viernes, 24 de febrero de 2017

MODELO DE DEMANDA PROCEDIMIENTO EJECUTIVO - PAGARE - COGEP



PROCEDIMIENTO  EJECUTIVA# 1- PAGARE- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:

Razón social del representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de  contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de productos  varios y asesorías comerciales.
Domiciliado: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com

Nombres y apellidos del representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.

Por lo que por los derechos que  represento en mi calidad de Gerente General  y  Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A. con número de  RUC 091610366001, expongo ante  usted, con el debido respeto  interpongo la  presente  DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.

IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:

Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular: juliocesarciceronmaximo@mail.com

Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se  adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la  página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se  demuestra que es  su  Domicilio,  amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL.

V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:

1.- ORIGEN. Por cuanto el motivo de la  presente acción es debido a que el accionado señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, mantuvo relaciones comerciales como  mi representada, quienes durante aproximadamente 10 años, hemos actuado en diferente tipo de negocios comerciales, exportando e importando mercadería de  varios tipos.

2.- REFERENCIA DE RELACION Y LEGITIMACION DE PERSONERIA.- Su Usía resulta que el 10 de julio del 2017 a las 10h44, el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS por concepto de varios valores adeudados en virtud de las facturas impagas que se  adjuntan a la presente demanda, por lo que se procedió a la renovación de la deuda,  procediendo a la firma de  un pagare a la Orden, mismo que acompaño a la presente demanda.

3.- INCUMPLIMIENTO.- Sabiendo indicar a demás que el pagaré ha sido debidamente subscrito por el hoy demandado, conforme se puede apreciar en el mérito del pagare que anexamos como medio probatorio, y del cual a pesar de múltiples requerimientos  no ha sido honrada  la  presente deuda.

4.- DEL TÍTULO.- Lo que constituyéndose en mi reclamación con el presente título ejecutivo, siendo este el motivo del presente libelo, Por tanto señor juez, solicitamos que la presente demanda ejecutiva de obligación sea admitida a trámite y se notifique al accionado para que en el plazo de ley cumplan con pagar la deuda a cobro más intereses, costas y costos del proceso bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada del mismo.

5.- PROPOSICION.-determino en contra de la parte accionada por cuanto no han cumplido con pagar su obligación a la fecha de su vencimiento, adeudando a mi representada la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), los mismos que hasta la presente fecha se encuentran vencidos e impagos en exceso a pesar de haber agotado todos los respectivos requerimientos para que proceda a la cancelación de los  valores adeudados los cuales también adjunto, por lo que el accionado se negó a cancelar dicho cumplimiento de obligación.


VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.-  COGEP  Art. 347.- Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer: # 5. Pagarés a la orden.
6.2.2.-  COGEP Art. 348.- Procedencia. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Si uno de los elementos del título está sujeto a un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de este.
Se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá ejecutarse la obligación condicional y si es en parte líquida y en parte no, se ejecutará en la parte líquida.
Si la obligación es en parte líquida, la o el actor acompañará una liquidación pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en el título.
6.2.3.-  COGEP Art. 349.- Requisito de procedibilidad. La demanda deberá reunir los requisitos previstos en las reglas generales de este Código y se propondrá acompañada del título que reúna las condiciones de ejecutivo. La omisión de este requisito no será subsanable y producirá la inadmisión de la demanda.

6.3. CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.31.- CODIGO CIVIL Art. 596.- Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
6.3.2.-CODIGO  CIVIL Art. 1570.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;
2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;
3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,
4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.

6.3.3.-Código de Comercio Art. 486.- El pagare contendrá:
1.- La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresado en el idioma empleado en la redacción del documento.
Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada;
3.- La indicación del vencimiento;
4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago;
5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;
6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y,
7.- La firma del que emite el documento (suscriptor.
6.3.4.-Código de Comercio Art. 487.- El documento en el cual faltare una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente, no valdrá como pagare a la orden, salvo en los casos determinados por los incisos que siguen:
El pagaré cuyo vencimiento no estuviere indicado, se considerará como pagadero a la vista.
A falta de indicación especial, el lugar de emisión del documento se considerará como lugar del pago y, al propio tiempo, como lugar del domicilio del suscriptor.
El pagaré en el cual no se indicare el lugar de su emisión, se considerará suscrito en el lugar designado al lado del nombre del suscriptor.

6.4. CONCEPTO:
6.4.1.-Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
6.4.2.- El pagaré es un documento eminentemente formal. Desde la Convención de la Haya, en 1910, se fijaron tanto en la ley, como en la doctrina jurídica, elementos que siendo formales son esenciales en la estructura de la letra de cambio y particularmente en el pagaré a la orden.
6.4.3.- La jurisprudencia ecuatoriana reitera hasta el cansancio este principio en una infinidad de fallos altamente ilustrativos: "El pagaré a la orden se halla sujeto a lo que en doctrina se conoce como uno de sus elementos distintivos: el formalismo, esto es, al rigor de sus requisitos como presupuesto para tipificarse como tal"


6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.-Pagare a la orden.- El instrumento en que se funda la ejecución es un pagaré a la orden que contiene lo que manda el Art. 486 del Código de Comercio; constituye título ejecutivo, con obligación exigible en esta vía ejecutiva, al tenor de los Arts. 423 y 425 del Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Judicial. Año XCII. Serie XV. No. 14. Pág. 4173.
(Quito, 5 de Octubre de 1992)
6.5.2.- Pagare a la orden.- El pagaré a la orden se halla sujeto a lo que en doctrina se conoce como uno de sus elementos distintivos: el formulismo, esto es al rigor de sus requisitos como presupuesto para tipificarse como tal. Esto quiere decir que los títulos valores como instrumentos de crédito que son, llamados a circular, difundiendo riqueza, adquieren personalidad propia en el derecho, a virtud de su conformación y de las formalidades que deben observarse en su libramiento y que no son otros que los señalados por el Código de Comercio, pero que resultan de inexcusable observancia. El formalismo en estos efectos comerciales supone que se ha de redactar con sujeción a las condiciones extrínsecas de validez que deben concurrir en su nacimiento, sin más ni menos de lo que para ello considera imprescindible la Ley, y, en tratándose del pagaré a la orden, es el Art. 486 del Código de Comercio la norma que puntualiza dichos requisitos. De la esencia de este título de crédito es la promesa de pagar una cantidad de dinero, pero no puede mixtificarse con cláusulas o convenios que aunque accesorias, desvirtúan su inicial conformación y comprometen el objetivo fundamental que está llamado a desempeñar en el ámbito comercial: circular con la más amplia libertad y eficiencia, sin traba alguna que embarace su agilidad como medio de pago, caución, etc., a virtud del endoso.
Gaceta Judicial. Año LXXVI. Serie XII. No. 11. Pág. 2328.
(Quito, 29 de Agosto de 1975).
6.5.3.- Pagare a la orden.- El Pagaré a la orden es el documento que ha servido de base para la presente ejecución, reúne los requisitos de forma que requiere el Art. 486 del Código de Comercio y por ende es título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 450 del Código de Procedimiento Civil siendo la obligación en la que se funda el expresado título exigible por ser clara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido acorde la disposición constante en el Art. 452 del Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Judicial. Año LXXXVII. Serie XIV. No. 14. Pág. 3185.
(Quito, 20 de abril de 1987)
6.5.4.- Pagare a la orden.- En los pagarés se ha fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones en ellos puntualizadas; así, pues, vencido dicho plazo el acreedor podía demandar su cumplimiento ejecutivamente.
Gaceta Judicial. Año II. Serie II. No. 99. Pág. 789
(Quito, 11 de Marzo de 1899)
6.5.5.- Pagare a la orden.- De conformidad con el art. 448 del Código de Procedimiento Civil los pagarés a la orden son títulos ejecutivos, sin necesidad de que hayan sido judicialmente reconocidos, esta ejecutividad que la ley les confiere no altera su condición de instrumentos privados. Una vez objetada la legitimidad y redargüidos de falsos los documentos por la parte contra quien se presentan, tocaba la prueba de su autenticidad a la parte que presenta tales documentos, de conformidad con lo que dispone el art. 215 del Código de Procedimiento.
Gaceta Judicial. Año XXXIX. Serie VI. Nro. 10. Pág. 151
(Quito, 18 de Septiembre de 1942)


6.6. DOCTRINA:
6.6.1.-La jurisprudencia ecuatoriana reitera hasta el cansancio este principio en una infinidad de fallos altamente ilustrativos: "El pagaré a la orden se halla sujeto a lo que en doctrina se conoce como uno de sus elementos distintivos: el formalismo, esto es, al rigor de sus requisitos como presupuesto para tipificarse como tal". Los títulos valores deben cumplir unos requisitos formales que son distintos en función del título valor al que nos refiramos. De este modo nos encontramos con que los requisitos formales legalmente especificados deben cumplir en el momento de ejercitarse el derecho incorporado y no en el momento de emisión del mismo.Como consecuencia de esto se admiten los títulos en blanco en nuestro ordenamiento jurídico si bien deben cumplir unos requisitos mínimos. Un ejemplo de esto lo podemos encontrar en el cheque en blanco. Estos cheques están permitidos si bien en el momento de emisión se requiere que estén firmados pudiendo dejar lo demás libre si bien a la hora de hacerlos efectivos habrá que cumplimentar lo demás.

VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.

También  cabe  señalar  que  pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana  critica  en  sus  conclusiones, que son:

7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- El Pagare a la Orden suscrito por el accionado  que  por  su  viabilidad  es de  característica notoria  y por ende encuadrada en el articulado 163 del Código Orgánico General de Procesos.
7.1.2.-  Lo mencionado en el acápite de pruebas.
7.1.3.-  Poder para actuar en el presente proceso.
7.1.4.-  Copia de Cedula de  Identidad y Certificado de Votación.
7.1.5.- Copia Certificada del Registro Único de Contribuyente de la Compañía EAGG S.A.
7.1.6.- Copia  Certificada del Registro Mercantil del Nombramiento de Gerente General y Representante Legal de la  Compañía  EAGG S.A..
7.1.7.- Certificado de Propiedad  y Gravemente emitido por Registrador de la Propiedad.
7.1.8.-  Certificado de Castrato en el que  conste avaluó del predio.
7.1.9.-  Croquis de Ubicación de Dirección y Guia Telefónica de la  Web de CNT.
7.1.10.- Facturas originales que produjeron la renovación de la deuda mediante Pagare.
7.1.11.- Copia de cedula de los Testigos.
7.1.12.-  Correo electrónico.
7.1.13.- Copia del estado contable.

7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- la diligencia de testigos, por lo que solicito sea fijado día y hora para que  rindan  testimonio  las siguientes personas, que responde a los  nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL y  MARIA YSABEL ZAMBRANO MARIDUEÑA, para que determinen la relación comercial y en relación al pagare en mención., sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161 del Código Orgánico General de Procesos.
7.2.2.- Pido que rindan  declaración de parte  el día de la audiencia Única a la siguiente persona, el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS portador de la cedula No. 1300371901, para que determinen en relación al presente título ejecutivo que fue suscrito por el y por ende el valor adeudado por este concepto, sostenida como una prueba conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos.

7.3. INFORMES DE PERITOS. Pido que sea desinado sobre la  base de datos  del Consejo de la Judicatura, sea nombrado un perito contable para establecer lo siguiente:
7.3.1.-Informe de cálculo por parte de un perito a quien designe su autoridad dentro de los debidamente autorizados por la  base de datos  del Consejo de la Judicatura, para establecer.

a) El importe total del pagare  a la orden de la COMPAÑÍA EAGG S.A., esto es la cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL  00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);

b) El interés pactado devengado, desde la suscripción del documento hasta su vencimiento.

c) El interés por mora liquidado a la tasa  máxima vigente establecida en la ley, hasta la total cancelación de la deuda.

d) El pago de la comisión de un sexto por ciento del valor del título ejecutivo, mencionado en esta demanda, de conformidad con lo que establece el numeral cuarto del Articulado  456 del Código de Comercio; y, E) Las costas procesales, en las que se incluyan en los que incluirán el 15% por los  honorarios  profesionales del abogado que me patrocina.

7.3.2.- Peritaje  contable para mi COMPAÑÍA EAGG S.A. y al accionado, en relación a lo señalado  en el articulado 227 Código Orgánico General de Procesos.
VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-

Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado en el articulado 166 Código Orgánico General de Procesos.

Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación de los mails producido por  el accionado en donde señala su negativa a la cancelación del pagare materia principal del presente incidente, cuando dicha percepción resulte necesaria o conveniente a los efectos de la apreciación o esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, el reconocimiento judicial permite a  vuestra  autoridad tener un contacto directo con aquello que deba ser objeto del reconocimiento que, como veremos, debe concretarse la  validación  IP 002522141021201 link  del  mail o  correo  electrónico en mención, de  fecha 16 de agostos del 2017, para que sea debidamente desmaterializado ante uno de los señores Notarios del Cantón Guayaquil Provincia del Guayas,  quien dará cumplimiento con lo señalado en el articulado 4 del Reglamento General A La Ley De Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos y, el articulado  14 de la Ley De Comercio Electrónico, Firmas Y Mensajes De Datos.
IX
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.-

En virtud de lo expresado y por la  afectación directa y como el PAGARE A LA ORDEN que acompaño, constituye un TÍTULO  EJECUTIVO del que derivan obligaciones ejecutivas y considerando que se  trata de una obligación clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido, concurro ante su autoridad para demandar como en efecto demando en el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, con tales antecedentes, y en  consecuencia de que el hoy demandado, por sus propios y personales derechos, como deudor, se encuentra en mora, a fin  de que usted, señor juez,  requiera el pago  del  demandado para que en perentorio termino señalado por  vuestra Usía, deberá pagar la obligación insoluta o proponga las  excepciones  de las que creyeren asistido,  para que en SENTENCIA sea condenado al inmediato el pago de los intereses vencidos y que se vencieren hasta la total cancelación del crédito en forma y tipos estipulados expresamente en el documento, y de las costas procesales, en las que se incluirá mis honorarios profesionales que se regularan de acuerdo con la Ley de Federación de Abogados del Ecuador en la que se lo condenara  al pago de los siguientes  valores que se describen:

 1.- El importe  total del pagare  a la orden de la COMPAÑÍA EAGG S.A., esto es la cantidad de  $ 20,000.00 (VEINTE MIL  00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),

2.- El interés pactado devengado, desde la suscripción del documento hasta su vencimiento.

3.- El interés por mora liquidado a la tasa  máxima vigente establecida en la ley, hasta la total cancelación de la deuda.

4.- El pago de la comisión de un sexto por ciento del valor del título ejecutivo, mencionado en esta demanda, de conformidad con lo que establece el numeral 4 del articulado 456 del CÓDIGO DE COMERCIO, más  la tercera parte de los gastos o expensas  judiciales de  conformidad con lo que determina en el articulado 286 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos.

5.- las costas procesales. En las que se  incluyan en los que incluirán el 15% por los  honorarios  profesionales del abogado que me patrocina.

Por lo anteriormente expuesto  y habiendo reunido los requisitos  señalados en los articulados 347, 348, y 349 del Código Orgánico General De Procesos, y el título en mención reúne los requisitos señalados en los articulados  410, 411 y 489 del código de  comercio.

Dejando señalado que estaré dispuesto al reconocimiento de los valores que  haya sido  cancelado por la  parte  accionada.
|
MEDIDAS CAUTELARES.- Previa citación con la demanda, con vastos  fundamentos, por ser  un título vencido e impago y, porque  así lo exige  los  articulados 351 y 354 del CODIGO ORGANICO GENERAL PROCESAL, solicito  se digne disponer el pago y se proceda  con el  embargo del  bien raíz ubicado en la CIUDADELA  URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, propiedad  del  hoy demandado y del cual adjunto el respectivo certificado del Registro de la Propiedad  del Cantón  Guayaquil, inmueble  que no se  encuentra  incurso en ningún tipo de Gravamen o  Enajenación de  ninguna  naturaleza o clase, ni ha  sufrido embargo.

Del embargo solicitado, pido que se  ordene su respectiva  inscripción en el  del Cantón  Guayaquil.

A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, tener por ofrecidos los medios probatorios y en su oportunidad declararla fundada, con interés, costas y costos del proceso, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.
X
CUANTÍA DEL PETITORIO.-
La cuantía la fijo en  $ 20,000.00 (VEINTE MIL  00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), donde se encuentra incluido el interés liquido del capital, y los gastos incurridos por la mora del deudor desde el  vencimiento de la obligación, tal como lo establece el articulado 144 del Código Orgánico General de Procesos, entendiendo a demás los interese legales y demás gastos que se generen hasta el cierre del proceso, y lo que su autoridad condene a pagar al demandado dentro de su respectiva resolución legal.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la presente causa  pido que se le    el trámite  correspondiente mediante  el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO basado en lo señalado en los articulados 347, 348 y 349 del CODIGO ORGANICO GENERAL PROCESAL.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…

           p. EAGG S. A.

AB.  EDUARDO GALLARDO GALLO   AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
          GERENTE GENERAL                      REG. N.- 09-2015-153 F.A.
         RUC. 0916103666001.



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