viernes, 24 de febrero de 2017

GLOSARIO DE PALABRAS EMPLEADAS EN EL COGEP.



GLOSARIO DE  PALABRAS EMPLEADAS EN EL COGEP.

A


ABANDONO
En el diccionario jurídico de Cabanellas el concepto de abandono se deja establecido como “Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. Antítesis de la ocupación. En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece.” (Cabanellas, 2008). Así mismo en el COGP refiere la procedencia del abandono cuando  “…todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el termino de 80 días, contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos” (COGP, 2015)
FUENTES:
COGP, 2015
Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas de Torres




ABSOLUCIÓN DE POSICIONES
Medio que concede la ley a las partes para provocar para provocar la declaración de parte, bajo juramento (Articulado  177 numerales 4 y 9, 178 y 187). Consiste en que una de las partes (ponente) dirija posiciones (afirmaciones) a la otra (absolvente) para que ésta las absuelva (conteste) bajo juramento o promesa de decir la verdad.



ABSOLVENTE (ABSOLUCIÓN DE POSICIONES)
Es la parte que debe contestar las posiciones, lo hace bajo juramento o promesa de decir la verdad.




ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Actuación por la que el tribunal o juez procede a aclarar algún concepto oscuro o rectificar algún error material de que adolecen sus resoluciones. Las aclaraciones deben hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o a petición de parte o del Ministerio Fiscal, y las rectificaciones de errores materiales o aritméticos ai cualquier momento.


tomado de: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/aclaraci%C3%B3n-de-resoluciones-judiciales/aclaraci%C3%B3n-de-resoluciones-judiciales.htm



ACTA
La relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión.
La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta: “Id quod actum est”.

http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf


ACTIVIDAD ASINCRÓNICA
Se realiza por cada estudiante a su ritmo de asimilación. Es decir la comunicación se realiza en tiempo diferido. Esto permite un mayor análisis, apoyándose en herramientas como videos, documentos, videoconferencias.

es.slideshare.net/Francia_bd/educacion-virtual-sincronica-y-asincronica


ACTIVISMO JUDICIAL
El término activismo judicial hace referencia a la práctica y concepción del juez como limitador de los demás poderes del Estado a través de la aplicación de la Constitución y los derechos fundamentales.1 Reclama un mayor protagonismo de los tribunales y que las sentencias sean creadoras de Derecho (yendo más allá de la mera interpretación), con la intención de generar un cambio en la legislación, la jurisprudencia o la sociedad.2 Responde al fenómeno judicial manifestado de manera tanto internacional como nacional.
El primer uso del término se asigna al juez federal estadounidense Wayne, el cual destaca dos formas de ver el fenómeno. La primera de manera jurisprudencial, al declarar judicialmente ciertos valores o conferir determinados derechos a ciertos grupos sociales; o, de otra forma, al tomar la decisión del juez para defender un derecho vulnerado al señalar que ese remedio judicial invade la competencia de otros órganos, como el caso de la política.

WIKIPEDIA, LA ENCICLOPEDIA LIBRE



ACTUACIONES
El conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente, pleito o proceso. Pueden ser las actuaciones judiciales y administrativas, según se practiquen ante los tribunales de justicia o en la esfera gubernativa. (v. Causa, Pleito, Procedimiento, Proceso.)
http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf


ACUMULACIÓN
Articulado  16.- Casos. La o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la acumulación de procesos, hasta en la audiencia preliminar, en los siguientes casos:

1. Cuando la sentencia que vaya a dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se pide, pueda producir en otra excepción de cosa juzgada.

2. Cuando haya proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se haya promovido después.

3. Cuando haya en los procesos, propuestos separadamente, identidad de personas, cosas y acciones.

4. Cuando los pleitos se siguen por separado, se puede dividir la continencia de la causa.



ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
El Articulado  160 del COGEP dispone: "  Para ser admitida,  la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente."



ALEGATO
José Ovalle Favela los define como las argumentaciones que formulan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria, con el fin de tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, por lo cual aquél deberá acoger sus respectivas pretensiones y excepciones al pronunciar la sentencia.

José Becerra Bautista dice que los alegatos "son las argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso concreto, con base en las pruebas aportadas por las partes".

Los alegatos de acuerdo con Rosalío Bailón Valdovinos " son las opiniones criterios etcétera que formulan cada una de las partes, con el propósito de llevar convicción al juez e inclinarlo a que dé un fallo favorable a sus intereses.
http://www.oocities.org/ing_maura/tema7pcivil.htm



ALLANAMIENTO
Terminación anormal de un proceso por el que la parte demanda reconoce las pretensiones del actor. El allanamiento puede ser: 1) total, cuando reconoce todas las pretensiones del demandante, y 2) Parcial, cuando reconoce sólo mía parte de las pretensiones del actor que sean susceptibles de pronunciamiento por separado. No será admisible el allanamiento cuando éste se hiciese en fraude de la ley o supusiera renuncia al interés general o perjuicio de tercero.



APREMIO
En el Derecho Romano, se conocía como Apremio Individual una modalidad de garantía personal que consistía en el sometimiento corporal del deudor hacia su acreedor. De este modo, cuando el deudor no cumplía con sus obligaciones, el acreedor podía obligarlo a trabajar para él hasta saldar la deuda.



APREMIOS
Medidas coercitivas que aplican las o los juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las observen voluntariamente dentro de los términos previstos. Se dividen en personales y reales. APREMIO PERSONAL: cuando la medida coercitiva recae sobre la persona. APREMIO REAL: Cuando la medida coercitiva recae sobre el patrimonio de la persona. (ver Articulado  134 COGEP)



ARRAIGO
Acción y efecto de arraigar o arraigarse.
En la acepción forense de afianzar las responsabilidades a las resultas del juicio.
En algunas Legislaciones como en la Argentina, el arraigo constituye una de las excepciones previas, que puedan ser opuestas a la demanda, cuando el demandante no tuviere domicilio o bienes inmuebles en la república.



AUDIENCIA
Acto judicial en el que los litigantes tienen ocasión de exponer sus argumentos ante el tribunal.
es.thefreedictionary.com/audiencia


AUTO INTERLOCUTORIO
Es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.
COGEP.



C
CAPACIDAD PROCESAL
Están capacitados para comparecer en juicio, en defensa de sus derechos e intereses legítimos en materia social, los que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Respecto de los derechos e intereses derivados de los contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, cuando legalmente no precisen para celebrar el contrato autorización de padres, tutor o similar, o hubiesen obtenido dicha autorización. La misma capacidad y legitimación procesal se hace extensiva respecto de los derechos de naturaleza sindical y de representación. Las personas jurídicas comparecerán en juicio a través de las personas físicas que legalmente las representen. Por las comunidades de bienes y grupos comparecerán quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de los mismos.

TOMADO DE: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/capacidad-procesal/capacidad-procesal.htm



CARACTERÍSTICAS DE LA INSOLVENCIA:

Es necesario recordar que no desaparecen todas las deudas y gastos. Es de suma importancia recordar que, aún con esta declaración, existen gastos del diario vivir que afrontar, colegios y/o universidades que pagar, y los impuestos, que no se puede olvidar.

La declaración de insolvencia permanece en los archivos públicos por más de veinte años, y lamentablemente, estigmatiza a quienes poseen en sus datos información de este tipo. Se ha visto que, muchas veces, limita las posibilidades de mantener un empleo debido a su inmediata asociación con la irresponsabilidad, lo que aumenta en forma considerable, los problemas de baja autoestima y frustración.

Debido a todo lo anterior es que es muy necesario considerar todas y cada una de las consecuencias que conlleva la declaración de insolvencia, ya que, claramente, no se trata sólo de olvidarse de las deudas. Para esto tanto en nuestra vida personal como empresarial, es necesario asegurarse constantemente que vamos a ser capaces de cubrir nuestros pasivos exigibles con nuestros activos, económicamente hablando, para no caer en la insolvencia. Y si por algún motivo lo hacemos, es importante informarse bien para seguir los pasos legales y económicos que corresponden
http://urbanres.blogspot.com/2009/02/insolvencia-definicion-y.html


CITACIÓN
La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.” (Articulado  57 COGEP)



CITACIÓN A TRAVÉS DE UNO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
“A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:
1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.
2. Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el principal medio de comunicación del lugar.
La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor.
Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.
La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión.
Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.
Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación.” (56 COGEP)



CLASES DE INSOLVENCIA
De acuerdo al COGP, en su Articulado 417 se establece tres clases de insolvencia: fortuita, culpable o fraudulenta. "Es fortuita la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; es culpable, la ocasionada por conducta imprudente o disipada de la o del deudor; y es fraudulenta aquella en que ocurren actos maliciosos del fallido, para perjudicar a los acreedores." (COGP, 2015). Cabe resaltar que estos conceptos se encuentran aún puntualizados en la normativa vigente.
Fuente: COGP, 2015



CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
Es un instrumento jurídico que tiene como objetivo robustecer los procesos e incrementar la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia. Esto significa sustentar la oralidad en las audiencias para dejar la clásica escritura y desarrollar todo un sistema que se adecue a las normas constitucionales e instrumentos internacionales aplicables. De esta manera, se garantiza el acceso a la justicia sin temores o sorpresas y con la confianza de que todo será ventilado ante un público.

Tomado de www.forosecudor.ec



COMPETENCIA CONCURRENTE
La jurisdicción concurrente es aquella que la ley faculta a dos órganos jurisdiccionales a conocer de un mismo asuntos, dejando a la parte actora decida ante que órgano decide llevar el asunto.


COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Son los avisos o documentos digitales entregados vía medios electrónicos hacia un domicilio igualmente electrónico.



CONCEPTO.- El alegato es un vocablo con un significado típicamente forense y consiste en exponer las razones que se tienen a favor de una persona.      Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.
Derecho Procesal Civil (pag.3) Ricardo Gómez Alvarado


CONCILIACIÓN
El Código Orgánico General de Procesos en su Articulado 233 determina que “...La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.”. Cabe resaltar que si se da una conciliación total esta será aprobada en el mismo acto, mediante sentencia que causará ejecutoria.
Fuente: COGP; 2015



CONDUCENCIA
La conducencia es la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se quiere probar y se encuentra determinada por la legislación sustantiva o adjetiva que impone restricciones a la forma como debe celebrarse o probarse un determinado acto jurídico.
nisimblat.net/


CONDUCENCIA DE LA PRUEBA
El Articulado  161 COGEP " La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso.La prueba deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos".
Hernando Devis Echandìa, en la  obra Compendio de Derecho Procesal, pag.110, la define como: “La conducencia de la prueba es la aptitud legal o jurídica de la prueba para convencer al juez sobre el hecho a que se refiere. Es requisito intrínseco para su admisibilidad, debe ser examinada por el Juez cuando vaya a resolver sobre las pedidas por las partes o las que oficiosamente puede decretar “. La conducencia exige dos requisitos que el autor identifica:  a) que el medio esté autorizado por la Ley; y, b) que una norma legal no excluya el valor probatorio del medio respecto del hecho que se quiere probar, por exigir otro especial.


CONTESTACIÓN DEMANDA
Véscovi, refiriéndose a las actitudes que puede tomar el demandado al contestar la demanda o ejercer la contradicción, menciona 3 actitudes, una la pasiva, esto es la no comparecencia; la segunda de aceptación de la demanda; y, la tercera: “c) Oposición: defensa, excepción. La tercera actitud (fuera de la expectativa que se da en casos de excepción) es la de contradecir la demanda. En este caso puede oponerse una defensa o una excepción, si utilizamos la terminología más común en la doctrina”
Enrique Véscovi, Teoría general del proceso, (Bogotá: Temis S.A, segunda edición actualizada, 2006), 75



CONTINENCIA DE LA CAUSA
Continencia de la causa; de conformidad al Articulado  17 del COGEP,  se divide la continencia de la causa 1.- cuando hay identidad de personas y cosas, aun cuando las acciones sean diversas; 2.- hay identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean diversas; 3.- cuando hay identidad de acciones y cosas, aun cuando las personas sean diversas;4.- cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas  las personas y las cosas; 5.- cuando la especie sobre la que se litiga esté comprendida en el género que ha sido materia de otro proceso



CONTINUIDAD
Las audiencias deberán desarrollarse en forma continua, sucesiva y secuencial, preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, para garantizar la impartición de justicia pronta y expedita.(http://www.eumed.net/libros-gratis/2014/1365/sistema-acusatorio-adversarial.html) Excepción el juez puede ordenar de oficio dejando expresa constancia de las razones que considere necesaria para esclarecer los hechos sometidos a juicio, por este motivo se puede suspender la audiencia hasta por el término de 15 días. (Articulado  168 COGEP)


CONTRADICCIÓN
Hernando Devis Echandía, comienza analizando el ejercicio del derecho de contradicción, mediante la oposición, con argumentos de defensas y excepciones; y remontándose al derecho romano, manifiesta que las defensas planteaban al juez la cuestión si el derecho existía o no; mientras que la excepción planteaba insertar en la discusión hechos diferentes que descarte los efectos de la pretensión. Siguiendo a Chiovenda, dice que debe distinguirse entre la simple negación del derecho afirmado por el actor, y la contraposición con hechos nuevos que excluyan la pretensión, considerando que sólo los hechos que se contraponen constituyen excepción. En tanto que para Carnelutti, la defensa es la negación de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, sin necesidad de presentar prueba de aquello, puesto que es al demandante que le corresponde demostrar su pretensión; y, las excepciones son hechos distintos susceptibles de ser probados por el demandado que los alega, de naturaleza impeditiva, modificativa o extintiva, según corresponda eliminar el nacimiento del derecho, su modificación o extinción. Dice que Guasp habla de oposición como cualquier enfrentamiento a la pretensión de actor, diferenciando entre una simple oposición mediante la negativa de la pretensión y una verdadera afirmación contraria, que se llama excepción. COUTURE da a la excepción un sentido de derecho a la defensa o de contradicción, que engloba toda oposición a la pretensión del actor, es por ello que para COUTURE no hay diferencia entre las dos nociones. Para FORNATTI, excepción es aquella particular actividad defensiva. ALSINA dice que en la práctica excepción es toda defensa, pero que en sentido sustancial, excepción es cuando el hecho impeditivo o extintivo no puede ser tenido en cuenta por el juez, sin expresa petición del demandado. Para el derecho francés, la defensa ataca la demanda, sin oponerse a la actividad jurisdiccional puesta en movimiento; en cambio la excepción es la oposición a la actividad jurisdiccional, esto es al procedimiento, y no al derecho material pretendido por el actor.



CONVICCIÓN
Seguridad que tiene una persona de la verdad, de la certeza de lo que piensa o siente. También utilizada para convencer a los demás por medio de pruebas o alegatos de la irrefragable, de la no duda alguna sobre un hecho o circunstancia.


COSTAS
El concepto de costas legales proviene del mundo jurídico y es el que hace referencia a los gastos y costos que se le aplican a una persona de acuerdo a los servicios judiciales que reciba por parte de algún abogado o profesional del área. Dependiendo del tipo de situación de la que se esté hablando en cada caso particular, las costas legales pueden estar aplicadas a una o a las dos partes enfrentadas.

... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/derecho/costas-legales.php


D
DEBIDO PROCESO
https://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso.- " El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales,  por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. .."



DECLARACIÓN ANTICIPADA
La declaración anticipada está prevista en el Articulado  181 del COGEP permitiendo  .- Declaración anticipada. La o el juzgador
podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la
contraparte.


DECLARACIÓN DE NULIDAD Y CONVALIDACIÓN
El Articulado 110.2 último inciso del Código Orgánico Integral Penal. "No se declarará la nulidad por vicio de procedimiento cuando la omisión haya sido discutido en audiencia preliminar o fase de saneamiento.
FUENTE: COGP



DECLARACION DE PARTE
Es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes. Articulado 187 COGEP





DESISTIMIENTO
(Procedimiento Civil) Renuncia del demandante, ya a la instancia actual (se puede renovar entonces la demanda), ya a la apelación o a la oposición (entonces el juicio pasa en autoridad de cosa juzgada), ya a uno o más actos de procedimiento (la instancia continúa en este caso, abstracción hecha del acto retirado), ya, en fin, a la facultad de accionar en justicia (en cuyo caso se pierde el derecho sustancial).

TOMADO DE: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/desistimiento/desistimiento.htm



DIRECCIÓN DE LAS AUDIENCIAS
“La dirección de las audiencias corresponde exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y administrativo, a la o al juzgador ponente, como garantes de los derechos y de las normas.
Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente.
Asimismo, podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.
La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendan lo que ocurre.” (Articulado  80 COGEP)



DIRECCIÓN DEL PROCESO
Facultad otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente.
(Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas)



E
EFECTO DIFERIDO
El recurso de apelación concedido con este efecto, permite continuar con la tramitación de la causa, hasta que de existir a una apelación a la resolución final, esta deba ser resuelto de manera prioritaria por el  tribunal. Articulado 261.3 COGEP


EFECTO NO SUSPENSIVO
Sin efecto suspensivo, es decir se cumple lo ordenado en la resolución impugnada y se remiten al tribunal de
apelación las copias necesarias para el conocimiento y resolución del recurso.(Articulado  261 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1)


EFECTO SUSPENSIVO
Es decir no se continúa con la sustanciación del proceso hasta que la o el juzgador resuelva sobre la impugnación propuesta por el apelante.(Articulado  261 del Código Orgánico General de Procesos)


EJECUCIÓN
Del latín exsecutio, el término ejecución permite nombrar a la acción y efecto de ejecutar. Este verbo tiene varios significados: poner por obra algo, desempeñar algo con facilidad, tocar una pieza musical, ajusticiar, reclamar una deuda por un procedimiento ejecutivo o, en informática, realizar las operaciones que son especificadas por un programa.

Articulado  362 del Código Orgánico General de Procesos




EJECUTIVO
Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o llevar a la práctica. Comisión u organismo que, dentro de una sociedad o asociación, está encargado de cumplir los estatutos o los acuerdos. Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes, conservar el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar general.


EMISIÓN AUTOS
El articulado 88 del COGEP prescribe que los juzgadores se pronuncian y deciden a través de sentencias y autos.
A continuación las siguientes reflexiones:
Las actuaciones del Juez como director del proceso, en especial relevancia para con el saneamiento procesal y las sentencias inhibitorias
Como bien establece nuestro Código Procesal Civil, las resoluciones judiciales que expresan la manifestación de voluntad del Juez en ejercicio de sus Funciones jurisdiccionales, pueden ser: decretos, autos y sentencias. Dichas actuaciones jurisdiccionales sólo tienen un fin primordial, el solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica; llegando directamente al pronunciamiento sobre el fondo de la contienda, o lo que llamamos una sentencia de merito o de fondo, en pos de concretizar el fin abstracto de todo proceso civil, como es lograr la ansiada paz social con justicia. Pues se satisface el interés de todo sujeto de derecho que activó al sistema judicial, reforzando un idóneo Estado Constitucional de Derecho.
Ahora bien, para que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional sea sobre el fondo de la contienda o litis, el juez como director del proceso y siguiendo los principios del procedimiento del sistema publicistico: dirección e impuso de oficio, vinculación y elasticidad del mismo; tiene que adecuar su conducta a la determinación de una debida relación jurídica procesal entre las partes, relación procesal que sea idéntica o sobreviniente a la relación jurídica material (causa o motivo de la controversia jurídica). Es, en este objetivo de los actos del juez, donde se presenta la función saneadora inherente a todo proceso, es decir son los mandatos constitucionales y principios del proceso (unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, la independencia del juzgador en el ejercicio de sus Funciones, la imparcialidad y el de publicidad), los que a parte de legitimar la actuación de acuerdo al ordenamiento jurídico del juzgador, obligan al mismo a buscar la producción de una relación jurídica procesal válida; y esto último no puede realizarse sino mediante el saneamiento procesal.



EXCEPCIONAR
Exceptuar, excluir. Alegar u oponer excepciones ante una acción o reconvención. (v. Excepción.)

Referencia: http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf


EXCUSA Y RECUSACION
La excusa y recusación obliga al juez o jueza a separarse del conocimiento de la causa.
La excusa, debe exponerla el juez o jueza, cuando crea estar incurso en alguna causal del Articulado  22 del COGEP.
La recusación en cambio, la propone alguno de los litigantes cuando cree que el juez o jueza está inmerso en una de las causas de la misma norma invocada.-
El desistimiento de la causa, se cumple cuando esta solicitada por parte legitima, con reconocimiento de firma.



EXPEDIENTE
Expediente sinónimo de proceso; concepto que se incluye en el COGEP para dar paso a la aparición del expediente físico y electrónico para registrar de esta forma las actuaciones judiciales y en caso de pérdida y deterioro que en la actualidad únicamente se ha manejado el físico con la existencia del electrónico se podrá con exactitud proceder a la reposición del mismo que será certificado por el Funcionario competente lo que da la validez de la reposición.


F
FASES PROCESALES
Son los períodos en que se estructura el proceso civil. Son siempre fases sucesivas, en el sentido de que está previsto que se desarrollen secuencialmente, siendo preciso que se complete una fase para poder pasar a la siguiente. El primer período o fase es el de preparación del proceso, como la conciliación y diligencias preliminares. La segunda fase es la de alegaciones, que incluye la demanda, contestación, etc. El período siguiente es el de la prueba. Seguidamente el período de conclusiones, con la sentencia como punto final. El quinto período es el de impugnación, con los recursos correspondientes. Por último, la fase ejecutiva.

tomado de: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/fases-procesales/fases-procesales.htm



H
HOMOLOGACIÓN

Término que se usa en varios campos para describir la equiparación de las cosas, ya sean estas características, especificaciones o documentos



I
IMPROCEDENCIA DE RECURSOS SUCESIVOS O SUBSIDIARIOS
Es improcedente interponer en el mismo acto procesal, recursos horizontales o verticales sucesivos, excepto en el caso de aclaración o ampliación. Articulado  252 COGEP-


IMPUGNACIÓN
Objeción, refutación, contradicción.

Referencia: http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf


IMPULSO PROCESAL
Es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto puede corresponder a las partes que peticionan ante el juez, como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la paralización del proceso. En los conceptos anteriores y en materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los litigantes; pero modernamente, y cada vez con mayor amplitud, se ha establecido que el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía procesal. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/impulso-procesal/impulso-procesal.htm




INADMISIÓN DE DEMANDA
Nuestro nobel COGEP, trae en el articulado 147, dos razones para que el Juez inadmita la demanda
1.- Cuando sea incompetente; y,
2.- Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

Cuando se presenta una demanda ante un juez civil si esta reúne todos los requisitos establecidos en la ley para ello será admitida, si se omiten cualquiera de los presupuestos señalados para la admisión entonces el juez deberá inadmitirla para que se corrija la deficiencia, para lo cual se concede un término de cinco en días, dicho término se encuentra establecido en el articulado 85 del código de procedimiento civil y en el código general del proceso se mantiene el mismo.


INMEDIACIÓN
Presencia de la jueza o el juez, en el desarrolo de cada audiencia a evacuarse dentro de un proceso judicial.



INSOLVENCIA:

La insolvencia es una es una situación jurídica en la que una persona física, empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). La insolvencia también se llama quiebra o bancarrota. El deudor que se encuentra en estado de insolvencia también se la denomina fallido. Cuando el fallido se encuentra declarado judicial en estado de insolvencia, se procede a un juicio de insolvencia o procedimiento concursal, en el cual se examina si el fallido puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.
http://urbanres.blogspot.com/2009/02/insolvencia-definicion-y.html


J
JURISDICCIÓN
Concepto: En palabras del distinguido profesor, EDUARDO COUTURE: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".[1]


[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n



L
LITIS
Pleito, causa juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua. CONSORCIO. Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. CONSORTE. Cada una de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa. CONTESTACION. Respuesta o contestación que el demandado da, ante el juez o tribunal competente, de la demanda presentada por el actor, con lo cual queda trabada la litis, convertido en contencioso el juicio. EXPENSAS. Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o calculan para el seguimiento de una causa. Fondos que, por carecer de la libre disposición de sus bienes, se asignan a ciertas personas, para que puedan así atender a los gastos que la justicia origina. Cantidad que, para gastos judiciales, han de aprontar de su propio peculio algunas personas, para que otras, de las cuales son representantes legales (como el marido de la mujer), puedan litigar si carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en juicio en defensa de sus derechos. PENDENCIA. Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. Tiempo que pende un proceso de la justicia. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por acción ya entablada.

Referencia: http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf


LITIS PENDENCIA
La que el demandado opone a la acción del actor, si alega que el mismo asunto se esta  ventilando en otro juzgado
o tribunal, competente para conocer del caso. (v. Excepción dilatoria, Litispendencia.)

Referencia: http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf


LITISCONSORCIO
(ARTICULADO 51 COGEP).- Es la pluralidad de partes que se constituyen desde el comienzo de un proceso como actor o demandado,  para ejercitar o  reclamar una única pretensión, que afecta directamente a todas las partes de un proceso.  Existe cuando en las posiciones fundamentales del actor y/o demandado aparece una pluralidad de personas (físicas o jurídicas).
El litisconsorcio, da lugar a una acumulación subjetiva procesal o consorcio procesal cuyos protagonistas, colitigantes, son denominados litisconsorte. El litisconsorcio se fundamenta generalmente en la unidad de título o causa de reclamar entre las diversas posiciones de cada litisconsorte. Si la unión plural es en la parte demandante, se denomina litisconsorcio activo; si es la parte demandada, se denomina litisconsorcio pasivo; si es en ambas, actor y demandado, se denomina litisconsorcio mixto.

Pluralidad de partes que se constituyen desde el comienzo de un proceso como actor o demandado para ejercitar o serles reclamada una única pretensión, que afecta directa o reflejamente a todas las partes de un proceso. Litisconsorcio necesario; Litisconsorcio voluntario. Derecho
Procesal.- Existe cuando en las posiciones fundamentales del actor y/o demandado aparece una pluralidad de personas (físicas o jurídicas).



M
MEDIACIÓN
Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha. Facilitación de un contrato, presentando a las partes u opinando acerca de alguno de sus aspectos. Intervención. Intercesión. Conciliación. Complicidad.  Proxenetismo.

Referencia: http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf


MEDIO DE GRABACIÓN DIGITAL
Son los dispositivos que almacenan información en formato digital, pueden ser audio y/o video. Los medios de grabación digital se dividen en magnéticos y ópticos.


MEDIOS ELECTRÓNICOS
Son los dispositivos que almacenan información en formato digital, esta puede ser audio y/o video. Los medios de grabación digital se dividen en magnéticos y ópticos.

Fuente:


MODELO ANDRALOGICO
Tomando como base las diferentes metodologías en las teorías del aprendizaje ( Cognitiva, Constructivista y Socio-constructivista) las cuales nos han aportado a través del tiempo los conceptos esenciales para mejorar el proceso de aprendizaje para reconstruirlo tanto en el plano cognitivo, como en el psicológico y social, asumiendo la naturaleza biológica de la persona, que nos permita educar al estudiante para que pueda pensar, sentir y actuar sobre materiales y contenidos significativos en el contexto del aprendizaje. No obstante para lograr los resultados que se requieren, el estudiante debe tener la disposición de aprender, la motivación, actitud y perseverancia para alcanzar sus objetivos; guiados en continuum por el facilitador y/o mediador que en forma gradual irá aumentando la complejidad del estudio a través de  los diferente escenarios del curso en cuestión.


educatecnody.blogspot.com/2015/02/actividad-introductoria_1.html


MODELO HOLÍSTICO PARA LA GESTION DEL CONOCIMIENTO
La investigación tiene como objetivo lograr un Modelo para la Gestión del Conocimiento aplicado en las organizaciones que consideren la inteligencia de sus empleados como un activo intangible. Se aplica una metodología analítica explicativa para estudiar los modelos propuestos por algunos autores para propone un nuevo modelo de gestión del conocimiento. El Modelo que se propone tiene el siguiente sistema: Socialización, Creación. Difusión y Aplicación.
www.redalyc.org/ARTICULADO.oa?id=78241104


MONITORIO
El concepto que podemos encontrar dentro del sistema SATJE es:
Monitorio: Un monitorio es una monición o advertencia que bajo pena de excomunión hace la Iglesia a los fieles para que revelen ciertos hechos especificados en él y que por justas razones necesita saber.
Sin embargo una definición más jurídica podría ser: El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Normalmente se da en las situaciones dinerarias en donde hay un sujeto que reclama una deuda y otro que si bien no niega su existencia, no puede hacerla frente.


MOTIVACIÓN
En el Articulado  89 del Código General de ¨Procesos se señala todo lo que tienen que tener las sentencias y autos, en cuanto al requisito de motivación:
a) La citación de las normas o principios jurídicos en que se funda;
b) La pertinencia en la aplicación al caso;
c) Los razonamientos fácticos y jurídicos de la apreciación y valoración de las pruebas; y,
d) La interpretación y aplicación de derecho
Cabe observar que se incorporan dos requisitos adicionales a la motivación, de aquellos que señala la Constitución, estos son los dos últimos señalados como c) y d).
Desde luego que existe una excepción, y es la contenida en el Articulado  93 del mismo Código Orgánico, que señala: "Al finalizar la audiencia la o el juzgador pronunciará su decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando la complejidad del caso lo amerite podrá suspender la audiencia por el término de hasta diez días para emitir su decisión oral". Entendida aquella suspensión en forma excepcional, esto es, que no es todos los casos.
Ante el aquel planteamiento normativo, es adecuado identificar qué se entiende como casos fáciles y casos difíciles, según MacCormick, donde en los primeros el juez, tiene el deber de aplicar las reglas del derecho válido, es decir, la justificación deductiva de aplicar el derecho a los hechos; y, en los difíciles se plantean problemas como la interpretación y la relevancia (que afectan a la premisa normativa); y, por otro lado la prueba y la calificación (que afecta a la premisa fáctica)




N
NOTIFICACION
Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las providencias judiciales.
Tomado del COGEP.


O
OFICIO, PRUEBAS DE
Las pruebas de oficio son aquellas, ordenadas por el juzgador  sin petición de parte, a fin de completar el acervo probatorio y formar convicción sobre el asunto litigado



OPORTUNIDAD PARA ABSOLVER POSICIONES
La absolución de posiciones solo puede pedirse en el anuncio de prueba y practicarse en la audiencia de juicio, salvo que se trate de una declaración urgente, conforme a lo previsto en el Articulado  188 del COGEP.



ORALIDAD
Ahora sinónimo de juicio.


P
PERITO
Es la persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia (Articulado 231 COGEP)



PERSONA JURÍDICA
La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.



PERTINENCIA
Es la adecuación o el sentido de algo en un determinado contexto


PLATAFORMA ÚNICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Es el sitio web institucional que permite acceder a la información de manera virtual.



PONENTE (ABSOLUCIÓN DE POSICIONES)
Es la parte que pone las posiciones, o sea, quien desea provocar la confesión, y ofrece este medio de prueba.



POSICIONES
Son las afirmaciones que el ponente dirige al absolvente y que éste debe contestar. Las posiciones deben ser redactadas en forma afirmativa, y además ser claras y concretas. El objeto de la absolución de posiciones es que la parte, al contestar las posiciones, confiese la realidad de los hechos, para que realice el demandado una declaración legítimamente hecha sobre la verdad de la demanda y así termine el proceso, de conformidad a lo establecido en el Articulado  183 del COGEP.



POSTURAS DEL REMATE
Valor que se ofrece al estar interesado en el bien a rematar.


PREGUNTA IMPERTINENTE
Es la que no se relaciona con los hechos controvertidos y sometidos a la pretensiòn de las partes procesales


PREGUNTA SUGESTIVA
Las que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto, en que se dicen paliadas. (Diccionario de Cabanellas)


PRELACIÓN DE EMBARGO
El Articulado  377 del COGEP manifiesta: El embargo se practicará en el siguiente orden: 1.- del dinero de propiedad de la o del deudor; 2.- de los bienes hipotecados, prendados, o gravados con otra garantía real; 3.- de los bienes sobre los cuales se dictó providencia preventiva; 4.- de los demás bienes que señale la o el acreedor, que los determinará acompañando prueba de la propiedad de los mismos


PRESUNCIÓN JUDICIAL
El Articulado  172 del Código Orgánico General de Procesos establece que: Los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de la prueba y que además sean graves, precisos
y concordantes, adquieren significación en su conjunto cuando conducen unívocamente a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestos
por las partes con respecto a los puntos controvertidos. Por lo tanto, la o el juzgador puede resolver la controversia sobre la base de estas conclusiones que constituyen la
presunción judicial.



PRINCIPIO DE CELERIDAD
La administración de justicia será rápido y oportuno, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley. ZABALA BAQUERIZO dice: “el principio que establece la necesidad de que los procesos penales de desarrollen en un tiempo prudencial para evitar la viciosa costumbre de eternizar la sustaciacion de dichos procesos con grave detrimento de la justicia que se transforma en injusticia para ofendios y ofensores cuando se dilata” El principio de celeridad se inspira en el hecho de que la justicia debe ser administrada de manera pronta de tal forma que el acceso a la tutela jurídica y el ejercicio del derecho de defensa no se limite al solo hecho de recurrir al órgano jurisdiccional respectivo y luego esperar un largo, muy largo tiempo, para que se resuelva el asunto que motivo la actividad judicial, sino que la resolución definitiva debe llegar pronta y ágil para que el ciudadano se sienta confiado en que el Estado está velando de manera efectiva por sus bienes e intereses
http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/principios-analizados-del-codigo.html


Principio de inmediación
PRINCIPIO DE INMEDIACION: Según Jorge ZABALA BAQUERIZO dice: “ el principio de inmediación se anuncia diciendo que el titular del órgano jurisdiccional no solo debe dirigir personalmente la práctica de un acto procesal de prueba para valorarla en el momento oportuno sino que, además, debe tomar contacto directo con las partes procesales y con los terceros que intervinieron en una u otra forma durante el desarrollo del proceso. http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/principios-analizados-del-codigo.html


Principio de interculturalidad
PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante. ANALISIS: La interculturalidad se refiere a la acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más agentes, interacción entre culturas, de una forma respetuosa, horizontal y sinérgica, donde se concibe que ningún grupo cultural está por encima del otro, favoreciendo en todo momento la integración y convivencia de ambas partes. En las relaciones interculturales se establece una relación basada en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo, sin embargo no es proceso exento de conflictos, estos se resuelven mediante el respeto, el dialogo, la escucha mutua, la concertación y la sinergia. Según la FENOCIN, Confederación Nacional de organizaciones Campesinas, Indígenas y negras, “la interculturalidad va mucho más allá de la coexistencia o el dialogo de culturas, es una relación sostenida entre ellas. Es una búsqueda expresa de superación de prejuicios, del racismo, de las desigualdades y las asimetrías que caracterizan al país, bajo condiciones de respeto, igualdad y desarrollo de espacios comunes” http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/principios-analizados-del-codigo.html


PRINCIPIO DE INTIMIDAD
Garantiza el derecho de a la intimidad personal consagrado en el articulado 66.20 de la Constitución de la República, a través del cual se garantiza los datos personales, los mismos que se destinan únicamente al proceso, restringiendo su acceso a la autorización de su titular, salvo obligación legal que obligue incorporar dicha información.



PRINCIPIO DE PROBIDAD
PRINCIPIO DE PROBIDAD.- La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus Funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial. ANALISIS: Este principio se encuentra relacionado con el Articulado  1 del capítulo I postulados del Código de Ética Profesional en el cual ya sea el Juez o el abogado debe actuar con rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción para así acabar con contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional. http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/principios-analizados-del-codigo.html


PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles. ANALISIS: El término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor dificultad en su definición. Sea porque puede ser observado desde una vertiente estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se desarrolla, a su vez, en varias vertientes –tal como lo ha señalado por ejemplo el Tribunal Constitucional español-, o porque se lo considere como un derecho fundamental –y por consiguiente, con su propia jerarquía, lo que impone una consideración distinta de la mera óptica de componente” del debido proceso-, se está ante un desafío. Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias. Este derecho a la jurisdicción, que constituye un auténtico derecho subjetivo de los ciudadanos, impone que el poder público se organice “de tal modo que los imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados”. La organización de la administración de justicia juega entonces un rol decisivo en la estabilidad social del Estado y su sistema político. http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/principios-analizados-del-codigo.html


PRINCIPIO DISPOSITIVO
Es aquel en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez. La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del thema decidendum, aportación de los hechos y aportación de la prueba.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio-dispositivo/principio-dispositivo.htm



PRINCIPIOS RECTORES
Son aquellos Principios contemplados en la Constitución, Instrumentos Internacionales  de los Derechos humanos, en los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial, desarrollados en Leyes vigentes, que deben ser aplicados en toda actividad procesal.



PROCEDIMIENTO
EDUARDO COUTURE  "Define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión".


PROCEDIMIENTO MONITORIO
Es uno de estos procedimientos que tiene como finalidad esencial brindar una protección jurisdiccional más enérgica para poder ejecutar el cobro de obligaciones que no se encuentren garantizadas a través de un título ejecutivo, y que no pueden ser exigibles a través o mediante otro procedimiento.  La implementación de este procedimiento en el COGEP,  beneficiará a quienes pretendan cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, y que no conste de título ejecutivo.



PROCESO
http://lema.rae.es/drae/?val=
Diccionario de la lengua española.
(Del lat. processus).
1. m. Acción de ir hacia adelante.
2. m. Transcurso del tiempo.
3. m. Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial.
4. m. Der. Agregado de los autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal.
5. m. Der. Causa criminal.



PROCESO DE CONOCIMIENTO
El proceso de cognición, en el cual la pretensión se satisface mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional exige, por definición, el conocimiento del juez del fondo del asunto sobre el que tal declaración ha de recaer. El instrumento específico de tal conocimiento son los datos de carácter lógico que el juez ha de manejar para que, a  base de su valoración o enjuiciamiento, llegue a un resultado favorable o desfavorable a la actuación de la pretensión formulada por el actor



PROCESO ORAL
La sustanciación de los  procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.( Constitución de la República del Ecuador, 2008)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO
EL ARTICULADO 289 DL COGP.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.          Definición.- Es Cuando no exista en las normas procesales en el sentido de orientación específica para adelantar un proceso, debe tramitarse de acuerdo con las formalidades del procedimiento ordinario para su aplicación.

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
Dícese del procedimiento que se sigue a instancia de un acreedor contra un deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida y vencida que le debe, cuando conste en documento indubitado, que se denomina título ejecutivo.

PROCEDIMIENTO SUMARIO.
Es un procedimiento de tramitación rápida, establecido para los casos en que la naturaleza dela acción deducida requería de esta condición para su eficacia o ara ciertos asuntos taxativamente enumerados en el COGP ( Articulado332) y en los cuales resulta necesario y conveniente fallar con rapidez.


PROCEDIMIENTO MONITORIO
Regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un procedimiento para reclamar el pago de deudas vencidas y exigibles. Es un procedimiento que se estableció para agilizar el cobro de facturas pendientes. (Berguer Abogados)

PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO
Se dice que la jurisdicción voluntaria es la serie de procedimientos judiciales seguidos sin
Oposición de partes y en los cuales la decisión que el juez profiere no causa perjuicio a
Persona conocida.

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO
Regulan el proceso en las controversias en las que el Estado o las instituciones que comprenden el sector público determinadas por la Constitución, sea el demandado, en el cual se tutelan los derechos de las personas a través del control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico tributaria o jurídico administrativa, incluso la desviación de poder.



PROHIBICIÓN DE DOBLE RECUPERACIÓN
El Articulado 40 del Código Orgánico Integral Penal,  prohíbe la doble recuperación de indemnizaciones si los terceros afectados han sido reparados a través de la acción de daños ambientales.
Cuando el Estado o las instituciones comprendidas en el sector público asuman la responsabilidad de reparar o cuando hayan sido condenadas a reparar materialmente mediante sentencia, en un proceso que declare la vulneración de los derechos de la naturaleza, el Estado ejercerá el derecho de repetición, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Fuente: COGP





PROHIBICIÓN DE SALIDA
La prohibición de salida del país es un apremio personal que está previsto en el Articulado  137 del COGEP en materia de alimentos. En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días. No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.



PRUEBA DOCUMENTAL
Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho, (Articulado  193 COGEP)



PRUEBA NUEVA
Prueba nueva se puede receptar cuando la parte justifique que no ha tenido conocimiento o que si hubiera conocido no hubiera podido tener acceso a la misma, se debe indicar su pertenencia, relevancia y necesidad para poder invocarla.


PRUEBA PERTINENTE
La prueba pertinente consiste en el hecho que se pretende demostrar tenga relación con los que integran la controversia



PRUEBA TESTIMONIAL
Es la declaración que bajo juramento rinde una de las partes o un tercero, personalmente dentro de la audiencia de juicio. DECLARACIÓN DE PARTE: Es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes. TESTIGO: Es toda persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia. Arts. 174, a 192 COGEP)



PUBLICIDAD
Articulado  8.- Transparencia y publicidad de los procesos judiciales.- La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona.


Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley.



Q
QUIEBRA DEL REMATE
Se llama quiebra del remate, la diferencia entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declaró preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo rematado. Articulado  409 COGEP


R
RECONVENCIÓN
La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y se acomodará a lo que para la demanda se establece en la ley. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal[1].

[1] http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reconvencion/reconvencion.htm




RECUSACIÓN
En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.
El interesado puede promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por escrito y ante el superior jerárquico, expresando las causas y acompañándolo por pruebas.
Una recusación puede pedirse cuando el juez mantiene alguna relación personal con alguna de las partes (pariente, amigo, enemigo, etc.); haya recibido regalos; haya sido querellante de alguna de las partes; o haya prejuzgado antes de conocer el caso.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Recusaci%C3%B3n



REFORMA DE LA DEMANDA
El articulado 333.1 del Código Orgánico Integral Penal, establece que en el Procedimiento sumario,  no procede la reforma de la demanda.
FUENTE COGP.



RÉGIMEN DE RECURSOS
Serán apelables exclusivamente el auto de calificación de postura y el auto de adjudicación. Articulado  413 COGEP


REGISTRO ELECTRÓNICO
Mecanismo de ingreso de datos personales mediante una plataforma web en el Internet, los mismos son recopilados en una base de datos.




REHABILITACIÓN.-
Institución que permite liberar a un deudor que se ha declarado en estado de cesación de pagos, de las sanciones consiguientes a una quiebra personal o a la prohibición de dirigir, gestionar y administrar una empresa comercial; esta rehabilitación puede ser de derecho o facultativa.



REMATE
Mecanismo mediante el cual el juez ordena la venta pública de los bienes del ejecutado para satisfacer el pago de la obligación a favor del acreedor.



REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Frente a la pérdida de un documento que forma parte del proceso, las partes podrán presentar las copias para que se incorporen al expediente y se reponga el documento con las mismas formalidades que tenía el original. Articulado  209 del COGEP.
http://www.gerencie.com/cuando-una-demanda-civil-debe-ser-rechazada.html


RESOLUCIÓN
A la resolución se la conoce como al fallo, decisión o decreto que es emitido por una autoridad judicial, respecto de la Litis y que está vinculado a la aplicación de las leyes y al desarrollo de un juicio.


RETIRO DE LA DEMANDA
El COGEP en el Articulado  236 prevé la posibilidad de que la parte actora pueda retirar su demanda antes que esta haya sido citada, en este caso la o el juzgador ordenará su archivo. El retiro de la demanda vuelve las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, pudiendo la parte actora ejercer una nueva acción.



S
SANA CRÍTICA
Es el conjunto de reglas que el Juez observa para determinar el valor probatorio de la prueba; estas reglas no son otra cosa que el análisis racional y lógico de la prueba; es racional por cuanto se ajusta a la razón o el discernimiento y es lógico por tener que enmarcarse dentro de las leyes del conocimiento.
Azula Camacho. Manual de Derecho Procesal. Tomo VI.



SANEAMIENTO
Saneamiento es el proceso y el resultado de sanear. Este verbo refiere a subsanar, recuperar o reparar algo. Por ejemplo: “Un grupo de vecinos demandó al Estado por no trabajar en el saneamiento del río”, “El saneamiento de la región costera después del derrame de petróleo llevará años”, “El candidato a presidente del club afirmó que su principal misión será el saneamiento de las finanzas de la institución”.


SENTENCIA EJECUTORIADA
Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada.
http://www.juicios.cl/dic300/SENTENCIA_EJECUTORIADA.htm


SIMBIOSIS
comunión, unión armónica





SINDICO

Sujeto que en un concurso de acreedores o en una quiebra es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor.

www.wordreference.com/definicion/sndico




SINDICO DE QUIEBRAS
El síndico de la quiebra representa los intereses generales de los acreedores, en lo concerniente a la quiebra, y representa también los derechos del fallido, en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de aquéllos y de éste determinadas por la ley.
Le incumbe especialmente:
1. Actuar en resguardo de dichos intereses y derechos, en juicio y fuera de él, con plena representación del fallido y de los acreedores; 2. Hacer las publicaciones e inscripciones de la declaración de quiebra, y remitir, a los acreedores que residan en el extranjero, las cartas a que se refiere el número 7 del articulado 52 de la ley18.175; 3. Exigir del fallido que le suministre la información que juzgue necesaria para el mejor desempeño de su cargo, y le entregue sus libros, papeles y documentos; 4. Cerrar los libros de comercio del fallido; 5. Abrir la correspondencia del fallido con intervención del tribunal, y retener las cartas y documentos que tengan relación con los negocios de la quiebra; 6. Proponer la fecha de la cesación de pagos; 7. Recibirse bajo inventario de los bienes de la quiebra y administrarlos en conformidad a la ley; 8. Continuar provisionalmente el giro de los establecimientos del fallido, con conocimiento de éste; 9. Continuar efectivamente el giro del fallido con autorización del tribunal o con acuerdo de la junta de acreedores, según corresponda; 10. Cobrar los créditos del activo de la quiebra; 11. Celebrar compromisos o transacciones previo acuerdo de la junta de acreedores; 12. Contratar préstamos para subvenir a los gastos de la quiebra, debiendo informar de ello en la próxima reunión de la junta de acreedores; 13. Ceder a título oneroso los derechos que el fallido tenga en sociedades, comunidades o asociaciones o pedir su disolución, liquidación o partición, a falta de interesados.
http://www.juicios.cl/dic300/SINDICO_DE_QUIEBRAS.htm


SISTEMA ORAL
El sistema oral se fundamenta en el reconocimiento que realiza el articulado 168.6 de la Constitución de la República, que dispone que la "sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral; en tal sentido, se fundamenta en la realización de audiencias debidamente organizadas a través de los procesos reconocidos en el COGEP.



SUBROGACIÓN
Se llama así a la «sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una cosa mueble o inmueble, un crédito o una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen».

SASTRE ROCA la define como aquella figura en virtud de la cual «la
situación jurídica que en cierto aspecto califica o afecta a una cosa concreta pasa a calificar o afectar en igual sentido la cosa que haya reemplazado o sustituido a aquélla, cuando la misma haya sido objeto de enajenación o pérdida».

cita: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/subrogacion-real/subrogacion-real.htm



SUBSANAR
En la resolución de excepción el término fundamental de este acto es la de subsanar su fundamento de hecho; ya que trata de solucionar el conflicto con la aceptación o negación de una excepción. Y frente a una excepción no subsanable se rechaza la demanda y se ordena el archivo. Y si se acepta una excepción de defecto se subsanarán los defectos por la parte actora en un término prudencial igualmente en los casos de litisconsorcio.



SUMARIO
EL DICCIONARIO CONSTANTE EN LA HERRAMIENTA DEL SATJE INDICA: SUMARIO: Breve, resumido, compendiado. Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. Resumen, extracto, compendio. En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del delito y de los responsables.

Para efectos procesales podemos definir al proceso sumario como: Procedimiento sumario es un procedimiento de tramitación rápida, establecido para los casos en que la naturaleza de la acción deducida requiera de esta condición para su eficacia sea rápida y sencilla






T
TELEMATICO
Telemático es un medio que une las telecomunicaciones con la informática, por ejemplo el acceso a la página web o el envío de los correos electrónicos. Este es un nuevo recurso facilitado por el articulado116 del COGEP para dar a conocer las actuaciones judiciales.


TERCERO
Base Legal en el COGEP
Articulado 46.- Intervención de una o un tercero. Por regla general, en todo proceso, incluida la ejecución, podrá intervenir una o un tercero a quien las providencias judiciales causen perjuicio directo. La solicitud para intervenir será conocida y resuelta por la o el juzgador que conoce el proceso principal.
Se entiende que una providencia causa perjuicio directo a la o el tercero cuando este acredite que se encuentra comprometido en ella, uno o más de sus derechos y no meras expectativas.
Articulado 47.- Clases. Las tercerías podrán ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de la siguiente manera:
1.            Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero pretende en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido.
2.            Son coadyuvantes aquellas en las que la o el tercero tiene una pretensión que concuerda con cualquiera de las partes del proceso y que puede resultar afectada por la sentencia.
Articulado 48.- Oportunidad. En el caso de los procesos ordinarios, la tercería se propondrá dentro del término de diez días después de la notificación de la convocatoria a audiencia de juicio.
En el caso de los procesos sumarios, la tercería se propondrá dentro del término de cinco días antes de la fecha de realización de la respectiva audiencia.
Si la tercería se presenta en la ejecución, esta se propondrá desde la convocatoria a audiencia de ejecución hasta su realización.
No serán admisibles las tercerías cuando exista resolución de adjudicación en firme.
Articulado 49.- Requisitos y resolución de la solicitud. La o el tercero, junto con la solicitud de intervención, deberá anunciar todos los medios de prueba de los que se valdrá para justificar su solicitud de intervención en el proceso.
La o el tercero que concurre a la audiencia de ejecución deberá portar consigo las pruebas que sustentan su pedido.
Articulado 50.- Efectos. Si la intervención es aceptada por la o el juzgador, la o el tercero tendrá los mismos derechos y deberes que las partes.
Las resoluciones que se dicten con respecto a las o los terceros producirán los mismos efectos que para las partes.
BASE CONCEPTUAL DEL TERCERO
La acción contencioso administrativa tutela la legalidad en las relaciones estado-individuos.

El actor de la acción contenciosa administrativa puede ser la autoridad pública, persona natural o jurídica, interesada en la impugnación de las decisiones de la autoridad pública.

El demandado, el sujeto pasivo de la acción contenciosa administrativa puede ser la autoridad pública, persona natural o jurídica, a cuyo favor derivan derechos del acto o resolución administrativa.
Persona actual o potencial afectada por los actos administrativos que se discuten en el juicio:
a.- no ha sido llamado a tomar parte en los actos administrativos;
b.- no se ha  pedido su participación.
Es parte interesada que todavía no participa como tal, pero  tiene derecho a ser escuchada en juicios en donde se impugne un acto administrativo  cuya anulación o declaratoria de ilegalidad, afecte directamente  su  derecho subjetivo, por lo tanto constituye parte de la relación jurídica sustancial.
Es obligación del actor,  en razón de los principios de igualdad, buena fe, lealtad procesal y derecho a la defensa  identificar y pedir la citación del tercero; cuya falta de cumplimiento puede acarrear la nulidad.  La Citación a terceros: puede ser solicitada por el actor u omitida en su demanda.,
El tercero puede presentarse como coadyuvante, cointeresado, contrainteresado de la pretensión del actor, incorporado al proceso, adquiere el carácter de parte, pierde el carácter que antes tenía.
El actor presenta la demanda, inicia la acción.
En lo civil, las partes son los titulares de derechos. El tercero no es persona ajena; en el derecho administrativo es quien detenta derechos subjetivos, un interés legítimo, en este ámbito, tiene un carácter expansivo la figura de parte.
Ejemplo: ejecución de obras públicas que afectan al medio ambiente.
La afectación de intereses legítimos de otras personas transforma a estas  no en terceros, sino en partes.
En el derecho administrativo es parte procesal el titular de intereses legítimos y derechos de incidencia colectiva
La citación no es discrecional, se basa en los principio de defensa y contradicción.
Se admite  la intervención en el proceso de cualquier persona que tenga interés directo en el mantenimiento del acto, a quien se le considera procesalmente como parte coadyuvante del demandado.
En la tercería civil, tercería coadyuvante, es a favor del demandado y no del actor.

BIBLIOGRAFIA:
Abad Dana, Naturaleza jurídica de la negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda en el proceso civil, UASBm, Quito, 2011.
Durán Elena, Los recursos contencioso administrativos en el Ecuador, UASB, Quito,2010.
Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV, disponible en: http://www.gordillo.com/pdf_tomo4/capitulo1.pdf.



TÉRMINO
Articulado  77.- Comienzo y vencimiento del término. El término empieza a correr en forma común, con respecto a todas las partes, desde el día hábil siguiente a la última citación o notificación. Su vencimiento ocurre el último momento hábil de la jornada laboral.



TESTIMONIO
Testimonio es la declaración que hace una persona natural, ajena al proceso, ante el Juez competente, en ejercicio de sus Funciones, sobre hechos de los que se supone tiene conocimiento.
Azula Camacho. Manual de Derecho Procesal. TOMO VI. Pruebas Judiciales



TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Se ha discutido entre los jurisconsultos españoles si la tutela judicial efectiva es un auténtico derecho de carácter subjetivo, o si por el contrario ha de ser considerado como un mecanismo de "aplicación y defensa" de otros derechos Fundamentales. Un sector doctrinal, encabezado por Luis Díez-Picazo, afirma que se trata de un auténtico derecho fundamental, que además ha de ser considerado como uno de los más relevantes garantizados por nuestra Constitución

Wikipedia, la enciclopedia libre



U
USUFRUCTO
Derecho real de goce que permite a una persona disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa (Articulado  467). Se caracteriza básicamente por el disfrute de la cosa que otorga al titular del derecho, más que por la obligación de devolverlo sin alteración alguna. Puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles y tiene una duración limitada. Existen numerosas tipos de usufructos que se incardinan en dos categorías básicas: el convencional, o creado por la voluntad de las partes, y el legal.
TOMADO EN: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/usufructo/usufructo.htm



V
VIGENTE
En vigor y observancia. Se refiere a leyes, ordenanzasreglamentoscostumbres, usos, prácticas y convenciones.
TOMADO DE: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/vigente/vigente.htm





1 comentario:

  1. Gracias por estas publicaciones, son muy ilustrativas y contribuye al desarrollo profesional, ahora que tenemos al COGEP en vigencia, estos ejemplos son una herramienta muy eficaz para el cumplimiento de nuestras tareas.

    ResponderEliminar