martes, 4 de febrero de 2025

DENUNCIA DE PREVARICATO

 

Señor Doctor

Washington Astudillo Orellana

FISCAL PROVINCIAL DEL GUAYAS Y GALÁPAGOS.

 

Yo, ROMERO PONCE JUAN PABLO ESTEBAN, ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de ocupación ejecutivo, titular de la cédula de ciudadanía No. 1704907920, comparezco ante usted en calidad de Gerente General y Representante Legal de la persona jurídica esto es la Compañía PROFAND ECUADOR S.A.S.  con RUC 0993374338001, con  domicilio  en Guayaquil, EDIFICIO PACIFIC PLAZA  ubicada en el PARQUE EMPRESARIAL COLON, OFICINA  102, en la AVENIDA RODRIGO DE CHAVEZ GONZALES, PARROQUIA TARQUI, CANTON GUAYAQUIL, PROVINCIA GUAYAS; con correo electrónico: eromero0579@gmail.com, ; y en calidad de Gerente General y Representante Legal de la persona jurídica denominada COMPAÑÍA PACIFICCAM S.A. con RUC 0993378554001, En calidad de tercerista coadyuvante, comparezco ante usted y Denuncio lo siguiente:

l.

NOMBRE Y APELLIDO DEL DENUNCIANTE

Los nombres, apellidos y la calidad en la que comparezco, son los que quedan indicados en el encabezado de esta denuncia.

Mi representada esto es la Compañía PROFAND ECUADOR S.A.S.  con RUC 0993374338001, por los derechos que represento en calidad de Representante Legal y Gerente General, y la Compañía

siendo víctimas de un mal accionar que ha efectuado dentro del proceso señalado causa No. 09318-2024-00234, produciendo una afectación de daños en virtud de que se encuentra en serio y eminente  peligro  y ya siendo afectado los  intereses  de la compañía  a la  cual represento, dado que  se a perjudicado con negocios de los terrenos a los cuales han sido interpuesto ilegítimamente PROVIDENCIAS  PREVENTIVAS, llegando al presente momento de también corre  el  riesgo de  desaparecer  y llegar a perder otras inversiones que se mantiene  realizada en nuestro país Ecuador, demostrando de esta  manera la grave afectación que puede llegar a producir al  trabajo, empleo, y al ejercicio propio del giro de  negocio de la  compañía; así como situaciones plenamente violatorias hablando CONSTITUCIONALMENTE como seria al ejercicio pleno de actividades, al debido proceso, a la seguridad jurídica y de ponderación.

 

También la COMPAÑÍA PACIFICCAM S.A., En calidad de tercerista coadyuvante determinaba la manera abusiva y fuera de contexto de las providencias preventivas que afectan causando EL PREVARICATO POR CUANTO SE PROCEDE PERJUDICANDO A UNA DE LAS PARTES DISTINTA A LA ACCIONADA y sobre la cual pesa íntegramente  todas  las  PROVIDENCIAS  PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR que se han efectuado  y que  afectan  directamente a un tercero.

 

Asi como también las COMPAÑÍAS OPEMSUR S.A.S.,  FINAMAR S.A.S., que no son parte  de esta  acción legal  y que se  atenta  contra la Seguridad Jurídica, Tutela Judicial Efectiva  y  Debido proceso legal.



ll.

NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS DENUNCIADOS SON

Los denunciados responden a los nombres y apellidos son:

 

El señor JUEZ: VELAZQUEZ PEZO ANTONIO VICENTE, de nacionalidad ecuatoriana, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión abogado de los tribunales de justicia De la Republica del ecuador, de ocupación juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS, portador de cedula de ciudadanía número 0910630144, domiciliado en la ciudadela SAN FELIPE MANZANA 162 VILLA 19 DE LA PARROQUIA TARQUI, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA GUAYAS, con correo electrónico: avelazquez69@hotmail.com

 

El señor JUEZ JAIRALA JOSE ANTONIO portador de  cedula de  ciudadanía No- 0908889868, con correo electrónico jose_juez@empagran.com  quien es el actor de la  causa por los derechos que representa y por sus propios derechos.

 

El señor DELGADO BORJA JAVIER ANDRES portador de  cedula de  ciudadanía No- 0916315344 con correo electrónico javier.delgado@operaqua.com; javier_4568@hotmail.com  quien fue el demandado de la  causa por los derechos que represento.

 

lll.

DETERMINACION DE LA INFLACCION QUE SE DENUNCIA.

La infracción que denuncio es la conducta ejecutada por VELAZQUEZ PEZO ANTONIO VICENTE la misma que se encuadra en el DELITO DE PREVARICATO, tipificado y sancionado por el Articulo 268 del código orgánico integral penal, comprendida en DELITOS CONTRA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA , cuya letra sancionadora prescribe:

SECCION PRIMERA

Delitos contra la tutela judicial efectiva

 

Art. 268.- Prevaricato de las o los jueces o árbitros.- Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses

 

 

lV.

ANTECEDENTES A LA INFRACCION QUE SE DENUNCIA

Señor FISCAL PROVINCIAL DE GUAYAS INDICANDO LOS ANTECEDENTES de los hechos generadores a mi denuncia por lo cual debo señalar en honor a la verdad que llego a mí el conocimiento lo que a continuación detallo y planteo en virtud de la denuncia que se presenta por CONCEPTO DE PREVARICATO acorde a las siguientes circunstancias:

 

UNO. - Siendo totalmente violentados los derechos que represento aplicación de DISPARIDAD Y CONTRADICCIÓN entre las DECISIÓNES ADOPTADAS Y LAS NORMAS DE DERECHO VIGENTES y aplicables al caso en particular, teniendo presente LA ILEGALIDAD DE LA CONDUCTA, por tanto, se trata de una CONDUCTA DOLOSA, porque exige que el agente delictivo tenga conciencia de la ilicitud de su actuar, y que conozca plenamente que el ACTO QUE EMITE ES CONTRARIO A LA LEY, se aprecia en este  caso desde el inicio o nacimiento en aplicación a una DILIGENCIA PREPARATORIA que fue presentada en la ciudad de SAN JACINTO DE YAGUACHI de fecha MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023, A LAS 16:17, el proceso de Civil, Tipo de procedimiento: Diligencia preparatoria por Asunto: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el accionante quien responde a los nombres de: JUEZ JAIRALA JOSE ANTONIO, en contra del demandado señor DELGADO BORJA JAVIER ANDRES.

 

Que por sorteo de ley radico la competencia en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS, conformado por el señor juez ABOGADO VELAZQUEZ PEZO ANTONIO VICENTE. Dentro del proceso signado No 09318-2023-00997G.

 

En el libelo de demanda de la diligencia preparatoria se señala que se demanda al señor DELGADO BORJA JAVIER ANDRES y señala tácitamente tal y como cito. - “quien ostentó el cargo De Gerente General y Representante Legal de la compañía  PROFAND ECUADOR S.A.S.”

 

Es de observar que la parte ACCIONANTE esto es el señor JUEZ JAIRALA JOSE ANTONIO  quien demanda en calidad de presidente y representante legal de la COMPAÑÍA OPERADORA Y EXPORTADORA DE AQUACULTIVOS OPERAQUA S.A no tenía facultad ya que tal y cual se  refleja y se adjunta  el  nombramiento  que esta desde el año 2019 hasta la presente  fecha determina que el actor  actuó  ilegalmente  por  no tener  capacidad  legal de  representación por cuanto es  subrogante  del  representante  legal que  por  cierto es el mismo demandado en la diligencia preparatoria esto  el señor DELGADO BORJA JAVIER ANDRES.

 

Incluso cabe indicar que  el supuesto contrato materia de reconocimiento fue   supuestamente elaborado de fecha 09 de marzo del año 2023; pero resulta ser que el señor accionante fue presidente de la compañía contra la cual se pretende efectuar una supuesta actuación judicial esto es contra PROFAND ECUADOR S.A.S.;  hasta que presento el actor del presente incidente legal su renuncia de  fecha 23 de octubre del año 2023, es decir que dentro de  su periodo de  presidente  de  PROFAND ECUADOR S.A.S. suscribió  un supuesto contrato de su otra compañía OPERADORA Y EXPORTADORA DE AQUACULTIVOS OPERAQUA S.A. (accionista Fundadora de PROFAND ECUADOR S.A.S) simultáneamente con el señor accionado en la diligencia preparatoria  ellos  tanto actor  como demandado estaban  trabajando en las dos  compañías asiendo un supuesto que fuera asi este falso e ilegitimo  contrato siendo juez y parte al mismo tiempo; por lo que la LEY DE  COMPAÑÍAS señala en su artículo innumerado lo siguiente tal y cual cito.-

 

Art. (…) Prohibición del representante legal. - (Agregado por la Disp. Reformatoria Octava de la Ley s/n, R.O. 151-S, 28-II-2020).- El representante legal de las sociedades por acciones simplificadas, o los miembros de su junta directiva y demás órganos de administración, si los hubiere, no podrán negociar o contratar, por cuenta propia, directa o indirectamente, con la sociedad por acciones simplificada que administran, salvo las excepciones previstas en este artículo.”

Incluso cabe detallar que La ACCIONISTA  INICIAL de la  compañía  PROFAND ECUADOR S.A.S. que por cierto aparece el señor accionado DELGADO BORJA JAVIER ANDRES como representante de la misma COMPAÑÍA OPERADORA Y EXPORTADORA DE AQUACULTIVOS OPERAQUA S.A. (accionista de PROFAND ECUADOR S.A.S hasta  el 23 de septiembre del año 2022)  dentro del ACTA CONSTITUTIVA  DE LA  SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DENOMINADA  PROFAND ECUADOR S.A.S. tal y como agrego:

También debo indicar que señalando lo expresado por la LEY DE COMPAÑÍAS es claro en su artículo innumerado que cito. -

 

Art. (...).- REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica designada por la asamblea o por el accionista único en la forma prevista en el estatuto social. A falta de estipulaciones en contrario, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.”

 

Debiendo determinar que el objeto de la compañía PROFAND ECUADOR S.A.S es señalada en su artículo tercero que cito. –

 

 

A sabiendas que estos parámetros están establecidos  SE PRETENDE  INDUCIR  CON UN CONTRATO FORJADO FALSAMENTE y donde supuestamente que no es claro por no determinar de qué  clase de asesoria se  podrá  dar, ni demostrar  que asesoria  se  otorgó,  ya que no demuestran de ninguna manera que no existe una sola factura por este  concepto y peor aún cualquier  tipo de trabajo de su supuesta  ASESORIA COMERCIAL para la compra de materia prima ni respalda  con facturas, ya que la ley es clara que  debe  efectuarse  declaraciones y en el caso de  asistirlo retenciones; indica que su asesoria es también de CONTROL DE CALIDAD SUJETOS A  EXPORTACIÓN, no demuestran cuales son los supuestos controles que efectuó directamente  o mediante terceros que igual  involucra el tener que  tener respaldos  y sustentos, cosa que no es  clara  ni específica  y contradictoria  al derecho, esto señalado en la  cláusula  tercera del supuesto contrato lo cito.-

 

 

A demás que en esta DILIGENCIA PREPARATORIA jamás se aplicó correctamente el criterio jurídico siendo que el juzgador es quien tiene el deber de examinar y apreciar el conjunto de pruebas, que forman una unidad, confrontarlas y apreciarlas bajo la orientación de esclarecer la verdad, cosa que no se efectuó siendo determinante incluso señalar el tratadista CARDOSO ISAZA, quien dice:

 

 “Cuando se señala que un documento privado no amparado por la presunción legal de autenticidad o no declarado auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, se convierte en auténtico mediante el reconocimiento que de él haga la PERSONA CONTRA QUIEN SE PRETENDE OPONER

 

Que en el presente caso es el señor JAVIER ANDRÉS DELGADO BORJA, compareciendo al proceso a foja 24 quien manifiesto su aceptación del hecho que se de lo que la demandante ha planteado.

 

A foja 2 y 3 se encuentra determinado un supuesto correo emitido de fecha 15 de febrero del año 2024 donde indican que supuestamente la parte accionante o actora esto es COMPAÑÍA OPERADORA Y EXPORTADORA DE AQUACULTIVOS OPERAQUA S.A. indica que se  efectuaron trabajos  hasta octubre del año 2023; no existen respaldo  ni facturas por cierto.

 

Nuestro CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS en su Título II, DILIGENCIAS PREPARATORIAS, en el artículo 120 es muy claro tal y como cito. -

 

“Art. 120.- Aplicación. Todo proceso podrá ser precedido de una diligencia preparatoria, a petición de parte y con la finalidad de:

 

1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso.


2. Anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse.
La o el juzgador que conozca la diligencia preparatoria será también competente para conocer la demanda principal.”

LA DILIGENCIA PREPARATORIA de reconocimiento del documento privado materia de la causa, que se desarrolló en audiencia de fecha 29 de enero de 2024 a las 13h59, y que se plasmó el AUTO RESOLUTIVO, dictada 20 de febrero del 2024, a las 09h20, el cual se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.

 

Debo detallar también que es un poco extraño, por no decir inusual, que se fije o se halla fijado en el supuesto Contrato la creación de la CLAUSULA UNDÉCIMA que trata sobre la JURISDICCIÓN COMPETENCIA Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA, y sobre todo que detalle en la misma que es señalar ante UNO DE LOS JUECES  MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN YAGUACHI, por cuanto la COMPAÑÍA  ACCIONANTE COMPAÑÍA OPERADORA Y EXPORTADORA DE AQUACULTIVOS OPERAQUA S.A. es de la  CIUDAD DE GUAYAQUIL y la COMPAÑÍA PROFAND ECUADOR S.A.S es  también de la  CIUDAD  DE  GUAYAQUIL, cito la  cláusula del  supuesto contrato que  dice.-

Se prosigue en la ciudad de SAN JACINTO DE YAGUACHI donde se presentó demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO el día jueves 22 de febrero de 2024, a las 13:34,  en virtud de la diligencia preparatoria 09318-2023-00997G, que acorde al ACTA DE SORTEO señala la  CAUSA NO. 09318-2024-00234, el proceso de Civil, Tipo de PROCEDIMIENTO: ORDINARIO el cual es seguido por el actor señor JUEZ JAIRALA JOSE ANTONIO, seguido en contra de los señores DELGADO BORJA JAVIER ANDRES y JUAN PABLO ESTEBAN ROMERO PONCE, en Calidad de Gerente General y Representante Legal PROFAND ECUADOR S.A., causa que radico su competencia por conocimiento  ante la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS, conformado por Juez: ABOGADO VELAZQUEZ PEZO ANTONIO VICENTE.

 

La presente se aparece en la CAUSA NO. 09318-2024-00234 a FOJA 104 Y LUEGO 109 causa fue calificada de fecha 27 de febrero del 2024 a las 15:05 donde se observa que el señor JAVIER ANDRÉS DELGADO BORJA no aparece en el auto de calificación cosa que es extraña, a más de que se presenta una falta de legitimación al no ser la parte demandada PROFAND ECUADOR S.A.S., motivo por el cual cito para una mejor observación. –

 

VISTOS.- Puesto en mí despacho en la presente fecha,  la causa No. 09318-2024-00234, ABG. ANTONIO VELAZQUEZ PEZO, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi Provincia del Guayas: En mérito de la Acción de Personal correspondiente; de conformidad a los artículos 224, 225 y 322 del Código Orgánico de la Función Judicial, y a la Resolución No. 073-2017 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 16 de mayo del 2017 mediante la cual reforma la Resolución No. 173-2015 del 17 de junio del 2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 546 Primer Suplemento del 17 de julio del 2015.- EN LO PRINCIPAL.-1) La demanda  de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por JOSE ANTONIO JUEZ JAIRALA  en contra de  JUAN PABLO ESTEBAN ROMERO PONCE, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPAÑÍA PROFAND ECUADOR S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario.-2) Se ordena la citación al demandado JUAN PABLO ESTEBAN ROMERO PONCE, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPAÑÍA PROFAND ECUADOR S.A., con copia de la demanda y auto recaído en ella, en la dirección indicada en la demanda, Para tal efecto remítanse atento deprecatorio a la Unidad Judicial Civil del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, la parte interesada de este proceso deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad..-3) Cumplida la citación ordenada se le hace saber al demandado de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para futuras notificaciones, bajo prevenciones de Ley que de no comparecer se procederá en rebeldía. La parte accionada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-4) Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que hace el actor; el anuncio de prueba  testimonial  que hace el actor.-6) Téngase en cuenta la autorización que hace el señor JOSE ANTONIO JUEZ JAIRALA al abogado LUIS PARRALES CORDOVA Y MANUEL MORA MATAMOROS, para que lo patrocine y señala  el correo electrónico lawyer_luisparrales@hotmail.com lawyer-albertomora@hotmail.es y el casillero electrónico nº 0911965440 y 0915378806  para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE”

 

Es evidente que existe desde el principio una mala aplicación por cuanto en el libelo de la demanda se expone al adverso de la foja 17 de autos es señalada en el libelo de la demanda en contra únicamente del señor JUAN PABLO ESTEBAN ROMERO PONCE, Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA PROFAND ECUADOR S.A.S. y no contra ninguna otra compañía, peor al momento de emitir  el auto de calificación emitido por el señor VELAZQUEZ PEZO ANTONIO VICENTE en su calidad de Juez, ha calificado y se sigue un supuesto proceso en contra de una empresa o compañía inexistente que es  PROFAND ECUADOR S.A. quien no es parte dentro del libelo que es un acto declarativo, en ninguna parte se determina la acción tampoco en contra de DELGADO BORJA JAVIER ANDRES quien por cierto es SOCIO DEL ACCIONANTE Y ES REPRESENTANTES LEGAL cuando el ACCIONANTE ES REPRESENTANTE LEGAL SUBROGADO, actuando incluso en conjunto con el accionante en otros procesos en contra de personal de la compañía tal y como también se  refleja en la  causa NO. 09332-2024-00036G donde en conjunto los señores  JUEZ JAIRALA JOSE ANTONIO y  DELGADO BORJA JAVIER ANDRES plantean una diligencia preparatoria con los mismos  abogados que  instauran la  acción de  incumplimiento , esto en contra del señor FALCONES MORA RANDY JOSUE demostrando la forma  de  perseguimiento que  tienen tal y como interpongo PRINT de las  firmas en esta acción legal:

 

 

 

Continuando con esta forma ilegal manejo que ha permitido el señor VELAZQUEZ PEZO ANTONIO VICENTE quien en su calidad de Juez, NO  NORMALIZO, ni aprecio el adecuado PROCEDIMIENTO MANEJADO en virtud del PETITORIO DE  PROVIDENCIAS  PREVENTIVAS que a foja 47 de autos de fecha 26 de febrero del 2024 a las 16h31, se efectúa por parte del ACTOR señor JUEZ JAIRALA JOSE ANTONIO remitiendo un complemento a la misma demanda señalando solicitud de providencias preventivas: que claramente tienen en la esfera jurídica aplicando la posibilidad de recaer  también en el  error inexcusable y la negligencia manifiesta, al inobservar lo previsto en el Art. 15 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL esto es el PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. - La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.

 

de fecha 29 de febrero del año 2024 a las 15h35 se efectúa la audiencia de providencias preventivas.

 

De fecha 01 de marzo del año 2024 a las 09:05 emite su auto interlocutorio dando la prohibición de enajenar de bienes, que recordando que el auto de calificación trata de una  compañía  PROFAND ECUADOR S.A. distinta  a la  que represento esto es PROFAND ECUADOR S.A.S., a más de  esto se atreve a  interponer  prohibición en contra de las compañías OPEMSUR S.A.S.,  FINAMAR S.A.S., PACIFICCAM S.A., y PROFAND ECUADOR S.A.S que no son parte  de esta  acción legal  tampoco, lo cual cito.-

 

“VISTOS: Puesto en mí despacho en la presente fecha, la causa No. 09318-2024-00234, ABG. ANTONIO VELAZQUEZ PEZO, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi Provincia del Guayas: En vista de lo indicado en audiencia llevada a efecto de conformidad al artículo 127 del COGEP, y en la cual se ordenó, en mérito de la documentación aparejada, por la que se ha justificado las causales establecidas en la Ley a fin de asegurar el objeto del proceso, como providencia preventiva se dispone lo siguiente: Remítase atento deprecatorio a la Unidad judicial civil con sede en el cantón Naranjal Provincia del Guayas, a fin de que se hada conocer al Registrador de la Propiedad  del Cantón Naranjal, para que registre la prohibición de enajenar de los  Lotes de terreno: a) signado con el número 1, con una área total de 40.3 hectáreas, ubicado en la parroquia Taura, cantón Naranjal, Provincia del Guayas, con código, con código catastral 09-11-54-001-001-008-946-000-000-000, y con ficha registral n° 29105; b) Lote de terreno signado con el número 2, con área total de 40.3 hectáreas, ubicado en el sector la Montañita, la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, con código catastral 09-11-54-001-001-008-939-000-000-000, y con ficha registral n° 24394; c) lote de terreno signado con el número 03-A-FRACCION, con un área total de 34.3 hectáreas, ubicado en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, con código catastral 09-11-54-001-001-007-764-000-000-000, y con ficha registral n° 29830; d) lote de terreno signado con el número 04-A-FRACCION, con un área total de 20.3 hectáreas, ubicado en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, con código catastral 09-11-54-001-001-001-747-000-000-000, y con ficha registral n° 30315; e) lote de terreno signado con el número 05-A-FRACCION, con un área total de 20.3 hectáreas, ubicado en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del guayas, con código catastral 09-11-54-001-001-007-765-000-000-000, y con fecha registral n° 24375; f) lote de terreno signado con el número 06-A-FRACCION, con un área total de 20.3 hectáreas, ubicado en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, con código catastral 09-11-54-001-001-007-763-000-000-000, y con ficha registral n° 30317; g) lote de terreno signado con el número 7, con un área total de 40.3 hectáreas, ubicado en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del guayas, con código catastral 09-11-54-001-001-008-943-000-000-000, y con ficha registral n° 24378; h) lote de terreno signado con el número 8, con un área total de 40.3 hectáreas, ubicado en el sector Montañita de la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del guayas, con código catastral 09-11-54-001-001-008-944-000-000-000, y con Ficha registral n° 24377; i) lote de terreno signado con el número 9, con un área total de 40.3 hectáreas, ubicado en la parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del guayas, con código catastral 09-11-54-001-001-008-945-000-000-000, y con ficha registral 24376.-2) remítase atento de deprecatorio a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, a fin de que se hagan conocer a la Superintendencia de Compañías, a fin de que se registre la prohibición de transferir acciones de propiedad de la compañía PROFAND ECUADOR S.A.S., en las siguientes compañías OPEMSUR S.A.S.,  FINAMAR S.A.S., PACIFICCAM S.A., y PROFAND ECUADOR S.A.S.- 3) remítase atento deprecatorio a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil  a fin de que se haga conocer mediante oficio al Banco Pichincha a fin de que se retengan de la cuentas corrientes n° 21002771-60, 21002868-58, 21002953-09; 21002803-00 hasta por la cantidad de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América; y al Banco del Austro a fin de que se retengan de la cuenta corriente n° 08-09-23167-4 hasta por la cantidad tres millones de dólares de los Estados Unidos de América.- Notifíquese.-“

 

Peor aún en este AUTO INTERLOCUTORIO De fecha 01 de marzo del año 2024 a las  09:05 viola la ley , ya se puede observar que la tutela judicial está consagrada en la normativa ecuatoriana y que es responsabilidad del Estado, a través de sus poderes judiciales, garantizar su cumplimiento, el derecho se puede abordar desde la teoría, la dogmática, la hermenéutica, la doctrina y lo empírico casuístico, el enfoque analítico sintético, de igual manera, se encuentra consagrado en el Código Orgánico de la Función Judicial, específicamente en su Artículo 23, donde se establece que: La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido, donde deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso y de la adecuación del procedimiento y de la identificación de las partes  procesales  asi como de  su legitimidad; también  sobre  el amparo de la tutela judicial efectiva que se encuentra consagrada en la normativa ecuatoriana a través de la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en el Capítulo Octavo que trata sobre los derechos de protección. El Art. 75 de dicha constitución establece que: Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. Por lo que se configura el prevaricato por acción, el sujeto activo comete la conducta típica con pleno conocimiento de que su actuar es contrario a lo que establece la ley. En otras palabras, el JUEZ debe ser consciente de que sus acciones son contrarias deliberadamente las normas legales y, a pesar de esta conciencia, decide proceder con tales acciones, por lo que procedo a explicar lo siguiente:

 

Para la prohibición de enajenar bienes inmuebles, bastará que se acompañe:

Prueba del crédito. - Cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar. Sobre la exigibilidad, esta tiene que ver con el hecho de que exista un legítimo titular del crédito y una persona que consecuentemente, de forma legal esté obligada a su pago. En tanto que, el plazo vencido conlleva a que ha transcurrido el término o   plazo legal para su pago, por lo que se puede recurrir a mecanismos de naturaleza coactiva a nivel administrativo y/o judicial para su requerimiento y ejecución.    

 

Por otra parte, cuando el acreedor está respaldado por un crédito, según Pizarro y Vallespinos (2019), éste debe contar con un documento o instrumento probatorio que demuestre los presupuestos que le permitan la exigibilidad o demanda del mismo, de manera tal, que la deuda no sea infundada, es decir, a partir de una pretensión ilegítima o deshonesta que pudiere afectar los intereses, la reputación y el historial financiero y crediticio del deudor, el poder judicial indicara cuáles deben ser esos bienes que respalden el pago del deudor. En tal sentido, por cuanto se estaría tratando de evitar algún señalamiento temerario de algún bien por parte del deudor, y que sea el propio órgano de justicia el que estime los bienes que se encuentren en aptitud para el respaldo de la obligación.

 

Un caso puntual, es cuando estos bienes pueden ser objeto de controversia o tener algún defecto que merme su calidad y valor en términos de idoneidad y suficiencia para que se cubra el valor que se adeuda a través de la cuantía de dicho bien.

 

DE QUE LA O EL DEUDOR, AL REALIZAR LA ENAJENACIÓN, NO TENDRÍA OTROS BIENES SANEADOS, SUFICIENTES PARA EL PAGO. - Esto es la forma que debe estar estipulada cuando y se debe sustentar probatoriamente, pero en el presente caso no solo que  NO SOY PARTE  PROCESAL acorde al auto de calificación, sino que de una  manera  forzosa e  ilegítima  recae  esta  providencia preventiva en contra de  otras  compañías, basando  incluso  únicamente  en el registro de la propiedad determinado por el accionante  y por  ninguna  otra  prueba  que  determine el  valor  como es el caso del  AVALUÓ  Y CATASTRO del  bien  inmueble para  poder  establecer  valores  sobre  lo que se  pretende  efectuar  cosa que  omitió por parte del señor JUEZ tal y como determina  la ley en su  articulado 126 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS que  cito.-

 

“Art. 126.- Prohibición de enajenar bienes inmuebles. La o el juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor, podrá prohibir la enajenación de bienes inmuebles de la o del deudor, para lo cual se notificará al respectivo registrador de la propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar derechos.

Mientras subsista la inscripción no podrán enajenarse ni hipotecarse los inmuebles cuya enajenación se ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno.

Para la prohibición de enajenar bienes inmuebles, bastará que se acompañe prueba del crédito y de que la o el deudor, al realizar la enajenación, no tendría otros bienes saneados, suficientes para el pago.”

 

Debiendo determinar qué A FOJA 121 A 123 se le puso a conocimiento del juez de la causa que la COMPAÑÍA PACIFICCAM S.A., En calidad de tercerista coadyuvante determinaba la manera abusiva y fuera de contexto de las providencias preventivas que afectan causando EL PREVARICATO POR CUANTO SE PROCEDE PERJUDICANDO A UNA DE LAS PARTES DISTINTA A LA ACCIONADA y sobre la cual pesa íntegramente  todas  las  PROVIDENCIAS  PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR que se han efectuado  y que  afectan  directamente a un tercero.

Para un mayor ejemplo de lo incongruente de la acción que las partes involucradas en esta causa y sobre todo en esta providencia preventiva se define de la siguiente forma tal y cual detallo en sus porcentajes y acciones por accionistas o socios:

COMPAÑÍA QUE DEMANDANTE O ACTOR: OPERADORA Y EXPORTADORA DE AQUACULTIVOS OPERAQUA S.A.

ASI ES SU FORMACION DE ACCIONISTAS: 

99% JUEZ JAIRALA JOSE ANTONIO 

1% DELGADO BORJA JAVIER ANDRES.

 

SUPUESTAMENTE COMPAÑÍA DEMANDADA O ACCIONADA: PROFAND ECUADOR S.A.S .

ASI ES SU FORMACION DE ACCIONISTAS:

100% "GRUPO PROFAND S.L." UNIPERSONAL

 

COMPAÑIAS AFECTADAS:

 

PACIFICCAM S.A : 

ASI ES SU FORMACION DE ACCIONISTAS : 

1%  PROFAND  ECUADOR S.A.S

99% FINAMAR S.A.S 

 

OPEMSUR S.A.S.

ASI ES SU FORMACION DE ACCIONISTAS: 

25% OPERADORA Y EXPORTADORA DE AQUACULTIVOS OPERAQUA S.A.

75% PROFAND ECUADOR S.A.S

 

FINAMAR S.A.S.

ASI ES SU FORMACION DE ACCIONISTAS:

15% OPERADORA Y EXPORTADORA DE AQUACULTIVOS OPERAQUA S.A.

85% PROFAND ECUADOR S.A.S

 

AUN LA JUEZA DE LO CIVIL DEL CANTÓN MILAGRO A LA CUAL SE LE DEPRECA ESTAS PROVIDENCIAS PREVENTIVAS PROCEDE MAL TAL Y COMO SEÑALO:

 

Llegando a determinar que incluso si se ANALIZA EL DEPRECATORIO remitido a la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJAL, conformado por la jueza DRA GRACE ANTONELA CEVALLOS TAGLE Que Reemplaza A Abogado Cantos Guaman Marcela Maribel, y las elaboraciones efectuadas por el actuario señora Monica Karina Mejia Villacis Que Reemplaza A Abogado Franklin Eliseo Naranjo Aucaquizhpi, para que se de cumplimiento a estas  ilegitimas providencias preventivas del oficio remitido por esta  unidad al  registrador de la propiedad se  determina compañía  PROFAND ECUADOR S.A. distinta  a la  que  represento esto es PROFAND ECUADOR S.A.S en el oficio de fecha 08 de abril del año 2024 que adjunto en PRINT:

 

Vuelven a remitir oficio en virtud de UN SIMPLE PEDIDO DE LA  PARTE ACTORA  por haber existido LA NEGATIVA por parte del REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE NARANJAL de fecha 10 DE JUNIO DEL AÑO 2024 QUE ADJUNTO PRINT y otra vez recalco que la compañía PROFAND ECUADOR S.A. distinta  a la  que  represento esto es PROFAND ECUADOR S.A.S., a más de  esto se atreve a  interponer  prohibición en contra de las compañías OPEMSUR S.A.S.,  FINAMAR S.A.S., PACIFICCAM S.A., y PROFAND ECUADOR S.A.S. EXISTIENDO UNA CLARA Falta de legitimación en la causa.

 

 

 

 

Motivo por el señor Fiscal Provincial del Guayas he determinado la relación clara y precisa de la infracción cometida la cual estoy denunciado en el presente escrito para que se ordene las investigaciones correspondientes a efectuarse.

 

V.

RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION, CON DETERMINACIONDEL LUGAR, EL DIA, MES Y AÑO EN QUE FUE                                                                  COMETIDA.

DEL LUGAR que se efectuó esta conducta es en la PARROQUIA YAGUACHI, CANTÓN YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS, dentro de las fechas señaladas en los literales anteriores, por lo QUE SE DENUNCIA EL DELITO DE PREVARICATO

 

TODAS LAS DEMÁS INDICACIONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN CONDUCIR A LA COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN Y A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIADOS.

 

SEÑOR Fiscal de fuero Provincial de GUAYAS, DENUNCIO por el delito de Prevaricato tipificado en el Art. 268 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, toda vez que en su condición de juez ABOGADO VELAZQUEZ PEZO ANTONIO VICENTE, juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS, AOARENTEMENTE se olvidó de la carrera judicial Y ha vulnerado los preceptos constitucionales y legales, fallando contra ley expresa en contra de NUESTRA, dejando de cumplir lo que la Ley manda y el debido proceso.

 

la conducta sea realizada por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones judiciales, Además, EL AUTO DE CALIFICACION Y EL AUTO DE PROVIDENCIAS PREVENTIVAS SON contrario a la ley y que el funcionario TIENE plena conciencia de la ilegalidad de su actuación.   Teniendo implícitamente la concurrencia de elementos subjetivos y objetivos, que, en primer lugar, la acción voluntaria del funcionario público de emitir UN AUTO INTERLOCUTORIO YA MENCIONADO ES injustos, asi como QUE SE SUPONE QUE EL SEÑOR JUEZ TIENE EL conocimiento de la ilegalidad de su actuación, lo que se CONSIDERA como dolo específico QUE es un elemento subjetivo del delito de prevaricato. Se refiere a la intención deliberada del funcionario público de actuar de manera ilegal y en contra de la ley. Este elemento implica que el funcionario actúa con pleno conocimiento y voluntad de cometer el delito de prevaricato atenta contra la correcta administración de justicia y la imparcialidad de los funcionarios públicos encargados de impartirla, siendo fundamental en el proceso de investigación para que se tenga de estos elementos que se ejecutaran en vuestra investigación y que son esenciales para garantizar la justicia y la imparcialidad en la administración de justicia y sancionar adecuadamente las conductas que atentan contra ella.

 

Señalando la Independencia judicial: La independencia del poder judicial es esencial para garantizar la seguridad jurídica frente al delito de prevaricato. Los jueces deben ser imparciales y no estar sujetos a presiones políticas o externas que puedan influir en sus decisiones. Una   judicatura independiente reduce la probabilidad de que jueces cometan prevaricato por temor a represalias o influencias indebidas.

 

Asi como los procedimientos claros y transparentes: Un sistema de justicia que cuenta con procedimientos claros y transparentes es fundamental para garantizar la seguridad jurídica. Los ciudadanos deben tener acceso a la información sobre cómo se llevan a cabo los procesos judiciales, cómo se toman las decisiones y cómo se sanciona el delito de prevaricato. La transparencia contribuye a prevenir la arbitrariedad y la manipulación de los casos.

 

La Corte Constitucional del Ecuador, respecto a la tutela judicial efectiva ha señalado que esta “implica una serie de actuaciones por parte del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, que permiten asegurar el efectivo goce y cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República para la obtención de una resolución judicial motivada, la cual deberá ser ejecutada integral y adecuadamente. En este contexto, se pueden identificar tres fases que componen este derecho: 1) acceso al órgano jurisdiccional; 2) tramitación conforme el debido proceso para obtener una resolución motivada, y, 3) ejecución de la decisión”. Así se puede observar que la Tutela judicial efectiva constituye un pilar fundamental del Estado Ecuatoriano al ser éste, un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como lo señala el preámbulo de nuestra Constitución, lo cual se tutela a través de los órganos encargados de la administración de justicia, que deben sujetarse a las competencias, deberes y atribuciones establecidas en la Constitución y las leyes, entonces podemos decir que la tutela judicial concretada a través de una correcta administración de justicia como medio para alcanzarla se constituye también en un bien jurídico que debe ser tutelado, y es a través de la tipificación del prevaricato que se busca sancionar cualquier quebrantamiento funcional de la administración de justicia cometida por los órganos administradores de justicia.  Por lo tanto, al hablar del bien jurídico protegido se hace referencia a una serie o secuencia de derechos que afectan a las personas y al Estado. Para Serra, (1999), “El delito de prevaricato tiene como bien jurídico protegido a la administración de justicia, aunque también se toma en cuenta otros aspectos como: la legalidad, la honradez y la honestidad en el ejercicio de las funciones que tienen los jueces con el fin de administrar justicia”. Por ello el legislador prevé castigar vía penal, los incumplimientos más graves de los deberes jurisdiccionales de los administradores de justicia. El tipo penal distingue como sujeto activo de la infracción a “los miembros de la carrera judicial jurisdiccional” de la que efectivamente formaba parte el procesado al momento de producirse los hechos como juez de la Unidad Judicial; Doctrinariamente el prevaricato ha sido considerado como un grave quebrantamiento de los deberes propios de un funcionario, especialmente dentro de la administración de justicia, aunque también puede ser cometido en otros ámbitos. Así de la norma contenida en el citado artículo se puede establecer en primer lugar que estamos ante un delito especial propio y autónomo, pues tiene un sujeto activo calificado, la conducta solo puede ser ejercida por miembros de la carrera jurisdiccional, que según el artículo 42 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, quienes presten sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la Carrera Judicial Jurisdiccional, de lo cual se puede colegir que el sujeto activo de este delito recae en los jueces de juzgados y tribunales de primera instancia, jueces de la Corte Provincial de Justicia, de los Tribunales Distritales Contencioso e incluso Magistrados de la Corte Nacional de Justicia, que de acuerdo con la ley son los encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado.

 

En cuanto a la conducta, la norma establece tres supuestos fácticos: El primero, fallar contra ley expresa en perjuicio de una de las partes; fallar quiere decir resolver, lo cual se puede hacer a través de una sentencia o resolución, o en autos que tengan fuerza de resolución, que sean dictados en procesos que estén a cargo del sujeto activo en su calidad de juez, esta sentencia o resolución debe ir en contra de una norma expresa, la cual puede estar contemplada en cualquier norma del ordenamiento jurídico vigente, para que se configure el delito debe ser una norma que no admite otra interpretación, pues de existir una norma que admita interpretaciones divergentes, el juez puede legítimamente sin cometer ninguna irregularidad optar por una u otra interpretación, consideración que limita la posibilidad de extender la conducta más allá de casos especialmente groseros, por lo que el delito no se produce por una incorrección jurídica, por la ignorancia o negligencia del juez, sino por la incorrección moral de dictar un fallo por motivaciones personales indebidas a sabiendas que está violando la ley, es decir, contra su propia convicción jurídica. Por ello se debe acreditar el elemento subjetivo doloso. La segunda modalidad, es proceder contra ley expresa en la sustanciación de las causas, lo que parecería adelantar un carácter procesal a esta modalidad de conducta, es decir, tiene que ver con la aplicación o no aplicación de normas procesales en la sustanciación del proceso, que a su vez tiene dos modalidades, una activa, haciendo lo que la ley prohíbe, y, una omisiva, dejando de hacer lo que manda. Las violaciones de normas procesales podrían acarrear la nulidad del juicio en que se hubieren producido, pero para que se configure tal violación como prevaricato debe estar presente el elemento subjetivo dolo. Finalmente, la tercera modalidad, se configura cuando el sujeto activo juez o árbitro, conoce causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, cuyo fundamento de represión es garantizar el adecuado ejercicio de la actuación funcional de los jueces y magistrados, así como resguardar la objetividad e imparcialidad de los mismos frente a los procesos que son de su conocimiento, que no debe ser contaminado por un juicio previo que pudiera tener sobre el caso de análisis, por ello la ley prevé para estos casos causales de excusa que permiten al juez no caer en esta conducta, de lo que puede entenderse ante la ausencia de la excusa, la voluntad de infringir su deber de imparcialidad y objetividad. En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, tal como se advierte de la descripción de las conductas, el prevaricato es un delito eminentemente doloso, no se admite la modalidad culposa, en razón de lo cual para que se configure el mismo debe acreditarse el dolo, respecto al cual, el Art. 26 del COIP señala que actúa con dolo la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta.

 

Con el prevaricato se lesiona el bien jurídico de la administración pública, es decir, el Estado es el sujeto pasivo de esta conducta punible. Igualmente, el prevaricato se da por acción cuando el sujeto activo realiza una conducta manifiestamente contraria a lo que tenía permitido hacer dentro de sus funciones; y se da por omisión cuando no realiza lo prescrito por la ley (Sánchez, 2013). La Corte Constitucional (Sentencia T 3119 de 2012), dejó en claro que todos los delitos contra la administración pública son objeto de revisión, además de proceso penal, en procesos disciplinarios. Dentro de estos, el prevaricato es uno de los tipos penales que resultan de mayor importancia en el análisis del dolo.

 

En relación a la condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción, se considera lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República que establece a favor de las víctimas de la infracción penal “mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”, norma constitucional que se desarrolla en la normativa interna, así se establece plena concordancia con el Artículo 11 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, que despliega los derechos de las víctimas; así mismo el artículo 77 de dicho cuerpo normativo, define la reparación integral como "la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado”; y, el Artículo 78 ibídem, señala los mecanismos de reparación integral, entre estos, la restitución; la rehabilitación; las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales; las medidas de satisfacción o simbólicas; y, las garantías de no repetición. En este sentido, esta sentencia constituye un modo de reparación integral para la víctima

 

CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL EN SU  Art. 268.- Prevaricato de las o los jueces o árbitros.- (Sustituido por el Art. 49 de la Ley s/n, R.O. 279-S, 29-III-2023).- Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de veinte a treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por doce meses.

 

SEÑALO LA LEY EXPRESA VULNERADA POR CUANTO PROCEDIO EN SU CONTRA POR ESTAR PROHIBIDO ESTAS VULNERACIONES DE  ACTOS QUE  DESCRIBIRÉ ACORDE A LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN SUS  CUERPO LEGAL

 

NUESTRA CONSTITUCION EN:

Art. 76. CONSTITUCION,  Derecho al debido proceso

Art. 82. CONSTITUCION, Derecho a la seguridad jurídica

Art. 168. 1. CONSTITUCION, Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…

 Art. 76. 7. k. CONSTITUCION, Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente

Art. 82. CONSTITUCION, Derecho a la seguridad jurídica

 

DETERMINANDO EN ESTE PROCESO LO SEÑALADO POR EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS

 

Art. 7.- Principio de intimidad. Las y los juzgadores garantizarán que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima.

 

Art. 47.- Clases. Las tercerías podrán ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de la siguiente manera: 2. Son coadyuvantes aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida.


Art. 30.- Las partes. El sujeto procesal que propone la demanda y aquel contra quien se la intenta  son partes en el proceso. La primera se denomina actora y la segunda DEMANDADA. 

Art. 107.- Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos: 3. Legitimidad de personería.

Art. 126.- Prohibición de enajenar bienes inmuebles. La o el juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor, podrá prohibir la enajenación de bienes inmuebles de la o del deudor, para lo cual se notificará al respectivo registrador de la propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar derechos.

Mientras subsista la inscripción no podrán enajenarse ni hipotecarse los inmuebles cuya enajenación se ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno.

Para la prohibición de enajenar bienes inmuebles, bastará que se acompañe prueba del crédito y de que la o el deudor, al realizar la enajenación, NO TENDRÍA OTROS BIENES SANEADOS, SUFICIENTES PARA EL PAGO.

LEY DE  COMPAÑÍAS señala en su artículo innumerado lo siguiente tal y cual cito.-

 

Art. (…) Prohibición del representante legal. - (Agregado por la Disp. Reformatoria Octava de la Ley s/n, R.O. 151-S, 28-II-2020).- El representante legal de las sociedades por acciones simplificadas, o los miembros de su junta directiva y demás órganos de administración, si los hubiere, no podrán negociar o contratar, por cuenta propia, directa o indirectamente, con la sociedad por acciones simplificada que administran, salvo las excepciones previstas en este artículo.”

 

Art. (...).- REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica designada por la asamblea o por el accionista único en la forma prevista en el estatuto social. A falta de estipulaciones en contrario, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.”

 

 

Dada la naturaleza y condición de la presente petición, respetuosamente Sírvase proveer conforme a Derecho, dándole el trámite REQUERIDO.

 

PETITORIO DE DILIGENCIAS:

Solicito que sea peticionado a mi costa copia de los siguientes expedientes: Dentro procesos números 09318-2023-00997G; 09318-2024-00234 y 09332-2024-00036G.

 

Pido sea receptada la versión libre y voluntaria del juez abogado VELAZQUEZ PEZO ANTONIO VICENTE, juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS, portador de cedula de ciudadanía número 0910630144.

 

Pido sea receptada la versión libre y voluntaria del señor JUEZ JAIRALA JOSE ANTONIO portador de cedula de ciudadanía No. 0908889868 por los derechos que representa  de la  compañía OPERADORA Y EXPORTADORA DE AQUACULTIVOS OPERAQUA S.A  y como actor de la  causa.

 

Pido sea receptada la versión libre y voluntaria del señor DELGADO BORJA JAVIER ANDRES portador de cedula de ciudadanía No. 0916315344 por cuanto está involucrado dentro del proceso como accionado, por los derechos que represento de la Compañía PROFAND ECUADOR S.A.S..

 

Pido sea receptada la versión libre y voluntaria de mi persona ROMERO PONCE JUAN PABLO ESTEBAN, titular de la cédula de ciudadanía No. 1704907920, por los derechos que represento de PROFAND ECUADOR S.A.S.; y, PACIFICCAM S.A.

 

Autorizo al abogado EDUARDO ALBERTO GALLARDO GALLO con registro del Foro de  Abogados 09-2001-12, para  que con su sola  firme  presente  cuantos  escritos sean necesarios para defensa de mis intereses, señalando CORREO JUDICIAL  ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

 

Firma en conjunto con mi peticionario y sus abogados técnicos debidamente autorizados.

 

IURA CONSTITUTIONIS TUTANTUR ET OBSERVANTUR……

 

P.- PROFAND ECUADOR S.A.S; y PACIFICCAM S.A.

 

 

SR. ROMERO PONCE JUAN PABLO ESTEBAN,

Gerente General y Representante Legal

RUC 0993378554001; y, RUC 0993378554001

 

ABOGADO EDUARDO GALLARDO GALLO

R.F.A. 09-2001-12;

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