viernes, 24 de febrero de 2017

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO - CHEQUE - COGEP



PROCEDIMIENTO EJECUTIVO # 3 - CHEQUE PROTESTADO POR INSUFICIENCIA DE FONDOS- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:

Razón social del representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de  contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de productos  varios y asesorías comerciales.
Domiciliado: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com

Nombres y apellidos del representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.

Por lo que por los derechos que  represento en mi calidad de Gerente General  y  Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A. con número de  RUC 091610366001, expongo ante  usted, con el debido respeto  interpongo la  presente  DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.

IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:

Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular: juliocesarciceronmaximo@mail.com

Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se  adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la  página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se  demuestra que es  su  Domicilio,  amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL.

V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:

Su Usía  fundamentare en los hechos tal y como a  continuación detallo:

1.- ORIGEN.- Que recurro a vuestro despacho a fin de solicitar tutela jurisdiccional efectiva por cuanto el motivo de la  presente acción versa debido a que el accionado señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS mantuvo relaciones comerciales con mi compañía, quienes durante aproximadamente 10 años hemos actuado en diferente tipo de negocios comerciales, exportando e importando mercadería de  varios tipos.

2.- REFERENCIA DE RELACION Y LEGITIMACION DE PERSONERIA.- Pero su Usía resulta que el 10 de julio del 2016 a las 10h44, el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS por concepto de varios valores adeudados en virtud de las facturas impagas que se adjuntan a la presente demanda, por lo que se procedió a la renovación de la deuda,  procediendo a la entrega de un cheque girado a mi favor y singularizado de la siguiente forma: Banco Pichincha C.A., Cheque No.  002305 girado por la cantidad de USD $ 20,000.00 VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

3.- EL TITULO.- El Documento Cambiario que me fue entregado sin la fecha de  emisión y con el propósito de efecto de compromiso de que inmediatamente sea depositado los fondos necesarios en la cuenta corriente referente, para poder  hacerlo efectivo, del cual hasta la presente fecha se encuentran vencidos e impagos en exceso a pesar de haber agotado todos los respectivos requerimientos para que proceda a la cancelación de los  valores adeudados los cuales también adjunto, por lo que el accionado se negó a cancelar dicho cumplimiento de obligación, por lo que constituyéndose mi reclamación en un título ejecutivo, siendo este el motivo del presente libelo, Por tanto señor juez, solicitamos que la presente demanda ejecutiva de obligación sea admitida a trámite y se notifique al accionado para que en el plazo de ley cumplan con pagar la deuda a cobro más intereses, costas y costos del proceso bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada del mismo.

4.- DE LA COSA.- Por cuanto lo ya antes mencionado deposite el cheque  descrito en mi cuenta corriente No. 03404176104 que mantengo en el Banco Pichincha C.A., que posteriormente el billete bancario, por lo que me fue devuelto con la respectiva nota indicativa de PROTESTO POR INSUFIECIENCIA DE  FONDOS, conforme consta en la parte posterior del Cheque que se  adjunta a la proposición de la presente  demanda, la  cual por su propia calidad de Titulo Ejecutivo para su mejor conocimiento y verificación.

5.-PROCESO.-Por lo que en Virtud de que la calidad  facultativa del Título de Valor conocido  como Cheque es una orden  incondicional de pago y por ende un documento pagadero a la  vista, el cual acredita sin duda  alguna la existencia de la obligación impaga y que  por  concepto de novación, el cual por haber sido presentada dentro del plazo legal pertinente establecido por la normativa vigente presta merito ejecutivo y en contraparte demuestro cabalmente el incumplimiento por la parte  accionada, por lo tanto deberá  considerar prueba suficiente de la existencia de la obligación y morosidad.

6.- PROPOSICION.- Cabe indicar que EL CHEQUE pertenece a la categoría de los Títulos Cambiarios, cuyas  características son abstracto, formal y completo,  por lo que  acorde a los antecedentes  ya mencionados y dado la forma expresada en mi  libelo de  demanda, acudo ante vuestra autoridad para  accionar mi pretensión en Procedimiento Ejecutivo.

VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala:  “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.-  COGEP  Art. 347.- Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer: # 8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
6.2.2.-  COGEP Art. 348.- Procedencia. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Si uno de los elementos del título está sujeto a un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de este.
Se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá ejecutarse la obligación condicional y si es en parte líquida y en parte no, se ejecutará en la parte líquida.
Si la obligación es en parte líquida, la o el actor acompañará una liquidación pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en el título.
6.2.3.-  COGEP Art. 349.- Requisito de procedibilidad. La demanda deberá reunir los requisitos previstos en las reglas generales de este Código y se propondrá acompañada del título que reúna las condiciones de ejecutivo. La omisión de este requisito no será subsanable y producirá la inadmisión de la demanda.

6.3. CODIGO RELACIONADO:
6.3.1.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO.-  Art. 99.- Otros medios de pago. Son medios de pago las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
6.3.2.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 516.- Título ejecutivo. El cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, constituye título ejecutivo. Igualmente constituye título ejecutivo el comprobante a que se refiere el inciso tercero del artículo 497.
En los demás casos, salvo disposición legal en contrario, el pago de un cheque podrá reclamarse en juicio verbal sumario.
La acción civil intentada para el pago de un cheque, no perjudica la acción penal correspondiente.
6.3.3.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 478.- Cheque. Es un medio de pago escrito mediante el cual una persona llamada girador, con cargo a los depósitos que mantenga en una cuenta de la que es titular en una entidad financiera, ordena a dicha entidad, denominada girado, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario.  El cheque librado, de acuerdo con lo dispuesto en este Código, tiene valor probatorio.
6.3.4.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 479.- Contenido y validez del cheque. El cheque deberá contener:
1. La denominación de cheque, inserta en el texto del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción;
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero;
3. El nombre de quien debe pagar o girado;
4. La indicación de la fecha de pago;
. La indicación del lugar de la emisión del cheque; y,
6. La firma de quien expide el cheque o girador.
El cheque en el que falte alguno de los requisitos indicados no tendrá validez como cheque.
6.3.5.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 493.- Plazo de presentación. Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión.
Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.
Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán, para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.
6.3.6.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 507.- Valores a reclamar. El portador o tenedor puede reclamar de aquel contra quien ejercita su acción:
1. El importe del cheque no pagado;
2. Sus intereses, a la tasa máxima, a partir de la fecha del protesto; y,
3. Los gastos del protesto, los de las notificaciones y las costas procesales.
6.3.7.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 508.- Reclamo a solidariamente obligados. El que haya pagado el cheque puede reclamar de los solidariamente obligados:
1. La suma íntegra pagada por él;
2. Los intereses de dicha suma, calculados a la tasa máxima, a partir del día del pago; y,
3. Las costas procesales.
6.3.8.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 509.- Entrega del cheque protestado. Cualquier obligado contra el que se ejercite una acción o que esté expuesto a ella, puede exigir contra el pago la entrega del cheque protestado y un recibo.
6.3.9.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 512.- Prescripción. Las acciones que corresponden al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y demás obligados, prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación.
Las acciones que correspondan entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que un obligado ha pagado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él.

6.3.10.-LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACION MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO: Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;  Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;  Que el artículo 14 del mismo cuerpo legal determina las funciones de la Junta; Que el artículo 519 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dictará las normas de carácter general necesarias a efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a los cheques contempladas en el mismo Código; Que el artículo 520 ibídem, dispone que los organismos de control tienen la potestad para sancionar los incumplimientos a las disposiciones del capítulo de cheques del Código Orgánico Monetario y Financiero, mediante la imposición de multas que estarán comprendidas entre uno y treinta salarios básicos unificados; Que es necesario para el sistema financiero nacional contar con la norma de carácter general que regula la aplicación de las disposiciones relativas a los cheques; Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria realizada el 30 de junio de 2015, conoció y aprobó las normas generales del cheque; y, En uso de sus funciones, resuelve expedir. NORMAS GENERALES DEL CHEQUE  Art. 1.- El cheque es un medio incondicional de pago escrito, mediante el cual el girador, con cargo a los depósitos que mantenga en la cuenta corriente en una entidad financiera, ordena a ésta, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario. El cheque debe cumplir con las características físicas, electromagnéticas, de diseño, dimensiones y seguridades establecidas en la sección XVII de la presente norma.

6.4. CONCEPTO:
6.4.1.- El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagará el título valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.

6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.- CHEQUE  El cheque no es instrumento de crédito, puesto que quien debe cancelarlo no contrae obligación alguna, ni el tenedor tiene acción contra el deudor; el cheque, que no puede contener sino la obligación de hacer pagar y no la de pagar, no es asimilable al billete de banco, pues, en éste el Banco emisor contrae la obligación directa de pagar; por tanto, si el cheque no contiene sino la obligación de hacer pagar, mientras no se efectúe el pago, subsiste la deuda cuya cancelación se pretendía con el cheque no pagado, y el tomador conserva sus acciones para hacer efectivos, ya sea los derechos nacidos por el giro, ya por los que pretendía cancelar con el. Siendo la obligación la de pagar una cantidad de dinero, el pago no se efectúa por la mera entrega de un cheque, título al que la ley no le ha concedido poder liberatorio, no es moneda ni la representa; es una mera orden del librador para que pague el girado, por lo mismo, el portador no tiene acción alguna contra el girado. Gaceta Judicial. Año XXXI. Serie V. Nro. 68. Pág. 1592. (Quito, 9 de Septiembre de 1932)
6.5.2.- CHEQUE ES TITULO EJECUTIVO La ejecución se funda en un cheque que es título ejecutivo y que justifica la obligación clara, determinada, líquida, pura y actualmente exigible al demandado de pagar al actor la suma que éste demanda, y por tanto, no hay ya para que decidir, si son o no verdaderos los hechos que, como los determinados en las excepciones señaladas se refieren a la inexistencia de título y obligación ejecutivos, ya de un modo general, ya con respecto a la falta de requisitos legales en los endosos, "especialmente en los últimos"; y en las diligencias relativas al protesto. Gaceta Judicial. Año XXXVII. Serie V. Nro. 161. Pág. 3992. (Quito, 30 de Mayo de 1939)
6.5.3.- CHEQUE PROTESTADO, TITULO EJECUTIVO Consta del anverso de dicho cheque, que fue protestado por el Banco girado, el 12 de enero de 1978, por insuficiencia de fondos, esto es, dentro del plazo de 20 días, contados desde su fecha de su emisión a que hace relación el Art. 25 de la Ley de Cheques, por lo que, al tenor del Art. 57 del expresado cuerpo de leyes constituye título ejecutivo y las obligaciones que se contienen, son ejecutivas. Gaceta Judicial. Año LXXXV. Serie XIV. No. 9. Pág. 2004.
(Quito, 12 de julio de 1985)
6.5.4.- CHEQUE: TITULO EJECUTIVO  Para que un cheque sea título ejecutivo precisa, además de contener todos los elementos formales, haber sido presentado en tiempo oportuno para el cobro, y haberse levantado el protesto si no se pagó, por cualquier razón, conforme lo establecen claramente los Arts. 24, 25 y 57 de la Ley de Cheques. Gaceta Judicial. Año LXXXIII. Serie XIV. No. 2. Pág. 473. (Quito, 16 de marzo de 1983)

6.6. DOCTRINA:
6.6.1.- La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.
6.6.2.- Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la moneda legal.
6.6.3.- El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito. Sino que esto sucede hasta que el título es cubierto por el librado.
6.6.4.- El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio de las funciones intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del crédito, convierten en productos considerables recursos económicos, que de otra forma permanecerían aislados e improductivos. Los fondos depositados en las instituciones de crédito, con la potencialidad económica que les presta su concentración, se canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la creación de nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la economía general y de la prosperidad del país.

VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.

También  cabe  señalar  que  pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana  critica  en  sus  conclusiones, que son:

7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Lo mencionado en el acápite de pruebas.
7.1.2.- Poder para actuar en el presente proceso.
7.1.3.- Copia de Cedula de  Identidad y Certificado de Votación.
7.1.4.- Copia Certificada del Registro Único de Contribuyente de la Compañía EAGG S.A.
7.1.5.-  Copia  Certificada del Registro Mercantil del Nombramiento de Gerente General y Representante Legal de la  Compañía  EAGG S.A..
7.1.6.- Cheque del Banco Pichincha C.A., No.  002305 girado por la cantidad de USD $ 20,000.00 VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscrito por el accionado que por su viabilidad  es de  característica notoria y por ende encuadrada en el articulado 163 del Código Orgánico General de Procesos.
7.1.7.- Certificado de Propiedad  y Gravemente emitido por Registrador de la Propiedad.
7.1.8.- Certificado de Castrato en el que  conste avaluó del predio.
7.1.9.-  Croquis de Ubicación de Dirección y Guia Telefónica de la  Web de CNT.
7.1.10.-  Facturas originales que produjeron la renovación de la deuda mediante Pagare.
7.1.11.-  Copia de cedula de los Testigos.
7.1.12.-   Correo electrónico debidamente certificado.
7.1.13.-  Copia del estado contable.

7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- la diligencia de testigos, por lo que solicito sea fijado día y hora para que  rindan  testimonio  las siguientes personas, que responde a los  nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL y  MARIA YSABEL ZAMBRANO MARIDUEÑA, para que determinen la relación comercial y en relación al pagare en mención., sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161 del Código Orgánico General de Procesos.
7.2.2.- Pido que rindan  declaración de parte  el día de la audiencia Única a la siguiente persona, el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS portador de la cedula No. 1300371901, para que determinen en relación al presente título ejecutivo que fue suscrito por el y por ende el valor adeudado por este concepto, sostenida como una prueba conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos.

7.3. INFORMES DE PERITOS. Pido que sea desinado sobre la  base de datos  del Consejo de la Judicatura, sea nombrado un perito contable para establecer lo siguiente:
7.3.1.- Informe de cálculo por parte de un perito a quien designe su autoridad dentro de los debidamente autorizados por la  base de datos  del Consejo de la Judicatura, para establecer.
a) El importe del Cheque a Favor de la COMPAÑÍA EAGG S.A., esto es la cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL  00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);
b) El interés devengado, desde la suscripción del documento hasta su vencimiento.
c) El interés por mora liquidado a la tasa  máxima vigente establecida en la ley, hasta la total cancelación de la deuda.
d) El pago de la comisión de un sexto por ciento del valor del título ejecutivo, mencionado en esta demanda, de conformidad con lo que establece el numeral cuarto del Articulado  456 del Código de Comercio; y,
e) Las costas procesales, en las que se incluyan en los que incluirán el 15% por los  honorarios  profesionales del abogado que me patrocina.
f) Los gastos del protesto de conformidad con el articulado 507 del Código Orgánico Monetario y Financiero, ofreciendo reconocer los abonos que se  justifiquen legalmente.

7.3.2.- Peritaje  contable para mi COMPAÑÍA EAGG S.A. y al accionado, en relación a lo señalado  en el articulado 227 Código Orgánico General de Procesos.

VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-

Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado en el articulado 166 Código Orgánico General de Procesos.

Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación de los mails producido por  el accionado en donde señala su negativa a la cancelación del pagare materia principal del presente incidente, cuando dicha percepción resulte necesaria o conveniente a los efectos de la apreciación o esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, el reconocimiento judicial permite a  vuestra  autoridad tener un contacto directo con aquello que deba ser objeto del reconocimiento que, como veremos, debe concretarse la  validación  IP 002522141021201 link  del  mail o  correo  electrónico en mención, de  fecha 16 de agostos del 2017, para que sea debidamente desmaterializado ante uno de los señores Notarios del Cantón Guayaquil Provincia del Guayas,  quien dará cumplimiento con lo señalado en el articulado 4 del Reglamento General A La Ley De Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos y, el articulado  14 de la Ley De Comercio Electrónico, Firmas Y Mensajes De Datos.
IX
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.- 

Como el CHEQUE que acompaño, constituye un TÍTULO  EJECUTIVO del que derivan obligaciones ejecutivas y considerando que se  trata de una obligación clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido, concurro ante su autoridad para demandar como en efecto demando en el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, con tales antecedentes, y en  consecuencia de que el hoy demandado, por sus propios y personales derechos, como deudor, se encuentra en mora, a fin  de que usted, señor juez,  requiera el pago  del  demandado para que en perentorio termino señalado por  vuestra Usía, deberá pagar la obligación insoluta o proponga las  excepciones  de las que creyeren asistido,  para que en SENTENCIA sea condenado al inmediato el pago de los intereses vencidos y que se vencieren hasta la total cancelación del crédito en forma y tipos estipulados expresamente en el documento, y de las costas procesales, en las que se incluirá mis honorarios profesionales que se regularan de acuerdo con la Ley de Federación de Abogados del Ecuador en la que se lo condenara  al pago de los intereses que se  generan legalmente y costa más  honorarios  profesionales.

Dejando señalado que estaré dispuesto al reconocimiento de los valores que  haya sido  cancelado por la  parte  accionada

MEDIDAS CAUTELARES.- Previa citación con la demanda, con vastos  fundamentos, por ser  un título vencido e impago y, porque  así lo exige  los  articulados 351 y 354 del CODIGO ORGANICO GENERAL PROCESAL, solicito  se digne disponer el pago y se proceda  con el  embargo del  bien raíz ubicado en la CIUDADELA  URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, propiedad  del  hoy demandado y del cual adjunto el respectivo certificado del Registro de la Propiedad  del Cantón  Guayaquil, inmueble  que no se  encuentra  incurso en ningún tipo de Gravamen o  Enajenación de  ninguna  naturaleza o clase, ni ha  sufrido embargo.

Del embargo solicitado, pido que se  ordene su respectiva  inscripción en el  del Cantón  Guayaquil.

A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, tener por ofrecidos los medios probatorios y en su oportunidad declararla fundada, con interés, costas y costos del proceso, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.
X
CUANTÍA DEL PETITORIO.-
La cuantía la fijo en  $ 20,000.00 (VEINTE MIL  00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), donde se encuentra incluido el interés liquido del capital, y los gastos incurridos por la mora del deudor desde el  vencimiento de la obligación, tal como lo establece el articulado 144 del Código Orgánico General de Procesos, entendiendo a demás los interese legales y demás gastos que se generen hasta el cierre del proceso, y lo que su autoridad condene a pagar al demandado dentro de su respectiva resolución legal.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
Se determina el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO basado en lo señalado en los articulados 347, 348 y 349 del CODIGO ORGANICO GENERAL PROCESAL.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…

           p. EAGG S. A.

AB.  EDUARDO GALLARDO GALLO   AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
          GERENTE GENERAL                      REG. N.- 09-2015-153 F.A.
         RUC. 0916103666001.













6 comentarios:

  1. buenas tardes si un cheque fue girado el 29 de octubre del 2017 y otro el 25 de noviembre del 2017 y ambos fueron presentados en la ventanilla del banco y a su vez protestados por insuficiencia de fondos en fecha 4 de julio del 2018, aun puedo demandar o prescribió la obligacion

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    1. si puede demandar, pero ya no por vía ejecutiva, sino monitoria u ordinaria dependiendo del caso, algo importante es que ahora deberá probar provicion de fondos...

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  2. una pregunta si el cheque fue girado en Guayaquil protestado por falta de fondos en huaquiiñas el dominio del señor esta en quito lo pued o presentar en la ciudad de quito o en que ciudad o unidsd debo presentar la demanda

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  3. revise el articulo 9, 10 y 11 del COGEP, en el que encontrara las clases de competencia...

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  4. Un cheque protestado por cuenta cerrada y girado en el 2018, se puede demandar por vía monitora en el año 2020

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    1. Si en cheque ha sido girado cuando la cuenta estubo cerrada se configura un delito y debe poner la correspondiente denuncia en la fiscalia.

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