CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
En la ciudad de Guayaquil a los xxx días del mes de
xxxxx del xxxx, se suscribe el presente Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales siendo una persona jurídica que está en capacidad de ejecutar el
objeto del contrato y que se demuestra idoneidad y experiencia relacionada.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la compañía
HELDER Ecuador S. A., mediante Poder Especial otorga a la Señorita Dora
Enriqueta Caza Estrella, por los derechos que representada del señor Julian Barragan
Perez, en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL de la
compañía HELDER ECUADOR S.A., a quien para efectos de este contrato se podrá
llamar simplemente como “HELDER” o “EL CLIENTE”; y, por otra parte, la Compañía
EAGGGG S.A. que comparece debidamente
representada por el señor Ing. Com. Cristo Jesus
Cedeño Garcia, en su calidad de GERENTE GENERAL,
a quien para efectos de este
contrato se podrá llamar simplemente como “LA COMPAÑÍA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL”, al tenor de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES
- HELDER es una compañía ecuatoriana, cuya razón social es la producción de Clinker, cemento y hormigones en general, que cuenta con varias plantas industriales en el Ecuador, entre las cuales se encuentra la Planta Guayaquil, ubicada en el kilómetro 60 de la vía a la Costa, cantón Guayaquil, provincia del Guayas. ( EN EL CASO DE SER UNA PERSONA NATURAL SOLO VAN SUS DATOS)
- EAGGGG S.A. es una persona jurídica especializada en actividades de servicios legal, que cuenta con personal capacitado, adecuada infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera propia.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el servicio
Técnico Especializado de servicio legal se ejecutará de conformidad con este
contrato, con su oferta, Anexos del
contrato y todos los demás documentos que forman parte de este instrumento ( ESTO EN EL CASO
DE DESEAR INCORPORAR TABLA ANEXA O ADEDUN).
La misma se dará a través de su personal
realizará las gestiones judiciales de recuperación de la cartera vencida de
HELDER, las mismas que corresponden a obligaciones de carácter lícito
contraídas entre el CLIENTE y sus cliente, que se encuentran en documentos
tales como: pagarés, letras de cambios, contratos, cheques, facturas,
documentos por envío de mercadería al exterior u otros, cuyos valores se
encuentren vencidos e impagos, franquicias, e-mails, cartas, actas
transaccionales etc…..
CLAUSULA TERCERA: HONORARIOS, VIÁTICOS y GASTOS DE
DOCUMENTACIÓN.-
- EL CLIENTE entregará a LA COMPAÑÍA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL (O ESTUDIO, BUFET, AL ABOGADO POR SUS SERVICIOS PROFESIONALES) vía correo electrónico, impreso físicamente, o a través de cualquier otro medio, un detalle de los clientes morosos, en el que se totalizará el valor de la cartera que constituye la esencia del presente contrato, sin perjuicio de que EL CLIENTE, entregue nuevas asignaciones en formas periódicas que para el efecto se consideraran dentro del parámetro legal del presente contrato ( EN EL CASO DE EXISTIR VARIAS CUENTAS SUMINISTRADAS POR EL CLIENTE).
- EL CLIENTE, una vez entregada la cartera por los medios anteriormente señalados se compromete a:
No retirarla por ningún concepto durante la
vigencia del presente contrato, con excepción de lo señalado en lo estipulado en la cláusula octava que trata
sobre la terminación total de éste contrato, lo cual involucraría la penalidad correspondiente por cada cuenta
retirada o por la cuenta retirada.
ETAPA JUDICIAL.- Una vez que EL CLIENTE
entregue las cuentas o cuenta que
determine, se iniciarán las acciones judiciales para la cobranza de
la(s) obligación/es vencidas, para lo cual HELDER entregará los documentos
originales tales como Pagaré, letras de cambio, y cualquier otro documento que
comprenda la obligación vencida, de los cuales
remite a LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL, asegurando bajo su
responsabilidad que la información
suministrada para dar
inicio a la acción legal es real, verdadera, licita, y vinculante acorde
a los parámetros de responsabilidad Civil y Penal
que versaran sobre
el CLIENTE. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL será responsable de custodiar dichos documentos
originales suministrado por el cliente
hasta la proposición interpuesta
en el libelo de demanda inicial dentro del procedimiento al que
se ajuste la pretensión de reclamo. Los gastos
generados para la obtención de pruebas dentro del presente proceso serán
asumidos por EL CLIENTE y justificados con facturas (AQUÍ DISEÑAR UN CUADRO O DETALLE DE
DOCUMENTO U OTROS ENTREGADOS).
CONCILIACION.- En los casos de CONCILIACION, siempre
y cuando HELDER lo solicite o autorice por cualquier medio, se cancelara a LA COMPAÑÍA
PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL el valor por concepto de conclusión por la
CONCILIACION efectuada.
CLAUSULA CUARTA: HONORARIOS
DE TRÁMITE Y SU FORMA DE PAGO
Como honorario por el asesoramiento y gestión prestado
en virtud de este Contrato, HELDER se compromete a pagar una comisión a LA
COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL, por la gestión de recuperación efectiva
realizada sobre cada factura, cuota o valor cobrados sobre la cartera asignada,
aplicando para ello los porcentajes detallados en anexo.
Los honorarios por obtener certificados del
Registrador de la Propiedad y Comisión de Tránsito será de $40,00 sin embargo
EL CLIENTE los puede solicitar por su cuenta.
Fijo El
honorario establecido de común
acuerdo es fijo e invariable, y por lo tanto no habrá
lugar a reajuste de precio bajo ningún concepto.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO
El presente contrato estará vigente, por 1 (un) año desde la fecha de su suscripción.
Este plazo podrá ser ampliado siempre que las partes se pongan de
acuerdo por escrito y/ o por ratificación vía correo electrónico con 15 días
antes de la terminación del mismo, salvo que
sean las únicas cuentas
a demandar y se hallan concluido
legalmente ya sea mediante sentencia
o acuerdo.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL.
LA
COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL además de cualquier otro compromiso
constante en el presente contrato, se obliga a lo siguiente:
1. Suministrar todos los equipos y materiales que
sean necesarios para el correcto desarrollo, organización y ejecución del
contrato;
2. Ejecutar los servicios contratados, dentro de
los términos y especificaciones
acordadas, con los materiales, insumos necesarios, equipo adecuado,
personal calificado;
3. Permitir que EL CLIENTE realice las verificaciones
pertinentes al servicio y/o trabajos
realizados.
4. Remitir un reporte mensual de las gestiones
judiciales realizadas.
5. Informar mensualmente, sobre el estado de los
juicios mediante un reporte que deberá enviar a EL CLIENTE.
6. LA COMPAÑIA PRESTADORA
DE SERVICIO LEGAL está obligada en el caso
de que existiera un acuerdo extrajudicial, y pagara el
DEMANDADO, deberá reportar los valores
recaudados a nombre de HELDER hasta que los mismos sean entregados a esta
última o depositados en la/s cuenta /s Corriente/s bancarias de HELDER para el
efecto. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL efectuará la entrega de los valores recaudados
a HELDER dentro de las 24 horas subsiguientes a la cobranza, salvo en aquellos
casos en el transcurso del tiempo estipulado para la entrega de valores
recaudados, existan días feriados legalmente estipulados. En ese caso la
entrega se realizará el primer día hábil posterior a las fechas indicas
anteriormente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
EL CLIENTE además de cualquier otra obligación
constante en el presente contrato, se obliga a lo siguiente:
1.
Notificar de forma escrita
a LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL sobre cualquier novedad encontrada
durante la ejecución del servicio para que se tomen las correcciones
necesarias;
2.
Pagar el honorario del contrato
según lo determinado en las cláusulas precedentes; y,
3.
Prestar a LA COMPAÑIA
PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL las condiciones más adecuadas y medios necesarios
para el cumplimiento del objeto del contrato, y verificación de probidad de los
documentos u otros que sean suministrado
para el ejercicio accionar de la demanda.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y COMPROMISOS
Definiciones:
Para los efectos de la presente Cláusula, las
siguientes palabras tendrán la definición que se indica a continuación:
Compañía o HELDER: significa la compañía HELDER
Ecuador S.A.
LA COMPAÑIA PRESTADORA
DE SERVICIO LEGAL: significa la compañía
EAGGGG S.A.
Funcionario Público: Un Funcionario o empleado de un
gobierno, incluyendo a los gobiernos extranjeros, o de cualquier departamento,
agencia, entidad de los mismos, incluidas las compañías o entidades comerciales
de propiedad estatal o controladas por el Estado; un Funcionario o empleado de
una organización internacional pública, cualquier persona que actúe a título
oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia,
incluyendo a los gobiernos extranjeros, departamentos o agencias, o entidades u
organización pública internacional; cualquier miembro de la judicatura o del
sistema judicial; cualquier partido político o Funcionario de un partido
político, incluidos los partidos políticos de países extranjeros; cualquier
candidato a un cargo político, incluyendo cargos políticos extranjeros, un
miembro de una familia real, cualquier otra persona individual o entidad bajo
las órdenes, sugerencias o dirección o para el beneficio de cualquiera de las
personas descritas anteriormente y entidades, incluidos los parientes.
Persona privada: Cualquier entidad o persona no
gubernamental, y cualquier persona que actúe en nombre de una entidad no
gubernamental o persona, y cualquier otra persona individual o entidad bajo las
órdenes, sugerencias o dirección o para el beneficio de cualquiera de las
personas descritas anteriormente y entidades, incluidos los parientes.
Declaraciones y compromisos sobre cumplimiento de
normas
8.1 Cumplimiento de Leyes y Reglamentos:
8.1.1. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL declara y garantiza que conoce y cumplirá con todas
las leyes anti-corrupción y anti-soborno, antimonopolio y anti-lavado de dinero
(en adelante "las leyes anticorrupción") y otras leyes penales,
normas y reglamentos aplicables para el cumplimiento de este contrato y de los
servicios que se presten en virtud del mismo.
8.1.2 LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL declara y garantiza que ni pagos ni ninguna otra
ventaja o favor han sido o serán, directa o indirectamente, ofrecidos,
prometidos o entregados a un Funcionario Público por LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL o por otra persona o entidad, con el fin de influir
en la acción oficial, inducir al Funcionario Público a utilizar su influencia
con cualquier agencia o entidad gubernamental o para asegurar una ventaja
indebida en relación con los negocios de HELDER.
8.1.3. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL declara y garantiza que ni pagos ni ninguna otra
ventaja o favor han sido o serán, directa o indirectamente, prometidos,
ofrecidos o entregados a una Persona Privada con el fin de influir en su
actuación o asegurar una ventaja indebida en relación con los negocios de
HELDER.
8.1.4. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL manifiesta y garantiza que LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL y/o la totalidad de sus accionistas, directores, Funcionarios,
empleados y subcontratistas que realizarán servicios bajo este contrato son
conocedores de las leyes, restricciones y principios mencionados en la presente
Sección y se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para asegurar el
cumplimiento por parte de dichas personas en relación con los servicios que se
deben realizar en virtud de este contrato.
8.1.5 LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL manifiesta y garantiza que ningún director, Funcionario
o accionista, así como ningún empleado que prestará los servicios objeto de
este contrato es un Funcionario Público o tiene una relación cercana personal o
de negocios o una asociación con cualquier Funcionario Público que esté o vaya
a estar en una posición que afecte o influya en la concreción de negocios u
otras ventajas a HELDER.
8.2. Si durante la vigencia de este convenio, LA
COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL llega a tener conocimiento de que las
declaraciones y compromisos establecidos en la Sección.
8.1 ya no son ciertos y correctos, LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL deberá notificar a la Compañía por escrito dentro de
los 15 días hábiles siguientes. Sea o no recibida la notificación dentro de los
15 días, si la Compañía determina que las circunstancias que han cambiado
ofrecen una causa justa para dar por terminado este contrato, el contrato podrá
ser terminado a sola discreción de la Compañía.
8.3. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL reconoce que el contenido del presente contrato podrá
ser divulgado por la Compañía a terceros con el fin de demostrar el
cumplimiento de las leyes aplicables.
8.4. En el caso de que la Compañía tenga motivos
razonables para creer sobre la base de información creíble, incluyendo, pero no
limitada a, declaraciones de terceros que la empresa considera que son
confiables o bien proceden de informes de prensa que se ha producido una
violación grave de las declaraciones y garantías contenidas en la Sección 8.1
del presente contrato, el contrato podrá ser terminado a sola discreción de la
Compañía.
8.5. Todos los pagos que se realicen a favor de LA
COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL por la Compañía se harán únicamente después de
la recepción de la factura con referencia al presente contrato, o en el caso
de terminar el proceso legal referente
según sea su caso, mediante transferencia a una cuenta bancaria a nombre de LA
COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL.
8.6. La Compañía confirma que la contratación de LA
COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL se ha hecho expresamente sobre la base de que
ni las leyes anticorrupción ni otras leyes penales serán violados. Cualquier
incumplimiento por LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL de las obligaciones contenidas en la presente
cláusula se considerará un incumplimiento material de este contrato que da
derecho a la Compañía a terminar unilateralmente el contrato en cualquier
momento y con efecto inmediato.
8.7. LA COMPAÑÍA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL se compromete a indemnizar y mantener indemne a
HELDER, sus filiales, empresa matriz, los empleados, los clientes, cesionarios,
y otros, en cuanto a cualquier reclamación contra HELDER, sus filiales, empresa
matriz o sus empleados, clientes,
cesionarios u otros, en el que se alegue cualquier responsabilidad que
surja de la infracción por LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL de cualquiera de las declaraciones y compromisos
establecidos en este instrumento, o cualesquiera actos ilícitos intencionales o
negligentes de LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL que se produzcan durante la vigencia del
presente contrato. Dicha responsabilidad incluye, pero no está limitado a,
daños, costos, honorarios y gastos.
8.8. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL garantiza que, en el desempeño de las Funciones que
se requieran en virtud de los acuerdos firmados con HELDER, cumplirá con todas
las leyes fiscales aplicables en el Ecuador y en los países en los que tiene
negocios.
CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL se
compromete a guardar estricta confidencialidad y a no revelar o divulgar a
terceros ajenos a HELDER, ninguna información que conozca actualmente o llegare
a conocer en el futuro como consecuencia de la relación contractual que
mantiene con HELDER, relacionada con sus políticas internas y procedimientos,
reglamentos internos; y en general, respecto de cualquier información o
documentación relacionada directa o indirectamente con HELDER; y, se obliga a
instruir a sus trabajadores sobre la existencia de esta cláusula y de la
obligación de confidencialidad pactada. La confidencialidad a la que se obliga LA
COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL en virtud de este compromiso se mantendrá
vigente durante la ejecución de este contrato, y durante cinco (5) años
posteriores a su culminación. La violación de este compromiso será causa
suficiente para que se inicien las acciones civiles y/o penales a que hubiere
lugar de conformidad con la Ley; y, además, si esta violación se produjere
durante la vigencia de este contrato, será causal suficiente para darlo por
terminado.
CLÁUSULA DECIMA: RÉGIMEN DE
CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
12.1 Principios Generales:
a) Sin perjuicio de las condiciones y requisitos
específicos contemplados en otras cláusulas del presente contrato, se establece
como principio general de responsabilidad que LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL se compromete a prestar los servicios materia del
presente contrato aplicando en su ejecución los más altos estándares técnicos y
de calidad, respondiendo hasta de la culpa levísima en el cumplimiento de sus
obligaciones.
b) Los servicios contratados deberán ejecutarse de
conformidad con las especificaciones acordadas y de acuerdo con las condiciones
previstas en el presente contrato y demás documentos que lo integran.
CLAUSULA UNDÉCIMO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Este contrato terminará por el
cumplimiento del plazo, sin perjuicio de lo anterior, podrá terminar
anticipadamente en cualquier momento y sin que medie incumplimiento alguno por
parte de los contratantes, cuando todos ellos así lo convinieren de mutuo
acuerdo, y por cualquiera de las causales que de manera enunciativa más no
limitativa se detallan a continuación, sin que por este hecho se genere la
obligación de cancelar algún tipo de indemnización o compensación, mediando
para el efecto una simple notificación por escrito de alguna de las Partes, con
treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación:
a)
Si LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL fuere declarada en disolución, liquidación,
suspensión de pagos o quiebra; o en caso de que a LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL le embarguen parte o la totalidad de los bienes
necesarios de las obras o servicios contratados.
b)
Si LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL subcontratare, cediere o traspasare total o
parcialmente el contrato, sin el consentimiento expreso y por escrito de
HELDER.
c)
Si se llegare a comprobar
que LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO
LEGAL, o su personal, ha ofrecido, permitido o pagado
comisiones, regalías, obsequios u otros beneficios indebidos a cualquiera de
los empleados de HELDER.
d)
En caso de incumplimiento
de cualquier obligación establecida en el contrato.
e)
En caso de fuerza mayor debidamente justificada que
afecte a cualquiera de las partes, siempre que tal fuerza mayor perdure por más
de sesenta (60) días. Al efecto, la parte afectada por tal fuerza mayor
notificará por escrito a la otra parte su decisión de dar por terminado este
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DECLARACIÓN
De manera expresa las partes declaran que el
presente contrato es el resultado de la libre discusión y negociación de los
derechos y obligaciones entre las partes; refleja los puntos de vista y
posición tanto de HELDER como de LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL y por
lo tanto no se entiende, bajo concepto alguno que se trate de un contrato de
adhesión; y, además declaran que en todo lo que no esté estipulado expresamente
en este contrato, se estará a las disposiciones pertinentes del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
Las partes acuerdan que cualquier controversia que
surja de o se relacione con la celebración, interpretación, aplicación y/o
terminación de este contrato, que no pudieren solucionarla amigablemente, será
ventilada en el procedimiento señalado por el Código Orgánico General de
Procesos, ante los jueces competentes de Guayaquil, a cuyo efecto renuncian
domicilio y vecindad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones que deban ser cursadas
entre las partes serán remitidas a las siguientes direcciones:.
Direcciones para notificaciones:
HELDER Ecuador S.A.
Dirección: Urbanización San felipe 1, Av. barza y Av.
Bonín, Edificio El Cairo, piso 2.
Ciudad:
Guayaquil
Teléfono:
(593-4) 2392096
Fax:
(593-4) 2395096
EAGGGG S.A.
Dirección:
Cdla. Kennedy nueva Calle E
entre 5ta y 6ta No. 206.
Ciudad:
Guayaquil
Teléfono:
(593-4) 5119647
En señal de conformidad con lo aquí pactado, las
partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor y
valor, en la ciudad de Guayaquil, el veintiséis de septiembre del año dos mil
catorce.
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hola a todos aquí mi nombre es fumo sadiku vivo en la ciudad de malindi kenyan quiero contar un poco más sobre un hombre de buen corazón llamado el señor pedro que trabaja con el servicio de financiación como oficial de préstamos, el señor pedro me ayudó a obtener un préstamo de 37,115,225.00 chelines en mi intento tiempo tratando de recuperarme para levantar mi negocio sé que hay algunos de ustedes aquí que tienen dificultades financieras para hablar con el señor pedro pedroloanss@gmail.com Estoy muy contento por lo que hizo por mí y por su banco. Contador así como Contador Hernandez Lucas muchas gracias por su trabajo bien hecho.
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