PROCEDIMIENTO CONTENCIOSA TRIBUTARIA-ACCION DE IMPUGNACIÓN
POR TRÁMITE DE EXCEPCIONES- COGEP-2016.E. A. G.G.
I
SEÑORES JUECES DE LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL
NO.2 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL
TRIBUNAL CON SEDEEN EL CANTON GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.
II
DATOS DEL ACTOR:
Razón social del
representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de
productos varios y asesorías
comerciales.
Domiciliado: Ciudadela Kennedy
Nueva calle e
entre 5ta y 6ta
número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com
Nombres y apellidos del
representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA
EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor: Ciudadela
Kennedy Nueva calle
e entre 5ta y
6ta número 206, Cantón
Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.
Las notificaciones que me
correspondan las recibiré en el
Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el
amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
Por
lo que por los derechos que represento
en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
con número de RUC 091610366001, expongo
ante usted, con el debido respeto interpongo la
presente DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No.
091610366001.
IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:
Nombres y apellidos: Comité
Tributario No. 3 de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del
cantón Guayaquil Provincia del Guayas
Designación del lugar en que debe citarse: Av. Orellana en la ciudadela Kennedy Norte, lugar donde Funciona la
Regional del Servicio de Rentas internas.
Direccion electronica: tribunal@sri.gob.ec
Nombres y apellidos: Procurador
General del ESTADO.
Designación del lugar en que debe citarse: Edificio la Previsora entre el malecón y avenida 9 de
octubre No. 123.
Direccion electronica:
procuraduriageneral@procuraduriageneral.gob.ec
Cítese al accionado en la siguiente dirección
señalada, para lo cual se adjunta el
croquis, fotos, y señalamiento de la
página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia
al área de consulta donde se demuestra
que es su Domicilio,
amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP,
mediante la forma de citación: PERSONAL y BOLETA.
V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE
FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
1.- ORIGEN.-
Señalo su Usía que el El 25 de junio de 2015, fui notificado con la Resolución No.02701 de
22 de enero 2015, mediante la cual el Comité Tributario No. 3 hace una
resolución de coactiva en contra de uno de mis bienes que es el edificio de
cuatro plantas lugar donde Funcióna mi empresa en ciudadela Kennedy nueva calle
e entre 5ta y 6ta no. 206, de la Ciudad de Guayaquil. Dicha resolución le
adjunto a esta impugnación para su pleno conocimiento.
2.-
NEGACION.-Por otro lado, según la Dirección Regional del Servicio de Rentas
Internas. Niega el recurso que he propuesto de las fianzas reales como
reposición con otros bienes que son de mi propiedad como lo certifica la
respectiva autoridad registradora de esta jurisdicción, según las condiciones
del articulado 249 del CT. Dicha reposición que interpuse con el Oficio No.
000627 de 04 de junio de 2015, suscrito por el correspondiente Registrador de
propiedad del cantón de Guayaquil.
3.-NEGATIVA.-
Por lo que, al margen de la Ley y contra toda lógica, se me negó la condición
de la fianza que propuse con otro título de mi legítima propiedad como lo
certifico ante usted. Documentalmente y adjunto. A fs. 5 y 6, cumpliendo para
este efecto las formalidades pertinentes de ley. Y a pesar de los
argumentos de puro derecho expuestos en el escrito para dicha reposición con
otro de mis bienes que mantengo en esta jurisdicción como fianza real. El
Comité Tributario No. 3 resuelve negar el recurso de la fianza que propongo con
otro de mis bienes y ratifican como invalides mi pedido del oficio No. 000627
de 04 de junio de 2015.
5.-
VULNERACION.- Lo resuelto por el Comité afecta gravemente mis intereses
comerciales y empresariales al rechazar de plano un derecho legítimo y estipulado
por la ley y la Norma establecida Legal que la ratifico dentro del contenido
legal y amparado en el Articulado 249 CT. En su inciso (3) dice así a favor del
sujeto pasivo textualmente: Para el efecto se presentaran los títulos de
dominio, los certificados de registro correspondiente y los de avalúo oficial,
caso de haberlo. Y he sustentado esto y se me ha negado mis fundamentos de
derecho, es por lo que acudo ante su autoridad contenciosa tributaria, para
exigir se me haga justicia.
6.-FALLO.- Por lo que con
la negativa del Comité Tributario No. 3 Regional del
SRI encargado no fue legal. Ya que han fallado negativamente según El inciso
(3) Articulado 249 y el Articulado 250
que manifiesta sobre la aceptación de las fianzas personales que estas se
admitirán si se acredita la solvencia moral del garante, y por la solvencia
económica del deudor, que las he presentado con los respectivos certificados
del registro de propiedad según este ARTICULADO 250 CT. A fs. 5 y 6, la mora
que mantengo con el SRI es de $/8000 dólares americanos y el título de la
fianza que he propuesto está avaluado según la autoridad legal catastral en
$48,000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro de la lógica
es suficiente respaldo para que se me hubiere aceptado: y apesara de ello,
hacen la negativa el Comité Tributario No. 3 Regional del SRI encargado.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá
dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
(…)
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
(…)
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
(…)
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala:
“La administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios:
(…)
6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la
ley.
Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria
fuera de horario de trabajo.
La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: En virtud de la base legal señalada por
los articulados 289, 299, 300, 301 320
numerales 1 y ultimo inciso de nuestro Código Orgánico General de Procesos.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También cabe señalar que pido
acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de
Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos
de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de
ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal
en apreciación a vuestra sana
critica en sus
conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- El oficio 000627 de 04 de junio de 2015, suscrito
por el correspondiente Registrador de propiedad del cantón de Guayaquil.
7.1.2.- la Resolución
No.02701 de 22 de enero 2015.por el Comité Tributario No. 3.
7.1.3.- Correos electrónico que demuestran la ilegalidad de
lo pretendido.
7.1.4.- peritaje que
valore los inmuebles descritos en el libelo de mi demanda.
7.1.5.- los títulos de dominio, los certificados de registro
correspondiente y los de avalúo oficial.
7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- Pido que rindan declaración de parte el
día de la audiencia de Juicio, el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS para que
determinen en relación a la Cesión de Crédito suscrito y reconozca el valor
adeudado por este concepto, sostenida como una prueba conducente acorde a lo
señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General
de Procesos.
VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-
Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar
más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro
de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar,
solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de
hechos nuevos acorde a lo señalado en el articulado 166 Código
Orgánico General de Procesos.
IX
PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.-
Por todo lo expuesto, solicito a su autoridad la
respectiva declaratoria de haber lugar a la respectiva demanda, por los referentes ya indicados y los fundamentos de hecho y de derecho
expuestos, para el efecto a mi favor, demando que en sentencia. Por su
Autoridad Contenciosa Tributaria, se declara ilegal la resolución del Comité
Tributario No. 3 que resolvió negar el recurso de la fianza real que propuse
con otro de mis bienes y que lo ratificaron como invalides, este Comité
Tributario en mención, de mi pedido en el oficio No. 000627 de 04 de junio de
2015. Que usted podrá verificar. A fs. 3 y 4.
Lo
solicitado de fondo es que se me acepte este título de la fianza que he propuesto
el mismo que es legal y cubre suficientemente lo que adeudo, y que se suspenda
la coactiva que pretenden ejecutar en contra del edificio que Funcióna mi
empresa.
A Ud. señor Juez, sírvase
admitir a trámite la presente, se determine la declaratoria de la
presente acción del improcedente acto tributario en mi contra, para avalar esta acción firma en conjunto el
actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho
se refiere.
X
CUANTÍA
DEL PETITORIO.
La cuantía de la presente
por su naturaleza es cuantía indeterminada.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la
presente causa pido que se le dé el
trámite correspondiente mediante
PROCEDIMIENTO ORDINARIO acorde a lo señalado en los articulados 289, 299, 300, 301 320 numerales
1 y ultimo inciso de nuestro Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase
proveer.
Es justicia, etc…
p. EAGG S. A.
AB. EDUARDO GALLARDO GALLO AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
GERENTE GENERAL REG. N.- 09-2015-153 F.A.
RUC.
0916103666001.
Muy valioso aporte
ResponderEliminar