viernes, 24 de febrero de 2017

MODELO DE DEMANDA PROCEDIMIENTO EJECUCION - ACTA DE MEDIACION - COGEP



PROCEDIMIENTO FASE EJECUCION- ACTA DE MEDIACION- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL E INQUILINATO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:

Razón social del representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de  contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de productos  varios y asesorías comerciales.
Domiciliado: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com

Nombres y apellidos del representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.

Por lo que por los derechos que  represento en mi calidad de Gerente General  y  Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A. con número de  RUC 091610366001, expongo ante  usted, con el debido respeto  interpongo la  presente  DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.

IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:

Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular: juliocesarciceronmaximo@mail.com

Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se  adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la  página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se  demuestra que es  su  Domicilio,  amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL.

V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:

Señalo los  siguientes puntos con los fundamentos de los  hechos que a  continuación expongo:

1.- ORIGEN.- Adjunto a la presente demanda se dignará encontrar el Acta de Acuerdo Total de Mediación suscrita dentro del Expediente No SD-056-2015 de fecha 20 de noviembre del dos mil Quince.

2.- INCUMPLIMIENTO.- El hoy demandado se comprometían cancelar el valor de  $109,075.19 (CIENTO NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO  19/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el pago de 38 cuotas a partir del 31 de diciembre del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

3.- VENCIMIENTO.-En la forma descrita en el cuadro de amortización adjunto al Acta de mediación que se agrega como documento habilitante, los pagos que debían realizarse en la cuenta corriente No 3474875604 del Banco de Pichincha, acordando las partes que en caso de incumplimiento  en el pago de dos de las cuotas pactadas en la presenta Acta, se declarará de plazo vencido las otras cuotas pendientes y se podrán requerir el cumplimiento inmediato de toda la obligación más los intereses legales y de mora que se generen conforme a la ley.
4.- Habiéndose incumplido todos los dividendos incluido la cuota inicial,  por lo que se declaran de plazo vencida toda la obligación;
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: articulado 363 numeral 3.

6.3. Codificación  de la Ley de Mediación vigente  Articulado  47.
El Acta de Medición suscrita, el incumplimiento de dos de los dividendos hacen que se declaren de plazo vencido las demás cuotas de pago, por lo cual acorde al procedimiento se debe conceder a los demandados el término de 24 horas para que proceda a la cancelación de toda la obligación bajo prevenciones de apremio.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También  cabe  señalar  que  pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana  critica  en  sus  conclusiones, que son:

7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.-  El Acta de Acuerdo Total de Mediación suscrita dentro del Expediente No SD-056-2015 de fecha 20 de noviembre del 2015.
7.1.2.-  TABLA DE  AMORTIZACION adjunta.
7.1.3.- Estado de cuenta de la Cuenta Corriente No 3474875604 del Banco de Pichincha.
7.1.4.-  Correos electrónicos  de anegamiento y agotamiento de pedido de cumplimento.

IX
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.-
Por todo lo expuesto, solicito a su autoridad la respectiva  determinación que  se pague los  valores adeudados mediante el respectivo mandato de ejecución de la  presente  acta de  mediación, debiendo conceder a los demandados el término de 24 horas para que proceda a la cancelación de toda la obligación bajo prevenciones de apremio, a fin de que se proceda a la ejecución del  Acta de Mediación  de fecha 20 de noviembre del 2015, cuyo original adjunto a la presente y que asciende a un monto de $109,075.19 (CIENTO NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO  19/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), más los intereses legales que se generen hasta la total cancelación de la obligación.

Determino el ofreciente de reconocer los abonos que legalmente se justifiquen.

A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente EJECUCION DE  ACTA DE  MEDIACION, se determine dentro de la  presente  el respectivo mandato de  ejecución, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.



X
CUANTÍA DEL PETITORIO.
La cuantía de la presente por su naturaleza es de $109,075.19 (CIENTO NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO  19/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), donde se encuentra incluido el interés liquido del capital, y los gastos incurridos por la mora del deudor desde el  vencimiento de la obligación, tal como lo establece el articulado 144 del Código Orgánico General de Procesos, entendiendo a demás los interese legales y demás gastos que se generen hasta el cierre del proceso, y lo que su autoridad condene a pagar al demandado dentro de su respectiva resolución legal.

XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la presente causa  pido que se le dé  el trámite  correspondiente a lo señalado en el  articulado 363 numeral 3 del  Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…

           p. EAGG S. A.

   


AB.  EDUARDO GALLARDO GALLO   AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
          GERENTE GENERAL                      REG. N.- 09-2015-153 F.A.
         RUC. 0916103666001.












4 comentarios:

  1. Muchas gracias por todos los modelos que has subido será de gran ayuda, pero, de casualidad podrías subir mas modelos de tipo penal (por intimidación y violencia) y de tipo civil (demarcación de linderos, deudas por contrato de compra-venta, etc). En verdad te lo agradezco.

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  2. Buenas tardes. Es muy útil esta guía. Muchas gracias. Solo una duda me imagino que esta demanda está calificada

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  3. muy buen trabajo, sin perjuicios ni egoismo. DIOS lo bendiga

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