumbaco Yagual, proceda a quitar el Aislamiento de la Tubería con desperfectos para que posteriormente y de inmediato comiencen a reparar dichas Tuberías los trabajadores soldadores: JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y Luis Ramon Aragón Caicedo, indicándoles que el daño grave que había que reparar consistía en soldar un gran orificio o perforación por donde se experimentaba un gran fuga de vapor de alta temperatura.
De inmediato el trabajador Luis Giovanni Tumbaco Yagual, protestó enérgicamente ante su Superior el Tecnólogo Marco Antonio Morante Uyaguari, señalando que por ningún concepto él iba a cumplir esa Orden, porque la tarea a realizar era de un altísimo riesgo y además era antitécnica la forma como querían que se realice la reparación ya que para hacer dichas reparaciones se debía obligatoriamente apagar el sistema, manifestando que no iba a poner en peligro su vida, por lo que en definitiva no realizo dicho trabajo. Al tener el conocimiento el jefe del Taller que el trabajador Tumbaco no cumpliría la Orden que había impartido, procede de inmediato a ordenarle a otro trabajador, el señor Luis Alberto Cherrez FIGUEROAS, que quite el aislamiento de la Tubería con desperfecto, por cuanto esta Labor
era imprescindible para que posteriormente de inmediato se pueda realizar la Soldadura y Reparación que debían hacerlo los trabajadores Wellinton Chaguay Piguabe y Luis Ramon Aragón Caicedo.
Estos trabajadores especializados en Soldadura se trasladaron el 14 de marzo del 2017 al lugar donde se encontraba el daño en una de las Tuberías de atemperación RH, y, la Fuga de Vapor que emitía. Luego de la Inspección de los Especialistas en Soldadura, estos llegan conjuntamente con otros trabajadores de la Planta a la conclusión de que era imposible realizar dicha reparación por lo que corrían grave peligro sus vidas, señalando que la única forma Técnica de poder realizar dicha peligrosa reparación, requería necesaria e imprescindiblemente que se apague la Planta en Línea que se encontraba prendida y funcionando, generando Electricidad de 60 Mega Byte, por lo que ningún trabajo de Soldadura se lo debía realizar mientras la Planta se encontraba en funcionamiento.
El Jefe de Taller Tecnólogo Marco Morante, irritado por la negativa de los trabajadores subalternos a realizar la reparación antes mencionada, procedió a comunicarles tal negativa a sus Superiores que son el Ing. Jimmy Eduardo Leyton Quezada e Ing. Marco Vinicio Guzmán Dávila, en sus calidades de Jefe de Planta y Jefe de Seguridad respectivamente, los que de manera conjunta tomaron la decisión terminante que se cumpla con la Orden de Trabajo, so pena de que sean reportados los trabajadores a través de un Memorando a las máximas autoridades de la Empresa para que sean sancionados enérgicamente.
Para tener una apreciación Cabal y Real en el ámbito y conocimiento de la relación entre Empleadores y Trabajadores existen varios reportes entre los cuales figura una serie de Reportes y Denuncias por parte de los Trabajadores de la Empresa mediante la cual se hace conocer del permanente acoso a los servidores de la CELEC-EP, conocidos por el Comité de Empresa a través de su Secretario General Tecnólogo Fausto Enrique Arévalo Peñafiel, en comunicación de fecha Guayaquil 15 de diciembre del 2016, de que se Vulneraba el Primer Contrato Colectivo entre Patrones y Trabajadores, definido en el art. 46 del Manual de Administración de Talento Humano de la CELEC-EP.
El 14 de marzo del 2017, aproximadamente a las 09h30, el Jefe de Taller Tecnólogo Marco Morante, convoca y reúne a los trabajadores que debían de Soldar la tubería averiada, y les indica a los trabajadores Wellinton Chaguay Piguabe, Luis Ramón Aragón Caicedo, y, Luis Alberto Cherrez que estuvo siendo reemplazado por Luis Giovanni Tumbaco Yagual, les conmina a que
cumplan la orden dada el día anterior para que se “Corrija una fuga de vapor en un codo de la línea de atemperación RH ubicada en el segundo piso de la caldera central de la planta”, orden que por disposición de sus superiores “VA PORQUE VA”, so pena de ser sancionados enérgicamente los trabajadores, debido a que la Empresa no puede darse el lujo de apagar la Planta en pleno funcionamiento.
Al trabajador Luis Alberto Cherrez FIGUEROAS, quien se reintegró a laborar luego de ser reemplazado por el trabajado Tumbaco, se le ordeno que retire inmediatamente el “Aislante de la Tubería donde se encontraba el daño”, para que luego de cumplida tal orden, los Soldadores: Chaguay Piguabe Wellinton César y Aragón Caicedo Luis Ramón, procedan a realizar su trabajo de soldadura a pesar de encontrarse la Planta en funcionamiento, lo que era antitécnico constituyendo dicha labor a realizar en un Acto Suicida por su Alta Peligrosidad. Los trabajadores además, no tenían la Ropa ni los Equipos adecuados e indispensables para realizar tales reparaciones, pues en los dos últimos años no se les habían entregado a ningún Trabajador de la Planta de la caldera, el NONEX que es la Ropa Especial para soportar Explosiones.
Lo más grave aún es que el señor Ing. Ángel Martin Velásquez Cedeño, JEFE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LA CENTRAL TÉCNICA DE LA PLANTA, no estaba informado de la Tarea que se había ordenado realizar, por lo que tampoco como era de Procedimiento Técnico obligatorio para realizar cualquier Reparación se requería la elaboración de una Orden Técnica por escrito que debía ser firmada por: El Supervisor del Área Mecánica, además de la firma del ingeniero de Operaciones de Turno y la firma del Ingeniero de Seguridad Industrial, ORDEN QUE JAMAS SE EMITIO NI SE LA FIRMO, lo que constituye conjuntamente con todas esta actuaciones, el cometimiento de Negligencia Grave, Desvió de Poder y Abuso de Autoridad por parte de las Autoridades y Jefes Superiores del Difunto Trabajador de CELEC-EP.
En conclusión, a las 09:40 aproximadamente del día martes 14 de marzo del 2017, se inician los trabajos de reparación, y en el momento que el Soldador Sr. Chaguay Piguabe Wellinton César se encontraba realizando un trabajo de Soldadura para corregir una fuga de vapor junto al codo de la línea de atemperación Rh anterior a la válvula de corte Ah 117 a la altura del segundo piso en el lado de caldera; tarea que las realizaba conjuntamente con el soldador Sr. Aragón Caicedo Luis Ramon portador de la Cedula de ciudadanía No. 0911804763 y el ayudante Mecánico Sr. Luis Alberto Cherrez FIGUEROAS portador de la Cedula de ciudadanía No.0907574560 en la instalación de una válvula de alivio de 1¨ de diámetro para el control de la fuga de vapor. Al momento de terminar de soldar el 50% de la tubería se produce una rotura en el otro extremo
del tubo del cual se estaba soldando por parte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA; producto de la rotura, explosiona la tubería y sale vapor a alta temperatura lo cual impacta en el cuerpo de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, ocasionándole quemaduras graves que le produjeron la muerte.
Mi cónyuge al cumplir con la antitécnica, abusiva y prepotente orden de trabajo soportó una FUERTE EXPLOSIÓN que tuvo un efecto letal, destruyéndole, quemando y desfigurando su rostro, destrozándole la cavidad toráxica y los pulmones, con el agravante de que no fue auxiliado inmediatamente, ya que no se llamó a ninguna ambulancia, peor al ECU.911 y en ese estado grave paso 30 minutos sin recibir los primeros auxilios hasta que lo trasladaron en un vehículo particular al Hospital Naval Sur cuando debió habérselo llevado por su cercanía al Hospital del I.E.S.S., permaneciendo en el Hospital Naval hasta las 15H00 aproximadamente donde se lo prodigó los primeros auxilios, pero por no disponer de equipos para quemaduras, ni de médicos y área especializada, se lo derivo en una ambulancia a la Clínica Guayaquil, recibiendo posteriormente las atenciones y medicamentos adecuados por los galenos de la mencionada casa de salud quienes se esforzaron por salvarle la vida.
Lamentablemente el trabajador fue víctima de las gravísimas quemaduras que soporto por la fuerte explosión que se originó, motivada por la orden suicida y peligrosa, irresponsable, antitécnica e inhumana de los jefes responsables de la Empresa Pública, que obligaron a los trabajadores que se realicen dichas reparaciones, sin que se haya cumplido los protocolos de seguridad, ni se haya emitido la orden de trabajo correspondiente, ni que previamente como se disponía en estos casos, se apague la energía eléctrica, para que deje de funcionar la Planta Térmica Central, a fin de que se pueda realizar cualquier reparación como la ordenada.
Los daños causados al trabajador señor JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, se encuentran detallados y pormenorizados en el Acta de Defunción de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el 22 de marzo de 2017, con Registro de Inscripción: D-390-000111-40, y con la Firma de la delegada Ligia Ivonne Benalcázar Jordán; de la Clínica Guayaquil de fecha 16 de marzo del 2017 que Certifica el Jefe de Cuidados Intensivos, Dr. Enrique Boloña Gilbert, el Diagnostico de quemadura de Tercer Grado – con el 70% de Superficie Corporal; un Informe Técnico de Investigación de Accidente De Trabajo – IAT del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el 16 de enero de 2018, a cargo del Ing. Sergio Luis Hincapié Bascuñán, profesional del Área de Asesoría y Control; y, así como de los testigos presenciales de la Explosión señores Luis Alberto Cherrez FIGUEROAS; Luis Ramon Aragón Caicedo y Luis Giovanni Tumbaco Yagual, que causó la muerte de Wellinton Cesar
Chaguay Piguabe.
De igual manera la Fiscalía General del Estado. - Fiscalía de Guayaquil, de fecha 01 de noviembre de 2017, con el número de Expediente Fiscal N.º 090101817041881, a través del Fiscal Franklin Geovanny Flores Catuto. Inició
la Indagación Fiscal Previa para determinar responsabilidades que corresponden en la vía penal, que es independiente y separa de la vía constitucional que se ejerce a través de esta demanda contra el Estado.
Es evidente, que los funcionarios que ejercen la administración y control técnico de la Planta Central térmica Trinitaria CELEC EP, donde laboraba mi cónyuge JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, al impartir una orden el 14 de marzo del 2017, que tenía el carácter de obligatoria para los Maestros Soldadores subalternos, que fue tomada y ordenada en forma criminal, inhumana, arbitraria y antitécnica, fue la causa principal del accidente que causo directamente su muerte, pues conocían ellos de antemano que se debía ordenar previamente que se apague la Planta Central, para que se disminuya a un volumen permisible la fuga y expedición de gas a altísima temperatura en un codo de la Línea de Atemperación RH.
No se cumplió con los requisitos indispensables para realizar una reparación del Sistema, como es la de contar con la correspondiente Orden por Escrito con las firmas de los funcionarios responsables y autorizados para hacerlo, con lo que se establece con precisión absoluta que estos Funcionarios Públicos empleados de una Empresa Pública fueron causantes de este trágico accidente, naciendo aqui la denominada FALLA EN EL SERVICIO INTERNO O EXPOSICIÓN INDEBIDA A RIESGO EXCEPCIONAL, ya que cuando hablamos de falla del servicio se debe tomar en cuenta el contenido obligacional, es decir, el compromiso que normativamente obliga al Estado a asumir una determinada función y que para establecer cuando hay falla en el servicio en este caso interno, uno debe acudir a la norma y observar si esta se había o no irrespetado, pues al evidenciarse dicha violación, se podía afirmar con seguridad que se debe a una falla en el servicio infringiendo normas expresas como las de: Ley Orgánica de Empresas Publicas determinadas en su art.- 2.8; 3.3; y, 3.4; las establecidas en Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Publica Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, en sus art.- 42 numeral 42.2; numeral 42.5; numeral 42.9; art.- 49 numeral 49.22; CAPITULO VIII que trata las Disposiciones Generales y Disposición Final del Título I Disposiciones Generales numeral.- primero.- que trata sobre las Normas Aplicables; numeral sexta; así como también del REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, en sus art.- 12; art.-13; art.-13.a; art.-43; de igual manera incurre en el incumplimiento del art. 59 relacionado a
Permisos de Trabajos del Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas, para realizar labores de mantenimiento y suelda eléctrica.
En consecuencia nace el nexo causal al impartir una orden el 14 de marzo del 2017, que tenía el carácter de obligatoria para los Maestros Soldadores subalternos, que fue tomada y ordenada en forma criminal, inhumana, arbitraria y antitécnica la cual tiene su consecuencia trágica.
La orden obligatoria de “VA PORQUE VA” impartida por los jefes técnicos y administrativos de la Empresa, para que la cumplan obligatoriamente sus trabajadores entre los cuales se encontraba mi fallecido esposo, va contra lo que determina el art.- 13.a del REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO , por cuanto el agente que viene ser el de jerarquía media superior del damnificado, es el que ejecuta el hecho dañoso al dar la orden dentro del espacio., dentro del territorio, dentro de su jurisdicción, entonces si se produce una falla en el servicio interno, y que el daño se ocasiona en el sector donde se presta el servicio el trabajador, eso indica evidentemente que la actuación del funcionario superior tiene relación con la falla en el servicio interno, sirviendo como único punto para declarar la responsabilidad del Estado que es el daño que se vio reflejado con la muerte del trabajador, JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, ya que el fallecimiento de mi esposo causo un perjuicio material e inmaterial dentro de mi vida y las de mis hijos.
Con este accionar se demuestra la vulneración de mis derechos Constitucionales y Derechos Humanos, considerados como Derecho Fundamental de Primera Generación, como es el Derecho a la Vida, a una Vida Sana, nuestro derecho al Trabajo y a la Seguridad Personal, a la Seguridad Jurídica, vulnerando además el derecho a una Tutela Judicial y Administrativa Efectiva, pues sus jefes jerárquicos superiores, lo dejaron en completa Indefensión al obligarlo a realizar una reparación considerada por todos como Suicida, sin tener argumentos para su defensa, ni entender ellos que se debía previamente apagarse el servicio de Luz Eléctrica, realizando además un Acoso Laboral a los Trabajadores denominado “Mobbing Laboral” definido en el art. 65 del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo de CELEC EP, de los cuales estaban acostumbrado a ejecutar los Funcionarios de esa Institución Pública, lo que explica porque los Soldadores de la Planta, tenían que aceptar trabajos de Alto Riesgo para sus vidas:
“Art. 65: CELEC-EP no permitirá de palabra u obra a ninguno de sus trabajadores. No permitirá el desarrollo del hostigamiento psicológico o Mobbing entre los compañeros de trabajo, para lo cual
establecerá y difundirá canales de comunicación dentro de la empresa y hacia las autoridades, en caso aparecer signos y síntomas de esta patología laboral”
Además de las repetidas violaciones a la normatividad de la Seguridad de los Trabajadores establecidas en la Ley y sus Reglamentos sobre el Riesgo de Trabajo, es determinante y concluyente, el Informe Técnico de la Investigación del Accidente de Trabajo ocurrido el 14 de marzo del 2017 en la CELEC EP., que en forma obligatoria realizo el personal Técnico de la Dirección Nacional del Seguro General de Riesgos de Trabajo, del Instituto Ecuatoriano del Seguro Social. Consta en la Investigación realizada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través del Departamento de Sistema del Riesgo del Trabajo, iniciada en marzo del 2017, CÒD: DSGRT-SNGC-GRT-P01-G02-FOR01, elaborado por Ing. SERGIO LUIS HINCAPIE BASCUÑAN, profesional del AREA DE ASESORÍA Y CONTROL DE LA UNIDAD PROVINCIAL DEL GUAYAS DE RIESGOS DE TRABAJO DEL IEES, que fue concluido y presentado el 16 de enero del 2018.con fecha fundamentada su investigación sobre el accidente del Trabajador de CELEC EP señor JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA concluyendo:
“Fundamentación del informe. - Incumplimiento del Art. 59 Permisos de Trabajo del reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Publicas: Para realizar labores de Mantenimiento, Suelda, Eléctricos con Fuente de Ignición o que involucren Alto Riesgo, se realizaran con el permiso de Trabajo correspondiente, con la Firma de
Responsabilidad del Supervisor Directo. Concluye con las responsabilidades encontradas en dicho accidente contenidas en la Observación”:
“Observaciones: El Trabajo se lo realizo sin parar la Planta, esto es, Soldar una parte de la Tubería en la cual había Fuga de Vapor de Agua encontrándose el Sistema en línea, lo que da lugar a que haya Sobrepresión debido a que el Material de la Tubería ya no Garantizaba Soportar la Presión que ejercía el vapor de Agua en el Interior de la Tubería, prueba de ello, la Fuga de Vapor de Agua”.
Se afecto también consecuentemente a su esposa y a su entorno familiar, sus hijos, nietos, tanto materialmente por cuanto de él dependía económicamente su familia causándole daño material, como inmaterial, y, psicológico proporcionando grave daño y sufrimiento indescriptible por la forma intempestiva y horrorosa de morir, vulnerando el derecho al Buen Vivir a que tienen los ecuatorianos, amparado en el art. 340, 341 de la CRE, de manera especial el
Derecho a la Vida, a la Salud, y sobre todo a las Garantías por la Seguridad Humana que corresponden al Estado ecuatoriano señalado en el art. 393 de la CRE.
El Daño material e inmaterial es evidente conforme en forma documentada se comprueba en esta demanda, siendo el Nexo Causal, el hecho innegable y cierto que el Accidente fue causado directamente por los Funcionarios Públicos de una planta de Energía de propiedad Estado ecuatoriano, el mismo que fue la Causa Directa de la Muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA. De igual manera se constata la vulneración de sus derechos constitucionales del trabajador y consecuentemente de su viuda y de su familia, quienes no tenían la obligación jurídica de soportarlo, con lo que se configura en forma completa y total la vulneración de lo dispuesto en el art. 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que es en forma inequívoca Responsable el Estado ecuatoriano de asumir la Reparación Integral por el daño causado, sin perjuicio en que por cuerda separada se establezca la responsabilidad Civil, Penal o Administrativa de dichos funcionarios públicos y de que posteriormente, luego de pagada la Reparación Integral de dichos daños por parte del Estado, ésta ejerza obligatoriamente el Derecho de Repetición en un juicio de ejecución separado.
VI
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
6.1.- Norma Constitucional:
La responsabilidad del Estado a reparar en forma integral los daños ocasionados por los funcionarios públicos los consagra en el artículo 11, numeral 9 en concordancia con el art. 66 numeral 3 literal c), y numeral 17 de la Constitución de Montecristi; los hechos relatados con antelación se subsumen en el supuesto que prevé en el art. 53, y, 314, de la Constitución de la República. Vulneran los derechos constitucionales del trabajador fallecido, de la actora y su familia, de manera especial a los consignados en los artículos: 75 y 76 numerales 1 y 7, letras a), b) y c); así como las disposiciones de los arts., 32, 33 y 34, relacionados al derecho al Trabajo y a la Seguridad Social; se irrespeta lo señalado en el art. 82 sobre Seguridad Jurídica, disposiciones todas de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), por el DAÑO PATRIMONIAL EXTRACONTRACTUAL INJURIDICO causados en vida a mi cónyuge y a su Familia, de acuerdo a las disposiciones legales que prescriben subsidiariamente los artículos: 326 numeral 4, literal c) del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, artículos: 15 y 217, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial.
6.2.- Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos:
De igual manera conforme lo dispone el art. 424 de la CRE, se vulneran disposiciones de rango Supraconstitucional señaladas como derechos en:
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 3.; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en la Parte III en el art 6.; en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 6 y en el art. 12. N°. 1. Todo esto es consignado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su art. 1, declara; “Todo ser Humano tiene Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad de su Persona”, derechos plasmados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, que en su art. 4 n°1, señala que: “Toda persona tiene derecho a que se respete la Vida, este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de su concepción…”, igualmente en el art. 5 n°1, se refiere al Derecho a su Integridad Personal.
De la Legislación Ecuatoriana y Reglamentación se infringió Normas expresas como las de que se debe a una FALLA EN EL SERVICIO INTERNO O EXPOSICIÓN INDEBIDA A RIESGO EXCEPCIONAL, infringiendo normas expresas como las de: Ley Orgánica de Empresas Publicas determinadas en su art.- 2.8; 3.3; y, 3.4; las establecidas en Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Publica Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, en sus art.- 42 numeral 42.2; numeral 42.5; numeral 42.9; art.- 49 numeral 49.22; CAPITULO VIII que trata las Disposiciones Generales y Disposición Final del Titulo I Disposiciones Generales numeral.- primero.- que trata sobre las Normas Aplicables; numeral sexta; así como también del REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, en sus art.- 12; art.-13; art.-13.a; art.-43; de igual manera incurre en el incumplimiento del art. 59 relacionado a Permisos de Trabajos del Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas, para realizar labores de mantenimiento y suelda eléctrica.
VII
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE ADJUNTAN Y SE ANUNCIAN:
7.1.- PRUEBA DOCUMENTAL:
Adjunto y anuncio como medios de prueba a mi favor, los siguientes documentos:
7.1.1.- Certificado público extendido por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CÉDULACIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, consistente en el Acta de INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO, de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, nacido en Guayaquil el 28 de marzo de 1961, con cédula de Nº. 0907932479, con LEONOR ANITA DE LA TORRE ALARCÓN, nacida en Guayaquil el 13 de julio de 1962, con cédula de Nº. 0910363563, que consta en el Tomo: 5-13, Pág.: 193, Acta: 1795.
Pertinencia: Con este Documento Público se comprueba que la actora de esta demanda fue cónyuge del difunto trabajador de la CELEC EP, el señor XXXXXXXXXXXXXXX.
7.1.2.- Copias de la Cédula de Ciudadanía # 0907932479 del que fue en vida JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA; y, de la cédula de ciudadanía # 0910363563, de la actora de esta causa señora LEONOR ANITA DE LA TORRE ALARCÓN.
Pertinencia: Con estos documentos públicos comprobamos la Legitimación Activa en esta causa.
7.1.3.- Copias notariadas de sendos comprobantes de pago de las remuneraciones mensuales que JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA recibía como trabajador de la CELEC EP Corporación Eléctrica del Ecuador Unidad de Negocios Electroguayas, de Fecha: 25 de enero de 2017, a las 08h12 y Fecha: 22 de febrero de 2017, a las 13h58.
Pertinencia: Se comprueba que JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA fue trabajador de planta de la CELEC EP.
7.1.4.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN extendido por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CÉDULACIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Registro de Inscripción: D-390-000111-4 de Fecha: 22 de marzo de 2017. Firma de la Delegada: Ligia Ivonne Benalcázar Jordán.
Pertinencia: Se comprueba el fallecimiento del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y las causas de su muerte.
7.1.5.- Documento de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (FGE) FISCALÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS, que contiene el ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE CADÁVER de Fecha: 22 de marzo de 2017. Compareciente: Leonor Anita de
la Torre Alarcón, con cédula de identidad # 0910363563 (Esposa).
Compareciente: Genllibel Amalia Chaguay de la Torre, con cédula de identidad # 0925023442 (Hija). Fiscal de lo Penal del Guayas de Turno: Abg. Isabel Inga Briones. Sobre: Comparecen ante la Fiscal con el fin de identificar el cadáver de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, y suscriben la presente acta de comparecientes.
Pertinencia: Comprobar el fallecimiento de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y las causas que lo motivaron.
7.1.6.- Documento extendido por la POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR-DIRECCIÓN NACIONAL DE DELITOS CONTRA LA VIDA, MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIONES, EXTORSIÓN Y SECUESTROS. Subzona D.M. Guayaquil, que contiene el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, Número: 201703220426386. Fecha Generación del Reporte: 22 de marzo de 2017.Fecha de la Muerte: (Aprox.): 21 de marzo de 2017, Hora de la Muerte: (Aprox.): 02:30, Estado Civil: Casado. Firma Responsable: Poli. Juan Carlos Torres Mendoza.
Pertinencia: Se establece el fallecimiento de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y se establece las causas y lugar de su muerte.
7.1.7.- Documento de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL, SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Contiene la AUTOPSIA MEDICO LEGAL, mediante Informe Nº: 550-DML-2017 (3 Fojas), de Fecha de la Autopsia: 24 de marzo del 2017, y, Hora de la Autopsia: 11h00. Realizada por: Dr. Luis Figueroa Simbaña Fiscal de lo Penal del Guayas de Turno: Ab. Wilson Álvarez Valencia.
Pertinencia: Comprobar las causas y motivos que causaron la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.8.- Documento de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (FGE), de la FISCALÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS, contenida en el Oficio Nº: 0305-2017-FGE-FPG-UFPG, de Fecha: 22 de marzo del 2017, suscrito por el Fiscal de lo
Penal del Guayas: Abg. Isabel Inga Briones, dirigido Para: Jefe del Registro Civil de Guayaquil. Realizado Sobre: La Inscripción de Defunción, a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, FALLA MULTIORGANICA, QUEMADURAS SEGUNDO GRADO, 60 PORCIENTO SUPERFICIE CORPORAL, según informe estadístico de defunción practicado por el Dr. Luis Figueroa Simbaña RG. 8669 RG Médico Perito.
Pertinencia: Documento probatoria sobre las causas y consecuencias de la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.9.- Documento Público de la POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR, DIRECCIÓN NACIONAL DE DELITOS CONTRA LA VIDA, MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIONES, EXTORSIÓN Y SECUESTROS, Subzona D.M. Guayaquil que contiene el RESUMEN EJECUTIVO, Numero: 201703220426386 de fecha de Generación del Reporte: 22 de marzo de 2017. 4h46 PM, con Firma de Responsabilidad: Policía Juan Carlos Torres Mendoza
Pertinencia: Documento probatoria sobre las causas y consecuencias de la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.10.- Documento extendido por la CLÍNICA GUAYAQUIL donde murió XXXXXXXXXXXXXXX, el que Certifica: Diagnostico de quemadura de Tercer Grado – con el 70% de Superficie Corporal. Suscrito por el Jefe Cuidados Intensivos, Dr. Enrique Boloña Gilbert., de Fecha: 16 de marzo del 2017.
Pertinencia: Se comprueba la causa de la muerte del señor XXXXXXXXXXXXXXX
7.1.11.- Documento Público otorgado por el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS), de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DE TRABAJO, que contiene el INFORME TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO – IAT, en la que falleció el trabajador de la CELEC EP, el señor JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA. Documento otorgado en 5 fojas útiles, suscrito por Ing. Sergio Luis Hincapie Bascuñan, profesional del Área de Asesoría y Control, de la Unidad Provincial de Riesgos del Trabajo: Coordinación Provincial de Prestaciones de Pensiones, riesgos de Trabajo, fondos de Terceros y Seguro de Desempleo Guayas, de fecha de entrega del informe: 16 de enero de 2018 (5 Fojas).
Este Informe está desarrollado en 7 Items, numerados de la siguiente manera:
1.- Datos Generales del Centro de Trabajo: Razón Social: TRANSELECTRIC CELEC EP. Actividad principal de la Empresa: UNIDAD DE NEGOCIO ELECTROGUAYAS. Nombre del Representante Legal o Apoderado de la Empresa: Ing. Carlos Julio Balda Santos. Nombre del Responsable de Seguridad en el Trabajo: Ing. Daniel Gutiérrez Yánez. Nombre del Responsable de Seguridad en el Trabajo: Dra. Mónica Campodónico; 2. Datos del Trabajador; 3. Datos del
Accidente de Trabajo; 4. Descripción Detallada del Accidente; 5. Análisis de Causalidad; 6. Medidas correctivas; 7. Identificación de la Investigación, Nombre del Investigador.
Pertinencia: Se comprueba con este documento hasta la saciedad la Responsabilidad Patrimonial Extracontractual del Estado por la vulneración de los derechos constitucionales y humanos del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y consecuentemente de su cónyuge y de su familia causada por funcionarios públicos de una empresa pública, que causó daños materiales e inmateriales.
7.1.12.- Documento Público otorgado por el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS), que se refiere al SISTEMA DE REGISTRO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO. Número del Expediente: I230-09-2017-AT-0222 (2 Fojas) relativo a la investigación realizada por el IESS en lo relacionado a riesgos del trabajo, donde se determina el resultado de la investigación relacionada a la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, RUC del Empleador: 1768152800001, Nombre del Empleador: Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, Fecha de Investigación: 04 de enero del 2018, Fecha de entrega del Informe: 17 de enero del 2018, el que concluye señalando textualmente:
“Fundamentación de RP.- Incumplimiento del Art. 59 Permisos de Trabajo del reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Publicas: Para realizar labores de Mantenimiento, Suelda, Eléctricos con Fuente de Ignición o que involucren Alto Riesgo, se realizaran con el permiso de Trabajo correspondiente, con la Firma de Responsabilidad del Supervisor Directo...”
Observación: Concluye con las responsabilidades encontradas en dicho accidente contenidas en la Observación: “El Trabajo se lo realizo sin parar la Planta, esto es, Soldar una parte de la Tubería en la cual había Fuga de Vapor de Agua encontrándose el Sistema en línea, lo que da lugar a que haya Sobrepresión debido a que el Material de la Tubería ya no Garantizaba Soportar la Presión que ejercía el vapor de Agua en el Interior de la Tubería, prueba de ello, la Fuga de Vapor de Agua”.”
“Pertinencia: Se comprueba con este documento las razones técnicas por las cuales funcionarios públicos de la CELEC EP, vulnerando derechos constitucionales del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, causaron además su muerte produciendo por acción y omisión la vulneración de dichos derechos por los que se
causaron daños materiales e inmateriales al trabajador y a su familia, los mismos que no tenían la obligación de soportarlo.”
7.1.13.- DENUNCIA DE LEONOR ANITA DE LA TORRE ALARCÓN, presentada a la Fiscalía del Estado, por la trágica muerte de su cónyuge JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA el 11 de abril del 2017 (2 fojas). Contiene: Datos de la Denunciante: ecuatoriana, de 54 años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de Estado Civil Viuda, portadora de la Cédula de Identidad Nº. 0910363563, domiciliada en la Ciudadela El Recreo, manzana 362, villa 6, del Cantón Eloy Alfaro – Duran de la Provincia del Guayas, con correo electrónico matilde011962@gmail.com.
Pertinencia: Se prueba el inmediato reclamo por la vía penal por la muerte de su difunto esposo JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, trabajador de la CELEC EP.
7.1.14.- Contiene Documentos Públicos relacionados a la relación laboral que han venido manteniendo los trabajadores de la CELEC EP con su empleador la CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, UNIDAD DE NEGOCIOS ELECTROGUAYAS. Se agregan 9 fojas útiles que contienen:
A) Denuncias presentadas por los Dirigentes Sindicales de la CELEC EP de fecha 15 de diciembre del 2016, dirigido al Secretario General del Comité de Empresa de los Trabajadores CETRA-CELEC, Tecnólogo Fausto Enrique Arévalo Peñafiel; Solicitud suscrita por dichos trabajadores dirigida para que sean de conocimiento de la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS CETRA CELEC, que debía reunirse el 16 de diciembre del 2016. Solicitando entre otros puntos la aplicación de la máxima sanción estatutaria establecida en el Artículo 67 del Estatuto del Comité de Empresa, en contra del funcionario Ingeniero Marco Guzmán Dávila, por su abierta postura en contra de los trabajadores y miembros de la CELEC EP, en su calidad de Jefe de Mantenimiento de la Central Térmica Trinitaria, declarándolo enemigo de la clase trabajadora;
B) Copia del Acta de la Reunión del Subcomité de Seguridad y Salud del Trabajo de la Central Técnica Trinitaria de la CELEC EP de fecha 6 de enero del 2017 relacionados a los reclamos de los trabajadores mecánicos en la planta y al riesgo que están expuestos por quemaduras de vapor en el edificio de caldera entre otros trabajadores a los que no se les ha proporcionado el NOMEX, ROPA ESPECIAL RETARDANTE que protege contra las exposiciones de calor a los trabajadores.
Pertinencia: Con este documento se comprueba el permanente maltrato de los funcionarios de la CELEC EP en contra de sus trabajadores de manera especial de la Central Térmica Trinitaria y sobre todo el alto riesgo a que eran sometidos los trabajadores de la planta entre ellos el fallecido JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, y sobre todos a los que no se les había proporcionado el NOMEX, ROPA ESPECIAL RETARDANTE que protege contra las exposiciones de calor a los trabajadores, que en definitiva es lo que causó la muerte del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.15.- La ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA otorgada ante la Notaría Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez, Escritura Pública No.: 20180901076P00038 con fecha de otorgamiento el 04 de enero del 2018 a las 13h00; que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS ALBERTO CHERREZ FIGUEROAS, con cédula de ciudadanía No. 09075774560, trabajador de la Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, que presenció y participó en las reparaciones que condujeron a la trágica muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
Pertinencia: Con este instrumento público que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS ALBERTO CHERREZ FIGUEROAS, quien fue uno de los trabajadores a los que se les obligó a realizar la reparación de la línea de
vapor de atemperación de la Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, el que además de participar presenció y conoció las causas del accidente en el que resultó muerto JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.16.- ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA, otorgada ante la Notaría Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez, Escritura Pública No.: 20180901076P00037 con fecha de otorgamiento el 04 de enero del 2018 a las 12h43; que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS RAMON ARAGÓN CAICEDO, con cédula de ciudadanía No. 0911804763, trabajador de la Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, que presenció y participó en las reparaciones que condujeron a la trágica muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
Pertinencia: Con este instrumento público que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS RAMON ARAGÓN CAICEDO, quien fue uno de los trabajadores a los que se les obligó a realizar la reparación de la línea de vapor de atemperación de la Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, el que además de participar presenció y conoció las causas del accidente en el que resultó muerto JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.17.- ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA, otorgada ante la Notaría Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez, Escritura Pública No.: 20180901076P00041 con fecha de otorgamiento el 04 de enero del 2018 a las 13h15; que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS GIOVANNI TUMBACO YAGUAL, con cédula de ciudadanía No. 0917866014, trabajador de la Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, que presenció y participó en las reparaciones que condujeron a la trágica muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
Pertinencia: Con este instrumento público que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS GIOVANNI TUMBACO YAGUAL, quien fue uno de los trabajadores a los que se les obligó a realizar la reparación de la línea de vapor de atemperación de la Central Térmica Trinitaria de CELEC EP, el que además de participar presenció y conoció las causas del accidente en el que resultó muerto JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.18.- Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, que son Normas del Ordenamiento Publico, determinado en el art 425 de la CRE.
Pertinencia: Se podrá comprobar que se irrespetaron por parte de los funcionarios públicos de la CELEC EP, los reglamentos, cuya inobservancia ocasiona que el 14 de marzo del 2017, ocurra el trágico accidente del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.1.19.- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, que son Normas del Ordenamiento Publico, determinado en el art 425 de la CRE.
Pertinencia: Se podrá comprobar que se irrespetaron por parte de los funcionarios públicos de la CELEC EP, los reglamentos, cuya inobservancia ocasiona que el 14 de marzo del 2017, ocurra el trágico accidente del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA.
7.2.- PRUEBA TESTIMONIAL:
Que se llame a rendir prueba testimonial de conformidad con lo dispuesto en el art.-174 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y en la forma señalada en el art.-176, 177 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) para que comparezcan a rendir sus testimonios, en el día y hora que ustedes señalen para la correspondiente Audiencia de Juzgamiento, a las personas quienes son trabajadores y funcionarios de CELEC EP testigos presenciales del
trágico accidente que causó la muerte del trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, el 14 de marzo del 2017, que a continuación determino. Por principio de economía procesal y celeridad me comprometo hacerles notificar a las siguientes personas:
7.2.1.- Al señor Tecnólogo Marco Antonio Morante Uyaguari, Jefe de Taller Mecánico, de la CELEC EP., con cédula de ciudadanía No. 0909224537, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC EP, ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, con el fin de determinar las circunstancias en que ocurrió el accidente en la Central Térmica Trinitaria – CELEC EP, que ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA en el accidente trágico de 14 de marzo del 2017, por la irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios Públicos de CELEC-EP;
7.2.2.- Al señor, Ing. Jimmy Eduardo Leyton Quezada, Jefe de Planta de la Central Térmica Trinitaria, de la CELEC EP: con cédula de ciudadanía No. 0906666565, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, con el fin de determinar las circunstancias en que ocurrió el accidente en la Central Térmica Trinitaria – CELEC EP, que ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA en el accidente trágico de 14 de marzo del 2017, por la irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios Públicos de CELEC-EP;
7.2.3.- Al señor Marco Vinicio Guzmán Dávila, Gerente de Operaciones, de la CELEC EP, con cédula de ciudadanía No. 0201100120, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, que ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a mi familia biológica por la muerte de WELLINTON CESAR en el accidente trágico de 14 de marzo del 2017, CHAGUAY PIGUABE por la irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios Públicos de CELEC-EP;
7.2.4.- Al señor, Ing. Roberto Vicente Valverde Herrera, Supervisor de Mantenimiento, de la CENEL EP., con cédula de ciudadanía No. 0905078689,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, que ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA en el accidente trágico de 14 de marzo del 2017, por la irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios Públicos de CELEC-EP;
7.2.5.- Al señor, Tecnólogo Fausto Enrique Arévalo Peñafiel, Secretario General del Comité de Empresa de los Trabajadores CENTRA-CELEC, con cédula de ciudadanía No. 0102146396, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, que declarara sobre la relación de acoso laboral de que eran objeto los trabajadores de la CELEC EP, al momento del accidente del 14 de marzo del 2017;
7.2.6.- Al señor, Ing. Ángel Martín Velásquez Cedeño, Jefe de Seguridad Industrial de la Central Técnica de la Planta, con cédula de ciudadanía No. 0913525838, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, para que declare sobre los motivos que ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA en el accidente trágico de 14 de marzo del 2017, por la irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios Públicos de CELEC-EP;
7.2.7.- Al señor, Luis Ramon Aragón Caicedo, trabajador y soldador de CELEC EP., con cédula de ciudadanía No. 0911804763, testigo presencial del accidente, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, para que declare sobre los hechos y circunstancias en que ocurrió el accidente trágico el 14 de marzo del 2017, que ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA por la irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios Públicos de CELEC-EP;
7.2.8.- Al señor, Luis Giovanni Tumbaco Yagual, trabajador y soldador der la CELEC EP., con cédula de ciudadanía No. 0917866014, testigo presencial del accidente, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, para que declare sobre los hechos y circunstancias en que ocurrió el accidente trágico el 14 de marzo del 2017 que ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA por la irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios Públicos de CELEC-EP;
7.2.9.- Al señor, Luis Alberto Cherrez FIGUEROAS, trabajador de la CELEC EP, con cédula de ciudadanía No. 0907574560, testigo presencial, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC. E.P., ubicada en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, , para que declare sobre los hechos y circunstancias en que ocurrió el accidente trágico el 14 de marzo del 2017 que ocasionaron daños materiales y psicológicos a la Legitimada Activa; así como a mi familia biológica por la muerte de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA por la irresponsable, negligente, abusiva y arbitraria decisión de los Funcionarios Públicos de CELEC-EP;
7.2.10.- Al señor, Ing. Sergio Luis Hincapie Bascuñan, con cédula de ciudadanía No. 0902884204, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, en las calles Luis Urdaneta # 2111 y Tungurahua. profesional del Área de Asesoría y Control, de la Unidad Provincial de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS): Coordinación Provincial de Prestaciones de Pensiones, riesgos de Trabajo, fondos de Terceros y Seguro de Desempleo Guayas, se lo podrá notificar en las dependencias ubicadas en AV. DE LAS AMÉRICAS Y LUIS PLAZA DAÑIN (Ciudadela Albatros) de esta ciudad de Guayaquil, para que declare sobre las circunstancias determinada en los Informes Técnico del IEES, que determinan las circunstancias en que ocurrió el accidente trágico de JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA el 14 de marzo del 2018, hecho que conoció e investigo como funcionario del Departamento de Riesgos de Trabajo del IESS.
7.3.- DECLARACIÓN DE PARTE:
Amparado en lo dispuesto en los art.- 187 y 188 del COGEP sírvase disponer la DECLARACIÓN DE PARTE, del señor Ingeniero Nicolás Eduardo Andrade Laborde, quien al momento de ocurrir el trágico accidente ejercía las funciones de Gerente y representante de la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEP E.P. con cédula de ciudadanía No. 0913433033 quien es el funcionario de más alto nivel de la Central Térmica Trinitaria – CELEC EP, a fin de que declare sobre los hechos controvertidos relacionados a las circunstancias y causas en la que falleció el trabajador de la Central Térmica Trinitaria - CELEC EP, señor JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA accidentado mientras reparaba la línea de transmisión de la Central Térmica Trinitaria – CELEC EP, el 14 de marzo del 2017. Se lo notificará en la Central Térmica de la Isla Trinitaria CELEC. EP, ubicada en FERTISA, en la ciudadela de la Cooperativa Santiaguito Roldós, calles 1º Peatonal y Obispo Echeverría de la ciudad de Guayaquil, Para el efecto de su comparecencia, deberán hacerle conocer al Ing., Nicolás Eduardo Andrade Laborde el día y la hora que ustedes señalen para la correspondiente Audiencia de Juzgamiento.
VIII
PRETENSIÓN:
8.1.- Por los fundamentos fácticos y jurídicos antes expuestos, solicito se declare con lugar mi demanda y se reconozca la vulneración de los derechos constitucionales que tenía el trabajador JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y la Legitimaria Activa; determinando la Responsabilidad Patrimonial Extracontractual del Estado Ecuatoriano, por Responsabilidad Objetiva Estatal;
8.2.- Que se declare procedente y fundamentada la presente demanda por Daño Patrimonial Extracontractual Injurídico del Estado ecuatoriano, así como la Responsabilidad para asumir la Reparación Integral por los daños materiales e inmateriales causados de conformidad con lo señalado en los Art.18 y 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
8.3.- Que se declare la vulneración de los Derechos Constitucionales de la parte Accionante o Legitimada Activa;
8.4.- Que se condene al Legitimado Pasivo a pagar todos los gastos judiciales ocasionados incluido los honorarios profesionales de la parte Legitimada Activa;
8.5.- Que se disponga se presente por parte del Estado Ecuatoriano disculpas públicas por el daño causado, publicándose mediante la prensa escrita y televisiva;
8.6.- Que se ejerza el derecho de repetición contra los funcionarios que resultaren responsables de la vulneración de los derechos constitucionales, sin perjuicio de las responsabilidades, civiles penales o administrativas a que se diere lugar.
IX
SOBRE LA CUANTÍA:
De conformidad con el art.- 144 numeral 6, la cuantía en la presente demanda es indeterminada, por cuanto esta debe ser determinada por los jueces mediante sentencia, al establecer la vulneración de derechos constitucionales y determinar la reparación integral de los daños materiales e inmateriales que deben ser cuantificados. Sin embargo, en cuanto a la determinación de los daños materiales que si pueden ser cuantificados deberán estos considerarse conforme lo dispone el art.- 416 del extinto Código de Procedimiento Penal, y que considero que no deben ser una cantidad menor de USD $250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares americanos)
X
PROCEDIMIENTO:
De conformidad con lo prescrito en el artículo 327 del COGEP la acción contenciosa administrativa debe seguir las reglas que configuran el procedimiento administrativo, es decir ORDINARIO, por ser RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO conforme lo señala el art 326 literal c, Ibidem
XI
DOCUMENTOS QUE ADJUNTO:
11.1.- Documentos personales de la Legitimada Activa; Documentos profesionales de los Abogados Defensores;
11.2.- Partida de Defunción del señor JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA;
11.3.- Partida de Matrimonio del señor JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA y la señora Leonor Anita De La Torre Alarcón;
11.4.- Copias notariadas de sendos comprobantes de pago de las remuneraciones mensuales que JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA;
11.5.- Copia notariada de ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE CADÁVER de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (FGE) FISCALÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS;
11.6.- Copia notariada de documento extendido por la POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR-DIRECCIÓN NACIONAL DE DELITOS CONTRA LA VIDA, MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIONES, EXTORSIÓN Y SECUESTROS. Subzona D.M. Guayaquil, que contiene el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER;
11.7.- Copia notariada de documento de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL, SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Contiene la AUTOPSIA MEDICO LEGAL;
11.8.- Copia notariada de documento de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (FGE), de la FISCALÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS, contenida en el Oficio Nº: 0305-2017-FGE-FPG-UFPG, de Fecha: 22 de marzo del 2017, suscrito por el Fiscal de lo Penal del Guayas;
11.9.- Copia notariada de documento Público de la POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR, DIRECCIÓN NACIONAL DE DELITOS CONTRA LA VIDA, MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIONES, EXTORSIÓN Y SECUESTROS, Subzona D.M. Guayaquil que contiene el RESUMEN EJECUTIVO;
11.10.- Copia notariada de documento extendido por la CLÍNICA GUAYAQUIL donde murió JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA, el que Certifica: Diagnostico de quemadura de Tercer Grado;
11.11.- Copia notariada de documento Público otorgado por el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS), de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DE TRABAJO, que contiene el INFORME TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO;
11.12.- Copia notariada de documento Público otorgado por el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS), que se refiere al SISTEMA DE REGISTRO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO;
11.13.- Copia notariada de documento DENUNCIA DE LEONOR ANITA DE LA TORRE ALARCÓN, presentada a la Fiscalía del Estado, por la trágica muerte de su cónyuge JUAN JAVIER FARFAN ORTEGA;
11.14.- Copia notariada de documento Públicos relacionados a la relación laboral que han venido manteniendo los trabajadores de la CELEC EP con su empleador la CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, UNIDAD DE NEGOCIOS ELECTROGUAYAS;
11.15.- La ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA otorgada ante la Notaría Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez, Escritura Pública No.: 20180901076P00038 con fecha de otorgamiento el 04 de enero del 2018 a las 13h00; que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS ALBERTO CHERREZ FIGUEROAS;
11.16.- La ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA otorgada ante la Notaría Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez, Escritura Pública No.: 20180901076P00037 con fecha de otorgamiento el 04 de enero del 2018 a las 12h43; que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS RAMON CORTAZA;
11.17.- La ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA otorgada ante la Notaría Septuagésima Sexta del Cantón Guayaquil, Ab. Aníbal Benjamín García Núñez, Escritura Pública No.: 20180901076P00041 con fecha de otorgamiento el 04 de enero del 2018 a las 13h15; que contiene la Declaración Juramentada del señor LUIS GIOVANNI TUMBACO MORA;
11.18.- Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP;
11.19.- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
XII
AUTORIZACIÓN Y DOMICILIO:
Señalo como mi domicilio legal en la ciudad de Guayaquil, el casillero Judicial Nº 2899, y los correos electrónicos de los profesionales o técnicos del derecho que me patrocinan: el Doctor Eduardo Gallardo Gallo, con numero de Matricula del Foro de Abogados No.09-2001-12, y, de manera especial en los correos electrónicos: ab.eduardogallardogallo@mail.com
Es justicia,
CRUZ MARIA NANANINA ARTE
CI: 0910363563
Ab. Eduardo Gallardo Gallo.
Foro de Abogados Matricula No. 09-2001-12
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