viernes, 24 de febrero de 2017

MODELO DE DEMANDA DE PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO - DIVORCIO POR MUTUO - COGEP



PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO- DIVORCIO POR MUTUO- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE  FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:

Nombres y apellidos del Conyugue: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Nombres y apellidos conyugue: VALERIA CORTES CLAVIJO.
De cedula de identidad No: 0999833255
Estado civil: casado.
Edad: de 21 años 
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: CIUDADELA URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.  valeriacortesclavijo@gmail.com

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.

III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No lo señalamos por ser personas naturales.
IV
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:

Se da   a  conocer acorde a los siguientes  puntos  la fundamentación de los  hechos:

1.-ORIGEN.- Que de la partida de matrimonio  Tomo 2013, Pagina 152, Acta 201, que se agrega a la presente demanda, tendrá  su  usía podrá  verificar y vendrá a su conocimiento que los hoy comparecientes EDUARDO ALBERTO GALLARDO GALLO y VALERIA CORTES CLAVIJO, nos encontramos actualmente casados, en matrimonio celebrado el 12 de diciembre del 2010 en la Ciudad de Guayaquil Provincia del Guayas, tal y como consta en la  respectiva inscripción que en una  foja útil se  adjunta.

2.-HIJO.- Durante  nuestro matrimonio hemos procreado un hijo que  responde a los  nombres de  EDUARDO DAVID GALLARDO CORTES, de 5 años de edad, según se  desprende  de la  partida  de  nacimiento  que  adjunto.

3.- PROPOSICION.- Es el caso  su señoría que  hemos  decidido de  mutuo  acuerdo dar  por  terminado el  vínculo  matrimonial que  nos  une, nuestro  hogar  lo fijamos en la CIUDADELA  KENNEDY  NUEVA  CALLE  E  ENTRE  5  Y 6  NÚMERO 206, en la  Ciudad de  Guayaquil Provincia del Guayas.

4.- BIENES.- Dentro de nuestro matrimonio  hemos adquirido lo siguientes  bienes;
a.- Un vehículo  marca  WMB, placa GES-6699.
b.- Así como  la propiedad inmueble en la CIUDADELA  KENNEDY  NUEVA  CALLE  E  ENTRE  5  Y 6  NÚMERO 206, en la  Ciudad de  Guayaquil Provincia del Guayas.

5.- AUDIENCIA DE PARIENTES.- Señalamos  para  que insinúen en audiencia de parientes a los  señores Pedro Carlos Gallo Alvarado portador de cedula de identidad # 0958473232, y Clemencia Celeste  Gallo Alvarado  portadora de  la  Cedula de  identidad # 0985741252, por lo que  por  el Principio de  Celeridad  y Economía  Procesal  determinen en la  misma  audiencia, la posesión en calidad de CURADOR-ADLITEN de  nuestro  hijo EDUARDO DAVID GALLARDO CORTES, a las tía materna del mismo, a señora  XIMENA PADILLA CORTES portadora de  la  cedula de  identidad #0952416355, persona de reconocida  probidad y honradez.

6.-TENENCIA.- Respecto a la  tenencia de  nuestro  hijo EDUARDO DAVID GALLARDO CORTES, de 5 años de  edad, estará  a  cargo de  su  señora madre, el régimen de  visitas  será  abierto y  la  fijación de la pensión alimenticia  será de $2,500.00 DÓLARES  DE LOS  ESTADOS  UNIDOS DE AMÉRICA.

VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala:  “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- COGEP Art. 334.- Procedencia. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: #3. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes.

6.3. CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.3.1.- CÓDIGO CIVIL  Art. 105.- El matrimonio termina: #4. Por divorcio.
6.3.2.- CÓDIGO CIVIL  Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.
6.3.3.- CÓDIGO CIVIL  Art. 107.- Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.
6.3.4.- CÓDIGO CIVIL  Art. 108.- Para el cuidado o crianza de las hijas o los hijos menores o incapaces de cualquier edad o sexo, se estará a lo que dispone el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
6.3.5.- CÓDIGO CIVIL  Art. 128.- La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en la oficina de registro civil correspondiente.  De la sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial, una vez inscrita, se tomará razón al margen del acta de inscripción del matrimonio, dejando constancia en autos del cumplimiento de este requisito.

6.4. CONCEPTO:
6.4.1.- El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja.
6.4.2.- El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.
6.4.3.- En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural.

6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.-  DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Para el divorcio debe concurrir la voluntad de los dos cónyuges, pero la voluntad debe ser legalmente expresada, porque solo esta es fuente de derechos y obligaciones. Gaceta Judicial. Año X. Serie II. Nro. 148. Pág. 1181.  (Quito, 25 de Noviembre de 1912)
6.5.2.-  DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Consta el consentimiento que, para divorciarse, han manifestado Manuel E. Rendón G. y Rosalina Erazo, como consta, también, que el Juicio se ha seguido con arreglo a las formalidades legales.   Gaceta Judicial. Año XXV. Serie IV. Nro. 207. Pág. 1657 (Quito, 16 de Enero de 1926)
6.5.3.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Atenta la contraposición de intereses que, por la naturaleza legal de las cosas, existe entre el marido y la mujer en el juicio de divorcio, aunque de hecho se hallen de acuerdo, no puede representarlos conjuntamente una misma persona. Gaceta Judicial. Año XXIX. Serie V. Nro. 30. Pág. 736. (Quito, 11 de Junio de 1930)
6.5.4.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO El divorcio por mutuo consentimiento no es juicio de jurisdicción contenciosa, sino voluntaria. Gaceta Judicial. Año XXXI. Serie V. Nro. 64. Pág. 1389. (Quito, 8 de Junio de 1932)
6.5.5.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Habiéndose trabado la litis acerca de la existencia o inexistencia de la actitud hostil de la mujer como causa de la falta de armonía habitual, no puede transformarse el juicio, en tercera instancia, en juicio de divorcio por mutuo consentimiento, tanto por el cambio que esto significaría, de la litis contestación que fija la competencia del juez, cuanto porque, con ello se alteraría el trámite especial establecido por la ley para el divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges. Gaceta Judicial. Año LV. Serie VII. Nro. 11. Pág. 1312 (Quito, 18 de Julio de 1950)

6.6. DOCTRINA:
6.6.1.- El divorcio por mutuo consentimiento tiene un trámite especial, especialísimo, muy particularizado, pormenorizado al detalle y taxativamente dispuesto por el Código Civil.
6.6.2.- La esencia de este divorcio es la manifestación expresa, voluntaria y de consumo, por parte de los cónyuges, para disolver su vínculo matrimonial. Los cónyuges así lo manifiestan ante el Juez, pues el Código Civil no habla de demanda en estricto sentido, sino expresamente de ¨ Manifestation ¨ pura y simple de la voluntad.
6.6.3.- Transcurridos los sesenta días cualquiera de los dos ¨ manifestantes ¨, por sí o por medio de curadores especiales, solicitar una audiencia en la que según el artículo 107 del Código Civil: ¨ Expresarán de consuno y de viva voz la resolución definitiva de dar ( ellos ) por disuelto el vínculo matrimonial ¨.
Queda debidamente establecido que en el texto de la norma legal se atribuye a los cónyuges, y sólo a ellos, la facultad absolutaa total y omnímoda de resolver en forma definitiva el hecho de ¨ dar por disuelto el vínculo matrimonial ¨. Si así lo expresaron de consuno y de viva voz, ante el Juez, esta resolución es, insisto, Definitiva.
6.6.4.- El legislador pudo haber ido más allá, y expresar que en este caso ni siquiera se requiere de sentencia, porque siendo el matrimonio un contrato, al resiliar tal contrato los propios cónyuges que fueron los que establecieron el vínculo obligacional, no requiere, en estricto sentido doctrinario, ningún tipo de sentencia.
Esto es muy claro porque conforme al artículo 1.588 el contrato es Ley para las partes y ellas pueden resolver, libremente, su resiliación; y utilizó el término resiliación porque es más propio como significante de ¨ revocación ¨ mutua de lo convenido.
Esta es y ha sido la concepción jurídica del contrato matrimonial al margen de todo eufemismo. Por eso, legislaciones de varios países europeos ha establecido el divorcio por simple notificación, el mismo que se perfecciona con la razón del fedatario público de que tal notificación se la hizo al otro contrayente. Es el divorcio que en doctrina lo han denominado ¨Divorcio cartular ¨.

VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También  cabe  señalar  que  pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana  critica  en  sus  conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.-  acta de inscripción de matrimonio actualizada.
7.1.2.- copias de  cedulas y certificados de votación de las  partes recurrentes.
7.1.3.- certificado  de la  AGENCIA  NACIONAL DE  TRANSITO DEL ECUADOR.
7.1.4.-  certificado  del  registrador de  la  propiedad.
7.1.5.-  partida  de  nacimiento.
7.1.6.-  copia de cedula del Curador Adlitem.
7.1.7.-  Copia de  cedula de los  parientes  insinuadores.



VIII
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.-

Por todo lo expuesto, y amparado de lo que dispone los articulados  105 numeral 4, 106, 107,108 y siguientes del Código Civil, así como lo estipulado por el articulado 340 del Código Orgánico General Procesal, acudimos ante Usted Señor Juez para expresar vuestra voluntad de divorciarnos por mutuo acuerdo y  de esta forma  determine en sentencia que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que  nos une, y su posterior inscripción en el registro civil correspondiente a fin de que  surta los  efectos legales de conformidad a lo establecido en el articulado 128 del Código Civil.
A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, se determine la declaratoria de terminación del vínculo matrimonial, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.



IX
CUANTÍA DEL PETITORIO.
La cuantía de la presente causa por su propia Naturaleza  es  indeterminada.


X
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la presente causa  pido que se le    el trámite  correspondiente mediante  el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIIO, según lo estipulado en el articulado 334 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…


   


AB.  EDUARDO GALLARDO GALLO   AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
          C.C.0916103666                      REG. N.- 09-2015-153 F.A.
        


VALERIA CORTES CLAVIJO.
           C.C.0999833255














3 comentarios:

  1. necesito un modelo de demanda de posesión notoria de estado civil

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  2. Muy bien estructurado, me sirvió mucho para mi tarea

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  3. CÓMO RECUPERÉ A MI EX MARIDO CON LA AYUDA DEL HECHIZO REAL Y EFECTIVO DEL DR. Morris Mi nombre es Lydia Gomez, nunca pensé que volvería a sonreír, Mi esposo me dejó con dos hijos por un año, todo esfuerzo para traerlo la espalda falló Pensé que no lo volvería a ver hasta que conocí a una señora llamada María que me contó sobre un lanzador de hechizos llamado Dr. Morris y me dio su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil y lo contacté y me aseguró que dentro de 48 horas mi esposo regresará a mí, en menos de 48 horas mi esposo regresó y comenzó a pedir perdón diciendo que es obra del diablo, así que todavía estoy en shock por este milagro, no pude concebir, pero tan pronto mientras lanzaba el hechizo, me quedé embarazada y di a luz a mi tercer hijo, si necesita ayuda de él, puede contactarlo a través de: correo electrónico: drmoris250@gmail.com O WhatsApp o llamarlo ahora: +393510651312.
    El Dr. Sunny también cura:
    1. VIH / SIDA
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