SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE 2 PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.
JUEZA DRA. JARAMILLO HIDALGO MARÍA LORENA.
AB. EDUARDO ALBERTO GALLARDO GALLO en mi calidad de PROCURADOR JUDICIAL y por
los derechos que represento de mi mandante la señora BURGOS GOMEZ SARA MARISOL
en la presente causa por el supuesto delito de SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, en el
Juicio No. 09286-2022-00179, en contra de la procesada señora CAICEDO BURGOS
JESSICA ESPERANZA, ante usted, con el debido respeto indico:
Su Señoría, en virtud y por ser el estado de la causa, debo indicar que conjuntamente con la contra parte una vez que se ha reparado cualquier accionar con las disculpas del caso, y por ser procedente acorde a lo señalado en los articulados 416.2, 437, 612 y 647 del CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL COIP, firmamos el presente escrito en conjunto con la parte procesada esto es la señora CAICEDO BURGOS JESSICA ESPERANZA y su abogado técnico defensor el señor AB. JUAN JAVIER FARFAN MUÑOZ, por esta razón solicito de ser pertinente y en virtud que mi patrocinada y acusadora de la presente causa, me ha determinado que esta es su decisión libre y voluntaria de hacer las paces con su sobrina en virtud de las disculpas del caso solicitando el archivo de la causa.
BASE LEGAL
Artículo 416.2 del COIP: “Extinción del ejercicio de la acción penal.- El ejercicio de la acción penal se extinguirá por:…2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.” (Subrayado es nuestro)
Artículo 437.- (sobre la acusación particular) “Desistimiento.- El desistimiento solo cabe si la o el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso. En este caso no cabe la calificación de malicia o temeridad. No podrán desistir los padres que actúan en representación de las o de los hijos menores de dieciocho años, las o los tutores o curadores, ni las o los representantes de las instituciones del sector público. El desistimiento procederá a petición conjunta del acusador y acusado y será resuelto en audiencia.”
Art. 612 inciso segundo del COIP: “...La o el acusador particular podrá intervenir a través de un procurador judicial o en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer la o el representante legal o su procurador judicial. En caso de no comparecer a la instalación de la audiencia, la acusación particular, se entenderá abandonada.”
Artículo 647 del COIP: “Reglas.- El procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Quien acuse por un delito de ejercicio privado de la acción penal, deberá proponer la querella por sí o mediante apoderada o apoderado especial ante la o el juez garantías penales. 2. La querella se presentará por escrito y contendrá:… 3. La o el querellante concurrirá personalmente ante la o el juzgador, para reconocer su querella. 4. En los procesos que trata esta Sección no se ordenarán medidas cautelares y podrán concluir por abandono, desistimiento, remisión o cualquier otra forma permitida por este Código. (Subrayado es nuestro).
Sírvase proveer.
Firma en conjunto en mi calidad de Procurador Judicial de la acusadora, firma la parte procesada y su abogado técnico defensor, se firma el presente escrito de desistimiento.
Es justicia, etc.
p.- BURGOS GOMEZ SARA MARISOL
AB. EDUARDO GALLARDO GALLO.
PROCURADOR JUDICIAL
ACUSADORA PARTICULAR
R.F.A. 09-2001-12
SR. CAICEDO BURGOS JESSICA ESPERANZA AB. JUAN JAVIER FARFAN MUÑOZ
PARTE PROCESADA ABOGADO PARTE PROCESADA
C.C. 0914794169 R.F.A.09-2001-212
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