viernes, 24 de febrero de 2017

MODELO DE DEMANDA - PROCEDIMIENTO MONITORIO - FACTURAS - COGEP



PROCEDIMIENTO MONITORIO # 1- FACTURAS- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:

Razón social del representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de  contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de productos  varios y asesorías comerciales.
Domiciliado: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com

Nombres y apellidos del representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.

Por lo que por los derechos que  represento en mi calidad de Gerente General  y  Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A. con número de  RUC 091610366001, expongo ante  usted, con el debido respeto  interpongo la  presente  DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.

IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:

Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular: juliocesarciceronmaximo@mail.com

Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se  adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la  página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se  demuestra que es  su  Domicilio,  amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL.

V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:

Señalo los  siguientes puntos con los fundamentos de los  hechos que a  continuación expongo:

1.-ORIGEN.- Que mi representada la compañía EAGG S.A, dentro de una relación licita y comercial, emitió a nombre JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, facturas varias por concepto de Alquiler de Equipos electrónicos, pruebas de factor de potencia, medición de resistencia de transformación, etc., y a pesar de los múltiples requerimientos realizados no han sido canceladas, encontrándose en mora las facturas antes descritas, a pesar de haberse requerido dicho pago y hasta la presente fecha no se cancela la obligación hoy demandada, las mismas que detallo conforme el presente cuadro inscrito:

Nº de Factura
JULIO CESAR CICERON MAXIMOS
Fecha de Emisión
Saldo por cancelar a la fecha
499
05/07/2013
3.256,28
521
22/07/2013
1308,08
757
11/09/2013
1.939,71
857
22/10/2013
1.417,32
858
22/10/2013
4.028,44
895
07/11/2013
1.371,6
896
07/11/2013
2.047,24
TOTAL USD

15.368,67

2.-INUMPLIMIENTO.- Facturas que no han sido canceladas hasta la presente fecha por lo que mi compañía EAGG S.A., pone a su conocimiento que la hoy demandada adeuda a mi representada la cantidad de USD 15.368,67 (QUINCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), demostrando un total desinterés a los múltiples intentos de cobranzas hechos por mi representada.

3.- PROPOSICIÓN.- Con los antecedentes expuestos, en aras de garantizar la tutela efectiva de los derechos, el pago del crédito insoluto adeudado por el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.

VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.

6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- COGEP  Art. 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas: #2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

6.3. CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.3.1.- CÓDIGO CIVIL Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
6.3.2.- CÓDIGO CIVIL Art. 1483.- No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un delito o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
6.3.3.- CÓDIGO CIVIL Art. 1564.- La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.
6.3.4.- CÓDIGO CIVIL  Art. 1567.- El deudor está en mora: 1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y,
3. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
6.3.5.- CÓDIGO CIVIL Art. 1607.- El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.
6.3.6.-CÓDIGO DE COMERCIO Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
6.3.7.-CÓDIGO DE COMERCIO  Art. 164.- Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba admitido por la ley civil, y, además: # 3.- Con facturas aceptadas o reconocidas, o que, según la Ley, se tengan por reconocidas.
6.3.8.-CÓDIGO DE COMERCIO  Art. 201.- El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ella el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.
No reclamándose contra el contenido de la factura, dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.
Las facturas comerciales que contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, se denominarán "facturas comerciales negociables" y tendrán la naturaleza y el carácter de títulos valor, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 233 de la Ley de Mercado de Valores. Les serán aplicables las disposiciones relativas al pagaré a la orden, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza.
Las facturas podrán emitirse en forma desmaterializada o en títulos físicos. Las facturas comerciales negociables emitidas en títulos físicos se extenderán en tres ejemplares de los cuales, el original es para el adquirente de los bienes. La primera y la segunda copia serán para el vendedor, siendo la única transferible la primera copia. Tanto el original como la segunda copia llevarán impresa la frase de "no negociable". En este caso, para su presentación al cobro y pago, deberá presentarse obligatoriamente la primera copia.
Estas facturas negociables serán transferidas por endoso, en los términos de esta Ley, sin necesidad de notificación al deudor o aceptación de este.
El endosatario no asumirá las obligaciones de saneamiento que correspondan al vendedor de los bienes.
Solo la primera copia podrá ser utilizada para el cobro mediante la vía ejecutiva.
La factura negociable que haya sido aceptada y que contenga todos los requisitos establecidos en las normas tributarias y esta Ley, constituirá título ejecutivo y prueba plena de la obligación y de los derechos en ella contenidos.
La factura negociable que constituye título ejecutivo deberá contener, a más de los requisitos establecidos por la normativa tributaria, los siguientes:
a. La denominación "factura negociable" inserta en su texto;
b. El número de orden del título librado, el que corresponderá al número de serie y secuencia consignado en la factura;
c. La fecha de pago y el lugar donde debe efectuárselo. Si se estableciere el pago por cuotas, se indicará el número de cuotas, el vencimiento de las mismas y la cantidad a pagar por cada una de ellas, así como el saldo insoluto;
d. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
e. La especificación clara, en números y letras del monto a pagar y la moneda en que se lo hará; y,
f. La firma del girador o librador y del aceptante u obligado o sus respectivos delegados.
El vencimiento en este tipo de facturas no podrá ser otro que los vencimientos permitidos para la letra de cambio, siendo nulas las facturas que contengan vencimientos distintos.
Adicionalmente, se incorporará en el reverso del documento información sobre los endosos con los requisitos de identificación de los endosantes y endosatarios con sus números de cédula o RUC y su razón social.
El deudor deberá pagar la obligación a la sola presentación de la primera copia de la factura a la que hace referencia esta Ley, en la forma y según los vencimientos establecidos en la misma, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y haya sido aceptada por el adquirente de los bienes.
Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los endosatarios de las mismas.
Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura con las características antes señaladas.
Facúltase al Consejo Nacional de Valores para determinar regulaciones en esta materia.
Las compañías de comercio podrán dedicarse de manera exclusiva a la realización profesional y habitual de operaciones de factoring y sus operaciones conexas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Nota: Artículo reformado por Art. 18 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 498 de 31 de Diciembre del 2008.
Nota: Inciso final agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014.
6.3.8.- CÓDIGO DE COMERCIO Art. 200.- El comprador que contratare en conjunto una determinada cantidad de mercaderías, no está obligado a recibir una porción de ellas bajo promesa de que se le entregará posteriormente lo restante.   Pero si el comprador aceptare las entregas parciales, la venta se tendrá por consumada en cuanto a las porciones recibidas, aun cuando el vendedor no le entregue las restantes.  En este caso, el comprador podrá compeler al vendedor a que cumpla íntegramente el contrato, o a que le indemnice los perjuicios que le cause el cumplimiento imperfecto.

6.4. CONCEPTO:
6.4.1.- Una factura es un documento de carácter mercantil que indica una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la operación.
6.4.2.- Una factura, factura de compra o factura comercial, es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes de una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, además de indicar el tipo de [[Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se debe aplicar.
6.4.3.- Factura es un vocablo latino derivado de “facere” cuyo significado es hacer. Por eso cuando a alguien le dicen “Te pasaron la factura” significa que le hicieron una lista de todas las cosas que hizo.
6.4.4.- Las facturas de venta son un instrumento que sirve como constancia para el vendedor y para el comprador de la operación realizada. Describe en ella lo que se ha comprado y por ende vendido, y el precio pagado. En este caso el hecho descrito es la operación de compraventa. Se deben consignar en ella los datos personales del comprador y del vendedor, sus domicilios y sus condiciones respecto a las cargas impositivas. Se deben también dejar anotados los datos de los productos o servicios vendidos (cantidad, descripción de los mismos para identificarlos, precio unitario y precio total). También debe aclararse las condiciones de venta (si es al contado o a crédito, pagadero con cheque, en efectivo, con tarjera de crédito o débito, si es al por mayor o por menor). Al emitir facturas el comerciante se obliga al pago de impuestos por el importe facturado.

6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.-  FACTURAS COMERCIALES De conformidad con el Art. 164, No. 3o., del Código de Comercio, y a más de los medios probatorios admitidos por la ley civil, las facturas de comercio prueban contra quien se las presenta, en caso de su aceptación, o reconocimiento. Obran en autos las diligencias de exhibición de la contabilidad, llevada por ambas partes vinculadas por el contrato de transporte aéreo, que demuestran que las cuestionadas facturas han sido registradas y han formado parte de la contabilidad llevada tanto por el actor como por el demandado, en tal forma que conducen a la conclusión apodíctica, de que fueron aceptadas por la parte demandada.
Gaceta Judicial. Año LXXIV. Serie XII. No. 5. Pág. 933. (Quito, 12 de marzo de 1974)
6.5.2.- RUEBA CON FACTURAS COMERCIALES Los fallos de las instancias inferiores declaran con lugar la demanda en base al argumento de que, las facturas no han sido redargüídas de falsas ni objetadas en su legitimidad ni se ha reclamado contra el contenido de la factura, dentro de ocho días siguientes a la entrega de ella, por lo que se tiene como irrevocablemente aceptadas, según lo prescrito el Art. 201 inciso segundo del Código de Comercio. Empero, no es suficiente que exista una factura y en ella la lista de una remesa de mercadería sino que la factura tiene que ser aceptada o reconocida aunque sea tácitamente por el comprador, según el Art. 164 No. 3 del Código de Comercio. Gaceta Judicial. Año XCI. Serie XV. No. 12. Pág. 3602. (Quito, 24 de julio de 1991)
6.5.3.- PAGO DE FACTURAS. Expediente 39, Registro Oficial 141, 4 de Marzo de 1999.  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Quito, a 27 de enero de 1999, las 14h10.La causal primera mencionada exige para pronunciarse que el error jurídico del Juzgador acusado haya sido determinante en la parte dispositiva de la sentencia cuestionada. La infracción imputada al Juez es la omisión in judicando; falta de aplicación del Art. 126 del Código de Comercio, sostiene que el Tribunal de alzada afirma: que las facturas acompañadas a la demanda prueban el contrato mercantil según el Art. 164 del mismo cuerpo legal, que exige sean aceptadas o reconocidas; o que según la Ley se tengan por reconocidas, concluyendo que es imprescindible que estén aceptadas o reconocidas por el deudor o por alguna persona facultada para representarlo, puesto que equivocadamente a su entender declara por las expresiones: recibí conforme, firma autorizada, que se encuentra obligado el accionado. Planteada la controversia, se hace indispensable establecer: 1.1. El referido Art. 126 indica las situaciones que en ambos casos el dependiente obliga al principal, siempre que cuente con autorización: a) Cuando el principal ha comunicado al otro interviniente en el contrato la autorización para ejecutar operaciones del giro ordinario del establecimiento; y b) en autorización concedida mediante escritura pública a fin de realizar la suscripción de obligaciones, la correspondencia y movimiento de letras de cambio, así como para las gestiones del dependiente viajero. 1.2. El Art. 125 del Código de Comercio, regula que el dependiente no puede obligar a sus principales, salvo autorización para determinadas operaciones, del giro del negocio. 1.3. La autorización obliga al principal cuando es dada tanto al factor o al dependiente, consignando la expresión: que obran por poder al tenor del Art. 132 del mismo ordenamiento. 1.4. Se entiende, que han obrado el dependiente o factor por cuenta del principal, pese a que hayan celebrado el contrato o contraído las obligaciones, sin su orden, en las cuatro situaciones prescritas en los numerales pertinentes, destacándose: "cuando el contrato corresponde al giro ordinario del establecimiento que administran", y "si el resultado de la negociación se hubiere de convertir en provecho del principal". En resumen, puede el dependiente obligar al principal sin su autorización, cuando demostrada la condición de empleado subalterno del comerciante, que tiene la misión de ayudante en las operaciones concernientes al giro o tráfico ordinario, se ha dado posteriormente la ratificación expresa o tácita por el principal; y, siempre que la negociación o contrato se convierta en provecho del principal. En la especie, es evidente que han consignado quienes aceptan las facturas, ser dependientes y que han recibido conforme tales productos con el precio respectivo, a nombre de Econo Market Centro, como firmas autorizadas, ingresando las mercaderias a sus instalaciones, aunque no se ha demostrado, que cuenten con autorización por escritura pública, se ha justificado que los productos constantes en las indicadas facturas forman parte del giro corriente de dicha empresa y que han sido aprovechados del principal o de dicha empresa, lo que corrobora que no existe la falta de aplicación acusada, habiéndose observado tal norma, que se desprende de la lectura de todo el contexto de las disposiciones comunes a factores y dependientes, que trae el Código de Comercio. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por falta de base legal se rechaza el recurso de casación del Ing. Xavier Macias Carmigniani. Sin costas, ni multas, ni daños y perjuicios. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase con el Art. 19 de la ley de Casación.


6.6. DOCTRINA: La Factura en el Derecho Ecuatoriano La factura es el instrumento que sirve de constancia y soporte de los términos elementales de una negociación de compraventa, sea de servicios, materiales o productos en general.     La factura no constituye en si misma un título cambiario. De hecho su autenticidad frente a terceros es discutible y admite prueba en contrario aun cuando, estando completa y correctamente conformada, podría presumirse la veracidad de su contenido previa comprobación argumentada conjuntamente con otros hechos o documentos. Este instrumento carece  de capacidad circulatoria como título valor pues la licitud de su causa o la provisión de fondos que ella promete (crédito) o contiene (contado) es de título personalísimo y solamente es conocida por las partes que en ella intervienen, o peor aún la conoce quien la recibe y acepta.    Como bien se señaló en Sentencia de Casación Sala Civil – Ex Corte Suprema de Justicia – GJ – Enero – Abril – 2002: “La situación de las facturas comerciales en nuestra legislación resulta un serio inconveniente para el desarrollo de los negocios. La cobranza de los importes adeudados es lenta y dificultosa, sujeta a las interminables discusiones tan propias de nuestra realidad procesal; de otra parte, inmovilizan los créditos, ya que la transmisión de las facturas debe realizarse por el mecanismo de la cesión ordinaria, con todos los inconvenientes de su formalismo, lentitud y posibilidad de oponer toda clase de excepciones. Para obviar estos inconvenientes, se estima conveniente incorporar a las facturas el agregado especial de la cláusula cambiaria “debo y pagaré a la orden de…”, a fin de transformar a la factura en “pagaré a la orden y exigir su pago en acción cambiaria”.  Esto es muy importante, en las facturas a crédito, y aunque ante el lector, esto pareciera obvio e inolvidable, la práctica nos demuestra otra cosa. Los emisores de facturas yerran, no solamente cuando no colocan la coletilla que las transforma en pagaré con lo cual sí podrían convertirlas en títulos ejecutivos, sino que además, le señalan en forma de pago que se trata de pago “al contado” y creen que con la aceptación del comprador, a través de una firma al pie del documento, podría en juicio probar el incumplimiento de un “crédito total o parcial”.  Esto es costumbre local. No hay buena asesoría legal en el tema de facturación en Ecuador. Son muchas las empresas que desconocen la realidad sobre la validez de una factura, sobre la manera de llenarlas correctamente y sobre la forma de proteger sus ingresos y de garantizar sus créditos a través del referido instrumento. Requisitos para la elaboración de facturas en Ecuador.  Lo primero que debe contener una factura, al igual que la letra de cambio, el pagaré o las modalidades contractuales, es el rótulo donde se DESTACA que el documento en papel o electrónico constituye una factura, así como también la fecha y el número correlativo de la misma. Es necesario DETALLAR la identificación y localización tanto del emisor como del aceptante, esto es, Nombre o Razón Social, Número de Cédula o del Registro Único de Contribuyentes, números telefónicos convencionales o domiciliarios y dirección de domicilio lo más detallado posible, tal vez hasta incluyendo referencias de ubicación del mencionado domicilio. Especialmente en las facturas de negocios “a crédito” esta información es sumamente relevante, en virtud de que en fecha reciente, los juzgados exigen hasta croquis de las direcciones domiciliarias para proceder a practicar las citaciones que corresponde en caso de juicio.     La factura podría definirse como un documento mercantil no formal expedido por un vendedor y que concreta la cantidad, la calidad y el precio de las mercancías transmitidas y que constituyen el objeto en el contrato de compraventa que se haya celebrado. En dicho documento, que el vendedor entrega al comprador, se hacen constar las mercancías que se entregan. Esta es la definición que de factura proporciona la doctrina, en concreto URÍA y GARRIGES. Ahora bien, como indica un sector doctrinal, deben realizarse una serie de matizaciones. En primer lugar, en la definición que estos autores proporcionan, se indica que las facturas se expiden con motivo de la celebración de contratos de compraventa. Ello no es así, en el sentido de que las facturas sean privativas y exclusivas de los contratos de compraventa, aunque sí es cierto y así debe indicarse, que son los negocios o contratos en los que con mayor frecuencia se expiden las facturas. Consecuentemente, las facturas pueden expedir en cualesquiera contratos distintos del contrato de compraventa, incluidos los contratos relativos a la prestación de servicios, aunque en este último caso, se habla más de minuta que de factura. Y en segundo lugar, debe indicarse que el carácter no formal de la factura deriva de que, rigiendo para ella el principio espiritualista, puede revestir la forma que su autor desee. Pero en todo caso, la factura debe contener unas menciones mínimas, menciones que permitan detallar la mercancía objeto del contrato, y el precio a pagar. Además, debe indicarse también el lugar, la fecha de emisión, la identificación de los sujetos que intervienen y los gastos que corren a cargo del comprador.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.

También  cabe  señalar  que  pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana  critica  en  sus  conclusiones, que son:

7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Lo mencionado en el acápite de pruebas.
7.1.2.- Poder para actuar en el presente proceso.
7.1.3.- Copia de Cedula de  Identidad y Certificado de Votación.
7.1.4.- Copia Certificada del Registro Único de Contribuyente de la Compañía EAGG S.A.
7.1.5.- Copia  Certificada del Registro Mercantil del Nombramiento de Gerente General y Representante Legal de la  Compañía  EAGG S.A..
7.1.6.- Facturas Originales  materia de la Litis, que se tenga como prueba a mi favor  la documentación que se  adjunta, las  facturas que demando.
7.1.7.- Certificado de Propiedad  y Gravemente emitido por Registrador de la Propiedad.
7.1.8.- Certificado de Castrato en el que  conste avaluó del predio.
7.1.9.-  Croquis de Ubicación de Dirección y Guia Telefónica de la  Web de CNT.
7.1.10.- Copia de cedula de los Testigos.
7.1.11.-  Correo electrónico.
7.1.12.- Sírvase encontrar adjunto a la presente demanda ASIENTO CONTABLE debidamente Notariado, con el cual justifico en legal y debida forma el valor que adeuda a mi representada el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.

7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- Solicito diligencia de testimonio mediante PRUEBA TESTIMONIAL, para  que  rindan  DECLARACIÓN DE PARTE del accionado JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, para que determinen en relación a el valor adeudado por este concepto, sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos, para que sera recetada el día de la  audiencia.
7.2.2.- Pido diligencia de testigos, por lo que dentro de la  respectiva audiencia se  rindan  testimonio  las siguientes personas, que responde a los  nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL y  MARIA YSABEL ZAMBRANO MARIDUEÑA, para que determinen la relación comercial y en relación a las facturas en mención, sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161 del Código Orgánico General de Procesos.

7.3. INFORMES DE PERITOS. Pido que sea desinado sobre la  base de datos  del Consejo de la Judicatura, sea nombrado un perito contable para establecer lo siguiente:
7.3.1.- Informe de cálculo por parte de un perito a quien designe su autoridad dentro de los debidamente autorizados por la  base de datos  del Consejo de la Judicatura, para establecer.
a) Comprobación dentro del asiento contable.
b) El interés pactado devengado, desde la suscripción del documento hasta su vencimiento.
c) El interés por mora liquidado a la tasa  máxima vigente establecida en la ley, hasta la total cancelación de la deuda.
6.- Peritaje  contable para mi COMPAÑÍA EAGG S.A. y al accionado, en relación a lo señalado  en el articulado 227 Código Orgánico General de Procesos.
7.- Las facturas debidamente suscritas por el deudor  que  por  su  viabilidad  es de  característica notoria  y por ende encuadrada en el articulado 163 del Código Orgánico General de Procesos.

VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-

Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado en el articulado 166 Código Orgánico General de Procesos.

Así como  también  se conmine a la parte demandada que  exhiba la documentación que justifique en debida forma la cancelación de las  facturas emitidas y que  obran en autos y que son materia  principal de este  proceso de petición que lo hago al tenor de lo señalado en el articulado 220 del código Orgánico General de Procesos.

IX
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.-

Por todo lo expuesto, solicito a su autoridad la respectiva  declaratoria  de haber lugar  a la respectiva demanda, por cuanto el hoy demandado que  le sea determinado la  cancelación del valor total adeudado por su morosidad, más los  intereses de mora y honorarios profesionales, por lo cual pido la respectiva  declaratoria  de haber lugar de la admisión de la demanda de pago, según lo estipulado en el articulado 358 del Código Orgánico General de Procesos, en contra del señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, y se sirva a disponer se deja constancia  de la ejecuciones y se  acumule a este proceso, así como los intereses legales, costas procesales y honorarios profesionales de mis abogados patrocinadores, por cuanto la deuda es líquida, exigible y de plazo vencido, y cuyo monto no excede de los 50 SBU, y el cual no consta en título ejecutivo, probada  la deuda conforme a las  facturas  que  adjunto a mi presente petitorio legal de  reclamación.

Ofreciendo reconocer los pagos que se fectúen Dentro de la presente obligación.

A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, se determine dentro de la  presente  ordene el pago de los valores adeudados por  el accionado, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.

X
CUANTÍA DEL PETITORIO.

La cuantía del presente petitorio es de  USD 15.368,67 (QUINCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), donde se encuentra incluido el interés liquido del capital, y los gastos incurridos por la mora del deudor desde el  vencimiento de la obligación, tal como lo establece el articulado 144 del Código Orgánico General de Procesos, entendiendo a demás los interese legales y demás gastos que se generen hasta el cierre del proceso, y lo que su autoridad condene a pagar al demandado dentro de su respectiva resolución legal.



XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-

A la presente causa  pido que se le    el trámite  correspondiente mediante  el PROCEDIMIENTO MONITORIO, según lo estipulado en el articulado 356 Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…

           p. EAGG S. A.

   


AB.  EDUARDO GALLARDO GALLO   AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
          GERENTE GENERAL                      REG. N.- 09-2015-153 F.A.
         RUC. 0916103666001.











3 comentarios:

  1. ¿A dónde me debo dirigir para que me ayuden a cobrar un incumplimiento de contrato que incluye Procedimiento Monitorio y Abuso de Confianza?

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  2. MUY VALIOSO, DIDÁCTICO Y ADAPTADO A LA ITELIGENCIA "SUPERIOR" DE LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA, CASI IMPOSIBLE DE CONOCER QUE ES EL DERECHO A DEMANDAR PARA ELLOS. MUCHAS GRACIAS. GERMAN W. GORDILLO SANTOS, Mat. 09-1979-85

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