SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
JUEZ(A): ABOGADO QUINTERO ANGULO LUIS ALBERTO.
FALCONES MORA RANDY JOSUE, dentro del proceso de Civil, Tipo de procedimiento: Diligencia preparatoria por Asunto declaración de parte urgente, seguido por: JUEZ JAIRALA JOSE ANTONIO, DELGADO BORJA JAVIER ANDRES, en el Proceso número: 09332-2024-00036G, ante Usted, con el debido respeto comparezco e indico aplicando el RECURSO DE REVOCATORIA:
I
La competencia: es la que mantiene vuestra autoría.
II
Los Datos de los accionantes:
JUEZ JAIRALA JOSE ANTONIO, DELGADO BORJA JAVIER ANDRES: son los establecidos en el libelo de demanda de la presente diligencia por parte de los actores que lo han hecho a título de derechos personales y en conjunto.
III
DATOS DEL ACCIONADO:
Mis datos como parte accionada en la presente diligencia preparatoria: nombres: FALCONES MORA RANDY JOSUE, de 32 años de edad, de nacionalidad ecuatoriano, de profesión ingeniero, de estado civil casado: portador de cedula de ciudadanía No. 0927198960, domiciliado en COOPERATIVA 7 LAGOS Manzana 53 Villa 2, PARROQUIA XIMENA, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA GUAYAS: con correo electrónico: randhyfalcones@live.com
Autorizo a los abogados que a continuación detallo para que con su sola firma me represente y puedan interponer cuantos escritos sean necesario para la defensa de mis derechos, asi como también tengan facultad de transigir, esto es a los abogados señor FRANCISCO YCAZA NAVAS con Registro del Colegio de Abogados del Guayas No. 2723 y correo judicial: aycaza@conultoresyasociados.com.ec; y abogado Eduardo Gallardo Gallo con registro del Foro de Abogados No. 09-2001-12 y correo judicial: ab.eduardogallardogallootmail.com
IV
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO:
Señor juez me encuentro muy sorprendido por este tipo de accionar, siendo mi persona contra quien se promueve la diligencia preparatoria, determinando que me han citado y motivo por el cual aplico oposición al mismo y señalo mi petición de (modificación) señalado en el RECURSO DE REVOCATORIA que aplico dentro del término contemplado en el Art. 255 del Código Orgánico General de Procesos, que dispone tal y cual cito:
“…Si se trata de resolución dictada fuera de audiencia o de diligencia se formulará por escrito dentro del término de tres días siguientes a su notificación…”.
Siendo el Recurso horizontal el de revocatoria, según lo que determina la ley que solo se los puede interponer respecto de providencias que sustancian el proceso, buscando corregir algún error procesal, como cuando el juez dicta alguna orden en forma prematura, o se equivoca al señalar a la persona que debe cumplir una orden judicial; Por otra parte, la revocatoria que se propone ante el mismo órgano que lo dicta, tiene como propósito la extinción total de un auto de sustanciación, dejándolo sin efecto jurídico alguno para que en su lugar se dicte otro; y, dando cumplimiento con los presupuestos contemplados en el Art. 254 del COGEP, que establece cuando procede el recurso de revocatoria, los cuales tienen relación a los autos de sustanciación, esto es, de aquellos que según lo expresado en el Art. 88 Ibídem, estableciendo acorde a las palabras del tratadista Lino Enrique Palacio que dice.-
“constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane, 'por contrario imperio', los agravios que aquella haya inferido a alguna de las partes" (Lino Enrique Palacio, "Manual de Derecho Procesal Civil", 17ava. edición 2003). “
Primero: ANÁLISIS DEL PROCESO
a) Fue presentada esta diligencia preparatoria acorde al Acta de sorteo de fecha 12 de abril 2024 a las 15:52, el cual cito:
“Recibido en la ciudad de Guayaquil el día de hoy, viernes 12 de abril de 2024, a las 15:52, el proceso de Civil, Tipo de procedimiento: Diligencia preparatoria por Asunto: Otros, seguido por: Juez Jairala Jose Antonio, Delgado Borja Javier Andres, en contra de: Falcones Mora Randy Josue. Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, conformado por Juez(a): Abogado Burgos Triana Generys Johanna Que Reemplaza A Quintero Angulo Luis Alberto. Secretaria(o): Romero Berzosa Jenny Alexandra. Proceso número: 09332-2024-00036G (1) Primera Instancia Al que se adjunta los siguientes documentos: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) 2) COPIAS DE CREDENCIALES, COPIA DE CEDULAS, CERTIFICADO SRI (COPIA SIMPLE) 3) ANEXA43 FOJAS DOCUMENTOS VARIOS (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA) 4) PLIEGO DE PREGUNTAS SOBRE CERRADO (ORIGINAL) Total de fojas: 1 DAYSI VIVIANA ZAMORA BAÑOS Responsable de sorteo.”
OBSERVACIÓN: aquí se señala Diligencia preparatoria por Asunto: Otros, sin especificar en este acta cual es la diligencia en mención.
Determinar que en el libelo de la demanda en su numeral 7 de esta diligencia es violatorio al determinar un sobre cerrado lo cual no es admitido y se ve objetado por nuestra parte al proceder jurídicamente fuera de lo que la legislación actual contemple para estos casos, determinando que tanto en el acta de sorteo, en el escrito de demanda y en vuestro auto de admisibilidad señala al tenor de las preguntas que constan insertas en sobre cerrado presentado en este expediente.
b) De fecha 27 junio del 2024 a las 08:39, se ordenó COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACION), el cual cito:
“VISTOS: En virtud de la Acción de Personal Nro. 04302-DP09-2024-AA, emitida producto de la RESOLUCIÓN No. PCJ-RMPS-002-2024, y en calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil de Guayaquil, designado mediante Traslado Administrativo contenido en la Acción de Personal No. 11330-DP09-2022-YR, avoco el conocimiento de la presente causa.
En lo principal, de conformidad con lo normado en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP) se dispone que los accionantes, en el término de cinco días, aclaren y completen su petición señalando la finalidad y el objeto concretos de la diligencia solicitada, conforme a lo dispuesto en la Ley (Arts. 120 y 121 del COGEP) ya que los datos señalados en el libelo no cumplen con tal requerimiento legal.
Esto bajo las prevenciones señaladas en el segundo inciso del Art. 146 del COGEP. - Notifíquese y cúmplase.”
OBSERVACIÓN: Sobre LA FINALIDAD de la diligencia preparatoria solicitada se debió fundamentar en el artículo 120 COGEP cosa que no se dio contestación en el escrito presentado por la parte accionante, el cual cito:
“Art. 120.- Aplicación. Todo proceso podrá ser precedido de una diligencia preparatoria, a petición de parte y con la finalidad de:
1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las
partes en el futuro proceso.
2. Anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse.
La o el juzgador que conozca la diligencia preparatoria será también
competente para conocer la demanda principal.”
Análisis: Determinar qué es lo que se ha interpuesto en el escrito de la aclaración de la demanda en su antepenúltimo párrafo, es difícil de apreciar por cuanto no se entiende sobre que pretendería instaurar una acción ya que acorde al texto de la misma aclaración ordenada se determina que una acción que no existe en el contexto jurídico actual del ecuador esto es la figura jurídica por JUICIO DE AGRAVIO ya que esta es inicua en el derecho actual, cito lo mencionado en el escrito de aclaración en su antepenúltimo párrafo.-
“
“
Asi también el señalar acorde a lo que se determina la presente diligencia preparatoria siendo esta sobre una DECLARACIONES TESTIMONIALES URGENTES (ART. 122 NUM. 7 COGEP), esto es tal y cual cito;
“Art. 122 #7. (Sustituido por el Art. 17 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019). La recepción de declaraciones testimoniales, en especial, las urgentes de las personas que por su avanzada edad o grave enfermedad se tema fundadamente que puedan fallecer o de quienes estén próximos a ausentarse del país en forma permanente o por un largo período de tiempo.”
Análisis: Pero cabe mencionar que no existe ningún justificativo suministrado que señale el que supuestamente me voy a ausentar del país, que prueba ha suministrado para este caso o aseveración, siendo que el escrito no tiene anexos adjuntados al mismo, determinando que estarían mal utilizando el proceso judicial en referencia a este tipo de proceder, llevándolo a un engaño a vuestra autoridad, por lo que siendo esto la parte primordial jurídicamente hablando para el desarrollo de la diligencia preparatoria, el mismo no se encuentra señalada en el libelo de demanda inicial en ninguna parte y se valen de un escrito posterior que presentó la parte acciónate de fecha 04 julio del año 2024 a las 14:42, del cual no justifican documentalmente solamente es una mera suposición y a destiempo ( por lo que adjunto al presente escrito certificado emitido por emigración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES donde detalla que mi persona no a salida o se ausentado del país desmintiendo esta falsedad), determino el escrito de fecha 04 julio del año 2024 a las 14:42, lo siguiente citando el numeral 1 ya descrito:
“”
OBSERVACIÓN: Sobre EL OBJETO de la diligencia preparatoria solicitada escrito de fecha 04 de julio del 2024 a las 14:42, del cual determino en el numeral 2, esto es el obtener información de:
1.-MANEJO DEL NEGOCIO.
2.- PARTE FINANCIERA.
3.- CONTABLE.
4.- SOCIETARIA, y
5.-ADMINISTRATIVA
Cabe aclarar que en ningún momento y peor haber sido contratado en calidad de director financiero y administrativo, es más cabe determinar que mi contacto directo en su época y quien se relaciono fue directamente el área corporativa desde España, contratado por concepto de SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO tal y cual adjunto al presente facturas de mis servicios de asesor y fui determinado pero no por los accionantes, señalar que he MANEJADO EL NEGOCIO como se señala es improcedente porque esta faculta de forma legal le pertenece a la persona que es determinada por los estatutos de constitución de las compañías donde determina las facultades inherentes y responsabilidades que mantienen sus representantes legales; PARTE FINANCIERA donde solo aplique asesoria dado que las compañías tenían sus contadores quienes eran los que firmaban bajo su responsabilidad, siendo únicamente asesor de manera externa y no llevaba la CONTABILIDAD en su época; sobre la referencia de ASPECTOS SOCIETARIOS es importante señalar que esto acorde a la Ley de Compañías es manejado única y exclusivamente por los representantes legales y tratados en juntas efectuadas y convocadas por los mismos; y, por lo determinado en MANEJO ADMINISTRATIVO lo único que efectué y de lo cual mantengo respaldo es de asesoria.
Po lo cual cabe mencionar que los estados contables y son de disposición publica y peor aún se pretende establecer negocios manejados por ellos mismos en su época, queriendo decir que estaban sin conocimiento de lo que ellos actuaban o peor aún los manejos efectuados por los mismos, a más que para que tenga un contexto de esta situación, solicitando que se declare la MALICIA Y TEMERARIO por parte estos individuos que lo único que pretenden es que su autoridad caiga en un error jurídico, ya que ni siquiera le supieron dar aclaración a lo que se determinó jurídicamente esto es: 1.- LA FINALIDAD DE LA DILIGENCIA SOLICITADA. 2.- EL OBJETO CONCRETOS DE LA DILIGENCIA SOLICITADA: Tal y cual se plasma conforme presentaron el escrito de fecha 04 de julio del 2024 a las14:42, del cual determino lo siguiente citando el numeral 2:
“”
Cito del libelo de demanda original los numerales 5.6 y 5.7:
“
”
c) Asi mismo de fecha 31/07/2024 a las 14:36, se efectuó la CALIFICACION DE SOLICITUD Y SEÑALAMIENTO DE FECHA DE DILIGENCIA PREPARATORIA (AUTO DE SUSTANCIACION), el mismo que cito. -
“VISTOS: Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte solicitante con la que da cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior.
En lo principal, se considera que la solicitud de diligencia preparatoria requerida por José Antonio Juez Jairala y Javier Andrés Delgado Borja, por sus propios y personales derechos se califica de clara, precisa y completa y por lo tanto se la admite al trámite establecido en el Art. 121 del Código Orgánico General de Procesos.
Al respecto, se señala para el día JUEVES 22 DE AGOSTO DEL 2024, A LAS 11H10, a fin de que comparezca a este despacho el señor RANDY JOSUÉ FALCONES MORA, con cédula de ciudadanía No. 092719896-0, en su condición de Director Financiero y Administrativo del GRUPO ECONÓMICO PROFAND, a rendir su declaración testimonial como diligencia preparatoria, al tenor de las preguntas que constan insertas en sobre cerrado presentado en este expediente, el mismo que será abierto el mismo día de la diligencia, esta que tendrá lugar en la Sala de Audiencias y Diligencias No. 102, ubicada en el primer piso del Bloque o Torre No. 9, de este Complejo Judicial Florida Norte de Guayaquil, lugar donde funciona la Unidad Judicial Civil de Guayaquil, conforme el numeral 7 del artículo 122 del COGEP.
Se dispone la CITACIÓN al requerido señor RANDY JOSUÉ FALCONES MORA en las direcciones señaladas para el efecto por la parte solicitante, de forma personal o a través de boletas fijadas acorde con lo que señalan los Arts. 54 y 55 del COGEP, dejando el señor citador las constancias correspondientes.
La parte actora facilite las copias necesarias para realizar las boletas respectivas y ténganse en cuenta los correos electrónicos señalados para las notificaciones de los solicitantes, así como la autorización que confiere a su defensa técnica. Notifíquese.- “
Segundo.- EXPOSICIÓN DE REPUESTA A ESTA INDEBIDA E ILEGÍTIMA DILIGENCIA PREPARATORIA POR LO CUAL SE APLICA EL RECURSO DE REVOCATORIA:
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, se estructura de la siguiente forma:
El COGEP, eliminó la confesión judicial, dejando como prueba a la declaración de parte, ya que es necesario que las pruebas y la práctica de las mismas se acoplen completamente al nuevo sistema. En este sentido, respecto a la práctica de la declaración de parte como diligencia preparatoria, se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico General de Procesos. Para entender una declaración de parte, necesitamos conocer su naturaleza y los fundamentos filosóficos y éticos que la producen. Por lo tanto, con el fin de profundizar en los diversos aspectos del derecho procesal del demandante, El nombre “declaración de parte” es nuevo y existe en el Ecuador a partir de la aparición del Código Orgánico General de Procesos y fue promulgado en 2016, se menciona en los artículos 177, 187,188, 310, 347. La declaración de parte se deriva de confesiones judiciales, complementando el registro oficial 506 el 22 de mayo de 2015. Entonces es un término bastante nuevo en el ecuador.
Requisitos para su existencia. • Ser rendida por la persona que posea la calidad de parte procesal o tenga el potencial de serlo. • Ser rendida personalmente, excepto cuando la persona requerida comparezca a través de apoderado o procurador judicial. • Ser referente a los hechos que se pretende utilizar como prueba dentro de un proceso judicial • Que los hechos que se pretenda probar sean personales del declarante.
Requisitos para su validez • Capacidad legal de la persona declarante • Que la declaración sea rendida de manera espontánea, libre y voluntariamente, sin presión o amenaza de ninguna naturaleza. • Que sean observadas todas las formalidades para la plena validez de la diligencia como es que se la rinda bajo juramento ante el juez competente y que las preguntas no sean ilegales ni inconstitucionales.
Requisitos para su eficiencia probatoria.• Que la declaración sea direccionada a probar la dirección de un derecho reconocido y disponible, caso contrario no surtirá efecto alguno.• Que la declaración de parte esté revestida de conducencia.• Que el hecho que se pretende probar sea posible.• Que sea legítima y no tenga indicio de ser dolosa o fraudulenta.• Que no esté dirigida a que se declare en contra de una presunción legal absoluta o que ya haya adquirido la calidad de cosa juzgada.• Que no sea encaminada a probar un hecho público o notorio.• Que no existan otros medios probatorios que deje sin efecto la declaración de parte.• Que sea actuada de manera oportuna.
Las declaraciones urgentes son evidentes a la hora de decidir cuándo puede ser utilizada.
Esto ocurre en el pronunciamiento urgente de quienes padecen una enfermedad grave y se teme que puedan fallecer, y con ello se pierda hechos de relevancia para el futuro proceso, también se aplica a las personas que están próximos a ausentarse del país de manera permanente o por un largo periodo de tiempo. Pero de la misma manera que establece cuando se puede o en qué casos este tipo de diligencia se la utiliza, es oscura al momento de determinar el tiempo adecuado para que esta diligencia se realice ya que por su naturaleza se la debería realizar de manera inmediata debido a que son casos extremos en los que se requiere atención especial. Existen varios profesionales del derecho que han intentado una declaración de parte pero no han tenido éxito, y esto se debe a una mala interpretación de la norma ya que en ella se explica claramente que este tipo de diligencia establecida en el art 122 numeral 7 del COGEP, se la debe aplicar en dos únicos casos y estos son : Cuando la persona a la cual se solicite la declaración de parte tenga avanzada edad o grave enfermedad y se tema fundadamente que pueda fallecer o quienes están a punto de ausentarse del país en forma permanente o por un largo periodo de tiempo. Código Orgánico General de Procesos, artículo 181: “Declaración anticipada. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la contraparte.” El sentido propio de la declaración de parte, es que esta sea practicada dentro de la audiencia de juicio, siendo la diligencia preparatoria o declaración urgente una salvedad, es por dicha razón, que dentro del concepto de la declaración de parte, se enuncia que la declaración es de: “una parte procesal o un tercero dentro de juicio”.
PRESUPUESTOS MATERIALES QUE ACREDITAN:
La jurisdicción se ha dicho que es la facultad de administrar justicia que tiene el Estado y lo ejerce a través del órgano jurisdiccional, siendo atribuida ésta potestad a los jueces, quienes tienen el derecho y deber al ejercicio de la función de justicia; mientras que la competencia es la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales “La distribución de la competencia responde, entonces, a la necesidad práctica de una mejor y eficiente administración de justicia. Se atiende a la mayor facilidad de administrarla, preferentemente, y al mejor acceso a ella de quienes, como partes, deben acudir o están sometidos a la misma.” Vescovi Enrique, Teoría General del Proceso, Temis, Bogotá, Colombia, 2006, p. 134. De tal forma que al establecer la facilidad de mejor acceso a la justicia de quienes son partes de un proceso, la ley establece algunos hechos importantes que deben ser considerados, como lo previsto en el Art.7 del Código Orgánico General de Procesos que al hablar del principio de legalidad la jurisdicción y la competencia, se manifiesta que están nacen de la ley, siendo esta concordante con lo que determina el Art. 157 de dicho código. La ley también expone que respecto de la competencia cuando ha sido atribuida por la ley, refiere al principio del juez predeterminado por la ley para conocer ciertas materias de procesos, considerando que por medio de la cual se articulan tutelas más efectivas en tono al juez especializado en la materia que ha sido sometida a conflicto, por lo que, en vista del encargo del despacho del juez titular de la causa, bajo estas circunstancias, se asegura jurisdicción y competencia.
DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE JUICIO: DILIGENCIAS PREPROCESALES:
Las diligencias preparatorias o también conocidas como prueba anticipada, como se le conoce en doctrina a este tipo de diligencias, tiene como efecto sustancial anticipar la legitimación y la urgencia de la realización de la misma, por tener el temor fundado de que no podrán practicarse las pruebas en el momento oportuno, por causa de las personas o de las cosas, se solicita su práctica anticipada, antes del proceso.
Es en definitiva, se asegura tanto la fuente como el medio de prueba y su práctica.
Los casos en que resulta necesario anticipar o determinar la legitimidad activa o pasiva pueden ser variados;
testigo extranjero que previsiblemente no estará en el país al tiempo del juicio;
testigo gravemente enfermo;
objeto perecedero fuente de prueba, etc,
que un bien puede destruirse, alterarse, demolerse o desaparecer por circunstancias ajenas (Armenta, 2015, p. 193), para ello, los elementos de procedencia son:
a) cuando se desconoce a los herederos y se intenta por este medio saber quién o quiénes tienen el derecho en el hecho pretendido;
b) Que se trate de un hecho urgente debidamente fundado;
c) que se determina con claridad la acción posterior que se intenta con el desarrollo de la diligencia, por el propio principio del derecho de defensa Art. 121 COGEP);
d) La pretensión debe estar fundada en los hechos concretos de cuenta que al momento que sea citado el demandado, pueda establecer cuál es la real pretensión del actor.
Se ha manifestado que las únicas diligencias preparatorias de juicio que son atribuibles a los jueces en materias no penales, son las previstas en el Título II del Capítulo X, bajo las reglas previstas en el Art. 120 del Código Orgánico General de Procesos, estas son, determinar y completar la legitimación activa o pasiva; y, anticipar la práctica de prueba urgente.
En el presente caso, la parte actora manifiesta, primero, que presenta una diligencia preparatoria de no enuncia hechos ya que a su decir al ser “clave de esta diligencia es la averiguación de hechos y de derechos que es lo que se pretende señalarme como parte accionada […], a más son secretos y sus preguntas están en sobre cerrado, y se basan en la sorpresa, siendo práctica frecuente y de todo un siempre el mantener en Sigilo Judicial o sea en silencio las preguntas”, además de ello, anuncia varios documentos como prueba documental, introduciendo hechos como para justificar el origen de un negocio jurídico por parte de los mismo, donde también se hace constar el nombre de varias personas jurídicas que a su decir se trata de un negocio jurídico que a la luz, el mismo actor confunda tantos hechos y sus propias afirmaciones que se torna incomprensible , para concluir que lo que pretende es determinar o completar la legitimación pasiva en el futuro proceso y, anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse y que además porque supuestamente me voy de viaje, siendo falso de falsedad absoluta el que salga del país.
Sobre la base de los elementos de procedencia, pese a lo confuso de la petición, se hacen las siguientes consideraciones:
a) Para determinar o completar la legitimación pasiva, es la forma de señalar que una persona posiblemente es legitimado, pero si se trata de constituir que una persona tiene una obligación por una representación que se mantuvo respecto de un negocio jurídico, pues esta causal para realizar este tipo de diligencias, no es la vía, sino en un proceso declarativo;
b) La ejecución anticipada de prueba o diligencia preparatoria como se encuentra expuesta en nuestra legislación (Art. 120 COGEP), es realmente excepcional no solo porque se actúa una prueba antes del inicio del proceso, sino porque también se intenta con la diligencia saber en contra de quien se va a dirigir la acción, donde con la justificación debida establecer que realmente es urgente realizar la misma, no con simples manifestaciones sino con la certeza de que puede desaparecer, alterar una prueba o en el caso de la testimonial, puede ausentarse, pero esta posibilidad debe estar plenamente justificable, sin contar que en la petición que se analiza no se encuentra un texto comprensible para establecer que es lo que realmente pretende la accionante.
Sin tampoco tomar en cuenta que los hechos enunciados que manifiesta tiene el elemento “sorpresa” y que adjunta un sobre con las preguntas, pues, van fuera del nuco contexto procesal (Art. 4 COGEP), además de no reunir los requisitos previstos en el Art. 121 del Código Orgánico General de Procesos ya que establece que el peticionario deberá determinar con claridad el objeto de la diligencia y, la finalidad concreta del acto, donde además (Art. 120 COGEP) debe determinar claramente cuál es el futuro proceso que se seguirá ya que el juez competente de esta diligencia será también competente del proceso principal, bajo el principio de competencia por conexión.
En el presente caso, como observamos que la preconstitución de prueba no lleva consigo las ataduras de la prueba anticipada de tal forma que su resultado puede determinar un derecho o establecer una obligación, pero bajo ningún caso, la forma como se acciona es pretender buscar la legitimación pasiva; en cambio, la búsqueda de la legitimación pasiva es cuando el derecho está establecido y solo se busca quien es el propietario, condueño, coheredero, coasignatario como Litis consorcio, pero el derecho lo tiene establecido, no para buscar que se establezca un derecho ya que este tipo de diligencias no son para establecer derechos de las partes.
En el segundo inciso del Art. 121 del Código Orgánico General de Procesos se entrega la posibilidad de que el juzgador una vez que ha revisado el escrito contentivo de la petición de diligencia preparatoria pueda observar que, si es manifiestamente inadmisible la misma, declarará el rechazo de la petición. En el presente caso, hay que también distinguir los requisitos para que la demanda sea eficaz a fin de iniciar y dar contenido a un proceso, de los que son necesarios para acoger favorablemente la pretensión. Los primeros son los requisitos de admisibilidad de la demanda, y los segundos son los de fundabilidad de ésta (Midon; De Midón, 2014, p. 249), en este caso, la petición de diligencia tampoco cumple con los requisitos mínimos de formalidad previstos (Art. 142 COGEP) para las demandas en general.
Por lo que dentro de las facultades previstas en el Art. 121 del Código Orgánico General de Procesos, al tiempo que lo que previene el Art. 33.1 del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, al hablar de las facultades de los tribunales de justicia, determina que el juzgador podrá rechazar la petición al no encontrar fundada la misma. Por todo lo manifestado, se rechaza el pedido de oficios como diligencia preparatoria y pido que se declare revocatoria de la admisibilidad de fecha 31de julio del 2024 a las 14:36, se efectuó la CALIFICACION DE SOLICITUD Y SEÑALAMIENTO DE FECHA DE DILIGENCIA PREPARATORIA (AUTO DE SUSTANCIACION) y como consecuencia de lo cual, se disponga su archivo del mismo.
V
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También cabe señalar que anuncio acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana critica en sus conclusiones, que son:
5.1 DOCUMENTAL:
1. COPIA CERTIFICADA DE MOVIMIENTO MIGRATORIO EXTENDIDA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
2. COPIA CERTIFICADA DE DOS FACTURAS EMITIDAS EN LA EPOCA DEL AÑO 2023.COPIA
3. COPIA CERTIFICADA DE MI RUC.
4. COPIA DE CEDULA Y CERTIFICVADO DE VOTACION
5. COPIA DE CREDENCIALES DE ABOGADOS.
VI
PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE. -
Su Señoría pido que sea aceptada mi interposición del recurso de revocatoria dictaminando que se deje sin efecto el auto de admisibilidad de fecha 31de julio del 2024 a las 14:36, se efectuó la CALIFICACION DE SOLICITUD Y SEÑALAMIENTO DE FECHA DE DILIGENCIA PREPARATORIA (AUTO DE SUSTANCIACION) y como consecuencia de lo cual dicte otro en sustitución disponiendo el archivo de la presente diligencia preparatoria, ordenando el archivo del mismo.
VI
PROCEDIMIENTO.
El procedimiento es el determinado en el artículo 123 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
VII
CUANTIA.
Acorde a lo estipulado en el artículo 144 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS numeral 6. La cuantía será indeterminada únicamente cuando trate de asuntos no apreciables en dinero o que no se encuentren previstos en los incisos anteriores.
Sírvase proveer conforme a Derecho, dándole el trámite URGENTE.
Firma en conjunto con mi peticionario y sus abogados técnicos debidamente autorizados.
IURA CONSTITUTIONIS TUTANTUR ET OBSERVANTUR……
Ing. FALCONES MORA RANDY JOSUE
C.C. 0927198960
FRANCISCO YCAZA NAVAS
R.C.A.G No. 2723
ABOGADO EDUARDO GALLARDO GALLO
R.F.A. 09-2001-12;
No hay comentarios:
Publicar un comentario