ABSOLUCIÓN DE
POSICIONES
Medio que concede la ley a las partes para
provocar para provocar la declaración de parte, bajo juramento (Articulado 177 numerales 4 y 9, 178 y 187). Consiste
en que una de las partes (ponente) dirija posiciones (afirmaciones) a la
otra (absolvente) para que ésta las absuelva (conteste) bajo juramento o
promesa de decir la verdad.
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ABSOLVENTE
(ABSOLUCIÓN DE POSICIONES)
Es la parte que debe contestar las posiciones,
lo hace bajo juramento o promesa de decir la verdad.
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ACLARACIÓN DE
RESOLUCIONES JUDICIALES
tomado de:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/aclaraci%C3%B3n-de-resoluciones-judiciales/aclaraci%C3%B3n-de-resoluciones-judiciales.htm
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ACTA
La relación escrita donde se consigna el
resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de
cualquier junta, cuerpo o reunión.
La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo
cuanto se hace o dice, se conviene o pacta: “Id quod actum est”.
http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf
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ACTIVIDAD ASINCRÓNICA
Se realiza por cada estudiante a su ritmo de
asimilación. Es decir la comunicación se realiza en tiempo diferido. Esto
permite un mayor análisis, apoyándose en herramientas como videos,
documentos, videoconferencias.
es.slideshare.net/Francia_bd/educacion-virtual-sincronica-y-asincronica
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ACTIVISMO JUDICIAL
El término activismo judicial hace
referencia a la práctica y concepción del juez como limitador de los
demás poderes
del Estado a través de la aplicación de la Constitución y los derechos
fundamentales.1 Reclama un mayor
protagonismo de los tribunales y que las sentencias sean creadoras de
Derecho (yendo más allá de la mera interpretación), con la intención de
generar un cambio en la legislación, la jurisprudencia o la sociedad.2 Responde al
fenómeno judicial manifestado de manera tanto internacional como nacional.
El primer uso del
término se asigna al juez federal estadounidense Wayne, el cual
destaca dos formas de ver el fenómeno. La primera de manera
jurisprudencial, al declarar judicialmente ciertos valores o conferir
determinados derechos a ciertos grupos sociales; o, de otra forma, al tomar
la decisión del juez para defender un derecho vulnerado al señalar que ese
remedio judicial invade la competencia de otros órganos, como el caso de la
política.
WIKIPEDIA, LA
ENCICLOPEDIA LIBRE
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ACTUACIONES
El conjunto de actos, diligencias, trámites que
integran un expediente, pleito o proceso. Pueden ser las actuaciones
judiciales y administrativas, según se practiquen ante los tribunales de
justicia o en la esfera gubernativa. (v. Causa, Pleito, Procedimiento,
Proceso.)
http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf
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ACUMULACIÓN
Articulado
16.- Casos. La o el juzgador, de oficio o a petición de
parte, podrá ordenar la acumulación de procesos, hasta en la
audiencia preliminar, en los siguientes casos:
1. Cuando la sentencia que vaya a dictarse en uno de los procesos
cuya acumulación se pide, pueda producir en otra excepción de
cosa juzgada.
2. Cuando haya proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se
haya promovido después.
3. Cuando haya en los procesos, propuestos separadamente, identidad de
personas, cosas y acciones.
4. Cuando los pleitos se siguen por separado, se puede dividir la
continencia de la causa.
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ADMISIBILIDAD DE LA
PRUEBA
El Articulado
160 del COGEP dispone: " Para ser admitida, la
prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y
se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador
dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a
esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador
rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e
inconducente."
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ALEGATO
José Ovalle Favela
los define como las argumentaciones que formulan las partes, una vez
realizadas las fases expositiva y probatoria, con el fin de tratar de
demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos
afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada
una de ellas, por lo cual aquél deberá acoger sus respectivas pretensiones
y excepciones al pronunciar la sentencia.
José Becerra Bautista dice que los alegatos "son las argumentaciones
jurídicas tendientes a demostrar al tribunal la aplicabilidad de la norma
abstracta al caso concreto, con base en las pruebas aportadas por las
partes".
Los alegatos de acuerdo con Rosalío Bailón Valdovinos " son las
opiniones criterios etcétera que formulan cada una de las partes, con el
propósito de llevar convicción al juez e inclinarlo a que dé un fallo
favorable a sus intereses.
http://www.oocities.org/ing_maura/tema7pcivil.htm
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ALLANAMIENTO
Terminación anormal de un proceso por el que la
parte demanda reconoce las pretensiones del actor. El allanamiento puede
ser: 1) total, cuando reconoce todas las pretensiones del demandante,
y 2) Parcial, cuando reconoce sólo mía parte de las pretensiones del actor
que sean susceptibles de pronunciamiento por separado. No será admisible el
allanamiento cuando éste se hiciese en fraude de la ley o supusiera
renuncia al interés general o perjuicio de tercero.
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APREMIO
En el Derecho Romano, se conocía como Apremio
Individual una modalidad de garantía personal que consistía en el
sometimiento corporal del deudor hacia su acreedor. De este modo, cuando el
deudor no cumplía con sus obligaciones, el acreedor podía obligarlo a
trabajar para él hasta saldar la deuda.
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APREMIOS
Medidas coercitivas que aplican las o los
juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no
las observen voluntariamente dentro de los términos previstos. Se dividen
en personales y reales. APREMIO PERSONAL: cuando la medida coercitiva recae
sobre la persona. APREMIO REAL: Cuando la medida coercitiva recae sobre el
patrimonio de la persona. (ver Articulado
134 COGEP)
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ARRAIGO
Acción y efecto de arraigar o arraigarse.
En la acepción forense de afianzar las
responsabilidades a las resultas del juicio.
En algunas Legislaciones como en la Argentina,
el arraigo constituye una de las excepciones previas, que puedan ser
opuestas a la demanda, cuando el demandante no tuviere domicilio o bienes
inmuebles en la república.
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AUDIENCIA
Acto judicial en el que los litigantes tienen
ocasión de exponer sus argumentos ante el tribunal.
es.thefreedictionary.com/audiencia
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AUTO INTERLOCUTORIO
Es la providencia que resuelve cuestiones
procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los
derechos de las partes o la validez del procedimiento.
COGEP.
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C
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CAPACIDAD PROCESAL
TOMADO
DE: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/capacidad-procesal/capacidad-procesal.htm
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CARACTERÍSTICAS DE LA
INSOLVENCIA:
Es necesario recordar que no desaparecen todas las deudas y gastos. Es de
suma importancia recordar que, aún con esta declaración, existen gastos del
diario vivir que afrontar, colegios y/o universidades que pagar, y los
impuestos, que no se puede olvidar.
La declaración de insolvencia permanece en los archivos públicos por más de
veinte años, y lamentablemente, estigmatiza a quienes poseen en sus datos
información de este tipo. Se ha visto que, muchas veces, limita las
posibilidades de mantener un empleo debido a su inmediata asociación con la
irresponsabilidad, lo que aumenta en forma considerable, los problemas de
baja autoestima y frustración.
Debido a todo lo anterior es que es muy necesario considerar todas y cada
una de las consecuencias que conlleva la declaración de insolvencia, ya
que, claramente, no se trata sólo de olvidarse de las deudas. Para esto
tanto en nuestra vida personal como empresarial, es necesario asegurarse
constantemente que vamos a ser capaces de cubrir nuestros pasivos exigibles
con nuestros activos, económicamente hablando, para no caer en la
insolvencia. Y si por algún motivo lo hacemos, es importante informarse
bien para seguir los pasos legales y económicos que corresponden
http://urbanres.blogspot.com/2009/02/insolvencia-definicion-y.html
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CITACIÓN
“La citación es el acto por el cual se le hace
conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de
una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se
realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de
comunicación ordenado por la o el juzgador.” (Articulado 57 COGEP)
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CITACIÓN A TRAVÉS DE
UNO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
“A la persona o personas cuya individualidad,
domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:
1. Publicaciones que se realizarán en tres
fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no
haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de
amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación
nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud
pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se
agregarán al proceso.
2. Mensajes que se transmitirán en tres fechas
distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la
localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un
extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o
el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que
acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de
mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará
cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el principal medio de
comunicación del lugar.
La declaración de que es imposible determinar
la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se
han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a
quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público
acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante
la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del
domicilio o residencia de la o del actor.
Para el caso anterior se adjuntará además la
certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la
persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que
es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se
encuentra registrado.
La o el juzgador no admitirá la solicitud sin
el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su
decisión.
Transcurridos veinte días desde la última
publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para
contestar la demanda.
Si se acredita que la parte actora, su
apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección
domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no
haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo
actuado al fiscal respectivo, para la investigación.” (56 COGEP)
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CLASES DE INSOLVENCIA
De acuerdo al COGP, en su Articulado 417 se
establece tres clases de insolvencia: fortuita, culpable o fraudulenta.
"Es fortuita la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; es
culpable, la ocasionada por conducta imprudente o disipada de la o del
deudor; y es fraudulenta aquella en que ocurren actos maliciosos del
fallido, para perjudicar a los acreedores." (COGP, 2015). Cabe
resaltar que estos conceptos se encuentran aún puntualizados en la
normativa vigente.
Fuente: COGP, 2015
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CODIGO ORGANICO
GENERAL DE PROCESOS
Es un instrumento jurídico que tiene como
objetivo robustecer los procesos e incrementar la confianza de la
ciudadanía en la administración de justicia. Esto significa sustentar la
oralidad en las audiencias para dejar la clásica escritura y desarrollar
todo un sistema que se adecue a las normas constitucionales e instrumentos
internacionales aplicables. De esta manera, se garantiza el acceso a la
justicia sin temores o sorpresas y con la confianza de que todo será
ventilado ante un público.
Tomado de www.forosecudor.ec
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COMPETENCIA
CONCURRENTE
La jurisdicción concurrente es aquella que la
ley faculta a dos órganos jurisdiccionales a conocer de un mismo asuntos,
dejando a la parte actora decida ante que órgano decide llevar el asunto.
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COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS
Son los avisos o documentos digitales
entregados vía medios electrónicos hacia un domicilio igualmente
electrónico.
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CONCEPTO.- El alegato es un vocablo con un significado
típicamente forense y consiste en exponer las razones que se tienen a favor
de una persona. Los alegatos son
los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una
de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de
demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas
son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación
de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a
hechos, pruebas y derecho.
Derecho Procesal Civil (pag.3) Ricardo Gómez
Alvarado
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CONCILIACIÓN
El Código Orgánico General de Procesos en su Articulado
233 determina que “...La conciliación se regirá por los principios de
voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad,
imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.”. Cabe resaltar que si se
da una conciliación total esta será aprobada en el mismo acto, mediante
sentencia que causará ejecutoria.
Fuente: COGP; 2015
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CONDUCENCIA
La conducencia es la idoneidad del medio de
prueba para demostrar lo que se quiere probar y se encuentra determinada
por la legislación sustantiva o adjetiva que impone restricciones a la
forma como debe celebrarse o probarse un determinado acto jurídico.
nisimblat.net/
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CONDUCENCIA DE LA
PRUEBA
El Articulado
161 COGEP " La conducencia de la prueba consiste en la aptitud
del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se
alegan en cada caso.La prueba deberá referirse directa o indirectamente a
los hechos o circunstancias controvertidos".
Hernando Devis
Echandìa, en la obra
Compendio de Derecho Procesal, pag.110, la define como: “La conducencia de
la prueba es la aptitud legal o jurídica de la prueba para convencer al
juez sobre el hecho a que se refiere. Es requisito intrínseco para su admisibilidad,
debe ser examinada por el Juez cuando vaya a resolver sobre las pedidas por
las partes o las que oficiosamente puede decretar “. La conducencia exige
dos requisitos que el autor identifica: a) que el medio esté
autorizado por la Ley; y, b) que una norma legal no excluya el valor
probatorio del medio respecto del hecho que se quiere probar, por exigir
otro especial.
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CONTESTACIÓN DEMANDA
Véscovi, refiriéndose a las actitudes que puede
tomar el demandado al contestar la demanda o ejercer la contradicción,
menciona 3 actitudes, una la pasiva, esto es la no comparecencia; la
segunda de aceptación de la demanda; y, la tercera: “c) Oposición: defensa,
excepción. La tercera actitud (fuera de la expectativa que se da en casos
de excepción) es la de contradecir la demanda. En este caso puede oponerse
una defensa o una excepción, si utilizamos la terminología más común en la
doctrina”
Enrique Véscovi, Teoría general del proceso, (Bogotá: Temis S.A, segunda
edición actualizada, 2006), 75
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CONTINENCIA DE LA
CAUSA
Continencia de la causa; de conformidad al Articulado 17 del COGEP, se divide la
continencia de la causa 1.- cuando hay identidad de personas y cosas, aun
cuando las acciones sean diversas; 2.- hay identidad de personas y acciones,
aun cuando las cosas sean diversas; 3.- cuando hay identidad de acciones y
cosas, aun cuando las personas sean diversas;4.- cuando las acciones
provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las
cosas; 5.- cuando la especie sobre la que se litiga esté comprendida en el
género que ha sido materia de otro proceso
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CONTINUIDAD
Las audiencias deberán desarrollarse en forma
continua, sucesiva y secuencial, preferentemente en un mismo día o en días
consecutivos hasta su conclusión, para garantizar la impartición de
justicia pronta y
expedita.(http://www.eumed.net/libros-gratis/2014/1365/sistema-acusatorio-adversarial.html)
Excepción el juez puede ordenar de oficio dejando expresa constancia de las
razones que considere necesaria para esclarecer los hechos sometidos a
juicio, por este motivo se puede suspender la audiencia hasta por el
término de 15 días. (Articulado 168
COGEP)
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CONTRADICCIÓN
Hernando Devis Echandía, comienza analizando el
ejercicio del derecho de contradicción, mediante la oposición, con
argumentos de defensas y excepciones; y remontándose al derecho romano,
manifiesta que las defensas planteaban al juez la cuestión si el derecho
existía o no; mientras que la excepción planteaba insertar en la discusión
hechos diferentes que descarte los efectos de la pretensión. Siguiendo a
Chiovenda, dice que debe distinguirse entre la simple negación del derecho
afirmado por el actor, y la contraposición con hechos nuevos que excluyan
la pretensión, considerando que sólo los hechos que se contraponen
constituyen excepción. En tanto que para Carnelutti, la defensa es la
negación de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, sin necesidad
de presentar prueba de aquello, puesto que es al demandante que le
corresponde demostrar su pretensión; y, las excepciones son hechos
distintos susceptibles de ser probados por el demandado que los alega, de
naturaleza impeditiva, modificativa o extintiva, según corresponda eliminar
el nacimiento del derecho, su modificación o extinción. Dice que Guasp
habla de oposición como cualquier enfrentamiento a la pretensión de actor,
diferenciando entre una simple oposición mediante la negativa de la pretensión
y una verdadera afirmación contraria, que se llama excepción. COUTURE da a la excepción un
sentido de derecho a la defensa o de contradicción, que engloba toda
oposición a la pretensión del actor, es por ello que para COUTURE no hay diferencia entre las
dos nociones. Para FORNATTI,
excepción es aquella particular actividad defensiva. ALSINA dice que en la práctica excepción es toda defensa, pero
que en sentido sustancial, excepción es cuando el hecho impeditivo o
extintivo no puede ser tenido en cuenta por el juez, sin expresa petición
del demandado. Para el derecho francés, la defensa ataca la demanda, sin
oponerse a la actividad jurisdiccional puesta en movimiento; en cambio la
excepción es la oposición a la actividad jurisdiccional, esto es al procedimiento,
y no al derecho material pretendido por el actor.
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CONVICCIÓN
Seguridad que tiene una persona de la verdad,
de la certeza de lo que piensa o siente. También utilizada para convencer a
los demás por medio de pruebas o alegatos de la irrefragable, de la no duda
alguna sobre un hecho o circunstancia.
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COSTAS
El concepto de costas legales proviene del
mundo jurídico y es el que hace referencia a los gastos y costos que se le
aplican a una persona de acuerdo a los servicios judiciales que reciba por
parte de algún abogado o profesional del área. Dependiendo del tipo de
situación de la que se esté hablando en cada caso particular, las costas
legales pueden estar aplicadas a una o a las dos partes enfrentadas.
... via Definicion ABC
http://www.definicionabc.com/derecho/costas-legales.php
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D
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DEBIDO PROCESO
https://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso.- " El debido proceso es un principio legal por el
cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una
persona según la ley. El debido
proceso es un principio jurídico procesal según el
cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a
asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a
permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones
legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está
subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.
Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la
ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato
de la ley.El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un
límite a las leyes y los procedimientos legales, por lo que
los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los
principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta
interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia
natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones.
Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un
mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar
físicamente de ellos. El término procede del derecho anglosajón, en el
cual se usa la expresión "due
process of law" (traducible como "debido proceso
legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta
Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de
junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido
como Juan sin Tierra. .."
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DECLARACIÓN
ANTICIPADA
La declaración anticipada está prevista en el Articulado 181 del COGEP permitiendo .-
Declaración anticipada. La o el juzgador
podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los
testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente
imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que
demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, siempre que
se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la
contraparte.
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DECLARACIÓN DE
NULIDAD Y CONVALIDACIÓN
El Articulado 110.2 último inciso del Código
Orgánico Integral Penal. "No se declarará la nulidad por vicio de
procedimiento cuando la omisión haya sido discutido en
audiencia preliminar o fase de saneamiento.
FUENTE: COGP
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DECLARACION DE PARTE
Es el testimonio acerca de los hechos
controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido
por una de las partes. Articulado 187 COGEP
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DESISTIMIENTO
TOMADO DE: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/desistimiento/desistimiento.htm
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DIRECCIÓN DE LAS
AUDIENCIAS
“La dirección de las audiencias corresponde
exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de
Justicia, cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso
tributario y administrativo, a la o al juzgador ponente, como garantes de
los derechos y de las normas.
Dentro de sus facultades de dirección podrá
indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir
que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la
práctica de pruebas cuando sea procedente.
Asimismo, podrá limitar el tiempo del uso de la
palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso
manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades
disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz
realización.
La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal
manera que las partes y el público comprendan lo que ocurre.” (Articulado 80 COGEP)
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DIRECCIÓN DEL PROCESO
Facultad otorgada por las leyes procesales a
los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se
desenvuelva en la forma más conveniente.
(Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas)
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E
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EFECTO DIFERIDO
El recurso de apelación concedido con este
efecto, permite continuar con la tramitación de la causa, hasta que de
existir a una apelación a la resolución final, esta deba ser resuelto de
manera prioritaria por el tribunal. Articulado 261.3 COGEP
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EFECTO NO SUSPENSIVO
Sin efecto suspensivo, es decir se cumple lo
ordenado en la resolución impugnada y se remiten al tribunal de
apelación las copias necesarias para el conocimiento y resolución del
recurso.(Articulado 261 del Código Orgánico
General de Procesos numeral 1)
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EFECTO SUSPENSIVO
Es decir no se continúa con la sustanciación
del proceso hasta que la o el juzgador resuelva sobre la impugnación
propuesta por el apelante.(Articulado
261 del Código Orgánico General de Procesos)
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EJECUCIÓN
Del latín exsecutio, el término ejecución permite nombrar a la acción y efecto de ejecutar. Este verbo tiene varios
significados: poner por obra algo, desempeñar algo con facilidad, tocar una
pieza musical, ajusticiar, reclamar una deuda por un procedimiento
ejecutivo o, en informática, realizar las operaciones que son especificadas por un programa.
Articulado
362 del Código Orgánico General de Procesos
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EJECUTIVO
Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por
obra o llevar a la práctica. Comisión u organismo que, dentro de una
sociedad o asociación, está encargado de cumplir los estatutos o los
acuerdos. Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes, conservar
el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar
general.
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EMISIÓN AUTOS
El articulado 88 del
COGEP prescribe que los juzgadores se pronuncian y deciden a través de
sentencias y autos.
A continuación las siguientes reflexiones:
Las actuaciones del Juez como director del proceso, en especial
relevancia para con el saneamiento procesal y las sentencias inhibitorias
Como bien establece nuestro Código Procesal Civil, las resoluciones judiciales que expresan la
manifestación de voluntad del Juez en ejercicio de sus Funciones jurisdiccionales, pueden ser: decretos, autos y sentencias.
Dichas actuaciones jurisdiccionales sólo tienen un fin primordial, el
solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, ambas con
relevancia jurídica; llegando directamente al pronunciamiento sobre el
fondo de la contienda, o lo que llamamos una sentencia de merito o de
fondo, en pos de concretizar el fin abstracto de todo proceso civil, como
es lograr la ansiada paz social con justicia. Pues se satisface el interés
de todo sujeto de derecho que activó al sistema judicial, reforzando un
idóneo Estado Constitucional de Derecho.
Ahora bien, para que el pronunciamiento del
órgano jurisdiccional sea sobre el fondo de la contienda o litis, el juez
como director del proceso y siguiendo los principios del procedimiento del
sistema publicistico: dirección e impuso de oficio, vinculación y elasticidad
del mismo; tiene que adecuar su conducta a la determinación de una debida
relación jurídica procesal entre las partes, relación procesal que sea
idéntica o sobreviniente a la relación jurídica material (causa o motivo de
la controversia jurídica). Es, en este objetivo de los actos del juez, donde se presenta la función saneadora
inherente a todo proceso, es decir son los mandatos constitucionales y
principios del proceso (unidad y exclusividad de la función jurisdiccional,
la independencia del juzgador en el ejercicio de sus Funciones, la
imparcialidad y el de
publicidad), los que a parte de legitimar la actuación de acuerdo al
ordenamiento jurídico del juzgador, obligan al mismo a buscar la producción de una relación jurídica procesal válida; y esto último no
puede realizarse sino mediante el saneamiento procesal.
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EXCEPCIONAR
Exceptuar, excluir. Alegar u oponer excepciones
ante una acción o reconvención. (v. Excepción.)
Referencia: http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf
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EXCUSA Y RECUSACION
La excusa y recusación obliga al juez o jueza a
separarse del conocimiento de la causa.
La excusa, debe exponerla el juez o jueza,
cuando crea estar incurso en alguna causal del Articulado 22 del COGEP.
La recusación en cambio, la propone alguno de
los litigantes cuando cree que el juez o jueza está inmerso en una de las
causas de la misma norma invocada.-
El desistimiento de la causa, se cumple cuando
esta solicitada por parte legitima, con reconocimiento de firma.
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EXPEDIENTE
Expediente sinónimo de proceso; concepto que se
incluye en el COGEP para dar paso a la aparición del expediente físico y
electrónico para registrar de esta forma las actuaciones judiciales y en
caso de pérdida y deterioro que en la actualidad únicamente se ha manejado
el físico con la existencia del electrónico se podrá con exactitud proceder
a la reposición del mismo que será certificado por el Funcionario
competente lo que da la validez de la reposición.
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F
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FASES PROCESALES
tomado de:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/fases-procesales/fases-procesales.htm
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H
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HOMOLOGACIÓN
Término que se usa en varios campos para
describir la equiparación de las cosas, ya sean estas características,
especificaciones o documentos
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I
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IMPROCEDENCIA DE
RECURSOS SUCESIVOS O SUBSIDIARIOS
Es improcedente interponer en el mismo acto
procesal, recursos horizontales o verticales sucesivos, excepto en el caso
de aclaración o ampliación. Articulado
252 COGEP-
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IMPUGNACIÓN
Objeción, refutación, contradicción.
Referencia: http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf
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IMPULSO PROCESAL
Es aquella actividad necesaria para el
desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir
su propia finalidad dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso
procesal tanto puede corresponder a las partes que peticionan ante el juez,
como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a
evitar la paralización del proceso. En los conceptos anteriores y en
materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los
litigantes; pero modernamente, y cada vez con mayor amplitud, se ha
establecido que el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en
busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía
procesal.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/impulso-procesal/impulso-procesal.htm
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INADMISIÓN DE DEMANDA
Nuestro nobel COGEP, trae en el articulado 147,
dos razones para que el Juez inadmita la demanda
1.- Cuando sea incompetente; y,
2.- Contenga una indebida acumulación de
pretensiones.
Cuando se presenta una demanda ante un juez
civil si esta reúne todos los requisitos establecidos en la ley para ello
será admitida, si se omiten cualquiera de los presupuestos señalados para
la admisión entonces el juez deberá inadmitirla para que se corrija la
deficiencia, para lo cual se concede un término de cinco en días, dicho
término se encuentra establecido en el articulado 85 del código de
procedimiento civil y en el código general del proceso se mantiene el
mismo.
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INMEDIACIÓN
Presencia de la jueza o el juez, en el
desarrolo de cada audiencia a evacuarse dentro de un proceso judicial.
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INSOLVENCIA:
La insolvencia es una es una situación jurídica
en la que una persona física, empresa o institución (personas jurídicas) no
puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque
éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). La
insolvencia también se llama quiebra o bancarrota. El deudor que se
encuentra en estado de insolvencia también se la denomina fallido. Cuando
el fallido se encuentra declarado judicial en estado de insolvencia, se
procede a un juicio de insolvencia o procedimiento concursal, en el cual se
examina si el fallido puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a
las obligaciones de pago pendientes.
http://urbanres.blogspot.com/2009/02/insolvencia-definicion-y.html
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J
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JURISDICCIÓN
Concepto: En palabras del distinguido profesor,
EDUARDO COUTURE: "Es la
función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las
formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se
determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus
conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo
autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".[1]
[1]
https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n
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L
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LITIS
Pleito, causa juicio, lite. Esta voz latina se
conserva como tecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua. CONSORCIO.
Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por
efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en
la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la
colaboración en la defensa. CONSORTE. Cada una de las personas que, en un
juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de
demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa.
CONTESTACION. Respuesta o contestación que el demandado da, ante el juez o
tribunal competente, de la demanda presentada por el actor, con lo cual
queda trabada la litis, convertido en contencioso el juicio. EXPENSAS.
Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o
calculan para el seguimiento de una causa. Fondos que, por carecer de la
libre disposición de sus bienes, se asignan a ciertas personas, para que
puedan así atender a los gastos que la justicia origina. Cantidad que, para
gastos judiciales, han de aprontar de su propio peculio algunas personas,
para que otras, de las cuales son representantes legales (como el marido de
la mujer), puedan litigar si carecen de recursos propios y cuando han de
comparecer en juicio en defensa de sus derechos. PENDENCIA. Estado del
juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal.
Tiempo que pende un proceso de la justicia. Excepción dilatoria proveniente
de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante otro juez o tribunal
competente; o ante el mismo, por acción ya entablada.
Referencia:
http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf
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LITIS PENDENCIA
La que el demandado opone a la acción del
actor, si alega que el mismo asunto se esta ventilando en otro
juzgado
o tribunal, competente para conocer del caso. (v. Excepción dilatoria,
Litispendencia.)
Referencia: http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf
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LITISCONSORCIO
(ARTICULADO 51 COGEP).- Es la pluralidad de
partes que se constituyen desde el comienzo de un proceso como actor o
demandado, para ejercitar o reclamar una única pretensión, que
afecta directamente a todas las partes de un proceso. Existe cuando en
las posiciones fundamentales del actor y/o demandado aparece una pluralidad
de personas (físicas o jurídicas).
El litisconsorcio, da lugar a una acumulación
subjetiva procesal o consorcio procesal cuyos protagonistas, colitigantes,
son denominados litisconsorte. El litisconsorcio se fundamenta generalmente
en la unidad de título o causa de reclamar entre las diversas posiciones de
cada litisconsorte. Si la unión plural es en la parte demandante, se
denomina litisconsorcio activo; si es la parte demandada, se denomina litisconsorcio
pasivo; si es en ambas, actor y demandado, se denomina litisconsorcio
mixto.
Procesal.- Existe
cuando en las posiciones fundamentales del
actor y/o demandado aparece una
pluralidad de personas (físicas o jurídicas).
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M
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MEDIACIÓN
Participación secundaria en un negocio ajeno, a
fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento,
real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha. Facilitación de
un contrato, presentando a las partes u opinando acerca de alguno de sus
aspectos. Intervención. Intercesión. Conciliación. Complicidad.
Proxenetismo.
Referencia: http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf
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MEDIO DE GRABACIÓN
DIGITAL
Son los dispositivos que almacenan información
en formato digital, pueden ser audio y/o video. Los medios de grabación
digital se dividen en magnéticos y ópticos.
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MEDIOS ELECTRÓNICOS
Son los dispositivos que almacenan información
en formato digital, esta puede ser audio y/o video. Los medios de grabación
digital se dividen en magnéticos y ópticos.
Fuente:
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MODELO ANDRALOGICO
Tomando como base las diferentes metodologías
en las teorías del aprendizaje ( Cognitiva, Constructivista y
Socio-constructivista) las cuales nos han aportado a través del tiempo los
conceptos esenciales para mejorar el proceso de aprendizaje para reconstruirlo
tanto en el plano cognitivo, como en el psicológico y social, asumiendo la
naturaleza biológica de la persona, que nos permita educar al estudiante
para que pueda pensar, sentir y actuar sobre materiales y contenidos
significativos en el contexto del aprendizaje. No obstante para lograr los
resultados que se requieren, el estudiante debe tener la disposición de
aprender, la motivación, actitud y perseverancia para alcanzar sus
objetivos; guiados en continuum por el facilitador y/o mediador que en forma
gradual irá aumentando la complejidad del estudio a través de los
diferente escenarios del curso en cuestión.
educatecnody.blogspot.com/2015/02/actividad-introductoria_1.html
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MODELO HOLÍSTICO PARA
LA GESTION DEL CONOCIMIENTO
La investigación tiene como objetivo lograr un
Modelo para la Gestión del Conocimiento aplicado en las organizaciones que
consideren la inteligencia de sus empleados como un activo intangible. Se
aplica una metodología analítica explicativa para estudiar los modelos
propuestos por algunos autores para propone un nuevo modelo de gestión del
conocimiento. El Modelo que se propone tiene el siguiente sistema:
Socialización, Creación. Difusión y Aplicación.
www.redalyc.org/ARTICULADO.oa?id=78241104
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MONITORIO
El concepto que podemos
encontrar dentro del sistema SATJE es:
Monitorio: Un monitorio es una monición o advertencia
que bajo pena de excomunión hace la Iglesia a los fieles para que revelen
ciertos hechos especificados en él y que por justas razones necesita saber.
Sin embargo una definición más jurídica podría
ser: El proceso monitorio es
un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución
rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción.
Normalmente se da en las situaciones dinerarias en donde hay un sujeto que
reclama una deuda y otro que si bien no niega su existencia, no puede
hacerla frente.
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MOTIVACIÓN
En el Articulado 89 del Código General de ¨Procesos se
señala todo lo que tienen que tener las sentencias y autos, en cuanto al requisito
de motivación:
a) La citación de las normas o principios
jurídicos en que se funda;
b) La pertinencia en la aplicación al caso;
c) Los razonamientos fácticos y jurídicos de la
apreciación y valoración de las pruebas; y,
d) La interpretación y aplicación de derecho
Cabe observar que se incorporan dos requisitos
adicionales a la motivación, de aquellos que señala la Constitución, estos
son los dos últimos señalados como c) y d).
Desde luego que existe una excepción, y es la
contenida en el Articulado 93 del
mismo Código Orgánico, que señala: "Al finalizar la audiencia la o el
juzgador pronunciará su decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando
la complejidad del caso lo amerite podrá suspender la audiencia por el
término de hasta diez días para emitir su decisión oral". Entendida
aquella suspensión en forma excepcional, esto es, que no es todos los casos.
Ante el aquel planteamiento normativo, es
adecuado identificar qué se entiende como casos fáciles y casos difíciles,
según MacCormick, donde en los primeros el juez, tiene el deber de aplicar
las reglas del derecho válido, es decir, la justificación deductiva de
aplicar el derecho a los hechos; y, en los difíciles se plantean problemas
como la interpretación y la relevancia (que afectan a la premisa
normativa); y, por otro lado la prueba y la calificación (que afecta a la
premisa fáctica)
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N
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NOTIFICACION
Es el acto por el cual se pone en conocimiento
de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o
aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las
providencias judiciales.
Tomado del COGEP.
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O
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OFICIO, PRUEBAS DE
Las pruebas de oficio son aquellas, ordenadas
por el juzgador sin petición de parte, a fin de completar el acervo
probatorio y formar convicción sobre el asunto litigado
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OPORTUNIDAD PARA
ABSOLVER POSICIONES
La absolución de posiciones solo puede pedirse
en el anuncio de prueba y practicarse en la audiencia de juicio, salvo que
se trate de una declaración urgente, conforme a lo previsto en el Articulado 188 del COGEP.
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ORALIDAD
Ahora sinónimo de juicio.
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P
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PERITO
Es la persona natural o jurídica que por razón
de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o
profesionales está en condiciones de informar sobre algún hecho o
circunstancia relacionado con la materia de la controversia (Articulado 231
COGEP)
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PERSONA JURÍDICA
La personería
jurídica o personalidad
jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena
responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como
respecto a otros.
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PERTINENCIA
Es la adecuación
o el sentido de algo en un determinado contexto
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PLATAFORMA ÚNICA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Es el sitio web institucional que permite
acceder a la información de manera virtual.
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PONENTE (ABSOLUCIÓN
DE POSICIONES)
Es la parte que pone las posiciones, o sea,
quien desea provocar la confesión, y ofrece este medio de prueba.
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POSICIONES
Son las afirmaciones que el ponente dirige al
absolvente y que éste debe contestar. Las posiciones deben ser redactadas
en forma afirmativa, y además ser claras y concretas. El objeto de la
absolución de posiciones es que la parte, al contestar las posiciones,
confiese la realidad de los hechos, para que realice el demandado una
declaración legítimamente hecha sobre la verdad de la demanda y así termine
el proceso, de conformidad a lo establecido en el Articulado 183 del COGEP.
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POSTURAS DEL REMATE
Valor que se ofrece al estar interesado en el
bien a rematar.
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PREGUNTA IMPERTINENTE
Es la que no se relaciona con los hechos
controvertidos y sometidos a la pretensiòn de las partes procesales
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PREGUNTA SUGESTIVA
Las que contienen en sí la respuesta que a las
mismas ha de darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o de
modo encubierto, en que se dicen paliadas. (Diccionario de Cabanellas)
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PRELACIÓN DE EMBARGO
El Articulado
377 del COGEP manifiesta: El embargo se practicará en el siguiente
orden: 1.- del dinero de propiedad de la o del deudor; 2.- de los bienes
hipotecados, prendados, o gravados con otra garantía real; 3.- de los
bienes sobre los cuales se dictó providencia preventiva; 4.- de los demás
bienes que señale la o el acreedor, que los determinará acompañando prueba
de la propiedad de los mismos
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PRESUNCIÓN JUDICIAL
El Articulado 172 del Código Orgánico General de
Procesos establece que: Los actos, circunstancias o signos suficientemente
acreditados a través de la prueba y que además sean graves, precisos
y concordantes, adquieren significación en su conjunto cuando conducen
unívocamente a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias expuestos
por las partes con respecto a los puntos controvertidos. Por lo tanto, la o
el juzgador puede resolver la controversia sobre la base de estas
conclusiones que constituyen la
presunción judicial.
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PRINCIPIO DE
CELERIDAD
La administración de justicia será rápido y
oportuno, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la
ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez
iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el
trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte,
salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo
injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares
de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley. ZABALA BAQUERIZO
dice: “el principio que establece la necesidad de que los procesos penales
de desarrollen en un tiempo prudencial para evitar la viciosa costumbre de eternizar
la sustaciacion de dichos procesos con grave detrimento de la justicia que
se transforma en injusticia para ofendios y ofensores cuando se dilata” El
principio de celeridad se inspira en el hecho de que la justicia debe ser
administrada de manera pronta de tal forma que el acceso a la tutela
jurídica y el ejercicio del derecho de defensa no se limite al solo hecho
de recurrir al órgano jurisdiccional respectivo y luego esperar un largo,
muy largo tiempo, para que se resuelva el asunto que motivo la actividad
judicial, sino que la resolución definitiva debe llegar pronta y ágil para
que el ciudadano se sienta confiado en que el Estado está velando de manera
efectiva por sus bienes e intereses
http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/principios-analizados-del-codigo.html
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Principio de
inmediación
PRINCIPIO DE INMEDIACION: Según Jorge ZABALA
BAQUERIZO dice: “ el principio de inmediación se anuncia diciendo que el
titular del órgano jurisdiccional no solo debe dirigir personalmente la
práctica de un acto procesal de prueba para valorarla en el momento
oportuno sino que, además, debe tomar contacto directo con las partes
procesales y con los terceros que intervinieron en una u otra forma durante
el desarrollo del proceso. http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/principios-analizados-del-codigo.html
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Principio de
interculturalidad
PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda
actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia
deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las
costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o
colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora
y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas
aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante. ANALISIS: La
interculturalidad se refiere a la acción que se ejerce recíprocamente entre
dos o más agentes, interacción entre culturas, de una forma respetuosa,
horizontal y sinérgica, donde se concibe que ningún grupo cultural está por
encima del otro, favoreciendo en todo momento la integración y convivencia
de ambas partes. En las relaciones interculturales se establece una
relación basada en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo,
sin embargo no es proceso exento de conflictos, estos se resuelven mediante
el respeto, el dialogo, la escucha mutua, la concertación y la sinergia.
Según la FENOCIN, Confederación Nacional de organizaciones Campesinas,
Indígenas y negras, “la interculturalidad va mucho más allá de la
coexistencia o el dialogo de culturas, es una relación sostenida entre
ellas. Es una búsqueda expresa de superación de prejuicios, del racismo, de
las desigualdades y las asimetrías que caracterizan al país, bajo
condiciones de respeto, igualdad y desarrollo de espacios comunes”
http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/principios-analizados-del-codigo.html
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PRINCIPIO DE
INTIMIDAD
Garantiza el derecho de a la intimidad personal
consagrado en el articulado 66.20 de la Constitución de la República, a
través del cual se garantiza los datos personales, los mismos que se
destinan únicamente al proceso, restringiendo su acceso a la autorización
de su titular, salvo obligación legal que obligue incorporar dicha información.
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PRINCIPIO DE PROBIDAD
PRINCIPIO DE PROBIDAD.- La Función Judicial
tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social;
garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento
jurídico vigente. Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el
desempeño de sus Funciones observará una conducta diligente, recta, honrada
e imparcial. ANALISIS: Este principio se encuentra relacionado con el Articulado 1 del capítulo I postulados del Código de
Ética Profesional en el cual ya sea el Juez o el abogado debe actuar con
rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción para así acabar con
contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional. http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/principios-analizados-del-codigo.html
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PRINCIPIO DE TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La Función Judicial, por intermedio de
las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela
judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las
leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa
calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.
Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido
los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La
desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los
mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el
proceso. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y
evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el
reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces
que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley,
las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea
permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles. ANALISIS: El
término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor
dificultad en su definición. Sea porque puede ser observado desde una
vertiente estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza
compleja que se desarrolla, a su vez, en varias vertientes –tal como lo ha
señalado por ejemplo el Tribunal Constitucional español-, o porque se lo
considere como un derecho fundamental –y por consiguiente, con su propia
jerarquía, lo que impone una consideración distinta de la mera óptica de
componente” del debido proceso-, se está ante un desafío. Cuando el Estado,
a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad
de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y
ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo
tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe
prever mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas
requieren para solucionar sus controversias. Este derecho a la
jurisdicción, que constituye un auténtico derecho subjetivo de los
ciudadanos, impone que el poder público se organice “de tal modo que los
imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados”. La
organización de la administración de justicia juega entonces un rol
decisivo en la estabilidad social del Estado y su sistema político.
http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/principios-analizados-del-codigo.html
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PRINCIPIO DISPOSITIVO
Es aquel en cuya virtud se confía a la actividad
de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación
de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez. La
vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos:
iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal,
delimitación del thema decidendum, aportación de los hechos y aportación de
la prueba.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio-dispositivo/principio-dispositivo.htm
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PRINCIPIOS RECTORES
Son aquellos Principios contemplados en la
Constitución, Instrumentos Internacionales de los Derechos humanos,
en los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado, en el Código
Orgánico de la Función Judicial, desarrollados en Leyes vigentes, que deben
ser aplicados en toda actividad procesal.
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PROCEDIMIENTO
EDUARDO COUTURE "Define al procedimiento como la
secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el
objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido
a su decisión".
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PROCEDIMIENTO
MONITORIO
Es uno de estos procedimientos que tiene como
finalidad esencial brindar una protección jurisdiccional más enérgica para
poder ejecutar el cobro de obligaciones que no se encuentren garantizadas a
través de un título ejecutivo, y que no pueden ser exigibles a través o
mediante otro procedimiento. La implementación de este procedimiento
en el COGEP, beneficiará a quienes pretendan cobrar una deuda
determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no
exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general,
y que no conste de título ejecutivo.
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PROCESO
http://lema.rae.es/drae/?val=
Diccionario de la lengua española.
(Del lat. processus).
1. m. Acción de ir hacia adelante.
2. m. Transcurso del tiempo.
3. m. Conjunto de las fases sucesivas
de un fenómeno natural o de una operación artificial.
4. m. Der. Agregado
de los autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal.
5. m. Der. Causa
criminal.
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PROCESO DE
CONOCIMIENTO
El proceso de cognición, en el cual la
pretensión se satisface mediante una declaración de voluntad del órgano
jurisdiccional exige, por definición, el conocimiento del juez del fondo
del asunto sobre el que tal declaración ha de recaer. El instrumento
específico de tal conocimiento son los datos de carácter lógico que el juez
ha de manejar para que, a base de su valoración o enjuiciamiento,
llegue a un resultado favorable o desfavorable a la actuación de la
pretensión formulada por el actor
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PROCESO ORAL
La sustanciación de los procesos en todas
las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante
el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo.( Constitución de la República del Ecuador,
2008)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
EL ARTICULADO 289 DL COGP.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento
ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite
especial para su sustanciación.
Definición.- Es Cuando no exista en las normas
procesales en el sentido de orientación específica para adelantar un
proceso, debe tramitarse de acuerdo con las formalidades del procedimiento
ordinario para su aplicación.
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
Dícese del procedimiento que se sigue a
instancia de un acreedor contra un deudor moroso para exigirle breve y
sumariamente el pago de la cantidad líquida y vencida que le debe, cuando
conste en documento indubitado, que se denomina título ejecutivo.
PROCEDIMIENTO SUMARIO.
Es un procedimiento de
tramitación rápida, establecido para los casos en que la naturaleza dela
acción deducida requería de esta condición para su eficacia o ara ciertos
asuntos taxativamente enumerados en el COGP ( Articulado332) y en los
cuales resulta necesario y conveniente fallar con rapidez.
PROCEDIMIENTO
MONITORIO
PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO
Se dice que la jurisdicción voluntaria es la serie de procedimientos
judiciales seguidos sin
Oposición de partes y en los cuales la decisión que el juez profiere
no causa perjuicio a
Persona conocida.
PROCEDIMIENTOS
CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO
Regulan el proceso en las controversias en las
que el Estado o las instituciones que comprenden el sector público
determinadas por la Constitución, sea el demandado, en el cual se tutelan
los derechos de las personas a través del control de legalidad de los
hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al
derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver
los diversos aspectos de la relación jurídico tributaria o jurídico
administrativa, incluso la desviación de poder.
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PROHIBICIÓN DE DOBLE
RECUPERACIÓN
El Articulado 40 del Código Orgánico Integral
Penal, prohíbe la doble recuperación de indemnizaciones si
los terceros afectados han sido reparados a través de la
acción de daños ambientales.
Cuando el Estado o las instituciones
comprendidas en el sector público asuman la responsabilidad de reparar
o cuando hayan sido condenadas a reparar materialmente
mediante sentencia, en un proceso que declare la vulneración de
los derechos de la naturaleza, el Estado ejercerá el derecho
de repetición, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Fuente: COGP
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PROHIBICIÓN DE SALIDA
La prohibición de salida del país es un apremio
personal que está previsto en el Articulado
137 del COGEP en materia de alimentos. En caso de que el padre o la
madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el
juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la
certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá
el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del
país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta
días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días. No cabe apremio
personal en contra de las o los obligados subsidiarios.
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PRUEBA DOCUMENTAL
Es todo documento público o privado que recoja,
contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un
derecho, (Articulado 193 COGEP)
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PRUEBA NUEVA
Prueba nueva se puede receptar cuando la parte
justifique que no ha tenido conocimiento o que si hubiera conocido no
hubiera podido tener acceso a la misma, se debe indicar su pertenencia,
relevancia y necesidad para poder invocarla.
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PRUEBA PERTINENTE
La prueba pertinente consiste en el hecho que
se pretende demostrar tenga relación con los que integran la controversia
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PRUEBA TESTIMONIAL
Es la declaración que bajo juramento rinde una
de las partes o un tercero, personalmente dentro de la audiencia de juicio.
DECLARACIÓN DE PARTE: Es el testimonio acerca de los hechos controvertidos,
el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las
partes. TESTIGO: Es toda persona que ha percibido a través de sus sentidos
directa y personalmente hechos relacionados con la controversia. Arts. 174,
a 192 COGEP)
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PUBLICIDAD
Articulado
8.- Transparencia y publicidad de los procesos judiciales.- La
información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como
las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones
administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente
necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la
seguridad de cualquier persona.
Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como
tales en la Constitución de la República y la ley.
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Q
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QUIEBRA DEL REMATE
Se llama quiebra del remate, la diferencia
entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declaró
preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo
rematado. Articulado 409 COGEP
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R
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RECONVENCIÓN
La reconvención consiste en el ejercicio, por
el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en
el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda
inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y se
acomodará a lo que para la demanda se establece en la ley. La reconvención
habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende
obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso
se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que
finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones
de la demanda principal[1].
[1]
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reconvencion/reconvencion.htm
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RECUSACIÓN
En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar
legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte
considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.
El interesado puede promover la recusación en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por escrito y ante
el superior jerárquico, expresando las causas y acompañándolo por pruebas.
Una recusación puede pedirse cuando el juez
mantiene alguna relación personal con alguna de las partes (pariente,
amigo, enemigo, etc.); haya recibido regalos; haya sido querellante de
alguna de las partes; o haya prejuzgado antes de conocer el caso.
Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Recusaci%C3%B3n
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REFORMA DE LA DEMANDA
El articulado 333.1 del Código Orgánico
Integral Penal, establece que en el Procedimiento sumario, no procede
la reforma de la demanda.
FUENTE COGP.
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RÉGIMEN DE RECURSOS
Serán apelables exclusivamente el auto de
calificación de postura y el auto de adjudicación. Articulado 413 COGEP
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REGISTRO ELECTRÓNICO
Mecanismo de ingreso de datos personales
mediante una plataforma web en el Internet, los mismos son recopilados en
una base de datos.
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REHABILITACIÓN.-
Institución que permite liberar a un deudor que
se ha declarado en estado de cesación de pagos, de las sanciones
consiguientes a una quiebra personal o a la prohibición de dirigir,
gestionar y administrar una empresa comercial; esta rehabilitación puede
ser de derecho o facultativa.
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REMATE
Mecanismo mediante el cual el juez ordena la
venta pública de los bienes del ejecutado para satisfacer el pago de la
obligación a favor del acreedor.
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REPOSICIÓN DE
DOCUMENTOS
Frente a la pérdida de un documento que forma
parte del proceso, las partes podrán presentar las copias para que se
incorporen al expediente y se reponga el documento con las mismas
formalidades que tenía el original. Articulado 209 del COGEP.
http://www.gerencie.com/cuando-una-demanda-civil-debe-ser-rechazada.html
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RESOLUCIÓN
A la resolución se la conoce como al fallo,
decisión o decreto que es emitido por una autoridad judicial, respecto de
la Litis y que está vinculado a la aplicación de las leyes y al desarrollo
de un juicio.
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RETIRO DE LA DEMANDA
El COGEP en el Articulado 236 prevé la posibilidad de que la parte
actora pueda retirar su demanda antes que esta haya sido citada, en este
caso la o el juzgador ordenará su archivo. El retiro de la demanda vuelve
las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, pudiendo la
parte actora ejercer una nueva acción.
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S
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SANA CRÍTICA
Es el conjunto de reglas que el Juez observa
para determinar el valor probatorio de la prueba; estas reglas no son otra
cosa que el análisis racional y lógico de la prueba; es racional por cuanto
se ajusta a la razón o el discernimiento y es lógico por tener que
enmarcarse dentro de las leyes del conocimiento.
Azula Camacho. Manual de Derecho Procesal. Tomo
VI.
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SANEAMIENTO
Saneamiento es el proceso y el resultado de sanear. Este verbo refiere a subsanar, recuperar o reparar algo.
Por ejemplo: “Un grupo de vecinos
demandó al Estado por no trabajar en el saneamiento del río”, “El saneamiento de la región costera
después del derrame de petróleo llevará años”, “El candidato a presidente del club
afirmó que su principal misión será el saneamiento de las finanzas de la
institución”.
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SENTENCIA
EJECUTORIADA
Es la sentencia que ya no admite recurso
judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está
"ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites
legales y produce además el efecto jurídico de cosa
juzgada.
http://www.juicios.cl/dic300/SENTENCIA_EJECUTORIADA.htm
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SIMBIOSIS
comunión, unión armónica
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SINDICO
Sujeto que en un concurso de acreedores o en
una quiebra es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor.
www.wordreference.com/definicion/sndico
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SINDICO DE QUIEBRAS
El síndico de la quiebra representa los intereses generales de los
acreedores, en lo concerniente a la quiebra, y representa también los derechos del
fallido, en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de aquéllos y de éste determinadas por
la ley.
Le incumbe especialmente:
1. Actuar en resguardo de dichos intereses y
derechos, en juicio y fuera de él, con plena representación del fallido y
de los acreedores; 2. Hacer las publicaciones e inscripciones de la
declaración de quiebra, y remitir, a los acreedores que residan en el
extranjero, las cartas a que se refiere el número 7 del articulado 52 de
la ley18.175; 3. Exigir del fallido que le suministre
la información que juzgue necesaria para el mejor desempeño de su cargo, y
le entregue sus libros, papeles y documentos; 4. Cerrar los libros de
comercio del fallido; 5. Abrir la correspondencia del fallido con
intervención del tribunal, y retener las cartas y documentos que tengan
relación con los negocios de la quiebra; 6. Proponer la fecha de la cesación de pagos;
7. Recibirse bajo inventario de los bienes de la quiebra y administrarlos en conformidad a la ley; 8. Continuar provisionalmente el giro de los
establecimientos del fallido, con conocimiento de éste; 9. Continuar
efectivamente el giro del fallido con autorización del tribunal o con
acuerdo de la junta de acreedores, según corresponda; 10. Cobrar los
créditos del activo de la quiebra; 11. Celebrar compromisos o transacciones
previo acuerdo de la junta de acreedores; 12. Contratar préstamos para
subvenir a los gastos de la quiebra, debiendo informar de ello en la próxima
reunión de la junta de acreedores; 13. Ceder a título oneroso los derechos
que el fallido tenga en sociedades, comunidades o asociaciones o pedir su
disolución, liquidación o partición, a falta de interesados.
http://www.juicios.cl/dic300/SINDICO_DE_QUIEBRAS.htm
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SISTEMA ORAL
El sistema oral se fundamenta en el
reconocimiento que realiza el articulado 168.6 de la Constitución de la
República, que dispone que la "sustanciación de los procesos en todas
las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante
el sistema oral; en tal sentido, se fundamenta en la realización de
audiencias debidamente organizadas a través de los procesos reconocidos en
el COGEP.
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SUBROGACIÓN
Se llama así a la «sustitución jurídica de un
bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una
cosa mueble o inmueble, un crédito o una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo
régimen».
SASTRE ROCA la define como aquella figura en virtud de la cual «la situación jurídica que en cierto aspecto califica o afecta a una
cosa concreta pasa a calificar o afectar en igual sentido la cosa que haya
reemplazado o sustituido a aquélla, cuando la misma haya sido objeto de enajenación o pérdida».
cita:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/subrogacion-real/subrogacion-real.htm
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SUBSANAR
En la resolución de excepción el término
fundamental de este acto es la de subsanar su fundamento de hecho; ya que
trata de solucionar el conflicto con la aceptación o negación de una
excepción. Y frente a una excepción no subsanable se rechaza la demanda y
se ordena el archivo. Y si se acepta una excepción de defecto se subsanarán
los defectos por la parte actora en un término prudencial igualmente en los
casos de litisconsorcio.
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SUMARIO
EL DICCIONARIO
CONSTANTE EN LA HERRAMIENTA DEL SATJE INDICA: SUMARIO: Breve, resumido, compendiado. Nombre de
ciertos juicios en que se prescinde de algunas formalidades y se tramitan
con mayor rapidez. Resumen, extracto, compendio. En el enjuiciamiento
criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguación
o confirmación del delito y de los responsables.
Para efectos procesales podemos definir al
proceso sumario como:
Procedimiento sumario es un procedimiento de tramitación rápida,
establecido para los casos en que la naturaleza de la acción
deducida requiera de esta condición para su eficacia sea rápida y sencilla
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T
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TELEMATICO
Telemático es un medio que une las
telecomunicaciones con la informática, por ejemplo el acceso a la página
web o el envío de los correos electrónicos. Este es un nuevo recurso
facilitado por el articulado116 del COGEP para dar a conocer las
actuaciones judiciales.
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TERCERO
Base Legal en el COGEP
Articulado 46.- Intervención de una o un
tercero. Por regla general, en todo proceso, incluida la ejecución, podrá
intervenir una o un tercero a quien las providencias judiciales causen
perjuicio directo. La solicitud para intervenir será conocida y resuelta
por la o el juzgador que conoce el proceso principal.
Se entiende que una providencia causa perjuicio
directo a la o el tercero cuando este acredite que se encuentra
comprometido en ella, uno o más de sus derechos y no meras expectativas.
Articulado 47.- Clases. Las tercerías podrán
ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de la siguiente
manera:
1.
Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero pretende en
todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido.
2.
Son coadyuvantes aquellas en las que la o el tercero tiene una pretensión
que concuerda con cualquiera de las partes del proceso y que puede resultar
afectada por la sentencia.
Articulado 48.- Oportunidad. En el caso de los
procesos ordinarios, la tercería se propondrá dentro del término de diez
días después de la notificación de la convocatoria a audiencia de juicio.
En el caso de los procesos sumarios, la
tercería se propondrá dentro del término de cinco días antes de la fecha de
realización de la respectiva audiencia.
Si la tercería se presenta en la ejecución,
esta se propondrá desde la convocatoria a audiencia de ejecución hasta su
realización.
No serán admisibles las tercerías cuando exista
resolución de adjudicación en firme.
Articulado 49.- Requisitos y resolución de la
solicitud. La o el tercero, junto con la solicitud de intervención, deberá
anunciar todos los medios de prueba de los que se valdrá para justificar su
solicitud de intervención en el proceso.
La o el tercero que concurre a la audiencia de
ejecución deberá portar consigo las pruebas que sustentan su pedido.
Articulado 50.- Efectos. Si la intervención es
aceptada por la o el juzgador, la o el tercero tendrá los mismos derechos y
deberes que las partes.
Las resoluciones que se dicten con respecto a
las o los terceros producirán los mismos efectos que para las partes.
BASE CONCEPTUAL DEL TERCERO
La acción contencioso administrativa tutela la
legalidad en las relaciones estado-individuos.
El actor de la acción contenciosa
administrativa puede ser la autoridad pública, persona natural o jurídica,
interesada en la impugnación de las decisiones de la autoridad pública.
El demandado, el sujeto pasivo de la acción
contenciosa administrativa puede ser la autoridad pública, persona natural
o jurídica, a cuyo favor derivan derechos del acto o resolución
administrativa.
Persona actual o potencial afectada por los
actos administrativos que se discuten en el juicio:
a.- no ha sido llamado a tomar parte en los
actos administrativos;
b.- no se ha pedido su participación.
Es parte interesada que todavía no participa
como tal, pero tiene derecho a ser escuchada en juicios en donde se
impugne un acto administrativo cuya anulación o declaratoria de
ilegalidad, afecte directamente su derecho subjetivo, por lo
tanto constituye parte de la relación jurídica sustancial.
Es obligación del actor, en razón de los
principios de igualdad, buena fe, lealtad procesal y derecho a la
defensa identificar y pedir la citación del tercero; cuya falta de
cumplimiento puede acarrear la nulidad. La Citación a terceros: puede
ser solicitada por el actor u omitida en su demanda.,
El tercero puede presentarse como coadyuvante,
cointeresado, contrainteresado de la pretensión del actor, incorporado al
proceso, adquiere el carácter de parte, pierde el carácter que antes tenía.
El actor presenta la demanda, inicia la acción.
En lo civil, las partes son los titulares de
derechos. El tercero no es persona ajena; en el derecho administrativo es
quien detenta derechos subjetivos, un interés legítimo, en este ámbito,
tiene un carácter expansivo la figura de parte.
Ejemplo: ejecución de obras públicas que
afectan al medio ambiente.
La afectación de intereses legítimos de otras
personas transforma a estas no en terceros, sino en partes.
En el derecho administrativo es parte procesal
el titular de intereses legítimos y derechos de incidencia colectiva
La citación no es discrecional, se basa en los
principio de defensa y contradicción.
Se admite la intervención en el proceso
de cualquier persona que tenga interés directo en el mantenimiento del
acto, a quien se le considera procesalmente como parte coadyuvante del
demandado.
En la tercería civil, tercería coadyuvante, es
a favor del demandado y no del actor.
BIBLIOGRAFIA:
Abad Dana, Naturaleza jurídica de la negativa
pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda en el
proceso civil, UASBm, Quito, 2011.
Durán Elena, Los recursos contencioso
administrativos en el Ecuador, UASB, Quito,2010.
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TÉRMINO
Articulado
77.- Comienzo y vencimiento del término. El término empieza a correr
en forma común, con respecto a todas las partes, desde el día hábil
siguiente a la última citación o notificación. Su vencimiento ocurre el
último momento hábil de la jornada laboral.
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TESTIMONIO
Testimonio es la declaración que hace una
persona natural, ajena al proceso, ante el Juez competente, en ejercicio de
sus Funciones, sobre hechos de los que se supone tiene conocimiento.
Azula Camacho. Manual de Derecho Procesal. TOMO
VI. Pruebas Judiciales
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TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
Se ha discutido entre los jurisconsultos españoles si la tutela judicial efectiva
es un auténtico derecho de
carácter subjetivo, o si por el contrario ha de ser considerado como
un mecanismo de
"aplicación y defensa" de otros derechos Fundamentales. Un sector doctrinal, encabezado por Luis Díez-Picazo, afirma que se trata de un auténtico derecho fundamental, que además ha de ser considerado como uno de
los más relevantes garantizados por nuestra Constitución
Wikipedia, la enciclopedia libre
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U
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USUFRUCTO
Derecho real de goce que permite a una persona disfrutar de
los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa (Articulado 467). Se caracteriza básicamente por el
disfrute de la cosa que otorga al titular del derecho, más que por la obligación de devolverlo sin alteración alguna. Puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles y tiene una duración limitada. Existen numerosas tipos de usufructos que se
incardinan en dos categorías básicas: el convencional, o creado por la voluntad de las partes, y el legal.
TOMADO
EN: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/usufructo/usufructo.htm
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V
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VIGENTE
TOMADO
DE: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/vigente/vigente.htm
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Gracias por estas publicaciones, son muy ilustrativas y contribuye al desarrollo profesional, ahora que tenemos al COGEP en vigencia, estos ejemplos son una herramienta muy eficaz para el cumplimiento de nuestras tareas.
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