PROCEDIMIENTO
FASE EJECUCION- ACTA DE MEDIACION- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL E INQUILINATO
DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:
Razón social del
representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de
productos varios y asesorías
comerciales.
Domiciliado: Ciudadela Kennedy
Nueva calle e
entre 5ta y 6ta
número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com
Nombres y apellidos del
representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA
EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor: Ciudadela
Kennedy Nueva calle
e entre 5ta y
6ta número 206, Cantón
Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.
Las notificaciones que me
correspondan las recibiré en el
Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el
amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
Por
lo que por los derechos que represento
en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
con número de RUC 091610366001, expongo
ante usted, con el debido respeto interpongo la
presente DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.
IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:
Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA
URDESA ENTRE MONJAS
Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular:
juliocesarciceronmaximo@mail.com
Cítese al accionado en la siguiente dirección
señalada, para lo cual se adjunta el
croquis, fotos, y señalamiento de la
página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en
referencia al área de consulta donde se
demuestra que es su Domicilio,
amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP,
mediante la forma de citación: PERSONAL.
V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE
FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
Señalo los
siguientes puntos con los fundamentos de los hechos que a
continuación expongo:
1.- ORIGEN.- Adjunto a la presente demanda se dignará encontrar el
Acta de Acuerdo Total de Mediación suscrita dentro del Expediente No
SD-056-2015 de fecha 20 de noviembre del dos mil Quince.
2.- INCUMPLIMIENTO.- El hoy demandado se comprometían
cancelar el valor de $109,075.19 (CIENTO
NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO 19/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA), mediante el pago de 38 cuotas a partir del 31 de diciembre del
2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.
3.- VENCIMIENTO.-En la forma descrita en el cuadro de
amortización adjunto al Acta de mediación que se agrega como documento
habilitante, los pagos que
debían realizarse en la cuenta corriente No 3474875604 del Banco de Pichincha,
acordando las partes que en caso de incumplimiento en el pago de dos de las
cuotas pactadas en la presenta Acta, se declarará de plazo vencido las otras
cuotas pendientes y se podrán requerir el cumplimiento inmediato de toda la
obligación más los intereses legales y de mora que se generen conforme a la
ley.
4.- Habiéndose incumplido todos los dividendos
incluido la cuota inicial, por lo que se declaran de plazo vencida toda
la obligación;
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá
dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
(…)
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
(…)
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
(…)
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala:
“La administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios:
(…)
6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria
fuera de horario de trabajo.
La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: articulado 363 numeral 3.
6.3. Codificación de la
Ley de Mediación vigente Articulado 47.
El Acta de Medición suscrita, el incumplimiento de dos
de los dividendos hacen que se declaren de plazo vencido las demás cuotas de
pago, por lo cual acorde al procedimiento se debe conceder a los demandados el
término de 24 horas para que proceda a la cancelación de toda la obligación
bajo prevenciones de apremio.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También cabe señalar que pido
acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de
Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos
de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de
ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal
en apreciación a vuestra sana
critica en sus
conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- El Acta de
Acuerdo Total de Mediación suscrita dentro del Expediente No SD-056-2015 de
fecha 20 de noviembre del 2015.
7.1.2.- TABLA DE AMORTIZACION adjunta.
7.1.3.- Estado de cuenta de la Cuenta Corriente No 3474875604
del Banco de Pichincha.
7.1.4.- Correos
electrónicos de anegamiento y
agotamiento de pedido de cumplimento.
IX
PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.-
Por
todo lo expuesto, solicito a su autoridad la respectiva determinación que se pague los
valores adeudados mediante el respectivo mandato de ejecución de la presente
acta de mediación, debiendo conceder a los demandados el término de 24
horas para que proceda a la cancelación de toda la obligación bajo prevenciones
de apremio, a fin de que se proceda a la ejecución del Acta de
Mediación de fecha 20 de noviembre del 2015, cuyo original adjunto a la
presente y que asciende a un monto de $109,075.19 (CIENTO NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO 19/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), más los intereses legales que se generen
hasta la total cancelación de la obligación.
Determino el ofreciente de reconocer los abonos que
legalmente se justifiquen.
A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente
EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION,
se determine dentro de la presente el respectivo mandato de ejecución,
para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente
autorizado para patrocinar en lo que en derecho se refiere.
X
CUANTÍA
DEL PETITORIO.
La cuantía de la presente
por su naturaleza es de $109,075.19 (CIENTO NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO
19/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), donde
se encuentra incluido el interés liquido del capital, y los gastos incurridos
por la mora del deudor desde el
vencimiento de la obligación, tal como lo establece el articulado 144
del Código Orgánico General de Procesos, entendiendo a demás los interese legales y demás gastos que se generen
hasta el cierre del proceso, y lo que su autoridad condene a pagar al demandado
dentro de su respectiva resolución legal.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la presente causa pido que se le
dé el trámite correspondiente a lo señalado en el articulado 363 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…
p. EAGG S. A.
AB. EDUARDO GALLARDO GALLO AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
GERENTE GENERAL REG. N.- 09-2015-153 F.A.
RUC. 0916103666001.
Muchas gracias por todos los modelos que has subido será de gran ayuda, pero, de casualidad podrías subir mas modelos de tipo penal (por intimidación y violencia) y de tipo civil (demarcación de linderos, deudas por contrato de compra-venta, etc). En verdad te lo agradezco.
ResponderEliminarBuenas tardes. Es muy útil esta guía. Muchas gracias. Solo una duda me imagino que esta demanda está calificada
ResponderEliminarmuy buen trabajo, sin perjuicios ni egoismo. DIOS lo bendiga
ResponderEliminarGtacais
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