viernes, 24 de febrero de 2017

MODELO DE DEMANDA PROCEDIMIENTO CONCURSAL - COGEP



PROCEDIMIENTO  CONCURSO DE ACREEDORES- INSOLVENCIA- COGEP-2016.E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:

Razón social del representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de  contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de productos  varios y asesorías comerciales.
Domiciliado: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com

Nombres y apellidos del representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.

Por lo que por los derechos que  represento en mi calidad de Gerente General  y  Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A. con número de  RUC 091610366001, expongo ante  usted, con el debido respeto  interpongo la  presente  DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.

IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:

Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular: juliocesarciceronmaximo@mail.com

Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se  adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la  página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se  demuestra que es  su  Domicilio,  amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL.

V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
Su Señora fundamento los antecedentes  acorde a lo siguientes puntos:

1.-ORIGEN.- Es el caso señor juez, que tal y como demuestro con la Sentencia  emitida de  fecha 24 de mayo del 2016 a las 10h40, por el señor juez PETER HERT CEDEÑO de la Unidad Judicial De Lo Civil Y Mercantil Con Sede En El Cantón Guayaquil, declaro que existía una deuda por parte del accionado señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS y el compareciente, misma que asciende a la  cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y dispuso que en calidad de deudor, pague a la  parte actora el valor  antes indicado, más los intereses que rigen en el medio económico social, las costas procesales, los honorarios del profesional en el patrocinio y los gastos que se generen hasta la culminación del proceso Original, por un monto total de $ 22,000.00 (VEINTE Y DOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).     

2.-LIQUIDACION.- Encontrándose ejecutoriada en legal y debida  forma la referida sentencia, se designó el perito respectivo, quien en su informe de Capital e Intereses, sostuvo que la deuda  total  asciende a la  cantidad de $ 22,000.00 (VEINTE Y DOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).  

3.- DECLARATORIA.- Con lo anteriormente expuesto, se presume el estado de Quiebra e insolvencia del señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, quien ahora en esta nuevamente demandado de conformidad  con lo dispuesto en el articulado 414 del Código Orgánico General de Procesos. 

VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala:  “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: articulados 416, 417 y 418 Código Orgánico General de Procesos.

VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.

También  cabe  señalar  que  pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana  critica  en  sus  conclusiones, que son:

7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Original de la Sentencia  emitida de  fecha 24 de mayo del 2016 a las 10h40, por el señor juez PETER HERT CEDEÑO.
7.1.2.- El auto Resolutivo declarativo de la insolvencia.

VIII
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.-

Por todo lo expuesto, solicito a su autoridad la respectiva  declaratoria  de haber lugar  a la respectiva formación  del concurso de  acreedores, según lo estipulado en el articulado 414 del Código Orgánico General de Procesos, en contra del señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, y se sirva a disponer se deja constancia  de la ejecuciones y se  acumule a este proceso.

Así pido que se    a  conocer  en la primera providencia que se  ordene  la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia  y más  documentos  del fallido, lo cual sea  dado a  conocer  al público   mediante  la  respectiva  publicación por  prensa.

Así mismo que su Autoridad se sirva a disponer que se  oficie  a los  señores  registradores de la  propiedad  del  País, que se  inhiban de  inscribir  o registrar  documentos o escrituras  públicas en las que  conste  el  traspaso de  dominio a  terceras personas  sobre  los  bienes  que  son propiedad  del  fallido.

A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, se determine dentro de la  presente  insolvencia se apertura el  referido  Concurso de Acreedores, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.
Sírvase proveer.
IX
CUANTÍA DEL PETITORIO.
La cuantía de la presente por su naturaleza es  indeterminada.

XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la presente causa  pido que se le    el trámite  correspondiente mediante  el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo estipulado  en el Libro V, Titulo II, Capítulo I Sección I, del articulado  289 del  Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.


Es justicia, etc…

           p. EAGG S. A.
   


AB.  EDUARDO GALLARDO GALLO   AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
          GERENTE GENERAL                      REG. N.- 09-2015-153 F.A.
         RUC. 0916103666001.
















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