PROCEDIMIENTO
ORDINARIO # 3– DAÑOS Y PERJUICIOS- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE
PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. CANTON GUAYAQUIL.-
II
DATOS DEL ACTOR:
Razón social del
representado: COMPAÑÍA EAGG S.A.
Registro único de contribuyente no: 091610366001.
Objeto social: ventas de
productos varios y asesorías
comerciales.
Domiciliado: Ciudadela Kennedy
Nueva calle e
entre 5ta y 6ta
número 206, Cantón Guayaquil Provincia del Guayas.
Dirección electrónica: ab.eduardogallardogallo@hotmail.com
Nombres y apellidos del
representante Legal: Eduardo Alberto Gallardo Gallo.
Cedula de Ciudadanía No: 0916103666.
Estado civil: casado.
Edad: de 41 años
Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA
EAGG S.A.
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor: Ciudadela
Kennedy Nueva calle
e entre 5ta y
6ta número 206, Cantón
Guayaquil Provincia del Guayas; ab.eduardogallardogallo@hotmail.com.
Las notificaciones que me
correspondan las recibiré en el
Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: abogadoautorizadoprivado@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el
amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
Por
lo que por los derechos que represento
en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA EAGG S.A.
con número de RUC 091610366001, expongo
ante usted, con el debido respeto interpongo la
presente DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No. 091610366001.
IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:
Nombres y apellidos: JULIO CESAR CICERON MAXIMOS.
De cedula de ciudadanía No: 1300374587
Designación del lugar en que debe citarse: CIUDADELA
URDESA ENTRE MONJAS
Y BALSAMOS 1023 de esta Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Dirección electrónica particular:
juliocesarciceronmaximo@mail.com
Cítese al accionado en la siguiente dirección
señalada, para lo cual se adjunta el
croquis, fotos, y señalamiento de la
página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en
referencia al área de consulta donde se
demuestra que es su Domicilio,
amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP,
mediante la forma de citación: PERSONAL.
V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE
FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
Su Usía fundamentare en los hechos tal y como a continuación detallo:
1.- ORIGEN.- Es el caso señor juez,
que soy propietario de un inmueble, que
adquirí mediante escritura pública celebrada ante el NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS de la republica del
ecuador, de fecha 21 de mayo del 1999, ubicado en los
Vergeles manzana 345 y calle este villa
34, comprendido bajo los parámetros que
a continuación describo: Norte con 2000 metros cuadrados, al Sur con 2000
metros cuadrados, al Este 2000 metros cuadrados, y al Oeste 2000 metros
cuadrados.
2.- REFERENCIA DE RELACION Y
LEGITIMACION DE PERSONERIA.- Que el hoy demandado, es propietario de una
casa que se encuentra ubicada junto a la mía, bien inmueble
vetusto, que por múltiples ocasiones fue por este motivo llamado la atención del señor JULIO CESAR
CICERON MAXIMOS no
sólo por el compareciente, sino por todos los vecinos del
lugar y más aún multado por la Comisaría de Construcción del Municipio de Guayaquil, toda vez que pese a
los continuos requerimientos para que realice las reparaciones de ley
hasta la fecha no o ha realizado
3.- INOBSERVANCIA.- Sucede señor Juez que
por la ruina de la casa de propiedad del demandado JULIO CESAR
CICERON MAXIMOS, ésta
se vino abajo y provocó la destrucción de gran parte de mi bien inmueble y que
está adjunto al bien del demandado.
4.- DE LA COSA.-
ocasionándome
grandes pérdidas de orden económico e inclusive con gran riesgo para
toda mi familia que se encontraba en dicha habitación el día de los
hechos relatados, momentos en que suscitó la
caída de la casa del demandado, quien como tengo manifestado omitió
hacer las reparaciones necesarias en dicho inmuebles, pese a los
continuos requerimientos de las autoridades municipales
y del compareciente y de todos los vecinos del lugar en este sentido.
5.- PROPOSICION.- Con los antecedentes
expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 2214 y 2223 del,
Código Civil, demando a JULIO
CESAR CICERON MAXIMOS lo
siguiente:
a.- El pago de $ 100.000.00 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que representa el costo de
reparación que tengo que realizar en mi bien inmueble mencionado en líneas anteriores, por ocasión de la
destrucción proveniente de la caída de la casa del
demandado JULIO
CESAR CICERON MAXIMOS.
b.- El pago de los daños y
perjuicios ocasionados y, entre ellos el daño emergente y el lucro cesante, tanto más que como justificaré tuve
que trasladarme a otro lugar para fijar mi residencia, toda vez que
por la magnitud del daño ocasionado en mi casa
ubicada en Vergeles
manzana 345 y calle este villa 34 de esta ciudad tuve
que así hacerlo.
c.- El pago de las costas
procesales y delo honorarios de abogado defensor que usted lo regulara señor Juez.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá
dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
(…)
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
(…)
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
(…)
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala:
“La administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios:
(…)
6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la
ley.
Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria
fuera de horario de trabajo.
La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- Art. 289.-
Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas
pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.
6.3.
CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.3.1.- CODIGO CIVIL Art. 2215.-
Puede pedir esta indemnización, no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa
que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el
usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación
o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa con
obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
6.3.2.- CODIGO CIVIL Art. 2216.-
Están obligados a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos.
El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser
cómplice en él, sólo está obligado hasta lo que valga el provecho.
6.3.3.- CODIGO CIVIL Art. 2214.-
El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está
obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes
por el delito o cuasidelito.
6.3.4.- CODIGO CIVIL Art. 2223.-
El dueño de un edificio es responsable, para con terceros que no se hallen en
el caso del Art. 978, de los daños que ocasione la ruina del edificio acaecida
por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado, de otra
manera, al cuidado de un buen padre de familia.
Si el edificio perteneciere a dos o más personas
proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización, a prorrata de su cuota
de dominio.
6.4. CONCEPTO:
6.4.1.-
Es daño el menoscabo
material
o moral causado a una persona y del cual, por ser otra la responsable, habrá de
responder ésta ante aquélla. Aunque se habla habitualmente de daños
y perjuicios
de forma conjunta, cabe distinguirlos: son daños
los menoscabos
directos, mientras que los perjuicios
son los menoscabos
derivados de los daños.
Para valorarlos debidamente hay que tener en cuenta dos tipos de valor: el
valor subjetivo o PRAETIUM SINGULARE, que es el interés
que tiene para su propietario
el objeto del daño, incluyendo el valor de afección; es decir, lo que el bien u
objeto dañado representa, en la esfera de sus sentimientos, para la persona
titular del objeto. El valor objetivo o PRAETIUM COMMUNE, también conocido como
valor en el mercado, es el interés
que tiene el objeto del daño para cualquier poseedor
del mismo.
6.4.2.-
La entidad del resarcimiento de daños y perjuicios alcanza a todo el menoscabo
económico sufrido por el perjudicado consistente en la diferencia que existe
entre la situación del patrimonio que sufrió el agravio y la que tendría de no
haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien
por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud
las consecuencias del acto lesivo.
6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.- DAÑOS Y PERJUICIOS. VISTOS: Ha
venido este juicio incidental de indemnización de daños
y perjuicios en vía verbal sumaría, como secuela del
proceso penal de tránsito, instaurado en el Juzgado Primero de Tránsito del
Callar, seguido por Manuel Carmona Pizarro contra José Siguencia Siguencia,
condenado por el accidente de tránsito. Se ha dictado sentencia condenatoria
por dicho titular, disponiendo que el demandado pague al actor la indemnización
de daños y perjuicios. El
demandado José Félix Siguencia Siguencia interpuso recurso de apelación, que
resuelto por la Segunda Sala de la Corte Superior de Azogues, confirma en todas
sus partes la sentencia. El referido accionado, ha presentado recurso de
casación (fs. 4 y 5 de segundo grado), el mismo que fue negado por el Tribunal
inferior, por incumplir con la disposición del Art. 6 de la Ley de Casación;
frente a esta negativa el recurrente interpone recurso de hecho constante a fs.
8 de segunda instancia, que le fuera concedido para ante la Sala de lo Civil de
la Corte Suprema de Justicia el 19 de diciembre del 2001 (fs. 10 del segundo
grado).
Expediente 198,
Registro Oficial 658, 9 de Septiembre del 2002. ACTOR: Manuel Carmona Pizarro.
DEMANDADO: José Siguencia Siguencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y
MERCANTIL Quito, a 25 de junio del 2002; las 17h00.
6.5.2.- DAÑOS Y PERJUICIOS. VISTOS (76-2006):
En el juicio ordinario que por daños y perjuicios
sigue Angela Albita Delgado, en calidad de procuradora común, contra el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Gregory Gines Vinces, en calidad de
Director Provincial y por los derechos que representa del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social interpone recurso de hecho ante la negativa al de casación
que interpusiera contra la sentencia pronunciada por la Segando Sala de lo
Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil; mediante la cual reforma la sentencia del Juez Quinto de
lo Civil de Guayaquil y declara "parcialmente con lugar la demanda".
Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil
de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, Expediente 107,
Registro Oficial 383, 24 de Octubre del 2006. JUICIO ORDINARIO ACTORA: Angela Albita Delgado, en calidad de
procuradora común. DEMANDADO: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Quito,
24 de abril del 2006; a las 09h17.
6.6. DOCTRINA:
6.6.1.- Componentes del daño patrimonial. - En una acción
judicial por daño patrimonial, el actor
está obligado a probar tres cosas: 1) La
existencia de los daños. 2) Que el demandado es el causante de los daños. 3) El
monto a que ascienden los perjuicios, tanto por el daño emergente como por el lucro cesante. Si el actor fracasa en
probar cualquiera de estos tres aspectos, la sentencia debe declarar sin lugar la demanda, aunque
sea parcialmente. Debemos recordar que
las obligaciones civiles
son consecuencia de
relaciones privadas que
en términos generales
no competen a
la sociedad.
6.6.2.- Toda acción
de reparación de un daño material
requiere la prueba del monto a que
ascienden, para efectos
de que el
juez pueda tener un
elemento de condena.
Sentenciar al pago
de una cantidad
que no ha
podido ser demostrada
en juicio representaría
para el juez
extralimitarse en sus
funciones y causar grave daño al demandado.
6.6.3.- Porque la prueba del alcance del lucro cesante no
puede ser materia de una mera aspiración
del actor, y ni siquiera del parecer o estimado de un juez. El alcance
del lucro cesante
es una determinación
que el juez
hace de los
elementos de convicción
aportados al proceso.
De lo contrario
no puede haber condena por este motivo.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También cabe señalar que pido
acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de
Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos
de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de
ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal
en apreciación a vuestra sana
critica en sus
conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Copia de la escritura pública otorgada ante el NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS y debidamente inscrita
en el Registro de la Propiedad, de la cual se desprende claramente que soy
propietario del bien inmueble ubicado en los Vergeles
manzana 345 y calle este villa 34, afectado;
7.1.2.- Copia de la escritura pública debidamente inscrita, de la cual se desprende que el demandado es propietario del bien inmueble que se derrumbó y causó los perjuicios que estoy demandando;
7.1.3.- Copias de las comunicaciones enviadas por el barrio, en el cual se encuentran las dos viviendas y en las cuales consta los continuos reclamos que hemos presentado al señor JULIO CESAR
CICERON MAXIMOS por la
vetustez de su casa y la ruina en que ésta se
encontraban que sólo amenazaba a la parte material de los inmuebles que se encuentran a su alrededor sino de la vida misma de quienes habitamos en el sector;
7.1.4.- Copias certificadas de las multas continúas que el señor Comisario
de Construcciones de la Zona del Municipio de
Guayaquil quien impuso al señor JULIO CESAR
CICERON MAXIMOS, por
no dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha autoridad, en orden a arreglar
el vetusto edificio en el cual moraba solamente él y que era su único
propietario.
7.2.
TESTIMONIAL:
7.2.1.- Pido que
rindan declaración de parte el día de la audiencia de Juicio, el
señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS para que determinen en relación a la Cesión
de Crédito suscrito y reconozca el valor adeudado por este concepto, sostenida
como una prueba conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174,
177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos.
7.2.2.-la diligencia
de testigos, por lo que solicito sea fijado día y hora para que
rindan testimonio las siguientes personas, que responde a los
nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL y MARIA YSABEL ZAMBRANO
MARIDUEÑA, para que determinen la relación de los hechos narrados, sostenida
como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161 del Código
Orgánico General de Procesos.
7.3.
INFORMES DE PERITOS. Pido que
sea desinado sobre la base de datos del Consejo de la Judicatura, sea nombrado un
perito contable para establecer lo siguiente:
7.3.1.- Solicito
se realice un peritaje de daños materiales en construcción y estructura.
VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-
Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar
más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro
de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar,
solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de
hechos nuevos acorde a lo señalado
IX
PRETENSIÓN
DE LO QUE SE EXIGE.-
En virtud de
lo expresado y por la afectación
directa sufrida, donde pudimos
incluso perder la vida mis hijos y mi esposa, solicito la
respectiva indemnización de daños
y perjuicios pecuniaria de USD$ 100.000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Sírvase
disponer el desglose de los documentos que acompañamos, dejándose para el
efecto Xerox copia debidamente certificadas en autos.
A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente accionar,
se determine dentro de la presente la aplicación al derecho que me asiste, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado
debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se refiere.
X
CUANTÍA
DEL PETITORIO.
La cuantía lo fijo en la cantidad de USD$ 100.000.00
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. donde
se encuentra incluido el interés liquido del capital, y los gastos incurridos
por la mora del deudor desde el
vencimiento de la obligación, tal como lo establece el articulado 144
del Código Orgánico General de Procesos, entendiendo a demás los interese legales y demás gastos que se generen
hasta el cierre del proceso, y lo que su autoridad condene a pagar al demandado
dentro de su respectiva resolución legal.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la
presente causa pido que se le dé el
trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo
estipulado en el Libro V, Titulo II,
Capítulo I Sección I, del articulado 289
del Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…
p. EAGG S. A.
AB. EDUARDO GALLARDO GALLO AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
GERENTE GENERAL REG. N.- 09-2015-153 F.A.
RUC. 0916103666001.
Es la primera vez que uso este medio. Y es muy bueno por dar conocimientos jurídicos con facilidad.
ResponderEliminarBuena alternativa para quienes buscamos orientacion y mejorar nuestros conocimientos, ya que es notorio para muchos profesionales que la Universidad no empapa de conocimientos, hay que buscar y encontrarlos mediante estos medios.
ResponderEliminarMuy buenos formatos para demandas no tendran una de letra de cambio vencida que pasa a ser ordinaria. Por favor
ResponderEliminarExcelente abre luces a la mente.
ResponderEliminarGracias, excelente contenido.
ResponderEliminarpor fi necesito la contestacion a esta demanda
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