viernes, 24 de febrero de 2017

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA TRIBUTARIA - ACCION DE IMPUGNACION - COGEP



PROCEDIMIENTO CONTENCIOSA TRIBUTARIA-ACCION DE IMPUGNACIÓN POR TRÁMITE DE EXCEPCIONES- COGEP-2016.E. A. G.G.
I
SEÑORES JUECES DE LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL NO.2 DE LO  CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL TRIBUNAL CON SEDEEN EL CANTON GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.

II
DATOS DEL ACTOR:

Razón social del representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de  contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de productos  varios y asesorías comerciales.
Domiciliado: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com

Nombres y apellidos del representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.

Por lo que por los derechos que  represento en mi calidad de Gerente General  y  Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A. con número de  RUC 091610366001, expongo ante  usted, con el debido respeto  interpongo la  presente  DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.

IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:

Nombres y apellidos: Comité Tributario No. 3 de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del cantón Guayaquil Provincia del Guayas
Designación del lugar en que debe citarse: Av. Orellana en la ciudadela Kennedy Norte, lugar donde Funciona la Regional del Servicio de Rentas internas.
Direccion electronica: tribunal@sri.gob.ec

Nombres y apellidos: Procurador General del ESTADO.
Designación del lugar en que debe citarse: Edificio la Previsora entre  el malecón y avenida  9 de  octubre No. 123.
Direccion electronica: procuraduriageneral@procuraduriageneral.gob.ec

Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se  adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la  página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se  demuestra que es  su  Domicilio,  amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL y BOLETA.
V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:


1.- ORIGEN.-  Señalo su  Usía que el El 25 de junio de 2015, fui notificado con la Resolución No.02701 de 22 de enero 2015, mediante la cual el Comité Tributario No. 3 hace una resolución de coactiva en contra de uno de mis bienes que es el edificio de cuatro plantas lugar donde Funcióna mi empresa en ciudadela Kennedy nueva calle e entre 5ta y 6ta no. 206, de la Ciudad de Guayaquil. Dicha resolución le adjunto a esta impugnación para su pleno conocimiento.

2.- NEGACION.-Por otro lado, según la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas. Niega el recurso que he propuesto de las fianzas reales como reposición con otros bienes que son de mi propiedad como lo certifica la respectiva autoridad registradora de esta jurisdicción, según las condiciones del articulado 249 del CT. Dicha reposición que interpuse con el Oficio No. 000627 de 04 de junio de 2015, suscrito por el correspondiente Registrador de propiedad del cantón de Guayaquil.

3.-NEGATIVA.- Por lo que, al margen de la Ley y contra toda lógica, se me negó la condición de la fianza que propuse con otro título de mi legítima propiedad como lo certifico ante usted. Documentalmente y adjunto. A fs. 5 y 6, cumpliendo para este efecto las formalidades pertinentes de ley.  Y a pesar de los argumentos de puro derecho expuestos en el escrito para dicha reposición con otro de mis bienes que mantengo en esta jurisdicción como fianza real. El Comité Tributario No. 3 resuelve negar el recurso de la fianza que propongo con otro de mis bienes y ratifican como invalides mi pedido del oficio No. 000627 de 04 de junio de 2015.

5.- VULNERACION.- Lo resuelto por el Comité afecta gravemente mis intereses comerciales y empresariales al rechazar de plano un derecho legítimo y estipulado por la ley y la Norma establecida Legal que la ratifico dentro del contenido legal y amparado en el Articulado 249 CT. En su inciso (3) dice así a favor del sujeto pasivo textualmente: Para el efecto se presentaran los títulos de dominio, los certificados de registro correspondiente y los de avalúo oficial, caso de haberlo. Y he sustentado esto y se me ha negado mis fundamentos de derecho, es por lo que acudo ante su autoridad contenciosa tributaria, para exigir se me haga justicia.

6.-FALLO.- Por lo que con la negativa del Comité Tributario No. 3 Regional del SRI encargado no fue legal. Ya que han fallado negativamente según El inciso (3) Articulado 249 y el Articulado  250 que manifiesta sobre la aceptación de las fianzas personales que estas se admitirán si se acredita la solvencia moral del garante, y por la solvencia económica del deudor, que las he presentado con los respectivos certificados del registro de propiedad según este ARTICULADO 250 CT. A fs. 5 y 6, la mora que mantengo con el SRI es de $/8000 dólares americanos y el título de la fianza que he propuesto está avaluado según la autoridad legal catastral en $48,000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE  AMÉRICA dentro de la lógica es suficiente respaldo para que se me hubiere aceptado: y apesara de ello, hacen la negativa el Comité Tributario No. 3 Regional del SRI encargado.

VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: En virtud de la base legal señalada por los  articulados 289, 299, 300, 301 320 numerales 1 y ultimo inciso de nuestro Código Orgánico General de Procesos.

VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.

También  cabe  señalar  que  pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana  critica  en  sus  conclusiones, que son:

7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- El oficio 000627 de 04 de junio de 2015, suscrito por el correspondiente Registrador de propiedad del cantón de Guayaquil.
7.1.2.- la  Resolución No.02701 de 22 de enero 2015.por el Comité Tributario No. 3.
7.1.3.- Correos electrónico que demuestran la ilegalidad de lo pretendido.
7.1.4.- peritaje que  valore los  inmuebles  descritos en el libelo de mi demanda.
7.1.5.- los títulos de dominio, los certificados de registro correspondiente y los de avalúo oficial.

7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- Pido que rindan  declaración de parte  el día de la audiencia de Juicio, el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS para que determinen en relación a la Cesión de Crédito suscrito y reconozca el valor adeudado por este concepto, sostenida como una prueba conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos.

VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-

Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado en el articulado 166 Código Orgánico General de Procesos.


IX
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.-

Por todo lo expuesto, solicito a su autoridad la respectiva  declaratoria  de haber lugar  a la respectiva demanda, por los referentes ya indicados y los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, para el efecto a mi favor, demando que en sentencia. Por su Autoridad Contenciosa Tributaria, se declara ilegal la resolución del Comité Tributario No. 3 que resolvió negar el recurso de la fianza real que propuse con otro de mis bienes y que lo ratificaron como invalides, este Comité Tributario en mención, de mi pedido en el oficio No. 000627 de 04 de junio de 2015. Que usted podrá verificar. A fs. 3 y 4.

Lo solicitado de fondo es que se me acepte este título de la fianza que he propuesto el mismo que es legal y cubre suficientemente lo que adeudo, y que se suspenda la coactiva que pretenden ejecutar en contra del edificio que Funcióna mi empresa.

A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, se determine la declaratoria de la presente acción del improcedente acto tributario en mi contra, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.

X
CUANTÍA DEL PETITORIO.
La cuantía de la presente por su naturaleza es cuantía indeterminada.

 XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-

A la presente causa  pido que se le    el trámite  correspondiente mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO acorde a lo señalado en los  articulados 289, 299, 300, 301 320 numerales 1 y ultimo inciso de nuestro Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…

           p. EAGG S. A.

   


AB.  EDUARDO GALLARDO GALLO   AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
          GERENTE GENERAL                      REG. N.- 09-2015-153 F.A.
         RUC. 0916103666001.












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