PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION ANULACION OBJETIVA - COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.
II
DATOS DEL ACTOR:
Nombres y apellidos: Eduardo
Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años
Profesión u ocupación: abogado
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor: Ciudadela
Kennedy Nueva calle
e entre 5ta y
6ta número 206, Cantón
Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.
Las notificaciones que me
correspondan las recibiré en el
Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el
amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No lo señalamos por ser
personas
naturales.
IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:
Nombres y apellidos de los accionados:
1.-CONSEJO DE PERSONAL DE TROPA DE LA FUERZA
TERRESTRE.
2.-CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS
DE LA F.T. (COSBFT).
3.-COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO ECUATORIANO, DEL
CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.
4.-GRAB. Celso Andrade Garzón.-
5.-TCRN. E.M. Edwin Naranjo Araus
6.-TCRN. E.M. José Mosquera Rojas
7.-TCRN. E.M. Juan López Burbano
8.-TCRN. E.M. Levoyer Mirabeau Antonie
9.-MAYOR I. Freddy Otto Proaño Teran.
Designación del lugar en que debe citarse: la Comandancia General del Ejército Ecuatoriano, de
esta Ciudadde Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular:
notificacion@cosbft.com.ec
Cítese al accionado en la siguiente dirección
señalada, para lo cual se adjunta el
croquis, fotos, y señalamiento de la
página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en
referencia al área de consulta donde se
demuestra que es su Domicilio,
amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP,
mediante la forma de citación: PERSONAL.
V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE
FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
Señalo los
siguientes puntos con los fundamentos de los hechos que a
continuación expongo:
1.-ORIGEN.-EL CONSEJO
DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA F.T. (COSBFT), con sus resoluciones
administrativas está lesionando mis derechos particulares, que se dio en mi contra de fecha 10 de junio del
2015. Ruego que las citaciones al nombrado tribunal se le haga
llegar a la calle, la exposición 208 la Recoleta.- Por lo que pido que sean
citados en la Comandancia General del
Ejército Ecuatoriano, del Cantón Quito Provincia de Pichincha, así mismo señalo
que la autoridad de quien emano la
última resolución es: EL CONSEJO DE OFICIALES
SUBALTERNOS DE LA F.T. (COSBFT) Por los señores: (GRAB. Celso
Andrade Garzón.- Presidente del COSBFT).- “actuaron como
Vocales”(TCRN. E.M. Edwin Naranjo).- (TCRN. E.M. José
Mosquera).- (TCRN. E.M. Juan López).- (TCRN. E.M. Levoyer
Mirabeau). Actuó como Secretario del Consejo. (MAYO. I. Freddy
O. Proaño T.), Sin perjuicio de poder ser citados en cualquier otro
lugar, que el señor actuario ordene.
2.- VULNERACION.-Este
acontecer de ilegalidad se
desprende de la Orden General C.G.E. No. 196 del 08 de Octubre del 2014
donde consto los 5 requisitos y Orden General C.G.E. No. 247 del 21
de diciembre del 2014 documento a fs.
(6-7 y 8) las que
hablan de los requisitos para ingresar al curso XVIII de Administración
Militar, “estoy en el orden 85 de lista”, para ser considerado al
curso de Suboficial de Tropa del Ejército: y he sido negado en mis Recursos de
plena Jurisdicción o Subjetivo: inciso segundo del Articulado- 3 de la
Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, que según
memorándum No.2015-051-E-1-KO-t-COSB-F.T. a fs. 9-10 y dos
memorándum del Consejo del Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre.- de
fechas: 31/ene/2013 y 07/mar/ 2013, a fs. 11-12-13 y.- 14, adjunto, y el último
tribunal a (fs. 10) de: (COSBFT) RESOLVIÓ:
así.- que todos los alegatos han carecido de
fundamentos jurídicos por lo que con esta resolución afectan enormemente la continuación
de la Carrera Militar del SGOP.CB.MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE.
3.- IMPOSICIÓN.-SEÑOR MAGISTRADO, de este Tribunal y
Competente para atender este RECURSO DE ANULACIÓN OBJETIVO consagrado dentro de
los parámetros del articulado 326 No.2
del Código Orgánico General de Procedimientos, por el exceso de poder que se le
ha aplicado al recurrente y sólo basan su resolución
en el reglamento de ascensos para suboficiales de la fuerza terrestre, y; para este caso. Quiero referirme
especialmente a la “LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS” (reformada) y que por su jerarquía está por encima del
reglamento que me juzgo el Tribunal. (COSBFT) que en su “Parágrafo 3” manda
así.- REQUISITOS PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE TROPA
DE ARMA Y DE SERVICIOS O TÉCNICO Articulado 134. El
personal de tropa de arma y de servicios o técnicos, a más de los
requisitos comunes para su ascenso, según el grado, cumplirá con los
siguientes:
a) Para el ascenso hasta el grado de Sargento
Primero, inclusive, haber aprobado los cursos establecidos en los
pertinentes reglamentos de cada Fuerza;
b) PARA ASCENDER A SUBOFICIAL SEGUNDO, HABER
APROBADO UN CURSO DE ADMINISTRACIÓN MILITAR DE ACUERDO A LA REGLAMENTACIÓN DE
CADA FUERZA; “Y, NO HABER SIDO SANCIONADO POR EL COMETIMIENTO DE
UNA FALTA ATENTATORIA” ¡EN EL GRADO DE SARGENTO! Esto es SEÑOR
MAGISTRADO.- que el Tribunal tanto del CONSEJO DE PERSONAL DE TROPA DE LA
FUERZA TERRESTRE así como el CONSEJO DE OFICIALES
SUBALTERNOS DE LA F.T. Solo enfocan su atención en el reglamento de
requisitos y no en la LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS que está
por encima del reglamento según el orden Jerárquico de Leyes
que refiere el Articulado 425 de la
Constitución del Ecuador. Y para una mejor comparación de las dos normas
legales a continuación escribo textualmente lo que sugiere el
reglamento en su TÍTULO SEGUNDO CAUSAS Y REQUISITOS DE ASCENSO
(CAPÍTULO I) CAUSAS
POR LAS QUE NO PUEDEN SER LLAMADOS AL CURSO DE ADMINISTRACIÓN
MILITAR Y NO PODRÁN ASCENDER A SUBOFICIAL EN LOS DIFERENTES GRADOS, que en mi caso concreto se me sanciona con el
ARTICULADO siguiente y no me dan paso para hacer el respectivo curso
de Administración Militar Articulado 4.- el que se manifiesta así.- Sin perjuicio de los requisitos establecidos en
la ley de Personal, Reglamento de Disciplina Militar, y Reglamento de Educación de la Fuerza Terrestre, serán motivo de impedimento
para el ingreso al Curso de Administración Militar y/o especialidad,
y no podrán ascender, por lo tanto no se someterán al proceso de selección,
quienes estuvieren inmersos en las siguientes causas:
c) Haber
sido sancionado por incurrir en faltas atentatorias;
d) Haber
sido sancionado disciplinariamente con más de veinte y siete (27) días de arresto simple o quince
(15) días de arresto de rigor, acumulados durante su carrera
militar. (Nota: mi acumulado de arresto de RIGOR es solo 10, días y
el arresto SIMPLE de 12, o sea no pasan mis castigos del máximo indicado, para
ser descalificado). y; también, “Aquí quiero puntualizar” que la:
“LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (reformada) en su literal b) Articulado 134. Dispone
así.- NO HABER SIDO SANCIONADO POR EL COMETIMIENTO DE UNA
FALTA ATENTATORIA “EN EL GRADO DE SARGENTO”. Para lo que
adjunto copias certificadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
SECCIÓN ARCHIVOS Y ESTADÍSTICAS, y; una copia Certificada de esta
misma dependencia donde se señala claramente que la falta si esta cometida pero
fue en el GRADO DE CABO SEGUNDO de fecha Quito 16/nov/1993.- a (fs.
17-18) y en tal caso se me ha violado los parámetros de prohibición y
aceptación que el mismo reglamento exige, RECALCO; “no he sido
sancionado por ninguna falta en el grado de sargento, más bien tengo
ENCOMIOS SOLEMNE 09/08/2010”, a (fs. 15-16). Y en tal
razón me amparo en el Articulado
134. LEY DE
PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS para
ser idóneo y calificado para
ingresar al CURSO XVIII DE ADMINISTRACIÓN MILITAR, PARA SUBOFICIALES
DE TROPA, el mismo que ya dio inicio el 20 de mayo de 2013. Por otro lado
y ABUNDANDO EN NORMATIVAS JURÍDICAS, pido para ser idóneo al curso ya referido,
en coordinación de las disipaciones del cuerpo de leyes
siguiente: REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS Decreto Ejecutivo 1720Registro Oficial 597 de 25-may-2009 Ultima
modificación: 16-mar-2011 Estado: Vigente. Calificaciones para Ascenso, que en su CAPITULO
II Articulado 71.- Manda así. El
Desempeño Profesional, es el conjunto de los tres elementos determinados en el
articulado 97 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y se lo
describe como aplicación efectiva e integral de los conocimientos, para el
ejercicio de las Funciones de un militar en el nuevo grado. “La evaluación del
desempeño profesional EN EL GRADO”, previo el ascenso a un nuevo grado.
NÓTESE.- que indica en el grado y no en la carrera, que es como el
tribunal han calificado mi vida militar} para Oficiales y tropa de
la Fuerzas Armadas, se lo realizará de conformidad con la normativa específica
que se dicte para el efecto y se promediará de la siguiente manera:
a) Méritos Personales con una valoración del 30%;
b) Formación Profesional con una valoración del 40%;
y,
c) Experiencia Laboral, durante la permanencia en el
grado militar, incluido la del último semestre, con una valoración del
30%.
Se considera Méritos Personales la conducta apegada a
norma militar en el grado, considerando que todo el personal parte de
una valoración uniforme de su conducta. Se considerarán como valoraciones
positivas (méritos) y negativas (deméritos) los que se encuentran detallados en
la normativa específica. SEÑOR
MAGISTRADO, mis juzgadores en sus resoluciones no han considerado este.-
Reglamento referido… ni la LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS en su literal b) Articulado 134 y; solo
se limitan a repetir que en razón de encontrarme incurso en una de las
inhabilidades previstas en el Articulado
4 literal b) según el reglamento de requisitos de asenso para
Suboficiales. Me niegan la calificación para el CURSO XVIII DE
ADMINISTRACIÓN MILITAR, para Suboficiales de Tropa, lo que está afectando
gravemente a mi Carrera y Vocación Militar,
DE LAS RECLAMACIONES.- Las presente según consta
las respuestas en los memorándum de fecha 31/ene/2014 y
07mar/2014. Adjuntos, ya que se me ha negado rotundamente
las garantías Básicas del derecho, enunciadas en
el literal, h, i, del Articulado
76.- de la Constitución de la República del Ecuador.
TERCERO: PRETENSION LEGAL DE LO QUE SE EXIGE.- PARA
ESTA ACCION DE ANULACIÓN OBJETIVA:
1) “Que se deje sin efecto en su totalidad las
dos resoluciones del CONSEJO
DE PERSONAL DE TROPA DE LA FUERZA TERRESTRE, así como la del: CONSEJO
DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA F.T. (COSBFT)
2) Señor
Magistrado. Pido; se me haga Justicia para que Ud. Decrete, y a mi
favor al, CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA F.T.
(COSBFT), para que por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Comando
General del Ejército y por Secretaria General, se emita en Orden General de
esta cartera de estado, para ser yo. SGOP.CB. MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE, idóneo y calificado y poder ingresar al CURSO XVIII DE
ADMINISTRACIÓN MILITAR, para Suboficiales de Tropa, el mismo que ya dio
inicio el 20 de mayo de 2016.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá
dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
(…)
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
(…)
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
(…)
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala:
“La administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios:
(…)
6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la
ley.
Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria
fuera de horario de trabajo.
La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- COGEP Art. 289.-
Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas
pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.
6.2.2.- COGEP Art. 326.-
Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se tramitarán en
procedimiento contencioso administrativo las siguientes acciones; #2. La de
anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma
jurídica objetiva, de carácter administrativo y puede proponerse por quien
tenga interés directo para deducir la acción, solicitando la nulidad del acto
impugnado por adolecer de un vicio legal.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Cuerpo de la
demanda en (5) fojas, en una original y 18 copias del mismo tenor.
7.1.2.- Primera copia
original de Procuración Judicial notariada del actor
7.1.3.- Tres fojas con
las ordenes generales No. 196 y 247 del C.G.E.
7.1.4.- Tres copia de
resolución de los Tribunal mencionados
7.1.5.- Cuatro fojas
criticadas de la Dirección
General de Recursos Humanos Sección Archivos y Estadísticas.
7.1.6.- Copia de cedula
e identificación militar del actor
7.1.7.- Copia de
credencial del abogado defensor.
7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- Solicito diligencia de testimonio mediante PRUEBA
TESTIMONIAL, para que rindan declaración de
parte de los accionados GRAB. Celso Andrade Garzón; TCRN. E.M. Edwin Naranjo Araus; TCRN.
E.M. José Mosquera Rojas; TCRN. E.M. Juan López Burbano; TCRN.
E.M. Levoyer Mirabeau Antonie; Y, MAYOR I. Freddy Otto Proaño
Teran, para que determinen en relación a el valor adeudado por
este concepto, sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el
articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos,
para que sera recetada el día de la audiencia.
7.2.2.- Pido diligencia de testigos, por lo que dentro de
la respectiva audiencia se rindan testimonio las siguientes
personas, que responde a los nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL
y MARIA YSABEL ZAMBRANO MARIDUEÑA, para que determinen la relación
comercial y en relación a los hechos en mención, sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo
señalado en el articulado 161 del Código Orgánico General de Procesos.
Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar
más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro
de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar,
solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de
hechos nuevos acorde a lo señalado en el articulado 166 Código
Orgánico General de Procesos.
Así como
también se conmine a la parte
demandada que exhiba la documentación
que justifique la presente sanción que es ilegal e ilegítima.
IX
PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.-
A Ud. señor Juez, sírvase
admitir a trámite la presente, se determine la declaratoria de la acción anulación objetiva del improcedente acto
administrativo en mi contra, para avalar esta acción
firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar
en lo que en derecho se refiere.
X
CUANTÍA
DEL PETITORIO.
La cuantía de la presente
causa por su propia Naturaleza es indeterminada.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la
presente causa pido que se le dé el
trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO acorde a los
articulados 289, y 326 Código Orgánico General de Procesos sobre los
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS.
Sírvase
proveer.
Es justicia, etc…
SAGT. EDUARDO GALLARDO GALLO AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
C.C.0916103666 REG. N.-
09-2015-153 F.A.
Muchas gracias colega
ResponderEliminarExcelente, muy claro y preciso.
ResponderEliminarPor otro lado será posible un modelo para solicitar a Controlaría el recurso de revisión en caso de glosa y un modelo para solicitar la reconsideración en el caso de una orden de reintegro. Agradecería mucho vuestra colaboración.
Mi email: cfalfarog@gmail.com
Muy amable estimado me interesa para seguir un contensioso administrativo aun Fiscal que hizo precribir la accion
ResponderEliminarBUENOS DIAS SOY ESTUDIANTE DE DERECHO DEL 6TO AÑO SI PUDIERA AYUDARME CON UN MODELO DE CASACION EN CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO.
ResponderEliminarMI CORREO
michaelguistan@hotmail.com
Gracias muy explicativo para poder desarrollar una demanda de este tipo espero tener buen resultado con aquello en su momento
ResponderEliminarLes notificare el resultado