viernes, 24 de febrero de 2017

MODELO DE DEMANDA PROCEDIMIENTO SUMARIO - DIVORCIO CONTENCIOSO - COGEP



PROCEDIMIENTO SUMARIO # 1- DIVORCIO CONTENCIOSO - COGEP-2016. E. A. G.G.

I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE  FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL.

Nombres y apellidos  Conyugue: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No lo señalo por ser una persona natural.
IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:

Nombres y apellidos Conyugue: VALERIA CORTES CLAVIJO.
De cedula de identidad No: 0999833255
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular: valeriacortesclavijo@gmail.com

Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se  adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la  página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se  demuestra que es  su  Domicilio,  amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL, en concordancia  con lo estipulado en el articulado 119 del Código Civil.

V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
Se da   a  conocer acorde a los siguientes  puntos  la fundamentación de los  hechos:

1.- ORIGEN.-Que de la partida de matrimonio  Tomo 2013, Pagina 152, Acta 201, que se agrega a la presente demanda, tendrá  su  usía podrá  verificar y vendrá a su conocimiento que EDUARDO ALBERTO GALLARDO GALLO y VALERIA CORTES CLAVIJO, nos encontramos actualmente casados, en matrimonio celebrado el 12 de diciembre del 2010 en la Ciudad de Guayaquil Provincia del Guayas, tal y como consta en la  respectiva inscripción que en una  foja útil se  adjunta.

2.-HIJOS.- Durante  nuestro matrimonio hemos procreado un hijo que  responde a los  nombres de  EDUARDO DAVID GALLARDO CORTES, de 5 años de edad, según se  desprende  de la  partida  de  nacimiento  que  adjunto.

3.-CAUSAL.- Es el caso  su señoría que  hemos tenido El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial que se enmarca en lo señalado en el   numeral 3 del  articulado 110 del Código Civil Vigente, y por ende pretendo que por intermedio de la  presente  acción se de por  terminado el  vínculo  matrimonial que  nos  une, ya que  esto se  ha generado desde  el comienzo de nuestra  relación y se  da  hasta  la presente  fecha, sin que  existe ningún tipo de  conciliación o acuerdo de armonía  conyugal, por lo que estando dentro del plazo  señalado  por el articulado 124 numeral 2 del Código Civil en concordancia con los articulados 105 numeral 4, 106, 118,  221 inciso 1  IBIDEM

4.- BIENES.-Dentro de nuestro matrimonio  hemos adquirido bienes que pido  acorde a lo señalado por el articulado 113 el Código Civil, mismo que pido que se   liquide sobre  los  siguientes  bienes que  puntualizo;

a.- Un vehículo  marca  WMB, placa GES-6699.

b.- Así como  la propiedad donde se  encuentra fijado en el presente  libelo.

5.- Para lo cual  adjuntamos en debida  y  legal  forma, el  registro  de la   AGENCIA  NACIONAL DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, y  certificado del  REGISTRADOR DE A PROPIEDAD  DEL  CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL  GUAYAS.

6.- INSINUADORES Y CURADOR ADLITEM.- Señalo  para  que insinúen en audiencia de parientes a los  señores Pedro Carlos Gallo Alvarado portador de cedula de identidad # 0958473232, y Clemencia Celeste  Gallo Alvarado  portadora de  la  Cedula de  identidad # 0985741252, por lo que  por  el Principio de  Celeridad  y Economía  Procesal  determinen en la  misma  audiencia, la posesión en calidad de CURADOR-ADLITEN de  nuestro  hijo EDUARDO DAVID GALLARDO CORTES, a las tía materna del mismo, a señora  XIMENA PADILLA CORTES portadora de  la  cedula de  identidad #0952416355, persona de reconocida  probidad y honradez, para resolver  sobre la  situación  económica de  nuestro  vástago dando cumplimiento a lo señalado en el articulado 115 de nuestro Código Civil.

7.-TENENCIA.- Respecto a la  tenencia de  nuestro  hijo EDUARDO DAVID GALLARDO CORTES, de 5 años de  edad, estará  a  cargo de su señora madre, el régimen de  visitas  será  abierto y  la  fijación de la pensión alimenticia  será de $2,500.00 DÓLARES  DE LOS  ESTADOS  UNIDOS DE AMÉRICA.

8.- PROPOSICION.-Con los antecedentes expuestos y acordes a vuestra sana crítica comprobados los hechos pido que se  disuelva  el  vínculo matrimonial.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: Art. 332.- Procedencia.- Se tramitarán por el procedimiento sumario: # 4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho.

6.3. CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.3.1.- CÓDIGO CIVIL  Art. 110.- Son causas de divorcio: # 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
6.3.2.- CÓDIGO CIVIL  Art. 105.- El matrimonio termina: # 4. Por divorcio.
6.3.3.- CÓDIGO CIVIL  Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.    Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.
6.3.4.- CÓDIGO CIVIL  Art. 113.- Cualesquiera de los cónyuges tendrá derecho a solicitar que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal y se fije la cantidad que se le ha de entregar en conformidad con el artículo anterior.
6.3.5.- CÓDIGO CIVIL  Art. 118.- Toda demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará en procedimiento sumario.
Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de Mayo del 2015 y vigente desde el 22 de mayo del 2016.
6.3.6.- CÓDIGO CIVIL  Art. 124.- La acción de divorcio por las causales previstas en el artículo 110 prescribe en el plazo de un año, de la siguiente manera: # 2. En las causales dos, tres y cuatro, contado desde que se realizó el hecho.
6.3.7.- CÓDIGO CIVIL  Art. 222.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

6.4. CONCEPTO:
6.4.1.- El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja.
6.4.2.- El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.
6.4.3.- En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural;

6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.-  DIVORCIO POR ACTITUD HOSTIL La actitud hostil de uno de los cónyuges hacia el otro, en el caso por parte de la demandada, debe tener el carácter de reiterada, es decir, que se hayan producido las manifestaciones externas, objetivas de la falta total de armonía de los cónyuges que imposibilita el que lleven una vida matrimonial normal, que constituya la causa PRETENDI para poder pronunciar el divorcio. Estos hechos deben necesariamente ser probados por el actor, a fin de que la Sala de casación proceda a su análisis y valoración. Gaceta Judicial. Año CIII. Serie XVII. No. 8. Página 2366  (Quito, 22 de mayo de 2002)
6.5.2.-  DIVORCIO POR ACTITUD HOSTIL Se niega el recurso de casación por divorcio por actitud hostil, considerando que de las pruebas aparecen agresiones mutuas; por tanto, ninguno de los cónyuges puede ser perjudicado por el otro. Gaceta Judicial. Año CVII. Serie XVIII, No. 2. Página 500 (Quito, 21 de marzo de 2006)

6.6. DOCTRINA:
6.6. 1.- Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado,  el demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos.
6.6. 2.- La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.
6.6.3.- Las condiciones exigidas para que exista, tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social". Basta que la "vida común sea insoportable", que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que halla transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada.
6.6.3.- Estas causas consisten en sevicias e injurias graves. La jurisprudencia considera como injurias graves: a)diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la homoxesualidad; b) algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, trasmisión de una enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno de los cónyuges, cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilapación por el marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba ausente.

VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También  cabe  señalar  que  pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana  critica  en  sus  conclusiones, que son:

7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Acta de inscripción de matrimonio actualizada.
7.1.2.- Copias de  cedulas y certificados de votación de las  partes recurrentes.
7.1.3.- Certificado  de la  AGENCIA  NACIONAL DE  TRANSITO DEL ECUADOR.
7.1.4.- Certificado  del  Registrador de  la  Propiedad.
7.1.5.- Partida  de  nacimiento Original.
7.1.6.- Copia de cedula del Curador Adlitem.
7.1.7.- Copia de  cedula de los  parientes  insinuadores.

7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- Pido diligencia de testigos, por lo que dentro de la  respectiva audiencia se  rindan  testimonio  las siguientes personas, que responde a los  nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL y  MARIA YSABEL ZAMBRANO MARIDUEÑA, para que determinen la relación de arrendador y arrendatario  y en relación a los  cánones  de  arriendo en mención, sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161 del Código Orgánico General de Procesos.
7.2.2.- Solicito diligencia de testimonio mediante prueba testimonial, para  que  rindan  declaración de parte del accionado Valeria Cortes Clavijo, para que determinen en relación el valor adeudado por este concepto, sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos, para que sera recetada el día de la  audiencia.
VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-

Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado.
IX
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.-

Por todo lo expuesto, y amparado de lo que dispone articulados 105 numeral 4, 106, 113, 118,  124, 221 inciso 1  del Código Civil, así como lo estipulado por el articulado 332 numeral 4 del Código Orgánico General Procesal, acudo ante Usted Señor Juez para expresar mi  deseo de divorciarme , para que su Usía determine en sentencia que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que  nos une, y su posterior inscripción en el registro civil correspondiente a fin de que  surta los  efectos legales de conformidad a lo establecido en el articulado 128 del Código Civil.
A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, se determine la declaratoria  de terminación del vínculo matrimonial, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.

X
CUANTÍA DEL PETITORIO.
La cuantía de la presente causa por su propia Naturaleza  es  indeterminada.

XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-

A la presente causa  pido que se le    el trámite  correspondiente mediante  el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIIO, según lo estipulado en el articulado 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…


   

AB.  EDUARDO GALLARDO GALLO   AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
          C.C.0916103666                      REG. N.- 09-2015-153 F.A.

16 comentarios:

  1. muy bien fundamentada su demanda, excelente

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  2. Por favor me puede ayudar con modelo de tenencia, la madre de los niños esta en el exterior y se desconoce la dirección donde vive, de antemano agradezco mucho por sus conosimientos, gracias

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  3. Mi cliente argumenta que va a demandar el Divorcio Contencioso, por falta de armonía y también por agresiones físicas por parte de la Esposa, y ha presentado la denuncia en la Fiscalía por estos hechos. Tienen una casa a nombre de la esposa, que recibió por donación de sus padres y un automóvil a nombre del Esposo. Todo estos bienes han sido adquiridos durante la sociedad conyugal. Los cónyuges estan separados por dos años consecutivos.

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  4. Pienso que una guía jurídica (modelo de demanda), debe realizarse atendiendo correctamente a lo que es ley, jurisprudencia y doctrina, pero ajustada a nuestra realidad nacional y convenios internacionales, para no terminar confundiendo a quien procure una guía legal. Así por ejemplo quien preguntó con fecha 9 de agosto del 2018, a las 16:45, es claro evidente que tiene diferentes causales para demandar el divorcio, entre ellas, actitud hostil y abandono de hogar. En mi opinión sería lo más indicado que demande la terminación del matrimonio, por abandono del hogar, y sobre los bienes de la sociedad conyugal, debe revisar el Código Civil, a fin de determinar cuales son los bienes sociales susceptibles de partición, pero ojo, esa tarea se la debe realizar en cuerda separada, siendo conveniente justificar su existencia en la demanda de divorcio, con la finalidad de solicitar al juez, las medidas preventivas necesarias, situación que en el "MODELO DE DEMANDA" aquí publicado, no se toma en consideración entre otras cosas. Es mi opinión y respeto la de todos y cada uno.

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  5. BUENAS TARDES, ME PODRIA AYUDAR CON UN MODELO DE DEMANDA EN BASE A LA DISPOSICION GENERAL QUINTA DEL COA.

    YA QUE SE DEBE PRESENTAR UNA ACCION SUMARIA (ART. 332 COGEP)PARA OBTENER EL DOMINIO DE UN BIEN QUE SE ENCUENTRA EN POSESION EL MINISTERIO DE SAALUD POR MAS DE 30 AÑOS,ES UN BIEN EN AREA URBANA Y OTROEN AREA RURAL...

    MUCHAS GRACIAS Y FELICITACIONES POR TAN EXCELENTES MODELOS QUE PUBLICAN EN ESTE BLOG..

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  6. Felicidades Dr. Muy buena guía para nosotros los jovenes como estudiantes de Derecho.

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  7. ME PUEDEN AYUDAR CON UN MODELO DE UNA PETICIÓN O DEMANDA DE ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. GRACIAS.

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  8. Muy excelente está página sería tan amable un modelo de laboral despidos intempestivos actual con lo del estado de emergencia muchas gracias.

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  9. Excelente, me podrían ayudar con un ejemplo de demanda de garantías jurisdiccionales?

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  10. ME PUEDEN AYUDAR CON UN MODELO DE UNA PETICIÓN O DEMANDA DE ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. GRACIAS

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  11. CÓMO RECUPERÉ A MI EX MARIDO CON LA AYUDA DEL HECHIZO REAL Y EFECTIVO DEL DR. Morris Mi nombre es Lydia Gomez, nunca pensé que volvería a sonreír, Mi esposo me dejó con dos hijos por un año, todo esfuerzo para traerlo la espalda falló Pensé que no lo volvería a ver hasta que conocí a una señora llamada María que me contó sobre un lanzador de hechizos llamado Dr. Morris y me dio su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil y lo contacté y me aseguró que dentro de 48 horas mi esposo regresará a mí, en menos de 48 horas mi esposo regresó y comenzó a pedir perdón diciendo que es obra del diablo, así que todavía estoy en shock por este milagro, no pude concebir, pero tan pronto mientras lanzaba el hechizo, me quedé embarazada y di a luz a mi tercer hijo, si necesita ayuda de él, puede contactarlo a través de: correo electrónico: drmoris250@gmail.com O WhatsApp o llamarlo ahora: +393510651312.
    El Dr. Sunny también cura:
    1. VIH / SIDA
    2. HERPES 1/2
    3. CÁNCER
    4. ELA (enfermedad de Lou Gehrig)
    5. ¿Hepatitis B?
    6 si quieres quedar embarazada

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  12. Una me podían ayudar con un modelo de denuncia y ante quien la planteó por cuanto no me despachan mis trámites en el Consejo de la judicatura son manipulados por un juez

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  13. A min diagnosticáronme artrose aos 69 anos en 2018 con varios intentos fallidos de volver estar en forma, perdín a esperanza debido ás dores e inchazo da cadeira e das articulacións. En xuño de 2019, atopeime co nome do Dr.Azen nunha sección de comentarios onde unha muller declarou que o Dr.Azen curou ao seu marido da artrose con suplementos de herbas. Púxenme en contacto co médico, fíxome unhas preguntas ás que respondín e aseguroume que as súas herbas curaranme permanentemente. Pedín o seu protocolo e a súa loxística foi moi rápida e sinxela. Conseguín o medicamento e apliqueino segundo o indicado polo médico. En menos dun mes comecei a ver unha melloría e en catro meses estaba completamente libre de artrite. Ata agora nunca experimentei dor en ningún lugar da miña articulación ou cadeira. Podes contactar con Dr.Azen a través dr.azensacretemple@gmail.com.com ou podes escribirlle directamente no whatsapp con +2348133500051. Unha visita inesperada cambiou toda a miña vida para sempre por cortesía do Dr Azen Sacred Temple

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