PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO- DIVORCIO POR MUTUO- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:
Nombres y apellidos del Conyugue:
Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años
Profesión u ocupación: abogado
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor: Ciudadela
Kennedy Nueva calle
e entre 5ta y
6ta número 206, Cantón
Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.
Nombres y apellidos conyugue: VALERIA CORTES CLAVIJO.
De cedula de identidad No: 0999833255
Estado civil: casado.
Edad: de 21 años
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor: CIUDADELA URDESA ENTRE MONJAS
Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas. valeriacortesclavijo@gmail.com
Las notificaciones que me
correspondan las recibiré en el
Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el
amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No lo señalamos por ser
personas
naturales.
IV
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE
FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
Se da a conocer acorde a los siguientes puntos
la fundamentación de los hechos:
1.-ORIGEN.- Que de la
partida de matrimonio Tomo 2013, Pagina
152, Acta 201, que se agrega a la presente demanda, tendrá su
usía podrá verificar y vendrá a
su conocimiento que los hoy comparecientes EDUARDO ALBERTO GALLARDO GALLO y
VALERIA CORTES CLAVIJO, nos encontramos actualmente casados, en matrimonio
celebrado el 12 de diciembre del 2010 en la Ciudad de Guayaquil Provincia del
Guayas, tal y como consta en la
respectiva inscripción que en una
foja útil se adjunta.
2.-HIJO.- Durante
nuestro matrimonio hemos procreado un hijo que responde a los nombres de
EDUARDO DAVID GALLARDO CORTES, de 5 años de edad, según se desprende
de la partida de
nacimiento que adjunto.
3.- PROPOSICION.- Es el caso su señoría que hemos
decidido de mutuo acuerdo dar
por terminado el vínculo
matrimonial que nos une, nuestro
hogar lo fijamos en la
CIUDADELA KENNEDY NUEVA
CALLE E ENTRE
5 Y 6 NÚMERO 206, en la Ciudad de
Guayaquil Provincia del Guayas.
4.- BIENES.- Dentro de nuestro matrimonio hemos adquirido lo siguientes bienes;
a.- Un vehículo
marca WMB, placa GES-6699.
b.- Así como la
propiedad inmueble en la CIUDADELA
KENNEDY NUEVA CALLE
E ENTRE 5 Y
6 NÚMERO 206, en la Ciudad de
Guayaquil Provincia del Guayas.
5.- AUDIENCIA DE PARIENTES.- Señalamos para
que insinúen en audiencia de parientes a los señores Pedro Carlos Gallo Alvarado portador
de cedula de identidad # 0958473232, y Clemencia Celeste Gallo Alvarado portadora de
la Cedula de identidad # 0985741252, por lo que por el
Principio de Celeridad y Economía
Procesal determinen en la misma
audiencia, la posesión en calidad de CURADOR-ADLITEN de nuestro
hijo EDUARDO DAVID GALLARDO CORTES, a las tía materna del mismo, a
señora XIMENA PADILLA CORTES portadora
de la
cedula de identidad #0952416355,
persona de reconocida probidad y
honradez.
6.-TENENCIA.- Respecto a la tenencia de
nuestro hijo EDUARDO DAVID
GALLARDO CORTES, de 5 años de edad,
estará a
cargo de su señora madre, el régimen de visitas
será abierto y la
fijación de la pensión alimenticia
será de $2,500.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá
dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
(…)
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
(…)
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
(…)
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República
señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria
fuera de horario de trabajo.
La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- COGEP Art. 334.-
Procedencia. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia
exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: #3. Divorcio o terminación
de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos
dependientes.
6.3. CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.3.1.- CÓDIGO
CIVIL Art. 105.- El matrimonio
termina: #4. Por divorcio.
6.3.2.- CÓDIGO
CIVIL Art. 106.- El divorcio
disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer
nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual
manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en
que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el
fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el
nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.
6.3.3.- CÓDIGO
CIVIL Art. 107.- Por mutuo
consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que
se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.
6.3.4.- CÓDIGO
CIVIL Art. 108.- Para el cuidado
o crianza de las hijas o los hijos menores o incapaces de cualquier edad o
sexo, se estará a lo que dispone el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
6.3.5.- CÓDIGO
CIVIL Art. 128.- La sentencia de
divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en la oficina de registro
civil correspondiente. De la sentencia
que declare disuelto el vínculo matrimonial, una vez inscrita, se tomará razón
al margen del acta de inscripción del matrimonio, dejando constancia en autos
del cumplimiento de este requisito.
6.4. CONCEPTO:
6.4.1.- El divorcio es la
consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la
voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo
matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la
pareja.
6.4.2.- El divorcio (del latín
divortium) es la disolución del matrimonio,
mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como
intención dar término a una unión
conyugal.
6.4.3.- En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez
en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que
veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el
acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural.
6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Para el divorcio
debe concurrir la voluntad de los dos cónyuges, pero la voluntad debe ser
legalmente expresada, porque solo esta es fuente de derechos y obligaciones.
Gaceta Judicial. Año X. Serie II. Nro. 148. Pág. 1181. (Quito, 25 de Noviembre de 1912)
6.5.2.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Consta el
consentimiento que, para divorciarse, han manifestado Manuel E. Rendón G. y
Rosalina Erazo, como consta, también, que el Juicio se ha seguido con arreglo a
las formalidades legales. Gaceta
Judicial. Año XXV. Serie IV. Nro. 207. Pág. 1657 (Quito, 16 de Enero de 1926)
6.5.3.- DIVORCIO
POR MUTUO CONSENTIMIENTO Atenta la contraposición de intereses que, por la
naturaleza legal de las cosas, existe entre el marido y la mujer en el juicio
de divorcio, aunque de hecho se hallen de acuerdo, no puede representarlos
conjuntamente una misma persona. Gaceta Judicial. Año XXIX. Serie V. Nro. 30.
Pág. 736. (Quito, 11 de Junio de 1930)
6.5.4.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO El divorcio
por mutuo consentimiento no es juicio de jurisdicción contenciosa, sino
voluntaria. Gaceta Judicial. Año XXXI. Serie V. Nro. 64. Pág. 1389. (Quito, 8
de Junio de 1932)
6.5.5.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Habiéndose
trabado la litis acerca de la existencia o inexistencia de la actitud hostil de
la mujer como causa de la falta de armonía habitual, no puede transformarse el
juicio, en tercera instancia, en juicio de divorcio por mutuo consentimiento,
tanto por el cambio que esto significaría, de la litis contestación que fija la
competencia del juez, cuanto porque, con ello se alteraría el trámite especial
establecido por la ley para el divorcio por mutuo consentimiento de los
cónyuges. Gaceta Judicial. Año LV. Serie VII. Nro. 11. Pág. 1312 (Quito, 18 de
Julio de 1950)
6.6. DOCTRINA:
6.6.1.- El divorcio por mutuo consentimiento tiene un trámite
especial, especialísimo, muy particularizado, pormenorizado al detalle y
taxativamente dispuesto por el Código Civil.
6.6.2.- La esencia de este divorcio es la manifestación
expresa, voluntaria y de consumo, por parte de los cónyuges, para disolver su
vínculo matrimonial. Los cónyuges así lo manifiestan ante el Juez, pues el
Código Civil no habla de demanda en estricto sentido, sino expresamente de ¨ Manifestation
¨ pura y simple de la voluntad.
6.6.3.- Transcurridos los sesenta días cualquiera de los dos
¨ manifestantes ¨, por sí o por medio de curadores especiales, solicitar una
audiencia en la que según el artículo 107 del Código Civil: ¨ Expresarán de
consuno y de viva voz la resolución definitiva de dar ( ellos ) por disuelto el
vínculo matrimonial ¨.
Queda debidamente establecido que en el texto de la norma legal se atribuye a los cónyuges, y sólo a ellos, la facultad absolutaa total y omnímoda de resolver en forma definitiva el hecho de ¨ dar por disuelto el vínculo matrimonial ¨. Si así lo expresaron de consuno y de viva voz, ante el Juez, esta resolución es, insisto, Definitiva.
Queda debidamente establecido que en el texto de la norma legal se atribuye a los cónyuges, y sólo a ellos, la facultad absolutaa total y omnímoda de resolver en forma definitiva el hecho de ¨ dar por disuelto el vínculo matrimonial ¨. Si así lo expresaron de consuno y de viva voz, ante el Juez, esta resolución es, insisto, Definitiva.
6.6.4.- El legislador pudo haber ido más allá, y expresar que
en este caso ni siquiera se requiere de sentencia, porque siendo el matrimonio
un contrato, al resiliar tal contrato los propios cónyuges que fueron los que
establecieron el vínculo obligacional, no requiere, en estricto sentido
doctrinario, ningún tipo de sentencia.
Esto es muy claro porque conforme al artículo 1.588 el
contrato es Ley para las partes y ellas pueden resolver, libremente, su
resiliación; y utilizó el término resiliación porque es más propio como
significante de ¨ revocación ¨ mutua de lo convenido.
Esta es y ha sido la concepción jurídica del contrato
matrimonial al margen de todo eufemismo. Por eso, legislaciones de varios
países europeos ha establecido el divorcio por simple notificación, el mismo
que se perfecciona con la razón del fedatario público de que tal notificación
se la hizo al otro contrayente. Es el divorcio que en doctrina lo han
denominado ¨Divorcio cartular ¨.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También cabe señalar que pido
acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de
Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos
de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de
ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal
en apreciación a vuestra sana
critica en sus
conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- acta de inscripción de matrimonio
actualizada.
7.1.2.-
copias de cedulas y certificados de
votación de las partes recurrentes.
7.1.3.-
certificado de la AGENCIA
NACIONAL DE TRANSITO DEL ECUADOR.
7.1.4.- certificado
del registrador de la
propiedad.
7.1.5.- partida
de nacimiento.
7.1.6.- copia de cedula del Curador Adlitem.
7.1.7.- Copia de
cedula de los parientes insinuadores.
VIII
PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.-
Por todo lo expuesto, y amparado de lo que dispone los
articulados 105 numeral 4, 106, 107,108
y siguientes del Código Civil, así como lo estipulado por el articulado 340 del
Código Orgánico General
Procesal, acudimos ante Usted Señor Juez para expresar vuestra voluntad de
divorciarnos por mutuo acuerdo y de esta
forma determine en sentencia que sea
declarado disuelto el vínculo matrimonial que
nos une, y su posterior inscripción en el registro civil correspondiente
a fin de que surta los efectos legales de conformidad a lo
establecido en el articulado 128 del Código Civil.
A Ud. señor Juez, sírvase
admitir a trámite la presente, se determine la declaratoria de terminación del
vínculo matrimonial, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su
abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se refiere.
IX
CUANTÍA
DEL PETITORIO.
La cuantía de la presente
causa por su propia Naturaleza es indeterminada.
X
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la
presente causa pido que se le dé el
trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIIO, según lo
estipulado en el articulado 334 numeral 3 del Código Orgánico General de
Procesos.
Sírvase
proveer.
Es justicia, etc…
AB. EDUARDO GALLARDO GALLO AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
C.C.0916103666 REG. N.- 09-2015-153 F.A.
VALERIA CORTES CLAVIJO.
C.C.0999833255
necesito un modelo de demanda de posesión notoria de estado civil
ResponderEliminarMuy bien estructurado, me sirvió mucho para mi tarea
ResponderEliminarCÓMO RECUPERÉ A MI EX MARIDO CON LA AYUDA DEL HECHIZO REAL Y EFECTIVO DEL DR. Morris Mi nombre es Lydia Gomez, nunca pensé que volvería a sonreír, Mi esposo me dejó con dos hijos por un año, todo esfuerzo para traerlo la espalda falló Pensé que no lo volvería a ver hasta que conocí a una señora llamada María que me contó sobre un lanzador de hechizos llamado Dr. Morris y me dio su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil y lo contacté y me aseguró que dentro de 48 horas mi esposo regresará a mí, en menos de 48 horas mi esposo regresó y comenzó a pedir perdón diciendo que es obra del diablo, así que todavía estoy en shock por este milagro, no pude concebir, pero tan pronto mientras lanzaba el hechizo, me quedé embarazada y di a luz a mi tercer hijo, si necesita ayuda de él, puede contactarlo a través de: correo electrónico: drmoris250@gmail.com O WhatsApp o llamarlo ahora: +393510651312.
ResponderEliminarEl Dr. Sunny también cura:
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6 si quieres quedar embarazada