viernes, 24 de febrero de 2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS- COGEP



PROCEDIMIENTO ORDINARIO # 3– DAÑOS Y PERJUICIOS- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:

Razón social del representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de  contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de productos  varios y asesorías comerciales.
Domiciliado: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com

Nombres y apellidos del representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años 
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Ciudadela  Kennedy  Nueva  calle  e  entre  5ta  y 6ta  número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.

Las notificaciones que me correspondan las  recibiré en el Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.

Por lo que por los derechos que  represento en mi calidad de Gerente General  y  Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A. con número de  RUC 091610366001, expongo ante  usted, con el debido respeto  interpongo la  presente  DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.

IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:

Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA URDESA  ENTRE  MONJAS  Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular: juliocesarciceronmaximo@mail.com

Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se  adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la  página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se  demuestra que es  su  Domicilio,  amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL.

V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:

Su Usía  fundamentare en los hechos tal y como a  continuación detallo:

1.- ORIGEN.- Es el caso señor juez, que  soy propietario de un inmueble, que adquirí mediante escritura pública celebrada ante el NOTARIO  PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL  PROVINCIA DEL GUAYAS de la republica del ecuador,  de  fecha 21 de mayo del 1999, ubicado en los Vergeles manzana 345 y  calle este villa 34, comprendido bajo los parámetros  que a continuación describo: Norte con 2000 metros cuadrados, al Sur con 2000 metros cuadrados, al Este 2000 metros cuadrados, y al Oeste 2000 metros cuadrados.

2.- REFERENCIA DE RELACION Y LEGITIMACION DE PERSONERIA.- Que el hoy demandado, es propietario de una casa que se encuentra ubicada junto a la mía, bien inmueble vetusto, que por múltiples ocasiones fue por este motivo llamado la atención del señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS no sólo por el compareciente, sino por todos los vecinos del lugar y más aún multado por la Comisaría de Construcción del Municipio de Guayaquil, toda vez que pese a los continuos requerimientos para que realice las reparaciones de ley hasta la fecha no o ha realizado

3.- INOBSERVANCIA.- Sucede señor Juez que por la ruina de la casa de propiedad del demandado JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, ésta se vino abajo y provocó la destrucción de gran parte de mi bien inmueble y que está adjunto al bien del demandado.

4.- DE LA COSA.- ocasionándome grandes pérdidas de orden económico e inclusive con gran riesgo para toda mi familia que se encontraba en dicha habitación el día de los hechos relatados,  momentos en que suscitó la caída de la casa del demandado, quien como tengo manifestado omitió hacer las reparaciones necesarias en dicho inmuebles, pese a los continuos requerimientos de las autoridades municipales y del compareciente y de todos los vecinos del lugar en este sentido.

5.- PROPOSICION.- Con los antecedentes expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 2214 y 2223 del, Código Civil, demando a JULIO CESAR CICERON MAXIMOS lo siguiente:

a.- El pago de $ 100.000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que representa el costo de reparación que tengo que realizar en mi bien inmueble mencionado en líneas anteriores, por ocasión de la destrucción proveniente de la caída de la casa del demandado JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.

b.- El pago de los daños y perjuicios ocasionados y, entre ellos el daño emergente y el lucro cesante, tanto más que como justificaré tuve que trasladarme a otro lugar para fijar mi residencia, toda vez que por la magnitud del daño ocasionado en mi casa ubicada en Vergeles manzana 345 y  calle este villa 34 de esta ciudad tuve que así hacerlo.

c.- El pago de las costas procesales y delo honorarios de abogado defensor que usted lo regulara señor Juez.

VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
(…)
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.  Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.  Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
(…)
9.  Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
(…)
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.

6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- Art. 289.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.
6.3. CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.3.1.- CODIGO CIVIL Art. 2215.- Puede pedir esta indemnización, no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
6.3.2.- CODIGO CIVIL Art. 2216.- Están obligados a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos.
El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo está obligado hasta lo que valga el provecho.
6.3.3.- CODIGO CIVIL Art. 2214.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
6.3.4.- CODIGO CIVIL Art. 2223.- El dueño de un edificio es responsable, para con terceros que no se hallen en el caso del Art. 978, de los daños que ocasione la ruina del edificio acaecida por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado, de otra manera, al cuidado de un buen padre de familia.
Si el edificio perteneciere a dos o más personas proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización, a prorrata de su cuota de dominio.
6.4. CONCEPTO:
6.4.1.- Es daño el menoscabo material o moral causado a una persona y del cual, por ser otra la responsable, habrá de responder ésta ante aquélla. Aunque se habla habitualmente de daños y perjuicios de forma conjunta, cabe distinguirlos: son daños los menoscabos directos, mientras que los perjuicios son los menoscabos derivados de los daños. Para valorarlos debidamente hay que tener en cuenta dos tipos de valor: el valor subjetivo o PRAETIUM SINGULARE, que es el interés que tiene para su propietario el objeto del daño, incluyendo el valor de afección; es decir, lo que el bien u objeto dañado representa, en la esfera de sus sentimientos, para la persona titular del objeto. El valor objetivo o PRAETIUM COMMUNE, también conocido como valor en el mercado, es el interés que tiene el objeto del daño para cualquier poseedor del mismo.
6.4.2.- La entidad del resarcimiento de daños y perjuicios alcanza a todo el menoscabo económico sufrido por el perjudicado consistente en la diferencia que existe entre la situación del patrimonio que sufrió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo.
6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.- DAÑOS Y PERJUICIOS. VISTOS: Ha venido este juicio incidental de indemnización de daños y perjuicios en vía verbal sumaría, como secuela del proceso penal de tránsito, instaurado en el Juzgado Primero de Tránsito del Callar, seguido por Manuel Carmona Pizarro contra José Siguencia Siguencia, condenado por el accidente de tránsito. Se ha dictado sentencia condenatoria por dicho titular, disponiendo que el demandado pague al actor la indemnización de daños y perjuicios. El demandado José Félix Siguencia Siguencia interpuso recurso de apelación, que resuelto por la Segunda Sala de la Corte Superior de Azogues, confirma en todas sus partes la sentencia. El referido accionado, ha presentado recurso de casación (fs. 4 y 5 de segundo grado), el mismo que fue negado por el Tribunal inferior, por incumplir con la disposición del Art. 6 de la Ley de Casación; frente a esta negativa el recurrente interpone recurso de hecho constante a fs. 8 de segunda instancia, que le fuera concedido para ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia el 19 de diciembre del 2001 (fs. 10 del segundo grado).
 Expediente 198, Registro Oficial 658, 9 de Septiembre del 2002. ACTOR: Manuel Carmona Pizarro. DEMANDADO: José Siguencia Siguencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Quito, a 25 de junio del 2002; las 17h00.
6.5.2.- DAÑOS Y PERJUICIOS. VISTOS (76-2006): En el juicio ordinario que por daños y perjuicios sigue Angela Albita Delgado, en calidad de procuradora común, contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Gregory Gines Vinces, en calidad de Director Provincial y por los derechos que representa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social interpone recurso de hecho ante la negativa al de casación que interpusiera contra la sentencia pronunciada por la Segando Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil; mediante la cual reforma la sentencia del Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil y declara "parcialmente con lugar la demanda". Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, Expediente 107, Registro Oficial 383, 24 de Octubre del 2006. JUICIO ORDINARIO  ACTORA: Angela Albita Delgado, en calidad de procuradora común. DEMANDADO: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Quito, 24 de abril del 2006; a las 09h17.


6.6. DOCTRINA:
6.6.1.- Componentes del daño patrimonial. - En una acción judicial por daño  patrimonial, el actor está obligado a probar  tres cosas: 1) La existencia de los daños. 2) Que el demandado es el causante de los daños. 3) El monto a que ascienden los perjuicios, tanto por el daño emergente como  por el lucro cesante. Si el actor fracasa en probar cualquiera de estos tres aspectos, la sentencia  debe declarar sin lugar la demanda, aunque sea parcialmente. Debemos   recordar   que   las   obligaciones   civiles   son   consecuencia   de  relaciones  privadas  que  en  términos  generales  no  competen  a  la  sociedad.
6.6.2.- Toda  acción de  reparación de un daño material requiere la prueba del monto  a  que  ascienden,  para  efectos  de  que  el  juez  pueda tener  un  elemento  de  condena.  Sentenciar  al  pago  de  una  cantidad  que  no  ha  podido  ser  demostrada  en  juicio  representaría  para  el  juez  extralimitarse  en  sus  funciones y causar grave daño al demandado.
6.6.3.- Porque la prueba del alcance del lucro cesante no puede ser materia de una  mera aspiración del actor, y ni siquiera del parecer o estimado de un juez. El  alcance  del  lucro  cesante  es  una  determinación  que  el  juez  hace  de  los  elementos  de  convicción  aportados  al  proceso.  De  lo  contrario  no  puede  haber condena por este motivo.



VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También  cabe  señalar  que  pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana  critica  en  sus  conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.-  Copia de la escritura pública otorgada ante el NOTARIO  PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL  PROVINCIA DEL GUAYAS y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, de la cual se desprende claramente que soy propietario del bien inmueble ubicado en los Vergeles manzana 345 y  calle este villa 34, afectado;
7.1.2.- Copia de la escritura pública debidamente inscrita, de la cual se desprende que el demandado es propietario del bien inmueble que se derrumbó y causó los perjuicios que estoy demandando;
7.1.3.- Copias de las comunicaciones enviadas por el barrio, en el cual se encuentran las dos viviendas y en las cuales consta los continuos reclamos que hemos presentado al señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS por la vetustez de su casa y la ruina en que ésta se encontraban que sólo amenazaba a la parte material de los inmuebles que se encuentran a su alrededor sino de la vida misma de quienes habitamos en el sector;
7.1.4.- Copias certificadas de las multas continúas que el señor Comisario de Construcciones de la Zona del Municipio de Guayaquil quien  impuso al señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS, por no dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha autoridad, en orden a arreglar el vetusto edificio en el cual moraba solamente él y que era su único propietario.


7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- Pido que rindan  declaración de parte  el día de la audiencia de Juicio, el señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS para que determinen en relación a la Cesión de Crédito suscrito y reconozca el valor adeudado por este concepto, sostenida como una prueba conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos.
7.2.2.-la diligencia de testigos, por lo que solicito sea fijado día y hora para  que  rindan  testimonio  las siguientes personas, que responde a los  nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL y  MARIA YSABEL ZAMBRANO MARIDUEÑA, para que determinen la relación de los hechos narrados, sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161 del Código Orgánico General de Procesos.

7.3. INFORMES DE PERITOS. Pido que sea desinado sobre la  base de datos  del Consejo de la Judicatura, sea nombrado un perito contable para establecer lo siguiente:
7.3.1.- Solicito se realice un peritaje de daños materiales en construcción y estructura.
VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-
Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado
IX
PRETENSIÓN  DE LO QUE SE  EXIGE.-

En virtud de lo expresado y por la  afectación directa  sufrida, donde  pudimos  incluso perder la  vida mis  hijos y mi esposa, solicito  la  respectiva  indemnización de  daños  y  perjuicios  pecuniaria de USD$ 100.000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 
Sírvase disponer el desglose de los documentos que acompañamos, dejándose para el efecto Xerox copia debidamente certificadas en autos.
A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente accionar, se determine dentro de la  presente  la aplicación al derecho que me asiste, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se  refiere.


X
CUANTÍA DEL PETITORIO.
La cuantía lo fijo en la cantidad de USD$ 100.000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. donde se encuentra incluido el interés liquido del capital, y los gastos incurridos por la mora del deudor desde el  vencimiento de la obligación, tal como lo establece el articulado 144 del Código Orgánico General de Procesos, entendiendo a demás los interese legales y demás gastos que se generen hasta el cierre del proceso, y lo que su autoridad condene a pagar al demandado dentro de su respectiva resolución legal.




XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la presente causa  pido que se le    el trámite  correspondiente mediante  el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo estipulado  en el Libro V, Titulo II, Capítulo I Sección I, del articulado  289 del  Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…
p. EAGG S. A.

   


AB.  EDUARDO GALLARDO GALLO   AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
          GERENTE GENERAL                      REG. N.- 09-2015-153 F.A.
         RUC. 0916103666001.



6 comentarios:

  1. Es la primera vez que uso este medio. Y es muy bueno por dar conocimientos jurídicos con facilidad.

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  2. Buena alternativa para quienes buscamos orientacion y mejorar nuestros conocimientos, ya que es notorio para muchos profesionales que la Universidad no empapa de conocimientos, hay que buscar y encontrarlos mediante estos medios.

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  3. Muy buenos formatos para demandas no tendran una de letra de cambio vencida que pasa a ser ordinaria. Por favor

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  4. por fi necesito la contestacion a esta demanda

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