viernes, 24 de febrero de 2017

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - ACCION DE ANULACION OBJETIVA - COGEP



PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION ANULACION OBJETIVA  - COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.
II
DATOS DEL ACTOR:

Nombres y apellidos: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.

III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No lo señalamos por ser personas naturales.

IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:

Nombres y apellidos de los accionados:
1.-CONSEJO DE PERSONAL DE TROPA DE LA FUERZA TERRESTRE.
2.-CONSEJO  DE OFICIALES  SUBALTERNOS  DE LA F.T. (COSBFT).
3.-COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO ECUATORIANO, DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.
4.-GRAB. Celso Andrade Garzón.-
5.-TCRN. E.M. Edwin Naranjo Araus 
6.-TCRN. E.M. José  Mosquera Rojas
7.-TCRN. E.M. Juan López Burbano
8.-TCRN. E.M. Levoyer Mirabeau Antonie
9.-MAYOR I. Freddy Otto Proaño  Teran.
Designación del lugar en que debe citarse: la Comandancia General del Ejército Ecuatoriano, de esta Ciudadde Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular: notificacion@cosbft.com.ec

Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se  adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la  página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se  demuestra que es  su  Domicilio,  amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL.

V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:

Señalo los  siguientes puntos con los fundamentos de los  hechos que a  continuación expongo:

1.-ORIGEN.-EL CONSEJO  DE OFICIALES  SUBALTERNOS  DE LA F.T. (COSBFT), con sus resoluciones administrativas está lesionando mis derechos particulares, que se dio en mi contra de fecha 10 de junio del 2015. Ruego que las citaciones al nombrado tribunal se le haga llegar a la calle, la exposición 208 la Recoleta.- Por lo que pido que sean citados  en la Comandancia General del Ejército Ecuatoriano, del Cantón Quito Provincia de Pichincha, así mismo señalo que  la autoridad de quien emano la última resolución es: EL CONSEJO  DE OFICIALES  SUBALTERNOS  DE LA F.T. (COSBFT) Por los señores: (GRAB. Celso Andrade Garzón.- Presidente del COSBFT).-  “actuaron como Vocales”(TCRN. E.M. Edwin Naranjo).-  (TCRN. E.M. José  Mosquera).-  (TCRN. E.M. Juan López).- (TCRN. E.M. Levoyer Mirabeau). Actuó como Secretario del Consejo. (MAYO. I. Freddy O. Proaño  T.), Sin perjuicio de poder ser citados en cualquier otro lugar, que el señor  actuario ordene.  

2.- VULNERACION.-Este  acontecer de  ilegalidad se desprende de la Orden General C.G.E. No. 196 del 08 de Octubre del 2014 donde consto los 5 requisitos  y Orden General C.G.E. No. 247 del 21 de diciembre del 2014 documento a fs. (6-7 y 8) las que hablan de los requisitos para ingresar al curso XVIII de Administración Militar, “estoy en el orden 85 de lista”, para ser considerado al curso de Suboficial de Tropa del Ejército: y he sido negado en mis Recursos de plena Jurisdicción o Subjetivo: inciso segundo del Articulado- 3 de la Ley  de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que  según memorándum No.2015-051-E-1-KO-t-COSB-F.T. a fs. 9-10 y  dos memorándum del Consejo del Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre.- de fechas: 31/ene/2013 y 07/mar/ 2013, a fs. 11-12-13 y.- 14, adjunto, y el último  tribunal a (fs. 10) de: (COSBFT)   RESOLVIÓ: así.- que todos los alegatos  han carecido de fundamentos jurídicos por lo que con esta resolución afectan enormemente la continuación de la Carrera Militar del SGOP.CB.MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE.

3.- IMPOSICIÓN.-SEÑOR MAGISTRADO, de este Tribunal y Competente para atender este RECURSO DE ANULACIÓN OBJETIVO consagrado dentro de los  parámetros del articulado 326 No.2 del Código Orgánico General de Procedimientos, por el exceso de poder que se le ha aplicado al recurrente y sólo basan su resolución en el reglamento de ascensos para suboficiales de la fuerza terrestre, y; para este caso.  Quiero referirme especialmente a la “LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS”  (reformada) y que por su jerarquía está por encima del reglamento que me juzgo el Tribunal. (COSBFT) que en su “Parágrafo 3” manda así.- REQUISITOS PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE  TROPA DE ARMA Y DE SERVICIOS O TÉCNICO Articulado  134. El personal  de tropa de arma y de servicios o técnicos,  a más de los requisitos comunes para su ascenso, según el  grado, cumplirá con los siguientes: 
a) Para el ascenso hasta el grado de Sargento Primero, inclusive,  haber aprobado los cursos establecidos en los pertinentes  reglamentos de cada Fuerza;  
b) PARA ASCENDER A SUBOFICIAL SEGUNDO, HABER APROBADO UN CURSO DE ADMINISTRACIÓN MILITAR DE ACUERDO A LA REGLAMENTACIÓN DE CADA  FUERZA; “Y, NO HABER SIDO SANCIONADO POR EL COMETIMIENTO DE UNA  FALTA ATENTATORIA” ¡EN EL GRADO DE SARGENTO!  Esto es SEÑOR MAGISTRADO.- que el Tribunal tanto del CONSEJO DE PERSONAL DE TROPA DE LA FUERZA TERRESTRE  así como el   CONSEJO DE OFICIALES SUBALTERNOS DE LA F.T.  Solo enfocan su atención en el reglamento de requisitos y no en la LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS que está por encima del reglamento según el orden Jerárquico de Leyes   que refiere el Articulado  425 de la Constitución del Ecuador. Y para una  mejor comparación de las dos normas legales a  continuación  escribo textualmente lo que sugiere el reglamento en su  TÍTULO SEGUNDO CAUSAS Y REQUISITOS DE ASCENSO  (CAPÍTULO I) CAUSAS POR LAS QUE NO PUEDEN SER LLAMADOS AL CURSO DE ADMINISTRACIÓN MILITAR Y NO PODRÁN ASCENDER A SUBOFICIAL EN LOS DIFERENTES GRADOS, que en mi caso concreto  se me sanciona con el ARTICULADO siguiente y no me dan paso para hacer el respectivo curso de Administración Militar Articulado  4.- el que se manifiesta así.-  Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la ley de Personal, Reglamento de Disciplina Militar, y Reglamento de Educación de la Fuerza Terrestre, serán motivo de impedimento para el ingreso al Curso de Administración Militar y/o especialidad, y no podrán ascender, por lo tanto no se someterán al proceso de selección, quienes estuvieren inmersos en las siguientes causas: 
c) Haber sido sancionado por incurrir en faltas atentatorias; 
d) Haber sido sancionado disciplinariamente con más de veinte y siete (27) días de arresto simple o quince (15) días de arresto de rigor, acumulados durante su carrera militar. (Nota: mi acumulado de arresto de RIGOR es solo 10, días y el arresto SIMPLE de 12, o sea no pasan mis castigos del máximo indicado, para ser descalificado). y; también,  “Aquí quiero puntualizar” que la: “LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS  (reformada) en su literal b) Articulado  134. Dispone así.-  NO HABER SIDO SANCIONADO POR EL COMETIMIENTO DE UNA  FALTA ATENTATORIA “EN EL GRADO DE SARGENTO”. Para lo que adjunto  copias certificadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS SECCIÓN ARCHIVOS Y ESTADÍSTICAS,  y; una copia  Certificada de esta misma dependencia donde se señala claramente que la falta si esta cometida pero fue en el GRADO DE CABO SEGUNDO  de fecha Quito 16/nov/1993.- a (fs. 17-18) y en tal caso se me ha  violado los parámetros de prohibición y aceptación  que el mismo reglamento exige, RECALCO; “no he sido sancionado por ninguna falta en el grado de sargento, más bien tengo ENCOMIOS SOLEMNE 09/08/2010”, a (fs. 15-16). Y en   tal razón me amparo en el Articulado  134. LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS  para ser idóneo y calificado para ingresar al CURSO XVIII DE ADMINISTRACIÓN MILITAR, PARA SUBOFICIALES DE TROPA, el mismo que ya dio inicio el 20 de mayo de 2013. Por otro lado y ABUNDANDO EN NORMATIVAS JURÍDICAS, pido para ser idóneo al curso ya referido, en coordinación de  las disipaciones  del cuerpo de leyes  siguiente: REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Decreto Ejecutivo 1720Registro Oficial 597 de 25-may-2009 Ultima modificación: 16-mar-2011 Estado: Vigente. Calificaciones para Ascenso, que en su CAPITULO II Articulado  71.- Manda así. El Desempeño Profesional, es el conjunto de los tres elementos determinados en el articulado 97 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y se lo describe como aplicación efectiva e integral de los conocimientos, para el ejercicio de las Funciones de un militar en el nuevo grado. “La evaluación del desempeño profesional EN EL GRADO”, previo el ascenso a un nuevo grado. NÓTESE.- que indica en el grado y no en la carrera, que es como el  tribunal han calificado mi vida militar}  para Oficiales y tropa de la Fuerzas Armadas, se lo realizará de conformidad con la normativa específica que se dicte para el efecto y se promediará de la siguiente manera: 

a) Méritos Personales con una valoración del 30%; 
b) Formación Profesional con una valoración del 40%; y,
c) Experiencia Laboral, durante la permanencia en el grado militar, incluido la del último semestre, con una valoración del 30%.

Se considera Méritos Personales la conducta apegada a norma militar en el grado, considerando que todo el personal parte de una valoración uniforme de su conducta. Se considerarán como valoraciones positivas (méritos) y negativas (deméritos) los que se encuentran detallados en la normativa específica. SEÑOR MAGISTRADO, mis juzgadores en sus resoluciones no han considerado este.- Reglamento referido… ni la LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS  en su literal b) Articulado  134 y; solo se limitan a repetir que en razón de encontrarme  incurso en una de las inhabilidades previstas en el Articulado  4 literal b) según el reglamento de requisitos de asenso para Suboficiales.  Me niegan la calificación para el CURSO XVIII DE ADMINISTRACIÓN MILITAR, para Suboficiales de Tropa, lo que está afectando gravemente a mi Carrera y  Vocación  Militar,  

DE LAS RECLAMACIONES.-  Las presente según consta las respuestas en los memorándum  de fecha 31/ene/2014 y 07mar/2014. Adjuntos, ya que se me ha negado rotundamente las garantías Básicas del derecho, enunciadas en el  literal, h, i, del Articulado  76.- de la Constitución de la República del Ecuador. 

TERCERO: PRETENSION LEGAL DE LO QUE SE  EXIGE.- PARA ESTA ACCION DE ANULACIÓN OBJETIVA: 

1) “Que se deje sin efecto en su totalidad las dos  resoluciones del CONSEJO DE PERSONAL DE TROPA DE LA FUERZA TERRESTRE, así como la del: CONSEJO  DE OFICIALES  SUBALTERNOS  DE LA F.T. (COSBFT)

2)  Señor Magistrado. Pido; se me haga Justicia para que  Ud. Decrete, y a mi favor al, CONSEJO  DE OFICIALES  SUBALTERNOS  DE LA F.T. (COSBFT), para que por medio del  Ministerio de Defensa Nacional, Comando General del Ejército y por Secretaria General, se emita en Orden General de esta cartera de estado, para ser yo. SGOP.CB. MOROCHO LLAPA KLEBER VICENTE, idóneo y calificado y poder  ingresar al CURSO XVIII DE ADMINISTRACIÓN MILITAR, para Suboficiales de Tropa, el mismo que ya dio inicio el 20 de mayo de 2016.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- COGEP Art. 289.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.
6.2.2.- COGEP Art. 326.- Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se tramitarán en procedimiento contencioso administrativo las siguientes acciones; #2. La de anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.

7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.-  Cuerpo de la demanda  en (5) fojas, en una original y 18 copias del mismo tenor.
7.1.2.-  Primera copia original de Procuración Judicial notariada del actor
7.1.3.-  Tres fojas con las ordenes generales No. 196 y 247 del C.G.E.
7.1.4.-  Tres copia de resolución de los Tribunal mencionados  
7.1.5.-  Cuatro fojas criticadas de la Dirección General de Recursos Humanos Sección Archivos y Estadísticas.
7.1.6.-  Copia de cedula e identificación militar del actor
7.1.7.-  Copia de credencial del abogado defensor.

7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- Solicito diligencia de testimonio mediante PRUEBA TESTIMONIAL, para  que  rindan  declaración de parte de los accionados GRAB. Celso Andrade Garzón;  TCRN. E.M. Edwin Naranjo Araus; TCRN. E.M. José  Mosquera Rojas; TCRN. E.M. Juan López Burbano; TCRN. E.M. Levoyer Mirabeau Antonie; Y, MAYOR I. Freddy Otto Proaño  Teran, para que determinen en relación a el valor adeudado por este concepto, sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos, para que sera recetada el día de la  audiencia.
7.2.2.- Pido diligencia de testigos, por lo que dentro de la  respectiva audiencia se  rindan  testimonio  las siguientes personas, que responde a los  nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL y  MARIA YSABEL ZAMBRANO MARIDUEÑA, para que determinen la relación comercial y en relación a los hechos en mención, sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161 del Código Orgánico General de Procesos.

Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado en el articulado 166 Código Orgánico General de Procesos.

Así como  también  se conmine a la parte demandada que  exhiba la documentación que justifique la presente sanción que es ilegal e  ilegítima.


IX
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.-
A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, se determine la declaratoria  de la acción anulación objetiva del improcedente acto administrativo en mi contra, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.

X
CUANTÍA DEL PETITORIO.
La cuantía de la presente causa por su propia Naturaleza  es  indeterminada.


XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la presente causa  pido que se le    el trámite  correspondiente mediante  el PROCEDIMIENTO ORDINARIO acorde a los articulados 289, y 326 Código Orgánico General de Procesos sobre los PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…

   


SAGT.  EDUARDO GALLARDO GALLO   AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
           C.C.0916103666                              REG. N.- 09-2015-153 F.A.
        











5 comentarios:

  1. Excelente, muy claro y preciso.
    Por otro lado será posible un modelo para solicitar a Controlaría el recurso de revisión en caso de glosa y un modelo para solicitar la reconsideración en el caso de una orden de reintegro. Agradecería mucho vuestra colaboración.

    Mi email: cfalfarog@gmail.com

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  2. Muy amable estimado me interesa para seguir un contensioso administrativo aun Fiscal que hizo precribir la accion

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  3. BUENOS DIAS SOY ESTUDIANTE DE DERECHO DEL 6TO AÑO SI PUDIERA AYUDARME CON UN MODELO DE CASACION EN CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO.
    MI CORREO
    michaelguistan@hotmail.com

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  4. Gracias muy explicativo para poder desarrollar una demanda de este tipo espero tener buen resultado con aquello en su momento
    Les notificare el resultado

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