viernes, 24 de febrero de 2017

TERMINOLOGÍA EN LATÍN QUE DEBE USAR EL ABOGADO.



TERMINOLOGÍA EN LATÍN  QUE DEBE USAR EL ABOGADO.
A
  • Ab absurdo: hasta el absurdo.
  • Ab aeterno: desde siempre, desde muy antiguo.
  • Ab antiguo: desde antiguo.
  • Ab initio: desde el principio.
  • Ab origine: desde el origen o principio.
  • Abiurato: perjuicio.
  • Abrogatio: abrogación.
  • Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal.
  • A contrariis: por los contrarios (forma de demostrar un argumento por las razones contrarias).
  • A contrarío sensu: en sentido contrario.
  • Actio de dolo: acción de dolo.
  • Actio popularis: acción popular (se dice de aquella reclamación que puede ser exigida por cualquier miembro de una comunidad determinada).
  • Ad argumentandum tantum: con el solo fin de argumentar.
  • Ad cautelam: para la cautela.
  • Ad exemplum: para ejemplo.
  • Ad extra: hacia afuera.
  • Ad finem: hasta el fin.
  • Ad hoc: para esto, para un fin particular.
  • Ad hominem: contra la persona.
  • Ad honorem: para calificar una función ejercida sin retribución alguna.
  • Ad interim: interinamente, provisionalmente.
  • Ad intra: hacia dentro.
  • Ad itidicem: ante el juez.
  • Ad indicia: para el juicio.
  • Ad libitum: a voluntad, a elección.
  • Ad literam: al pie de la letra.
  • Ad perpetuara: perpetuamente, para siempre.
  • Ad referendum: bajo condición de informar (fórmula de cancillería empleada para expresar que un acto, una decisión, un proyecto, etc., queda subordinado para su validez a la aprobación de otra autoridad o a la ratificación correspondiente).
  • Ad usitm: según costumbre.
  • Aequitas: equidad, igualdad, proporcionalidad (se dice de la aplicación de la justicia atemperada de los rigores del derecho y, también, de los principios que deben guiar la facultad discrecional del juez).
  • A fortiori: con más fuerza, con mayor razón (forma de argumentación consistente en establecer la verdad de una proposición general para extraer de ella una particular).
  • Allegans contraria non audiendus est: el que alega lo contrario no debe ser oído (se aplica a aquellas alegaciones aducidas por un sujeto que, por ser contrarias a su conducta previa o anterior, resultan inadmisibles).
  • Animus belligerandi: intención de hacer la guerra.
  • Animus derelinquendi: intención de abandonar algo.
  • Animus negotiandi: intención de negociar.
  • Animus occupandi o possidendi: intención de ocupar o poseer una cosa.
  • Animus posessionis: intención de poseer.
  • Animus revocandi: intención de revocar.
  • Animus transferendi: intención de transferir algo.
  • A posteriori: se dice de lo ocurrido después de un hecho o circunstancia determinada.
  • A priori: se dice de lo ocurrido antes de un hecho o circunstancia determinada.
  • A sensu contrario: por el sentido o significación contraria.
  • Aut dedere aut iudicare: o entregar o juzgar.
B
  • Bellum iustum: guerra justa.
  • Bona fide: de buena fe.
C
  • Casus belli: caso de guerra.
  • Casus foederis: estipulación pactada que debe ser cumplida por las partes.
  • Circa: cerca, alrededor de.
  • Comitas gentium: cortesía entre las naciones.
  • Conditio iuris: condición de derecho.
  • Conditio sine qua non: condición sin la cual no puede producir efectos un determinado negocio jurídico.
  • Consensus: consentimiento, acuerdo.
  • Consensus ad ídem: el consentimiento sobre lo mismo.
  • Consensus generalis: consentimiento o acuerdo general.
  • Consensus gentium: acuerdo de las naciones.
  • Consensus omnium: el consentimiento de todos.
  • Consuetudo est servando: la costumbre debe ser observada.
  • Consules electi: cónsules elegidos (título de los cónsules honorarios o no Funcionarios).
  • Cónsules missi: cónsules enviados (título de los cónsules de carrera que sólo desempeñan las Funciones consulares y no otras actividades).
  • Contra: contra, al contrario, en sentido opuesto.
  • Contra legem: contra la ley (se dice de la costumbre establecida o de la decisión adoptada en contra de la ley).
  • Corpus iuris: cuerpo de Derecho, conjunto de normas.
  • Corpus iuris gentium: cuerpo o compilación del Derecho de Gentes.
  • Corpus iuris spatialis: código de Derecho espacial.
  • Corpus posessionis: cuerpo, objeto de la posesión.
D
  • Damnum emergens: daño emergente o producido por el incumplimiento de una obligación.
  • Debellatio: debelación (aniquilación de un Estado por la fuerza de las armas).
  • De facto: de hecho.
  • De iure: de derecho.
  • De lege lata o Lex lata: la ley o derecho vigente.
  • De lege ferenda: de acuerdo con la ley que debiera ser aprobada.
  • Delicta iuris gentium: delitos contra el Derecho de Gentes.
  • Denegatio iustitiae: denegación de justicia (se dice del delito cometido por el juez o magistrado que no imparte la justicia según la forma establecida por las leyes).
  • Desuetudo: desuso.
  • Dictum: dicho, aforismo, apotegma.
  • Divortium aquarum: línea que determina las vertientes para fijar los límites entre Estados.
  • Dominium: dominio, propiedad sobre una cosa.
  • Do ut des: doy para que des.
  • Dura lex, sed lex: dura es la ley, pero es la ley.
E
  • Eo ípso: por sí mismo.
  • Erga omnes: con relación a todos.
  • Ergo: por tanto, pues.
  • Ex aequo et bono: según lo equitativo y bueno (se dice del arreglo de una disputa basado en la equidad).
  • Ex auctoritale legis: desde la autoridad de la ley.
  • Ex composilo: de común acuerdo.
  • Ex consensu: con la aprobación de la persona a quien se dirige uno o de quien se habla.
  • Ex debito iustitiae: por deber.
  • Ex factis oritur ius: de los hechos se origina el derecho.
  • Ex gratia: por gracia, de favor.
  • Ex iniuria non oritur ius: de una ilegalidad no se origina un derecho.
  • Ex iure: de derecho, según derecho; legalmente.
  • Ex lege: de la ley. según la ley.
  • Ex more: según costumbre o práctica.
  • Ex novo: de nuevo.
  • Ex nunc: desde ahora.
  • Ex officio: de oficio, por razón del oficio.
  • Ex post facto: después del hecho.
  • Ex professo: a propósito.
  • Ex proprio iure: por derecho propio; sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.
  • Ex tempore: fuera de tiempo.
  • Ex usu: según costumbre.
  • Exequatur: autorización dada por el Estado receptor al jefe de una oficina consular para ser admitido al ejercicio de sus Funciones, y también autorización para la ejecución de una sentencia extranjera.
  • Expressis verbis: con estas mismas palabras.
  • Ex situ: desde el sitio.
  • Ex tunc: desde entonces.
F
  • Fictio iuris: ficción jurídica.
  • Forum prorogatum: fuero ampliado o prolongado (extensión de la jurisdicción de un tribunal, por aceptación expresa o implícita de las partes en el litigio, a determinados casos sobre los que en principio no sería competente).
G
  • Gratia argumentandi: para argumentar.
  • Grosso modo: a grandes rasgos.
H
  • Hostis: enemigo.
  • Hostis generis humani: enemigo del género humano, enemigo público.
I
  • Imperium: poder supremo, soberanía.
  • In absentia: en ausencia, por ausencia.
  • In abstracto: en abstracto.
  • ln ambiguo: en la duda.
  • In casu: en el caso, sobre el caso.
  • In casu consimili: en caso semejante.
  • In contrahendo (pacto): pacto por contraer, por negociar.
  • In extenso: en sentido extenso o amplio.
  • In extremis: en el último momento.
  • In fine: al final.
  • In foro domestico: en el fuero interno (de los Estados).
  • Infra: debajo de, en la parte inferior.
  • In genere: en general.
  • In integrum: por entero.
  • In limite: en el limite.
  • In pari causa: en igual causa, en caso igual.
  • In perpetuum: para siempre, a perpetuidad.
  • In personam: en la persona.
  • In rem: en el hecho.
  • In situ: en el sitio.
  • In spe: en la esperanza.
  • In statu nascendi: en estado de nacimiento, de formación.
  • Inter alia: entre otras cosas.
  • Inter partes: entre las partes.
  • Inter armas silent leges: entre las armas enmudecen las leyes.
  • Inter se: entre sí.
  • Intercessio: mediación o intercesión.
  • Interposita persona: por persona interpuesta o actuar por medio de otro.
  • In toto: en todo, totalmente.
  • Intuitus personae: en consideración a la persona.
  • Ipso facto: por el mismo hecho.
  • Ipso iure: por el mismo derecho.
  • Iura novit curia: la curia, el tribunal conoce las leyes.
  • Iure gestionis: por derecho de gestión o administración (los actos realizados por el Estado como sujeto privado).
  • Iure imperii: por derecho de soberanía (los actos realizados por el Estado en el ejercicio de sus facultades soberanas).
  • Iure proprio: por derecho propio.
  • Iuris et de iure: de pleno y absoluto derecho.
  • Iuris tantum: tan sólo de derecho.
  • Ius ad bellum: derecho de poder recurrir a la guerra.
  • Ius ad tractatum: derecho a la conclusión de tratados.
  • Ius belli: el derecho de la guerra.
  • Ius civitatis: derecho de los ciudadanos.
  • Ius cogens: derecho obligatorio y superior a la voluntad de los Estados.
  • Ius contrahendi: derecho de negociar o pactar.
  • Ius evocandi: derecho de llamar, de hacer venir.
  • Ius gentium: Derecho de Gentes (hoy día, sinónimo de Derecho Internacional Público).
  • Ius in bello: el derecho de la guerra, las leyes y costumbres de la guerra.
  • Ius legationis: derecho de legación o de envío de embajadores.
  • Ius non scriptum: derecho no escrito.
  • Ius omnimodae representationis: derecho de representación general (capacidad del Jefe del Estado para representar a éste en todos los ámbitos).
  • Ius sanguinis: el derecho de la sangre. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados de los lazos de la sangre.
  • Ius soli: el derecho del suelo. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados del país en que ha nacido.
  • Ius standi: derecho de personarse (derecho de acceso ante un órgano jurisdiccional).
  • Iuxta legem: según la ley.
L
  • Lato sensu: en sentido lato, por extensión.
  • Lex lata: ley hecha.
  • Lex loci: ley del lugar.
  • Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la anterior.
  • Lex societatis: el derecho de una sociedad (el derecho aplicable a una sociedad, asociación, etc.).
  • Lex specialis: ley especial.
  • Lucrum cessans: lucro cesante (beneficio que deja de obtener una persona a causa del incumplimiento de una obligación por otra).
M
  • Mala fides: mala fe.
  • Manu militari: por fuerza militar.
  • Mare clausum: mar cerrado, reservado.
  • Mare liberum: el mar libre.
  • Máxime: sobre todo.
  • Modus faciendi: modo de obrar.
  • Modus operandi: modo de actuar.
  • Modus vivendi: modo o régimen de vivir (forma provisional de regular las relaciones entre los Estados hasta llegar a suscribir el tratado oportuno).
  • More maiorum: según costumbre de los antepasados.
  • More nostro: según nuestra costumbre.
  • Mores: costumbres.
  • Motu proprio: por iniciativa propia.
  • Mutatis mutandis: cambiadas las cosas que se deben cambiar, con los cambios necesarios.
N
  • Ne impediatur legatio vel officium: para que no se impida la legación u oficio (se aplica a aquellos casos en que se conceden privilegios e inmunidades a determinadas personas, no a título personal sino para garantizar el desempeño eficaz de las Funciones que realizan como representantes de los Estados).
  • Nemo commodum capere potest ex iniuria propria: nadie puede obtener un beneficio de su propia acción legal.
  • Nemo potest mutare consilium suum in alterius iniuriam: nadie puede convertir su conducta en daño para otro.
  • Nequáquam: de ningún modo.
  • Ne varietur: para que nada varíe (se emplea también en algunos documentos diplomáticos para evitar alteraciones en los antecedentes de un caso).
  • Non bis in idem: no dos veces sobre lo mismo.
  • Non decet: no conviene.
  • Non licet: no es lícito.
  • Non liquet: no juzgar o no pronunciarse el juez sobre un problema tomando como pretexto que falta la ley escrita o el derecho aplicable.
  • Nullius: de nadie.
  • Nullum crime, nulla poena sine praevia lege: no hay crimen ni pena sin una ley previa.
  • Numerus apertus: número abierto.
  • Numerus clausus: número cerrado.
O
  • Obiter dictum: dicho de paso (opinión expresada ocasionalmente en una sentencia que no constituye un elemento esencial de la misma).
  • Onus probandi incumbit actori: la carga de la prueba incumbe al actor (al que alega un hecho o reclama un derecho, le incumbe la obligación de probar su existencia).
  • Opinio iuris sive necessitatis: convicción de la obligatoriedad jurídica (elemento espiritual de la costumbre o convicción por parte de los sujetos del Derecho Internacional de que una práctica obliga jurídicamente).
P
  • Pacta sunt servanda: los pactos deben ser cumplidos.
  • Pacta tertiis nec nocent nec prosunt: los pactos ni obligan ni benefician a terceros.
  • Pactum de contrahendo: pacto de abanzar un acuerdo.
  • Pactum de negotiando: pacto de negociar.
  • Pactum in favore tertii: pacto en favor de tercero.
  • Par in parem non habet imperium: nadie tiene potestad sobre su igual.
  • Passim: por todas partes.
  • Per consensuin: por consenso.
  • Per asentía: esencialmente.
  • Per analogiam: por analogía.
  • Per naluram: por naturaleza.
  • Per omnia: por todo.
  • Per se: por sí, de por sí.
  • Persona non grata: persona no grata (se aplica a aquellos agentes diplomáticos que se convierten en no deseables para el Estado receptor).
  • Placet: place, agrada (término diplomático por el que el Estado receptor manifiesta la aceptación del representante diplomático propuesto por el Estado acreditante).
  • Post facto: después del hecho.
  • Praeter legem: fuera de ley.
  • Prima facie: a primera vista.
  • Pro communitate: en favor de la comunidad.
  • Pro iege: por la ley.
  • Pro rata parte: proporcionalmente.
  • Pro tempore: temporalmente.
Q
  • Quaestio iuris: cuestión de derecho.
  • Quantum: el cuanto, la cantidad.
  • Qui tacet consentire videtur si loqui debuissel ac potuisset: el que calla parece que otorga, si debió y pudo hablar.
  • Quid pro quo: una cosa por otra.
  • Quorum: de los cuales (voz empleada para indicar el número mínimo de miembros que debe asistir o votar para que una sesión o votación sea válida).
R
  • Ratio: razón, proporción, fundamento.
  • Ratio agetidi: por razón de obrar, de proceder.
  • Ratio decidendi: razón de decidir.
  • Ratio essendi: razón de ser.
  • Ratio inris: razón de derecho.
  • Ratio legis: por razón de la ley.
  • Ratio strieta: interpretación estricta.
  • Ratio summa: razón suprema.
  • Ratione loci: por razón del lugar.
  • Ratione materiae: por razón de la materia.
  • Ratione personae: por razón de la persona.
  • Ratione temporis: por razón del tiempo.
  • Rebus sic stantibus: con las cosas tal como están (principio que establece que las obligaciones dimanantes de un tratado sólo obligan a las partes mientras permanecen, al menos en lo esencial, los mismos motivos o circunstancias que estaban presentes al celebrarse el tratado).
  • Replicatio: réplica.
  • Rerum perpetuo similiter iudicatarum auctoritas: la autoridad de las cosas juzgadas siempre del mismo modo.
  • Res communis omnium: cosa común de todos (bien no susceptible de apropiación individual sino que su uso pertenece a todos).
  • Res extra commercium: algo que está excluido del comercio y de la esfera de las transacciones privadas.
  • Res ipsa loquitur: la cosa habla por sí misma. Res iudicata: cosa juzgada.
  • Res Ínter alios acta: un asunto que concierne exclusivamente a las partes implicadas.
  • Res nullius: cosa de nadie o sin dueño que puede ser apropiada por el primero que la toma o la ocupa.
  • Responsa prudentium: respuestas de los expertos, de los sabios.
  • Res publica: cosa pública.
  • Restitutio in integrum: restitución íntegra o reposición de la cosa a su estado primitivo.
  • Res transit cum onere suo: la cosa se transmite con su carga.
S
  • Secundum legem: según la ley.
  • Sensu absoluto: en sentido absoluto.
  • Sensu lato: en sentido amplio.
  • Sensu stricto: en sentido estricto.
  • Sic: así, de este modo.
  • Sic utere tuo ut alienum non laedas: utiliza lo tuyo de tal modo que no perjudiques a lo ajeno.
  • Sine die: sin día, sin fecha determinada.
  • Si omnes: si todos (cláusula de los Convenios de La Haya sobre el Derecho de la Guerra que disponía que los Convenios sólo eran aplicables entre las potencias contratantes y únicamente si los beligerantes eran todos partes en el Convenio).
  • Stare decisis: atenerse a lo decidido.
  • Statu quo: en el estado en que se encuentran las cosas.
  • Statu quo ante: en el estado en que se encontraban las cosas.
  • Status: estado, posición, situación jurídica.
  • Stricto sensu: en sentido estricto.
  • Sub índice: pendiente de resolución judicial.
  • Sublata causa, tollitur effectus: suprimida la causa, desaparece el efecto.
  • Sui generis: de su género, específico, propio.
  • Summum ius, summa iniuria: el exceso de la interpretación o aplicación formal de la letra del derecho o de la ley puede convertirse en exceso de injusticia.
  • Supra: más arriba, anteriormente.
T
  • Tempus commissi delicti: tiempo de la comisión del delito.
  • Terminus a quo: punto desde el que.
  • Terminus ad quem (ante quem): límite antes del cual.
  • Terminus post quem: término después del cual.
  • Terra firma: tierra firme.
  • Terra nullius: tierra de nadie, territorio sin dueño.
  • Tertium genus: un tercer genero, algo diferente que no encaja en las clasificaciones habituales.
  • Tolo corde: de buena voluntad.
  • Totum revolutum: todo confuso.
U
  • Ultima ratio: razón última.
  • Ultra petitum: más allá de lo pedido.
  • Ultra vires: más allá de sus fuerzas, de sus competencias.
  • Uno ictu: con un acto, en un momento.
  • Ut infra: como abajo.
  • Uti possidetis: como poseéis (fórmula utilizada para indicar que se aceptan como fronteras de un Estado los límites existentes antes de la proclamación de su independencia).
  • Ut supra: como amba.
V
  • Venire contra factum proprium non valet: no es válido reclamar en contra de los actos propios.
  • Versus: contra.

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