viernes, 24 de febrero de 2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - ACCION REDHIBITORIA - COGEP



PROCEDIMIENTO ORDINARIO # 2 - ACCION REDHIBITORIA- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:

Razón social del representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de  contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de productos  varios y asesorías comerciales.
Domiciliado: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com

Nombres y apellidos del representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.

Por lo que por los derechos que  represento en mi calidad de Gerente General  y  Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A. con número de  RUC 091610366001, expongo ante  usted, con el debido respeto  interpongo la  presente  DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.

IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:

Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular: juliocesarciceronmaximo@mail.com

Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se  adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la  página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se  demuestra que es  su  Domicilio,  amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL.

V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:

1.- ORIGEN.- en relación a la obligación adquirida dentro del CONTRATO DE COMPRAVENTA que acompaño a la presente proposición de mi libelo de demanda, en el que el adquiriente señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, suscribió entre las partes en la Ciudad de Guayaquil a los 24 días del mes de Noviembre del año 2015, en virtud del Contrato que acompaño a la presente Demanda, adquirí un vehículo cuyas  características a continuación  señalo:

MARAC: BMW, PLACA GEC 1025, COLOR GRIS, CHASIS EMDTR233588FD, TIPO  DEPORTIVO, AÑO 2015.

2.- REFERENCIA DE RELACION Y LEGITIMACION DE PERSONERIA.-De la obligación adquirida demuestro la vinculación directa de Comprador y vendedor.

3.- INCUMPLIMIENTO.- el vehículo materia de la presente Litis tenia al momento de ser adquirido mediante el acto de Contrato de compraventa, Vicios Ocultos  que  en virtud de  mi profesión u oficio no las  pude  distinguir, siendo claro  y evidente  el hecho de  estos inconvenientes.

4.- DEL OBJETO.- El vehículo  en asunto tiene deterioros y desperfectos mecánicos, los cuales han generado gravamen  pecuniario a mi costa, lo que  ocasiono ya que  los desperfectos existieron en el momento de la celebración  del Contrato de Compraventa, dentro del cual me ha perjudicado desde  aquel tiempo por un valor aproximado de USD $ 10,000.00 DIEZ MIL  CON  00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el valor del vehículo en mención  fue de  la cantidad de $ 26,471.45 VEINTE SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO 45/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

5.- PROPOSICION.- Con los antecedentes expuestos solicito mediante el derecho que me asiste en la Presente pretensión accionar de demandar la rebaja del precio del Contrato de Compraventa del Presente vehículo.


VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala:  “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- Art. 289.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.

6.3. CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.3.1.- CÓDIGO CIVIL Art. 1777.- La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
6.3.2.- CÓDIGO CIVIL Art. 1797.- Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
6.3.3.- CÓDIGO CIVIL Art. 1798.- Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:
1. Haber existido al tiempo de la venta;
2. Ser tales que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que, conociéndolos el comprador, no la hubiere comprado, o la hubiera comprado a mucho menos precio; y,
3. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
6.3.4.- CÓDIGO CIVIL Art. 1800.- Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
6.3.5.- CODIGO DE COMERCIO Art. 191.- El vendedor está obligado a sanear las mercaderías vendidas y a responder de los vicios ocultos que contengan, conforme a la reglas establecidas por el Código Civil, en el Título "De la Compraventa".
La acción redhibitoria prescribe en seis meses, contados desde el día de la entrega real. Para las mercaderías despachadas al extranjero, prescribe en un año.
La existencia de los vicios ocultos se prueba por los medios admitidos en el lugar a que han sido destinadas las mercaderías vendidas.


6.4. CONCEPTO:
6.4.1.- En materia de contratación y Derecho Civil, la acción redhibitoria es la facultad del comprador, ante la aparición de vicios ocultos en la cosa comprada en los primeros seis meses tras la firma del contrato, de desistir del mismo, debiendo abonarle el vendedor los gastos que pagó.
6.42.- La acción redhibitoria se exige a través de los tribunales de justicia y si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos de la cosa y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios al vendedor.

6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.- ACCION REDHIBITORIA  El Art. 1824 del Código Civil define la acción redhibitoria, como aquélla que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble. El Art. 1827 ibidem, estatuye que éstos dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio según le pareciere.  Gaceta Judicial. Año LXXVII. Serie XII. No. 13. Pág. 2876.  (Quito, 15 de Noviembre de 1976)
6.35.2.- ACCION REDHIBITORIA  La acción redhibitoria, por definición, supone la existencia de un vicio oculto en la cosa vendida. La calidad de oculto se da en un vicio porque está escondido, ignorado, no se deja ver ni sentir; de modo que si el vicio está a la vista de todos deja de ser oculto y no ha menester que se le ponga de manifiesto o se deje expresa constancia escrita de su existencia. Gaceta Judicial. Año LXXXVII. Serie XIV. No. 13. Pág. 3048. (Quito, 8 de septiembre de 1986)

6.6. DOCTRINA: La garantía de saneamiento, según LORENZETTI, es un «género conceptual que abarca: 1. La garantía de evicción; 2. los vicios redhibitorios, y 3. el saneamiento que permite que el adquirente ejerza la acción de cumplimiento, solicitando al garante que perfeccione el título o subsane los defectos (.) o que lo indemnice de los daños sufridos.» (1). Es decir que el saneamiento propiamente dicho comprende aquellos defectos de derecho (evicción) o de hecho (vicios redhibitorios) aplicable exclusivamente a los contratos onerosos. Esta postura también es compartida por RUBÉN STIGLITZ, quien afirma que «no obstante la aparente igualdad con que son tratadas allí ambas figuras, esta última absorbe a la primera en todo su alcance».
Para la mayoría de la doctrina nacional, el instituto de los vicios redhibitorios es una «especie» de la denominada garantía de saneamiento.
Sin embargo, otros niegan la naturaleza jurídica de la «actio redhibitoria» como especie de la garantía de saneamiento afirmando, en estos términos, que sería más adecuado hablar de «responsabilidad» del enajenante: «constituye una responsabilidad objetiva, sin culpa, que obliga (.) a restituir las cosas a su estado primitivo -redhibición-, sea o no de buena fe. Si el enajenante conocía o debía conocer, por razón de su oficio o arte, los vicios o defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, responde además de los daños y perjuicios ocasionados».
Desde una postura ecléctica, y sin profundizar demasiado, se ha dicho: «Se trata de una garantía que la ley reconoce a todo adquirente a título oneroso para ponerlo a cubierto de sorpresas desagradables y para brindar una mayor seguridad en los negocios jurídicos. Por ello, esa garantía es debida inclusive por el enajenante de buena fe, que desconocía los vicios. Es un caso de “responsabilidad contractual sin culpa”» (18). En igual sentido, se expide Nicolau afirmando que es «un supuesto de responsabilidad objetiva del transmitente, pues debe la garantía, aunque sea de buena fe»
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.

También  cabe  señalar  que  pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana  critica  en  sus  conclusiones, que son:

7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Lo mencionado en el acápite de pruebas.
7.1.2.- Poder para actuar en el presente proceso.
7.1.3.- Copia de Cedula de  Identidad y Certificado de Votación.
7.1.4.-Copia Certificada del Registro Único de Contribuyente de la Compañía EAGG S.A.
7.1.5.-Copia  Certificada del Registro Mercantil del Nombramiento de Gerente General y Representante Legal de la  Compañía  EAGG S.A..
7.1.6.- Contrato de Compraventa.
7.1.7.- Declaración  juramentada del mecánico automotriz sobre la revisión efectuada  al  vehículo en mención.
7.1.8.-Facturas originales de consumo por concepto de reparaciones.
7.1.9.-Croquis de Ubicación de Dirección y Guía Telefónica de la  Web de CNT.
7.1.10.- Correos  Electrónicos en el cual reclamo por los hechos exigidos.

7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- Pido que rindan  declaración de parte  el día de la audiencia de Juicio, el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS para que determinen en relación a la Cesión de Crédito suscrito y reconozca el valor adeudado por este concepto, sostenida como una prueba conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos.
7.3. INFORMES DE PERITOS. Pido que sea desinado sobre la  base de datos  del Consejo de la Judicatura, sea nombrado un perito contable para establecer lo siguiente:
7.3.1.- Solicito se realice un peritaje mecánico.

VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-
Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado.
IX
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.-
Por todo lo expuesto, solicito a su autoridad la respectiva  declaratoria  de haber lugar a la respectiva demanda, por cuanto el hoy demandado considerado en lo Principal, del Vicio Oculto  ya  declarado, solicito a su autoridad, se condene mediante Sentencia al hoy Demandado, la rebaja del precio del referente Contrato de Compraventa.
Sírvase disponer el desglose de los documentos que acompañamos, dejándose para el efecto Xerox copia debidamente certificadas en autos.
A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente accionar, se determine dentro de la  presente  la aplicación al derecho que me asiste, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.

X
CUANTÍA DEL PETITORIO.
La cuantía por su naturaleza es de  cuantía indeterminada dentro de la presente  causa.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la presente causa  pido que se le    el trámite  correspondiente mediante  el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo estipulado  en el Libro V, Titulo II, Capítulo I Sección I, del articulado  289 del  Código Orgánico General de Procesos. 
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…

     p. Compañía EAGG S. A.


AB.  EDUARDO GALLARDO GALLO       AB. ABRAN GARCIA CEDEÑO
          GERENTE GENERAL                      REG. N.- 09-2003-123 F.A.
         RUC. 0916103666001.

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