PROCEDIMIENTO EJECUTIVO # 3 - CHEQUE
PROTESTADO POR INSUFICIENCIA DE FONDOS- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE
PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:
Razón social del
representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de
productos varios y asesorías
comerciales.
Domiciliado: Ciudadela Kennedy
Nueva calle e
entre 5ta y 6ta
número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com
Nombres y apellidos del
representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA
EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor: Ciudadela
Kennedy Nueva calle
e entre 5ta y
6ta número 206, Cantón
Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.
Las notificaciones que me
correspondan las recibiré en el
Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el
amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
Por
lo que por los derechos que represento
en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
con número de RUC 091610366001, expongo
ante usted, con el debido respeto interpongo la
presente DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No.
091610366001.
IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:
Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA
URDESA ENTRE MONJAS
Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular:
juliocesarciceronmaximo@mail.com
Cítese al accionado en la siguiente dirección
señalada, para lo cual se adjunta el
croquis, fotos, y señalamiento de la
página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en
referencia al área de consulta donde se
demuestra que es su Domicilio,
amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP,
mediante la forma de citación: PERSONAL.
V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO
A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
Su Usía
fundamentare en los hechos tal y como a
continuación detallo:
1.-
ORIGEN.- Que recurro a vuestro
despacho a fin de solicitar tutela jurisdiccional efectiva por cuanto el motivo
de la presente acción versa debido a que
el accionado señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS mantuvo relaciones comerciales
con mi compañía, quienes durante aproximadamente 10 años hemos actuado en
diferente tipo de negocios comerciales, exportando e importando mercadería
de varios tipos.
2.-
REFERENCIA DE RELACION Y LEGITIMACION DE PERSONERIA.- Pero su Usía resulta que el 10 de julio del 2016 a las
10h44, el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS por concepto de varios valores
adeudados en virtud de las facturas impagas que se adjuntan a la presente
demanda, por lo que se procedió a la renovación de la deuda, procediendo a la entrega de un cheque girado
a mi favor y singularizado de la siguiente forma: Banco Pichincha C.A., Cheque
No. 002305 girado por la cantidad de USD
$ 20,000.00 VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
3.- EL
TITULO.- El Documento Cambiario
que me fue entregado sin la fecha de
emisión y con el propósito de efecto de compromiso de que inmediatamente
sea depositado los fondos necesarios en la cuenta corriente referente, para
poder hacerlo efectivo, del cual hasta
la presente fecha se encuentran vencidos e impagos en exceso a pesar de haber
agotado todos los respectivos requerimientos para que proceda a la cancelación
de los valores adeudados los cuales
también adjunto, por lo que el accionado se negó a cancelar dicho cumplimiento
de obligación, por lo que constituyéndose mi reclamación en un título
ejecutivo, siendo este el motivo del presente libelo, Por tanto señor juez,
solicitamos que la presente demanda ejecutiva de obligación sea admitida a
trámite y se notifique al accionado para que en el plazo de ley cumplan con
pagar la deuda a cobro más intereses, costas y costos del proceso bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada del mismo.
4.- DE
LA COSA.- Por cuanto lo ya antes mencionado deposite el
cheque descrito en mi cuenta corriente
No. 03404176104 que mantengo en el Banco Pichincha C.A., que posteriormente el
billete bancario, por lo que me fue devuelto con la respectiva nota indicativa
de PROTESTO POR INSUFIECIENCIA DE
FONDOS, conforme consta en la parte posterior del Cheque que se adjunta a la proposición de la presente demanda, la
cual por su propia calidad de Titulo Ejecutivo para su mejor
conocimiento y verificación.
5.-PROCESO.-Por lo que en Virtud de que la
calidad facultativa del Título de Valor
conocido como Cheque es una orden incondicional de pago y por ende un documento
pagadero a la vista, el cual acredita
sin duda alguna la existencia de la
obligación impaga y que por concepto de novación, el cual por haber sido
presentada dentro del plazo legal pertinente establecido por la normativa
vigente presta merito ejecutivo y en contraparte demuestro cabalmente el
incumplimiento por la parte accionada,
por lo tanto deberá considerar prueba
suficiente de la existencia de la obligación y morosidad.
6.- PROPOSICION.- Cabe indicar que EL CHEQUE pertenece
a la categoría de los Títulos Cambiarios, cuyas
características son abstracto, formal y completo, por lo que
acorde a los antecedentes ya
mencionados y dado la forma expresada en mi
libelo de demanda, acudo ante
vuestra autoridad para accionar mi
pretensión en Procedimiento Ejecutivo.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá
dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.
(…)
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
(…)
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
(…)
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República
señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria
fuera de horario de trabajo.
La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- COGEP
Art. 347.- Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos siempre
que contengan obligaciones de dar o hacer: # 8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos
ejecutivos.
6.2.2.- COGEP Art. 348.- Procedencia. Para que
proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá
ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligación es de
dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante
operación aritmética. Si uno de los elementos del título está sujeto a un
indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la
referencia de este.
Se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo
vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas
de aceleración de pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es
resolutoria, podrá ejecutarse la obligación condicional y si es en parte
líquida y en parte no, se ejecutará en la parte líquida.
Si la obligación es en parte líquida, la o el actor
acompañará una liquidación pormenorizada siguiendo los criterios establecidos
en el título.
6.2.3.- COGEP Art. 349.- Requisito de
procedibilidad. La demanda deberá reunir los requisitos previstos en las reglas
generales de este Código y se propondrá acompañada del título que reúna las
condiciones de ejecutivo. La omisión de este requisito no será subsanable y
producirá la inadmisión de la demanda.
6.3. CODIGO RELACIONADO:
6.3.1.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y
FINANCIERO.- Art.
99.- Otros medios de pago. Son medios de pago las divisas distintas del dólar
de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios
electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar
naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
6.3.2.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 516.- Título
ejecutivo. El cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado
dentro del plazo de presentación, constituye título ejecutivo. Igualmente
constituye título ejecutivo el comprobante a que se refiere el inciso tercero
del artículo 497.
En los demás casos, salvo disposición legal en
contrario, el pago de un cheque podrá reclamarse en juicio verbal sumario.
La acción civil intentada para el pago de un cheque,
no perjudica la acción penal correspondiente.
6.3.3.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y
FINANCIERO Art. 478.- Cheque. Es un medio de pago escrito
mediante el cual una persona llamada girador, con cargo a los depósitos que
mantenga en una cuenta de la que es titular en una entidad financiera, ordena a
dicha entidad, denominada girado, que pague una determinada cantidad de dinero
a otra persona llamada beneficiario. El
cheque librado, de acuerdo con lo dispuesto en este Código, tiene valor
probatorio.
6.3.4.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y
FINANCIERO Art. 479.- Contenido y validez del cheque. El cheque
deberá contener:
1. La denominación de cheque, inserta en el texto del
documento y expresada en el idioma empleado para su redacción;
2. El mandato puro y simple de pagar una suma
determinada de dinero;
3. El nombre de quien debe pagar o girado;
4. La indicación de la fecha de pago;
. La indicación del lugar de la emisión del cheque; y,
6. La firma de quien expide el cheque o girador.
El cheque en el que falte alguno de los requisitos
indicados no tendrá validez como cheque.
6.3.5.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y
FINANCIERO Art. 493.- Plazo de presentación. Los cheques girados
y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de
veinte días, contados desde la fecha de su emisión.
Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el
Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días,
contados desde la fecha de su emisión.
Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el
exterior se sujetarán, para la presentación al pago, a los términos o plazos
que determine la ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.
6.3.6.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 507.- Valores a
reclamar. El portador o tenedor puede reclamar de aquel contra quien ejercita
su acción:
1. El importe del cheque no pagado;
2. Sus intereses, a la tasa máxima, a partir de la
fecha del protesto; y,
3. Los gastos del protesto, los de las notificaciones
y las costas procesales.
6.3.7.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y
FINANCIERO Art. 508.- Reclamo a solidariamente obligados. El que
haya pagado el cheque puede reclamar de los solidariamente obligados:
1. La suma íntegra pagada por él;
1. La suma íntegra pagada por él;
2. Los intereses de dicha suma, calculados a la tasa
máxima, a partir del día del pago; y,
3. Las costas procesales.
3. Las costas procesales.
6.3.8.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y
FINANCIERO Art. 509.- Entrega del cheque protestado. Cualquier
obligado contra el que se ejercite una acción o que esté expuesto a ella, puede
exigir contra el pago la entrega del cheque protestado y un recibo.
6.3.9.- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO Art. 512.- Prescripción. Las
acciones que corresponden al portador o tenedor contra el girador, los endosantes
y demás obligados, prescriben a los seis meses, contados desde la expiración
del plazo de presentación.
Las acciones que correspondan entre sí a los diversos
obligados al pago de un cheque, prescriben a los seis meses, a contar desde el
día en que un obligado ha pagado el cheque o desde el día en que se ha
ejercitado una acción contra él.
6.3.10.-LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACION MONETARIA Y
FINANCIERA CONSIDERANDO: Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Registro Oficial
Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se
crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de
seguros y valores; y, determina su conformación; Que el artículo 14 del mismo cuerpo legal
determina las funciones de la Junta; Que el artículo 519 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, dictará las normas de carácter general necesarias a
efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a los cheques
contempladas en el mismo Código; Que el artículo 520 ibídem, dispone que los
organismos de control tienen la potestad para sancionar los incumplimientos a
las disposiciones del capítulo de cheques del Código Orgánico Monetario y
Financiero, mediante la imposición de multas que estarán comprendidas entre uno
y treinta salarios básicos unificados; Que es necesario para el sistema
financiero nacional contar con la norma de carácter general que regula la
aplicación de las disposiciones relativas a los cheques; Que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria realizada el
30 de junio de 2015, conoció y aprobó las normas generales del cheque; y, En
uso de sus funciones, resuelve expedir. NORMAS GENERALES DEL CHEQUE Art.
1.- El cheque es un medio incondicional de pago escrito, mediante el cual el
girador, con cargo a los depósitos que mantenga en la cuenta corriente en una
entidad financiera, ordena a ésta, que pague una determinada cantidad de dinero
a otra persona llamada beneficiario. El cheque debe cumplir con las
características físicas, electromagnéticas, de diseño, dimensiones y
seguridades establecidas en la sección XVII de la presente norma.
6.4. CONCEPTO:
6.4.1.- El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el
titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe
dirigiéndose a un bando o empresa del sistema
financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta
manera, el banco girado
pagará el título valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del
emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el
emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del
título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una
cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben
proporcionar a sus clientes la
chequera o talonario, que contiene los formularios para
emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el
cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.
6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.- CHEQUE El
cheque no es instrumento de crédito, puesto que quien debe cancelarlo no
contrae obligación alguna, ni el tenedor tiene acción contra el deudor; el
cheque, que no puede contener sino la obligación de hacer pagar y no la de
pagar, no es asimilable al billete de banco, pues, en éste el Banco emisor
contrae la obligación directa de pagar; por tanto, si el cheque no contiene
sino la obligación de hacer pagar, mientras no se efectúe el pago, subsiste la
deuda cuya cancelación se pretendía con el cheque no pagado, y el tomador
conserva sus acciones para hacer efectivos, ya sea los derechos nacidos por el
giro, ya por los que pretendía cancelar con el. Siendo la obligación la de
pagar una cantidad de dinero, el pago no se efectúa por la mera entrega de un
cheque, título al que la ley no le ha concedido poder liberatorio, no es moneda
ni la representa; es una mera orden del librador para que pague el girado, por
lo mismo, el portador no tiene acción alguna contra el girado. Gaceta Judicial.
Año XXXI. Serie V. Nro. 68. Pág. 1592. (Quito, 9 de Septiembre de 1932)
6.5.2.- CHEQUE ES TITULO EJECUTIVO La ejecución se funda en un
cheque que es título ejecutivo y que justifica la obligación clara,
determinada, líquida, pura y actualmente exigible al demandado de pagar al
actor la suma que éste demanda, y por tanto, no hay ya para que decidir, si son
o no verdaderos los hechos que, como los determinados en las excepciones
señaladas se refieren a la inexistencia de título y obligación ejecutivos, ya
de un modo general, ya con respecto a la falta de requisitos legales en los
endosos, "especialmente en los últimos"; y en las diligencias
relativas al protesto. Gaceta Judicial. Año XXXVII. Serie V. Nro. 161. Pág.
3992. (Quito, 30 de Mayo de 1939)
6.5.3.- CHEQUE PROTESTADO, TITULO EJECUTIVO Consta del anverso
de dicho cheque, que fue protestado por el Banco girado, el 12 de enero de
1978, por insuficiencia de fondos, esto es, dentro del plazo de 20 días,
contados desde su fecha de su emisión a que hace relación el Art. 25 de la Ley
de Cheques, por lo que, al tenor del Art. 57 del expresado cuerpo de leyes
constituye título ejecutivo y las obligaciones que se contienen, son
ejecutivas. Gaceta Judicial. Año LXXXV. Serie XIV. No. 9. Pág. 2004.
(Quito, 12 de julio de 1985)
(Quito, 12 de julio de 1985)
6.5.4.- CHEQUE: TITULO EJECUTIVO Para que un cheque sea título ejecutivo
precisa, además de contener todos los elementos formales, haber sido presentado
en tiempo oportuno para el cobro, y haberse levantado el protesto si no se
pagó, por cualquier razón, conforme lo establecen claramente los Arts. 24, 25 y
57 de la Ley de Cheques. Gaceta Judicial. Año LXXXIII. Serie XIV. No. 2. Pág.
473. (Quito, 16 de marzo de 1983)
6.6. DOCTRINA:
6.6.1.- La
importancia y trascendencia de las funciones
económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de
pago. El empleo del
cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y
general.
6.6.2.- Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago
que substituye económicamente al pago en dinero. El
destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de
dinero, como medio de pago, en lugar de la moneda legal.
6.6.3.- El pago
mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado
en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un cheque en
vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago
con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del cheque
no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito. Sino
que esto sucede hasta que el título es cubierto por el librado.
6.6.4.- El empleo del cheque como medio de pago, produce la
concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los
cuales a través del ejercicio de las funciones intermediarias propias de su
objeto, mediante el ejercicio del crédito, convierten en productos
considerables recursos
económicos, que de otra forma permanecerían aislados e improductivos. Los
fondos depositados en las instituciones de
crédito, con la potencialidad económica que les presta su concentración, se
canalizan hacia el comercio y la industria,
favoreciendo la creación de nuevas fuentes de
riqueza en beneficio de la economía
general y de la prosperidad del país.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También cabe señalar que pido
acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de
Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos
de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de
ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal
en apreciación a vuestra sana
critica en sus
conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Lo mencionado en el
acápite de pruebas.
7.1.2.- Poder para actuar en el presente proceso.
7.1.3.- Copia de Cedula de
Identidad y Certificado de Votación.
7.1.4.- Copia Certificada del Registro Único de Contribuyente
de la Compañía EAGG S.A.
7.1.5.- Copia Certificada del Registro Mercantil del
Nombramiento de Gerente General y Representante Legal de la Compañía
EAGG S.A..
7.1.6.- Cheque del Banco Pichincha C.A., No. 002305 girado por la cantidad de USD $
20,000.00 VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscrito
por el accionado que por su viabilidad
es de característica notoria y
por ende encuadrada en el articulado 163 del Código Orgánico General de
Procesos.
7.1.7.- Certificado de Propiedad y Gravemente emitido por Registrador de la
Propiedad.
7.1.8.- Certificado de Castrato en el que conste avaluó del predio.
7.1.9.- Croquis de
Ubicación de Dirección y Guia Telefónica de la
Web de CNT.
7.1.10.- Facturas
originales que produjeron la renovación de la deuda mediante Pagare.
7.1.11.- Copia de
cedula de los Testigos.
7.1.12.- Correo
electrónico debidamente certificado.
7.1.13.- Copia del
estado contable.
7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- la diligencia de testigos, por lo que solicito sea
fijado día y hora para que rindan testimonio las siguientes
personas, que responde a los nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL
y MARIA YSABEL ZAMBRANO MARIDUEÑA, para que determinen la relación comercial
y en relación al pagare en mención., sostenida como una Prueba Conducente
acorde a lo señalado en el articulado 161 del Código Orgánico General de
Procesos.
7.2.2.- Pido que rindan declaración de parte el
día de la audiencia Única a la siguiente persona, el señor JULIO CESAR CICERON
MAXIMOS portador de la cedula No. 1300371901, para que determinen en relación
al presente título ejecutivo que fue suscrito por el y por ende el valor
adeudado por este concepto, sostenida como una prueba conducente acorde a lo
señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General
de Procesos.
7.3.
INFORMES DE PERITOS. Pido que
sea desinado sobre la base de datos del Consejo de la Judicatura, sea nombrado un
perito contable para establecer lo siguiente:
7.3.1.- Informe de cálculo por
parte de un perito a quien designe su autoridad dentro de los debidamente
autorizados por la base de datos del Consejo de la Judicatura, para
establecer.
a) El importe del Cheque a Favor de la COMPAÑÍA EAGG S.A.,
esto es la cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);
b) El interés devengado, desde la suscripción del
documento hasta su vencimiento.
c) El interés por mora liquidado a la tasa máxima vigente establecida en la ley, hasta
la total cancelación de la deuda.
d) El pago de la comisión de un sexto por ciento del
valor del título ejecutivo, mencionado en esta demanda, de conformidad con lo
que establece el numeral cuarto del Articulado
456 del Código de Comercio; y,
e) Las costas procesales, en las que se incluyan en
los que incluirán el 15% por los
honorarios profesionales del
abogado que me patrocina.
f) Los gastos del protesto de conformidad con el
articulado 507 del Código Orgánico Monetario y Financiero, ofreciendo reconocer
los abonos que se justifiquen
legalmente.
7.3.2.- Peritaje
contable para mi COMPAÑÍA EAGG S.A. y al accionado, en relación a lo
señalado en el articulado 227 Código
Orgánico General de Procesos.
VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-
Su Señoría, en virtud de la
necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen
directo, y validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder
ante vuestra autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio
cuya característica sea de prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado en el
articulado 166 Código Orgánico General de Procesos.
Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar
más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación de los
mails producido por el accionado en
donde señala su negativa a la cancelación del pagare materia principal del
presente incidente, cuando dicha percepción resulte necesaria o conveniente a
los efectos de la apreciación o esclarecimiento de los hechos objeto del
proceso, el reconocimiento judicial permite a
vuestra autoridad tener un
contacto directo con aquello que deba ser objeto del reconocimiento que, como
veremos, debe concretarse la
validación IP 002522141021201
link del
mail o correo electrónico en mención, de fecha 16 de agostos del 2017, para que sea
debidamente desmaterializado ante uno de los señores Notarios del Cantón
Guayaquil Provincia del Guayas, quien
dará cumplimiento con lo señalado en el articulado 4 del Reglamento General A
La Ley De Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos y, el
articulado 14 de la Ley De Comercio Electrónico,
Firmas Y Mensajes De Datos.
IX
PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.-
Como el CHEQUE que acompaño, constituye un TÍTULO EJECUTIVO del que derivan obligaciones
ejecutivas y considerando que se trata
de una obligación clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido, concurro
ante su autoridad para demandar como en efecto demando en el PROCEDIMIENTO
EJECUTIVO, con tales antecedentes, y en
consecuencia de que el hoy demandado, por sus propios y personales
derechos, como deudor, se encuentra en mora, a fin de que usted, señor juez, requiera el pago del
demandado para que en perentorio termino señalado por vuestra Usía, deberá pagar la obligación
insoluta o proponga las excepciones de las que creyeren asistido, para que en SENTENCIA sea condenado al
inmediato el pago de los intereses vencidos y que se vencieren hasta la total
cancelación del crédito en forma y tipos estipulados expresamente en el
documento, y de las costas procesales, en las que se incluirá mis honorarios
profesionales que se regularan de acuerdo con la Ley de Federación de Abogados
del Ecuador en la que se lo condenara al
pago de los intereses que se generan
legalmente y costa más honorarios profesionales.
Dejando señalado que estaré dispuesto al
reconocimiento de los valores que haya
sido cancelado por la parte
accionada
MEDIDAS
CAUTELARES.- Previa citación con la demanda, con vastos fundamentos, por ser un título vencido e impago y, porque así lo exige
los articulados 351 y 354 del
CODIGO ORGANICO GENERAL PROCESAL, solicito
se digne disponer el pago y se proceda
con el embargo del bien raíz ubicado en la CIUDADELA URDESA
ENTRE MONJAS Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil,
propiedad del hoy demandado y del cual adjunto el
respectivo certificado del Registro de la Propiedad del Cantón
Guayaquil, inmueble que no
se encuentra incurso en ningún tipo de Gravamen o Enajenación de ninguna
naturaleza o clase, ni ha sufrido
embargo.
Del embargo solicitado, pido que se ordene su respectiva inscripción en el del Cantón
Guayaquil.
A Ud. señor Juez, sírvase
admitir a trámite la presente, tener por ofrecidos los medios probatorios y en
su oportunidad declararla fundada, con interés, costas y costos del proceso,
para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente
autorizado para patrocinar en lo que en derecho se refiere.
X
CUANTÍA
DEL PETITORIO.-
La
cuantía la fijo en $ 20,000.00 (VEINTE
MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA), donde se encuentra incluido el interés liquido del
capital, y los gastos incurridos por la mora del deudor desde el vencimiento de la obligación, tal como lo
establece el articulado 144 del Código Orgánico General de Procesos,
entendiendo a demás los interese legales y demás
gastos que se generen hasta el cierre del proceso, y lo que su autoridad
condene a pagar al demandado dentro de su respectiva resolución legal.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
Se
determina el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO basado en lo señalado en los articulados
347, 348 y 349 del CODIGO ORGANICO GENERAL PROCESAL.
Sírvase
proveer.
Es justicia, etc…
p. EAGG S. A.
AB. EDUARDO GALLARDO GALLO AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
GERENTE GENERAL REG. N.- 09-2015-153 F.A.
RUC.
0916103666001.
buenas tardes si un cheque fue girado el 29 de octubre del 2017 y otro el 25 de noviembre del 2017 y ambos fueron presentados en la ventanilla del banco y a su vez protestados por insuficiencia de fondos en fecha 4 de julio del 2018, aun puedo demandar o prescribió la obligacion
ResponderEliminarsi puede demandar, pero ya no por vía ejecutiva, sino monitoria u ordinaria dependiendo del caso, algo importante es que ahora deberá probar provicion de fondos...
Eliminaruna pregunta si el cheque fue girado en Guayaquil protestado por falta de fondos en huaquiiñas el dominio del señor esta en quito lo pued o presentar en la ciudad de quito o en que ciudad o unidsd debo presentar la demanda
ResponderEliminarrevise el articulo 9, 10 y 11 del COGEP, en el que encontrara las clases de competencia...
ResponderEliminarUn cheque protestado por cuenta cerrada y girado en el 2018, se puede demandar por vía monitora en el año 2020
ResponderEliminarSi en cheque ha sido girado cuando la cuenta estubo cerrada se configura un delito y debe poner la correspondiente denuncia en la fiscalia.
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