PROCEDIMIENTO CONCURSO DE ACREEDORES- INSOLVENCIA-
COGEP-2016.E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE
PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:
Razón social del
representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de
productos varios y asesorías
comerciales.
Domiciliado: Ciudadela Kennedy
Nueva calle e
entre 5ta y 6ta
número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com
Nombres y apellidos del
representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA
EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor: Ciudadela
Kennedy Nueva calle
e entre 5ta y
6ta número 206, Cantón
Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.
Las notificaciones que me
correspondan las recibiré en el
Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el
amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
Por
lo que por los derechos que represento
en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
con número de RUC 091610366001, expongo
ante usted, con el debido respeto interpongo la
presente DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No.
091610366001.
IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:
Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA
URDESA ENTRE MONJAS
Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular:
juliocesarciceronmaximo@mail.com
Cítese al accionado en la siguiente dirección
señalada, para lo cual se adjunta el
croquis, fotos, y señalamiento de la
página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia
al área de consulta donde se demuestra
que es su Domicilio,
amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP,
mediante la forma de citación: PERSONAL.
V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE
FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
Su Señora fundamento los
antecedentes acorde a lo siguientes
puntos:
1.-ORIGEN.- Es el caso señor juez, que
tal y como demuestro con la Sentencia
emitida de fecha 24 de mayo del
2016 a las 10h40, por el señor juez PETER HERT CEDEÑO de la Unidad Judicial De
Lo Civil Y Mercantil Con Sede En El Cantón Guayaquil, declaro que existía una
deuda por parte del accionado señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS y el
compareciente, misma que asciende a la
cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA), y dispuso que en calidad de deudor, pague a la parte actora el valor antes indicado, más los intereses que rigen en
el medio económico social, las costas procesales, los honorarios del
profesional en el patrocinio y los gastos que se generen hasta la culminación
del proceso Original, por un monto total de $ 22,000.00 (VEINTE Y DOS MIL
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
2.-LIQUIDACION.- Encontrándose
ejecutoriada en legal y debida forma la
referida sentencia, se designó el perito respectivo, quien en su informe de
Capital e Intereses, sostuvo que la deuda
total asciende a la cantidad de $ 22,000.00 (VEINTE Y DOS MIL
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
3.- DECLARATORIA.- Con lo
anteriormente expuesto, se presume el estado de Quiebra e insolvencia del señor
JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, quien ahora en esta nuevamente demandado de conformidad con lo dispuesto en el articulado 414 del
Código Orgánico General de Procesos.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá
dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
(…)
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
(…)
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
(…)
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República
señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la
ley.
Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria
fuera de horario de trabajo.
La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: articulados
416, 417 y 418 Código Orgánico General de Procesos.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También
cabe señalar que pido acorde a lo establecido en el
articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes
medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad,
conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y
veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a
vuestra sana critica en
sus conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Original de la
Sentencia emitida de fecha 24 de mayo del 2016 a las 10h40, por el
señor juez PETER HERT CEDEÑO.
7.1.2.- El auto
Resolutivo declarativo de la insolvencia.
VIII
PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.-
Por todo lo expuesto, solicito a su
autoridad la respectiva
declaratoria de haber lugar a la respectiva formación del concurso de acreedores, según lo estipulado en el
articulado 414 del Código Orgánico General de Procesos, en contra del señor
JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, y se sirva a disponer se deja constancia de la ejecuciones y se acumule a este proceso.
Así pido que se dé
a conocer en la primera providencia que se ordene
la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más
documentos del fallido, lo cual
sea dado a conocer
al público mediante la
respectiva publicación por prensa.
Así mismo que su Autoridad se sirva a
disponer que se oficie a los
señores registradores de la propiedad
del País, que se inhiban de
inscribir o registrar documentos o escrituras públicas en las que conste
el traspaso de dominio a
terceras personas sobre los
bienes que son propiedad
del fallido.
A Ud. señor
Juez, sírvase admitir a trámite la presente, se determine dentro de la presente
insolvencia se apertura el
referido Concurso de Acreedores,
para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente
autorizado para patrocinar en lo que en derecho se refiere.
Sírvase proveer.
IX
CUANTÍA
DEL PETITORIO.
La cuantía
de la presente por su naturaleza es
indeterminada.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la presente causa pido que se
le dé
el trámite correspondiente
mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
según lo estipulado en el Libro V,
Titulo II, Capítulo I Sección I, del articulado
289 del Código
Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…
p. EAGG S. A.
AB. EDUARDO GALLARDO GALLO AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
GERENTE GENERAL REG. N.- 09-2015-153 F.A.
RUC. 0916103666001.
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