martes, 4 de febrero de 2025

PETICION DECITACION TELEMATICA

 SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

.Juez(a): Abg Gorotiza Granda Karoll Andrea.

 

ABOGADA GALAN FIGUEROA MERCEDES MAGDALENA, por los derechos querepresento en calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y VICEPRESIDENTA De LaCompañía NOVACERO S.A con Ruc 0590038601001, dentro del procedimiento:Monitorio por Asunto: Documentos art. 356 num.1, causa número: 09332-2022-18648, que versa en contra de INMOECUADOR S.A, Por intermedio de su representante legalSANTANA BORRERO ROBERTO OSWALDO, ante Usted, con el debido respeto indico:

 

PETITIUM:Su Señoría, en virtud de que la citación es un acto procesal con el cual se le hace conocer al demandado sobre el contenido de la demanda, con este se da inicio y la más clara expresión de la garantía del derecho a la defensa, por lo que permite al demandado prepararse para su defensa, que comienza con la misma contestación a la demanda,siendo la justicia ecuatoriana la que debe comprender el cambio que existe en virtud de los procesos de digitalización y modernización, en particular con los del sistemas de gestión procesal en juzgados y tribunales de nuestro país. No se trata de diseñar un nuevo modelo de justicia, pero sí de adecuar los procedimientos a las realidades sociales que nos traerá la nueva normalidad y en aplicación a las últimas reformas legales(Reformado por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019; Sustituido por el Num. 3de la Disp. Ref. 5ta de la Ley s/n, R.O. 345-S, 8-XII-2020; y por el Art. 74 de la Ley s/n,R.O. 245-3S, 7-II-2023). Paralelamente, la aplicación de tecnología permite disminuir costos del servicio público de justicia y supone hitos de confianza ciudadana y transparencia en el sistema, en este caso al haber intentado citar en la forma normativa regular y por cuanto existe que no se da la citación por la razón sentada del citador,al no poderse encontrar personalmente al demandado a más de que el domicilio y/o residencia es imposible de determinar, previo a citar por la prensa, solicito como a bien lo efectuó este petitorio que se efectué la citación para que se la pueda realizar a través delos correos electrónicos ya establecidos en el libelo de demanda, para que se proceda en forma teletemática, lo cual solicito contra las partes accionadas basado jurídicamente tal y como especifico a continuación en estricto derecho:BASE LEGAL:Constitución de la República del Ecuador artículo 226 indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”Constitución de la República del Ecuador artículo 227 dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,participación, planificación, transparencia y evaluación”Código Orgánico Administrativo artículo 90 dispone que las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en correspondencia con los principios que rigen la participación ciudadana y transparencia;Código Civil. - Art. 28.- Son representantes legales de una persona, el padre o la madre,bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son de las personas jurídicas, los designados en el Art. 570.Código Civil. - Art. 40.- Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el Título final de este Libro.Código Civil. - TÍTULO XXX DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicasque participan de uno y otro carácter.Código Orgánico General De Procesos. - LIBRO II ACTIVIDAD PROCESAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CITACIÓN, Art. 53.- Citación.- La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado, el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.Toda citación será publicada en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, en la que constará la forma de citación o los motivos por los cuales no se pudo efectuar dicha diligencia.Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado,la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial, salvo los casos previstos por este Código.Código Orgánico General De Procesos. - Art. 55.- Citación por boletas. - Citación por boletas. (Reformado por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019; Sustituido por el Num. 3 de la Disp. Ref. 5ta de la Ley s/n, R.O. 345-S, 8-XII-2020; y por el Art. 74 de la Ley s/n, R.O. 245-3S, 7-II-2023).- Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación.La citación por boletas a la o al representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles,entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo. De no encontrarse persona alguna o no recibir respuesta en los lugares detallados en el presente inciso, el citador procederá a dejar las boletas de citación fijadas en la puerta o debajo de esta, o en un sitio de visible del establecimiento, para lo cual deberá fotografiar su diligencia y adjuntarla a sus actas de citación.A quien no se les pueda encontrar personalmente o cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas bajo las siguientes reglas:1. A las personas naturales en el buzón electrónico ciudadano previsto por la ley, una vez que lo hayan abierto.2. A los procuradores judiciales que hayan incluido un correo electrónico dentro del poder, siempre que la o el accionante acredite que el procurador judicial accionado cuenta con poder vigente y con capacidad para contestar demandas.3. A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías,Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.La citación telemática se realizará con el envío de tres boletas de citación al demandado,en tres días distintos y seguidos, desde la cuenta institucional del actuario de la judicatura. A la citación por correo electrónico se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas. El actuario del despacho que proceda a la citación por boletas en el domicilio electrónico, procederá a dejar constancia de las boletas de citación y las razones de las mismas, bajo pena de las sanciones administrativas que correspondan. La constancia y certificación de haber se practicado la citación telemática será agregada al expediente.Dicha constancia deberá incluir tanto los correos electrónicos enviados, así como la verificación de recepción o lectura. Para el cumplimiento de la citación telemática, no será necesaria la generación de exhortas, deprecatorios o comisiones.Código Orgánico General De Procesos. - Art. 55.1.- Citación por boletas en el domicilio electrónico. - (Agregado por el Art. 73 de la Ley s/n, R.O. 245-3S, 7-II-2023).- A las personas naturales o jurídicas que hayan pactado expresamente en un contrato un domicilio electrónico para citaciones se les citará en las direcciones de correo electrónico.La citación se realizará conforme las reglas de la citación telemática previstas a continuación del numeral 3 del tercer párrafo del artículo 55.El actuario del despacho que proceda a la citación por boletas en el domicilio electrónico,procederá a dejar constancia de las boletas de citación y las razones de las mismas, so pena de las sanciones administrativas que correspondan.Aclaración: Por dirigir de forma virtual el escrito y no poder anexar a mi escrito directamente el contenido de información lo adjunto aparte en la misma fecha siendo dos anexos.Asi mismo pido a vuestra Usía que se me notifique a mi correo electrónico que esab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Sírvase a Proveer.A ruego de mi peticionario y en calidad de Abogado Técnico.

Es justicia, etc…

 

AB. EDUARDO GALLARDO GALLO.

R.F.A 09-2001-12

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