PROCEDIMIENTO ORDINARIO # 2 - ACCION REDHIBITORIA-
COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE
PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:
Razón social del
representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de
productos varios y asesorías
comerciales.
Domiciliado: Ciudadela Kennedy
Nueva calle e
entre 5ta y 6ta
número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com
Nombres y apellidos del
representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA
EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor: Ciudadela
Kennedy Nueva calle
e entre 5ta y
6ta número 206, Cantón
Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.
Las notificaciones que me
correspondan las recibiré en el
Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el
amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
Por
lo que por los derechos que represento
en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
con número de RUC 091610366001, expongo
ante usted, con el debido respeto interpongo la
presente DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.
IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:
Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA
URDESA ENTRE MONJAS
Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular:
juliocesarciceronmaximo@mail.com
Cítese al accionado en la siguiente dirección
señalada, para lo cual se adjunta el
croquis, fotos, y señalamiento de la
página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en
referencia al área de consulta donde se
demuestra que es su Domicilio,
amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP,
mediante la forma de citación: PERSONAL.
V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE
FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
1.- ORIGEN.-
en relación a la obligación adquirida dentro del CONTRATO DE COMPRAVENTA que acompaño a la
presente proposición de mi libelo de demanda, en el que el adquiriente señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, suscribió entre las partes en la Ciudad de Guayaquil a los 24
días del mes de Noviembre del año 2015, en virtud del Contrato que acompaño a
la presente Demanda, adquirí un
vehículo cuyas características a
continuación señalo:
MARAC: BMW, PLACA GEC
1025, COLOR GRIS, CHASIS EMDTR233588FD, TIPO
DEPORTIVO, AÑO 2015.
2.- REFERENCIA
DE RELACION Y LEGITIMACION DE PERSONERIA.-De la obligación adquirida
demuestro la vinculación directa de Comprador y vendedor.
3.- INCUMPLIMIENTO.- el vehículo materia de la
presente Litis tenia al momento de ser adquirido mediante el acto de Contrato
de compraventa, Vicios Ocultos que en virtud de
mi profesión u oficio no las
pude distinguir, siendo claro y evidente
el hecho de estos inconvenientes.
4.- DEL OBJETO.-
El
vehículo en asunto tiene deterioros y
desperfectos mecánicos, los cuales han generado gravamen pecuniario a mi costa, lo que ocasiono ya que los desperfectos existieron en el momento de
la celebración del Contrato de
Compraventa, dentro del cual me ha perjudicado desde aquel tiempo por un valor aproximado de USD $
10,000.00 DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, y el valor del vehículo en mención
fue de la cantidad de $ 26,471.45 VEINTE SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO 45/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
5.-
PROPOSICION.- Con los antecedentes expuestos
solicito mediante el derecho que me asiste en la Presente pretensión accionar
de demandar la rebaja del precio del Contrato de Compraventa del Presente
vehículo.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá
dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
(…)
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
(…)
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
(…)
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República
señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la
ley.
Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria
fuera de horario de trabajo.
La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- Art. 289.-
Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas
pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.
6.3. CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.3.1.- CÓDIGO CIVIL Art. 1777.- La obligación de
saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y
posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de
ésta, llamados vicios redhibitorios.
6.3.2.- CÓDIGO
CIVIL Art. 1797.- Se
llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la
venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la
cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
6.3.3.- CÓDIGO
CIVIL Art. 1798.- Son
vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:
1. Haber existido al tiempo de la venta;
2. Ser tales que por ellos la cosa vendida no sirva
para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de
presumir que, conociéndolos el comprador, no la hubiere comprado, o la hubiera
comprado a mucho menos precio; y,
3. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales
que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o
tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su
profesión u oficio.
6.3.4.- CÓDIGO
CIVIL Art. 1800.- Los
vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la
venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
6.3.5.- CODIGO
DE COMERCIO Art. 191.- El vendedor está obligado a sanear las mercaderías
vendidas y a responder de los vicios ocultos que contengan, conforme a la
reglas establecidas por el Código Civil, en el Título "De la
Compraventa".
La acción redhibitoria
prescribe en seis meses, contados desde el día de la entrega real. Para las
mercaderías despachadas al extranjero, prescribe en un año.
La existencia de los vicios ocultos se prueba por los
medios admitidos en el lugar a que han sido destinadas las mercaderías
vendidas.
6.4. CONCEPTO:
6.4.1.- En materia de contratación y Derecho Civil, la acción
redhibitoria es la facultad
del comprador, ante la aparición de vicios ocultos en la
cosa comprada en los primeros seis meses tras la firma del contrato, de desistir del mismo, debiendo
abonarle el vendedor los
gastos que pagó.
6.42.- La acción redhibitoria se exige a través de los
tribunales de justicia y si
se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos de la cosa
y no los manifestó al comprador, en caso de optar el
comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios
al vendedor.
6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.-
ACCION REDHIBITORIA El Art. 1824 del Código Civil define
la acción redhibitoria, como
aquélla que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje
proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o
mueble. El Art. 1827 ibidem, estatuye que éstos dan derecho al comprador para
exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio según le
pareciere. Gaceta Judicial. Año LXXVII.
Serie XII. No. 13. Pág. 2876. (Quito, 15
de Noviembre de 1976)
6.35.2.-
ACCION REDHIBITORIA La acción redhibitoria, por definición, supone la existencia de un vicio
oculto en la cosa vendida. La calidad de oculto se da en un vicio porque está
escondido, ignorado, no se deja ver ni sentir; de modo que si el vicio está a
la vista de todos deja de ser oculto y no ha menester que se le ponga de
manifiesto o se deje expresa constancia escrita de su existencia. Gaceta
Judicial. Año LXXXVII. Serie XIV. No. 13. Pág. 3048. (Quito, 8 de septiembre de
1986)
6.6. DOCTRINA: La garantía de saneamiento, según LORENZETTI, es un
«género conceptual que abarca: 1. La garantía de evicción; 2. los vicios
redhibitorios, y 3. el saneamiento que permite que el adquirente ejerza la
acción de cumplimiento, solicitando al garante que perfeccione el título o
subsane los defectos (.) o que lo indemnice de los daños sufridos.» (1). Es
decir que el saneamiento propiamente dicho comprende aquellos defectos de
derecho (evicción) o de hecho (vicios redhibitorios) aplicable exclusivamente a
los contratos onerosos. Esta postura también es compartida por RUBÉN STIGLITZ,
quien afirma que «no obstante la aparente igualdad con que son tratadas allí
ambas figuras, esta última absorbe a la primera en todo su alcance».
Para la
mayoría de la doctrina nacional, el instituto de los vicios redhibitorios es
una «especie» de la denominada garantía de saneamiento.
Sin
embargo, otros niegan la naturaleza jurídica de la «actio redhibitoria» como
especie de la garantía de saneamiento afirmando, en estos términos, que sería
más adecuado hablar de «responsabilidad» del enajenante: «constituye una
responsabilidad objetiva, sin culpa, que obliga (.) a restituir las cosas a su
estado primitivo -redhibición-, sea o no de buena fe. Si el enajenante conocía
o debía conocer, por razón de su oficio o arte, los vicios o defectos ocultos
de la cosa y no los manifestó al adquirente, responde además de los daños y
perjuicios ocasionados».
Desde
una postura ecléctica, y sin profundizar demasiado, se ha dicho: «Se trata de
una garantía que la ley reconoce a todo adquirente a título oneroso para
ponerlo a cubierto de sorpresas desagradables y para brindar una mayor
seguridad en los negocios jurídicos. Por ello, esa garantía es debida inclusive
por el enajenante de buena fe, que desconocía los vicios. Es un caso de
“responsabilidad contractual sin culpa”» (18). En igual sentido, se expide
Nicolau afirmando que es «un supuesto de responsabilidad objetiva del
transmitente, pues debe la garantía, aunque sea de buena fe»
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También cabe señalar que pido
acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de
Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos
de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de
ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal
en apreciación a vuestra sana
critica en sus
conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Lo mencionado en el acápite de pruebas.
7.1.2.- Poder para actuar en el presente proceso.
7.1.3.- Copia de Cedula de
Identidad y Certificado de Votación.
7.1.4.-Copia Certificada del Registro Único de Contribuyente de la
Compañía EAGG S.A.
7.1.5.-Copia Certificada del
Registro Mercantil del Nombramiento de Gerente General y Representante Legal de
la Compañía EAGG S.A..
7.1.6.- Contrato de Compraventa.
7.1.7.- Declaración juramentada del mecánico automotriz sobre la
revisión efectuada al vehículo en mención.
7.1.8.-Facturas originales de consumo por concepto de reparaciones.
7.1.9.-Croquis de Ubicación de Dirección y Guía Telefónica de la Web de CNT.
7.1.10.- Correos Electrónicos en el cual reclamo por los
hechos exigidos.
7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- Pido que rindan declaración de parte el
día de la audiencia de Juicio, el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS para que
determinen en relación a la Cesión de Crédito suscrito y reconozca el valor
adeudado por este concepto, sostenida como una prueba conducente acorde a lo
señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General
de Procesos.
7.3.
INFORMES DE PERITOS. Pido que
sea desinado sobre la base de datos del Consejo de la Judicatura, sea nombrado un
perito contable para establecer lo siguiente:
7.3.1.- Solicito
se realice un peritaje mecánico.
VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-
Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar
más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro
de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar,
solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de
hechos nuevos acorde a lo señalado.
IX
PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.-
Por todo lo expuesto, solicito a su
autoridad la respectiva
declaratoria de haber lugar a la
respectiva demanda, por cuanto el hoy
demandado considerado en lo Principal, del
Vicio Oculto ya declarado, solicito a su autoridad, se
condene mediante Sentencia al hoy Demandado, la rebaja del precio del referente
Contrato de Compraventa.
Sírvase
disponer el desglose de los documentos que acompañamos, dejándose para el
efecto Xerox copia debidamente certificadas en autos.
A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente accionar,
se determine dentro de la presente la aplicación al derecho que me asiste, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado
debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se refiere.
X
CUANTÍA
DEL PETITORIO.
La cuantía por su naturaleza es de cuantía indeterminada dentro de la
presente causa.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la
presente causa pido que se le dé el
trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo
estipulado en el Libro V, Titulo II,
Capítulo I Sección I, del articulado 289
del Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase
proveer.
Es
justicia, etc…
p. Compañía EAGG S. A.
AB. EDUARDO GALLARDO GALLO AB. ABRAN GARCIA CEDEÑO
GERENTE GENERAL REG. N.- 09-2003-123 F.A.
RUC.
0916103666001.
suba un modelo de constestacion y reconvencion
ResponderEliminargracias
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