TERMINOLOGÍA EN LATÍN QUE DEBE USAR EL ABOGADO.
A
- Ab absurdo: hasta el absurdo.
- Ab aeterno: desde siempre, desde muy antiguo.
- Ab antiguo: desde antiguo.
- Ab initio: desde el principio.
- Ab origine: desde el origen o principio.
- Abiurato: perjuicio.
- Abrogatio: abrogación.
- Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal.
- A contrariis: por los contrarios (forma de demostrar un argumento por las razones contrarias).
- A contrarío sensu: en sentido contrario.
- Actio de dolo: acción de dolo.
- Actio popularis: acción popular (se dice de aquella reclamación que puede ser exigida por cualquier miembro de una comunidad determinada).
- Ad argumentandum tantum: con el solo fin de argumentar.
- Ad cautelam: para la cautela.
- Ad exemplum: para ejemplo.
- Ad extra: hacia afuera.
- Ad finem: hasta el fin.
- Ad hoc: para esto, para un fin particular.
- Ad hominem: contra la persona.
- Ad honorem: para calificar una función ejercida sin retribución alguna.
- Ad interim: interinamente, provisionalmente.
- Ad intra: hacia dentro.
- Ad itidicem: ante el juez.
- Ad indicia: para el juicio.
- Ad libitum: a voluntad, a elección.
- Ad literam: al pie de la letra.
- Ad perpetuara: perpetuamente, para siempre.
- Ad referendum: bajo condición de informar (fórmula de cancillería empleada para expresar que un acto, una decisión, un proyecto, etc., queda subordinado para su validez a la aprobación de otra autoridad o a la ratificación correspondiente).
- Ad usitm: según costumbre.
- Aequitas: equidad, igualdad, proporcionalidad (se dice de la aplicación de la justicia atemperada de los rigores del derecho y, también, de los principios que deben guiar la facultad discrecional del juez).
- A fortiori: con más fuerza, con mayor razón (forma de argumentación consistente en establecer la verdad de una proposición general para extraer de ella una particular).
- Allegans contraria non audiendus est: el que alega lo contrario no debe ser oído (se aplica a aquellas alegaciones aducidas por un sujeto que, por ser contrarias a su conducta previa o anterior, resultan inadmisibles).
- Animus belligerandi: intención de hacer la guerra.
- Animus derelinquendi: intención de abandonar algo.
- Animus negotiandi: intención de negociar.
- Animus occupandi o possidendi: intención de ocupar o poseer una cosa.
- Animus posessionis: intención de poseer.
- Animus revocandi: intención de revocar.
- Animus transferendi: intención de transferir algo.
- A posteriori: se dice de lo ocurrido después de un hecho o circunstancia determinada.
- A priori: se dice de lo ocurrido antes de un hecho o circunstancia determinada.
- A sensu contrario: por el sentido o significación contraria.
- Aut dedere aut iudicare: o entregar o juzgar.
- Bellum iustum: guerra justa.
- Bona fide: de buena fe.
- Casus belli: caso de guerra.
- Casus foederis: estipulación pactada que debe ser cumplida por las partes.
- Circa: cerca, alrededor de.
- Comitas gentium: cortesía entre las naciones.
- Conditio iuris: condición de derecho.
- Conditio sine qua non: condición sin la cual no puede producir efectos un determinado negocio jurídico.
- Consensus: consentimiento, acuerdo.
- Consensus ad ídem: el consentimiento sobre lo mismo.
- Consensus generalis: consentimiento o acuerdo general.
- Consensus gentium: acuerdo de las naciones.
- Consensus omnium: el consentimiento de todos.
- Consuetudo est servando: la costumbre debe ser observada.
- Consules electi: cónsules elegidos (título de los cónsules honorarios o no Funcionarios).
- Cónsules missi: cónsules enviados (título de los cónsules de carrera que sólo desempeñan las Funciones consulares y no otras actividades).
- Contra: contra, al contrario, en sentido opuesto.
- Contra legem: contra la ley (se dice de la costumbre establecida o de la decisión adoptada en contra de la ley).
- Corpus iuris: cuerpo de Derecho, conjunto de normas.
- Corpus iuris gentium: cuerpo o compilación del Derecho de Gentes.
- Corpus iuris spatialis: código de Derecho espacial.
- Corpus posessionis: cuerpo, objeto de la posesión.
- Damnum emergens: daño emergente o producido por el incumplimiento de una obligación.
- Debellatio: debelación (aniquilación de un Estado por la fuerza de las armas).
- De facto: de hecho.
- De iure: de derecho.
- De lege lata o Lex lata: la ley o derecho vigente.
- De lege ferenda: de acuerdo con la ley que debiera ser aprobada.
- Delicta iuris gentium: delitos contra el Derecho de Gentes.
- Denegatio iustitiae: denegación de justicia (se dice del delito cometido por el juez o magistrado que no imparte la justicia según la forma establecida por las leyes).
- Desuetudo: desuso.
- Dictum: dicho, aforismo, apotegma.
- Divortium aquarum: línea que determina las vertientes para fijar los límites entre Estados.
- Dominium: dominio, propiedad sobre una cosa.
- Do ut des: doy para que des.
- Dura lex, sed lex: dura es la ley, pero es la ley.
- Eo ípso: por sí mismo.
- Erga omnes: con relación a todos.
- Ergo: por tanto, pues.
- Ex aequo et bono: según lo equitativo y bueno (se dice del arreglo de una disputa basado en la equidad).
- Ex auctoritale legis: desde la autoridad de la ley.
- Ex composilo: de común acuerdo.
- Ex consensu: con la aprobación de la persona a quien se dirige uno o de quien se habla.
- Ex debito iustitiae: por deber.
- Ex factis oritur ius: de los hechos se origina el derecho.
- Ex gratia: por gracia, de favor.
- Ex iniuria non oritur ius: de una ilegalidad no se origina un derecho.
- Ex iure: de derecho, según derecho; legalmente.
- Ex lege: de la ley. según la ley.
- Ex more: según costumbre o práctica.
- Ex novo: de nuevo.
- Ex nunc: desde ahora.
- Ex officio: de oficio, por razón del oficio.
- Ex post facto: después del hecho.
- Ex professo: a propósito.
- Ex proprio iure: por derecho propio; sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.
- Ex tempore: fuera de tiempo.
- Ex usu: según costumbre.
- Exequatur: autorización dada por el Estado receptor al jefe de una oficina consular para ser admitido al ejercicio de sus Funciones, y también autorización para la ejecución de una sentencia extranjera.
- Expressis verbis: con estas mismas palabras.
- Ex situ: desde el sitio.
- Ex tunc: desde entonces.
- Fictio iuris: ficción jurídica.
- Forum prorogatum: fuero ampliado o prolongado (extensión de la jurisdicción de un tribunal, por aceptación expresa o implícita de las partes en el litigio, a determinados casos sobre los que en principio no sería competente).
- Gratia argumentandi: para argumentar.
- Grosso modo: a grandes rasgos.
- Hostis: enemigo.
- Hostis generis humani: enemigo del género humano, enemigo público.
- Imperium: poder supremo, soberanía.
- In absentia: en ausencia, por ausencia.
- In abstracto: en abstracto.
- ln ambiguo: en la duda.
- In casu: en el caso, sobre el caso.
- In casu consimili: en caso semejante.
- In contrahendo (pacto): pacto por contraer, por negociar.
- In extenso: en sentido extenso o amplio.
- In extremis: en el último momento.
- In fine: al final.
- In foro domestico: en el fuero interno (de los Estados).
- Infra: debajo de, en la parte inferior.
- In genere: en general.
- In integrum: por entero.
- In limite: en el limite.
- In pari causa: en igual causa, en caso igual.
- In perpetuum: para siempre, a perpetuidad.
- In personam: en la persona.
- In rem: en el hecho.
- In situ: en el sitio.
- In spe: en la esperanza.
- In statu nascendi: en estado de nacimiento, de formación.
- Inter alia: entre otras cosas.
- Inter partes: entre las partes.
- Inter armas silent leges: entre las armas enmudecen las leyes.
- Inter se: entre sí.
- Intercessio: mediación o intercesión.
- Interposita persona: por persona interpuesta o actuar por medio de otro.
- In toto: en todo, totalmente.
- Intuitus personae: en consideración a la persona.
- Ipso facto: por el mismo hecho.
- Ipso iure: por el mismo derecho.
- Iura novit curia: la curia, el tribunal conoce las leyes.
- Iure gestionis: por derecho de gestión o administración (los actos realizados por el Estado como sujeto privado).
- Iure imperii: por derecho de soberanía (los actos realizados por el Estado en el ejercicio de sus facultades soberanas).
- Iure proprio: por derecho propio.
- Iuris et de iure: de pleno y absoluto derecho.
- Iuris tantum: tan sólo de derecho.
- Ius ad bellum: derecho de poder recurrir a la guerra.
- Ius ad tractatum: derecho a la conclusión de tratados.
- Ius belli: el derecho de la guerra.
- Ius civitatis: derecho de los ciudadanos.
- Ius cogens: derecho obligatorio y superior a la voluntad de los Estados.
- Ius contrahendi: derecho de negociar o pactar.
- Ius evocandi: derecho de llamar, de hacer venir.
- Ius gentium: Derecho de Gentes (hoy día, sinónimo de Derecho Internacional Público).
- Ius in bello: el derecho de la guerra, las leyes y costumbres de la guerra.
- Ius legationis: derecho de legación o de envío de embajadores.
- Ius non scriptum: derecho no escrito.
- Ius omnimodae representationis: derecho de representación general (capacidad del Jefe del Estado para representar a éste en todos los ámbitos).
- Ius sanguinis: el derecho de la sangre. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados de los lazos de la sangre.
- Ius soli: el derecho del suelo. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados del país en que ha nacido.
- Ius standi: derecho de personarse (derecho de acceso ante un órgano jurisdiccional).
- Iuxta legem: según la ley.
- Lato sensu: en sentido lato, por extensión.
- Lex lata: ley hecha.
- Lex loci: ley del lugar.
- Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la anterior.
- Lex societatis: el derecho de una sociedad (el derecho aplicable a una sociedad, asociación, etc.).
- Lex specialis: ley especial.
- Lucrum cessans: lucro cesante (beneficio que deja de obtener una persona a causa del incumplimiento de una obligación por otra).
- Mala fides: mala fe.
- Manu militari: por fuerza militar.
- Mare clausum: mar cerrado, reservado.
- Mare liberum: el mar libre.
- Máxime: sobre todo.
- Modus faciendi: modo de obrar.
- Modus operandi: modo de actuar.
- Modus vivendi: modo o régimen de vivir (forma provisional de regular las relaciones entre los Estados hasta llegar a suscribir el tratado oportuno).
- More maiorum: según costumbre de los antepasados.
- More nostro: según nuestra costumbre.
- Mores: costumbres.
- Motu proprio: por iniciativa propia.
- Mutatis mutandis: cambiadas las cosas que se deben cambiar, con los cambios necesarios.
- Ne impediatur legatio vel officium: para que no se impida la legación u oficio (se aplica a aquellos casos en que se conceden privilegios e inmunidades a determinadas personas, no a título personal sino para garantizar el desempeño eficaz de las Funciones que realizan como representantes de los Estados).
- Nemo commodum capere potest ex iniuria propria: nadie puede obtener un beneficio de su propia acción legal.
- Nemo potest mutare consilium suum in alterius iniuriam: nadie puede convertir su conducta en daño para otro.
- Nequáquam: de ningún modo.
- Ne varietur: para que nada varíe (se emplea también en algunos documentos diplomáticos para evitar alteraciones en los antecedentes de un caso).
- Non bis in idem: no dos veces sobre lo mismo.
- Non decet: no conviene.
- Non licet: no es lícito.
- Non liquet: no juzgar o no pronunciarse el juez sobre un problema tomando como pretexto que falta la ley escrita o el derecho aplicable.
- Nullius: de nadie.
- Nullum crime, nulla poena sine praevia lege: no hay crimen ni pena sin una ley previa.
- Numerus apertus: número abierto.
- Numerus clausus: número cerrado.
- Obiter dictum: dicho de paso (opinión expresada ocasionalmente en una sentencia que no constituye un elemento esencial de la misma).
- Onus probandi incumbit actori: la carga de la prueba incumbe al actor (al que alega un hecho o reclama un derecho, le incumbe la obligación de probar su existencia).
- Opinio iuris sive necessitatis: convicción de la obligatoriedad jurídica (elemento espiritual de la costumbre o convicción por parte de los sujetos del Derecho Internacional de que una práctica obliga jurídicamente).
- Pacta sunt servanda: los pactos deben ser cumplidos.
- Pacta tertiis nec nocent nec prosunt: los pactos ni obligan ni benefician a terceros.
- Pactum de contrahendo: pacto de abanzar un acuerdo.
- Pactum de negotiando: pacto de negociar.
- Pactum in favore tertii: pacto en favor de tercero.
- Par in parem non habet imperium: nadie tiene potestad sobre su igual.
- Passim: por todas partes.
- Per consensuin: por consenso.
- Per asentía: esencialmente.
- Per analogiam: por analogía.
- Per naluram: por naturaleza.
- Per omnia: por todo.
- Per se: por sí, de por sí.
- Persona non grata: persona no grata (se aplica a aquellos agentes diplomáticos que se convierten en no deseables para el Estado receptor).
- Placet: place, agrada (término diplomático por el que el Estado receptor manifiesta la aceptación del representante diplomático propuesto por el Estado acreditante).
- Post facto: después del hecho.
- Praeter legem: fuera de ley.
- Prima facie: a primera vista.
- Pro communitate: en favor de la comunidad.
- Pro iege: por la ley.
- Pro rata parte: proporcionalmente.
- Pro tempore: temporalmente.
- Quaestio iuris: cuestión de derecho.
- Quantum: el cuanto, la cantidad.
- Qui tacet consentire videtur si loqui debuissel ac potuisset: el que calla parece que otorga, si debió y pudo hablar.
- Quid pro quo: una cosa por otra.
- Quorum: de los cuales (voz empleada para indicar el número mínimo de miembros que debe asistir o votar para que una sesión o votación sea válida).
- Ratio: razón, proporción, fundamento.
- Ratio agetidi: por razón de obrar, de proceder.
- Ratio decidendi: razón de decidir.
- Ratio essendi: razón de ser.
- Ratio inris: razón de derecho.
- Ratio legis: por razón de la ley.
- Ratio strieta: interpretación estricta.
- Ratio summa: razón suprema.
- Ratione loci: por razón del lugar.
- Ratione materiae: por razón de la materia.
- Ratione personae: por razón de la persona.
- Ratione temporis: por razón del tiempo.
- Rebus sic stantibus: con las cosas tal como están (principio que establece que las obligaciones dimanantes de un tratado sólo obligan a las partes mientras permanecen, al menos en lo esencial, los mismos motivos o circunstancias que estaban presentes al celebrarse el tratado).
- Replicatio: réplica.
- Rerum perpetuo similiter iudicatarum auctoritas: la autoridad de las cosas juzgadas siempre del mismo modo.
- Res communis omnium: cosa común de todos (bien no susceptible de apropiación individual sino que su uso pertenece a todos).
- Res extra commercium: algo que está excluido del comercio y de la esfera de las transacciones privadas.
- Res ipsa loquitur: la cosa habla por sí misma. Res iudicata: cosa juzgada.
- Res Ínter alios acta: un asunto que concierne exclusivamente a las partes implicadas.
- Res nullius: cosa de nadie o sin dueño que puede ser apropiada por el primero que la toma o la ocupa.
- Responsa prudentium: respuestas de los expertos, de los sabios.
- Res publica: cosa pública.
- Restitutio in integrum: restitución íntegra o reposición de la cosa a su estado primitivo.
- Res transit cum onere suo: la cosa se transmite con su carga.
- Secundum legem: según la ley.
- Sensu absoluto: en sentido absoluto.
- Sensu lato: en sentido amplio.
- Sensu stricto: en sentido estricto.
- Sic: así, de este modo.
- Sic utere tuo ut alienum non laedas: utiliza lo tuyo de tal modo que no perjudiques a lo ajeno.
- Sine die: sin día, sin fecha determinada.
- Si omnes: si todos (cláusula de los Convenios de La Haya sobre el Derecho de la Guerra que disponía que los Convenios sólo eran aplicables entre las potencias contratantes y únicamente si los beligerantes eran todos partes en el Convenio).
- Stare decisis: atenerse a lo decidido.
- Statu quo: en el estado en que se encuentran las cosas.
- Statu quo ante: en el estado en que se encontraban las cosas.
- Status: estado, posición, situación jurídica.
- Stricto sensu: en sentido estricto.
- Sub índice: pendiente de resolución judicial.
- Sublata causa, tollitur effectus: suprimida la causa, desaparece el efecto.
- Sui generis: de su género, específico, propio.
- Summum ius, summa iniuria: el exceso de la interpretación o aplicación formal de la letra del derecho o de la ley puede convertirse en exceso de injusticia.
- Supra: más arriba, anteriormente.
- Tempus commissi delicti: tiempo de la comisión del delito.
- Terminus a quo: punto desde el que.
- Terminus ad quem (ante quem): límite antes del cual.
- Terminus post quem: término después del cual.
- Terra firma: tierra firme.
- Terra nullius: tierra de nadie, territorio sin dueño.
- Tertium genus: un tercer genero, algo diferente que no encaja en las clasificaciones habituales.
- Tolo corde: de buena voluntad.
- Totum revolutum: todo confuso.
- Ultima ratio: razón última.
- Ultra petitum: más allá de lo pedido.
- Ultra vires: más allá de sus fuerzas, de sus competencias.
- Uno ictu: con un acto, en un momento.
- Ut infra: como abajo.
- Uti possidetis: como poseéis (fórmula utilizada para indicar que se aceptan como fronteras de un Estado los límites existentes antes de la proclamación de su independencia).
- Ut supra: como amba.
- Venire contra factum proprium non valet: no es válido reclamar en contra de los actos propios.
- Versus: contra.
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